Decisión ROL C2101-20
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Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de información respecto a si los funcionarios que consulta, han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y término de dichos procesos, o en su defecto, en caso de no existir ningún otro procedimiento administrativo distinto del indicado en los descargos, informarlo expresamente. Lo anterior, por haberse proporcionado respuesta incompleta, cuya entrega no afectará el éxito de la investigación ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar. Se representa al órgano la infracción a la Ley de Transparencia, al no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2101-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de informaci&oacute;n respecto a si los funcionarios que consulta, han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y t&eacute;rmino de dichos procesos, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n otro procedimiento administrativo distinto del indicado en los descargos, informarlo expresamente.</p> <p> Lo anterior, por haberse proporcionado respuesta incompleta, cuya entrega no afectar&aacute; el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2101-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2020, don P&iacute;o Ortega Reyes requiri&oacute; a la Municipalidad de El Monte, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Que, se informe de los ascensos en grados de la planta municipal de los se&ntilde;ores Patricio Far&iacute;as Villa actual Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas, don Max Herrera Fuentes actual Secretario Municipal, don Enrique Tobar Riquelme actual Director de Tr&aacute;nsito y do&ntilde;a Ximena Casta&ntilde;eda Lagos funcionaria de la OMIL, para ello solicito los respectivos decretos alcaldicios de dichos ascensos, y;</p> <p> b) Adem&aacute;s se informe si estos funcionarios han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, por lo tanto requiero los respectivos decretos alcaldicios de inicio de dichos procesos administrativos y por supuesto, los decretos alcaldicios de su t&eacute;rmino&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 26 de marzo de 2020, mediante correo electr&oacute;nico, el municipio notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2020, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Talagante, e ingresado en este Consejo con fecha 22 de abril de 2020, don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de mayo de 2020, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo respuesta por parte del municipio, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E8083, de fecha 29 de mayo de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de junio de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando copia de Ord. N&deg; 22, de 2 de abril de 2020, por medio del cual la instituci&oacute;n remiti&oacute; copia de Decreto N&deg; 391, de 19 de marzo de 2019, que ordena instruir sumario por los motivos que indica; del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.643, de fecha 3 de diciembre de 2019, que pone fin al sumario mencionado aplicando sanciones a 3 de los 4 funcionarios consultados; y Decretos Alcaldicios N&deg;7, 8 y 12 sobre ascensos de funcionarios.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12034, de fecha 28 de julio de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad, y en caso de disconformidad, se&ntilde;alar detalladamente qu&eacute; documentaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 30 de julio de 2020, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad respecto de la informaci&oacute;n entregada en la letra b), se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;que SOLO se me envi&oacute; un Decreto Alcaldicio N&deg; 391 de fecha 19 de marzo de 2019, donde se ordena un sumario administrativo y otro el N&deg;1643 de fecha 03 de diciembre de 2019, por el cual se sanciona el sumario administrativo antes indicado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de El Monte, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los decretos de ascenso de los funcionarios que indica, y que se informe si los mismos han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y de t&eacute;rmino. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de los decretos de ascenso del personal aludido, y copia de los decretos de inicio y t&eacute;rmino de un procedimiento administrativo relativo a varios funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior, en su posterior pronunciamiento, el reclamante manifest&oacute; que la respuesta del municipio era incompleta, respecto de los decretos alcaldicios relativos a sumarios administrativos.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el reclamante en su pronunciamiento, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don P&iacute;o Ortega Reyes, en la letra b) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, se informe si los funcionarios que indica han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y t&eacute;rmino de dichos procesos administrativos.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se limit&oacute; a entregar copia del Decreto N&deg; 391, de 19 de marzo de 2019, que ordena instruir sumario por los motivos que indica, respecto de los funcionarios que se&ntilde;ala; y del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.643, de fecha 3 de diciembre de 2019, que pone fin al sumario mencionado aplicando sanciones a 3 de los 4 funcionarios consultados. As&iacute; las cosas, el &oacute;rgano no hizo alusi&oacute;n alguna a la existencia de otros procedimientos administrativos, respecto de los a&ntilde;os anteriores, y tampoco mencion&oacute; si existe o no alg&uacute;n proceso disciplinario en contra del funcionario Patricio Far&iacute;as Villa.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado, esto es, copia de los decretos alcaldicios que instruyeron sumarios, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que no resulta plausible sostener que la entrega de dichos decretos pueda afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco, en la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado de manera alguna, la forma en que su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la instituci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano, respecto de la cual se entreg&oacute; respuesta incompleta, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los decretos alcaldicios solicitados, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n otro procedimiento administrativo seguido en contra del o los funcionarios consultados, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto a si los funcionarios don Patricio Far&iacute;as Villa, don Max Herrera Fuentes, don Enrique Tobar Riquelme y do&ntilde;a Ximena Casta&ntilde;eda Lagos, han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y t&eacute;rmino de dichos procesos administrativos, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n otro procedimiento administrativo distinto del indicado en los descargos, informarlo expresamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>