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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C716-12</strong></p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío Bío</p>
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Requirente: Cristián Cabezas Pacheco</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 368 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C716-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2012 don Cristián Cabezas Pacheco requirió a la Corporación de Asistencia Judicial (en adelante también CAJ) de la Región del Bío Bío le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Copia íntegra y exacta de los contratos de los abogados Javier Gaete y Claudia Vergara, abogados de la sección familia de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, de la ciudad de Puerto Montt.</p>
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b) Se le informe si un abogado contratado a tiempo completo en la institución puede asistir a audiencias particulares en el mismo período de tiempo de la jornada en la que está contratado.</p>
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c) Se le informe cuáles son los parámetros para ser usuario, consultante y finalmente patrocinado en juicio en la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío.</p>
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2) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS: A través de Ordinarios Nºs 391 y 392, ambos de 5 de abril de 2012, el Director Regional de la CAJ de la X y XIV Regiones, notificó a los terceros doña Claudia Vergara Naranjo y don Javier Gaete Almonacid, respectivamente, a fin de que éstos manifestaran su acuerdo u oposición a la entrega de la información solicitada.</p>
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En mérito de lo anterior, mediante correo electrónico de 5 de abril de 2012, doña Claudia Vergara Naranjo manifestó su oposición a la entrega del contrato solicitado, por contener información personal. Por su parte, mediante presentación de 10 de abril de 2012, don Javier Gaete Almonacid manifestó su voluntad en el sentido de que no se entregue información respecto de su situación contractual con la institución, ya que, de acuerdo a la Ley de Transparencia, son públicos los actos y actuaciones de los organismos del estado, pero no información personal, como la requerida en la especie, lo que se encuentra fuera del marco de la ley. Agregó que el sitio web del organismo dispone de información personal relativa a la remuneración percibida y tipo de jornada</p>
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3) RESPUESTA: La Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 254, de 27 de abril de 2012, de su Director General, señalando que:</p>
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a) No es posible entregar de los contratos de los abogados Javier Gaete Almonacid y Claudia Vergara Naranjo, pues éstos contienen información que puede afectar sus derechos. Por lo demás, dichos funcionarios hicieron uso de su derecho de oposición dentro del plazo legal, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En lo que se refiere al hecho que los citados funcionarios eventualmente asistan a audiencias particulares en el horario contratado por la CAJ Bío Bío, es una situación de tipo administrativo que debe ser denunciada ante el Director Regional de Los Lagos quien, en caso de verificarse la efectividad de lo planteado, adoptará las medidas que correspondan.</p>
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c) En cuanto a la solicitud de parámetros de atención, los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento Interno de la CAJ Bío Bío establecen en qué casos una persona podrá ser atendida por la Corporación de Asistencia Judicial. Agrega, además, que los criterios utilizados para la calificación social están publicados en la página web institucional.</p>
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4) AMPARO: Don Cristián Cabezas Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 9 de mayo de 2012 en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, fundado en lo siguiente:</p>
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a) Recibió respuesta parcial a su requerimiento de información, ya que el órgano reclamado manifestó su negativa a otorgar las copias de los contratos requeridos, amparado en el supuesto de vulneración de derechos, lo que en la práctica no se ajusta en caso alguno a los casos de excepción establecidos en la propia Ley de Transparencia. En efecto, la negativa es vaga e incompleta, por cuanto no se indican los eventuales derechos que los funcionarios podrían ver afectados, no manifestándose una causa clara y decidora que justifique la oposición.</p>
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b) Agrega que no pretende obtener datos personales o sensibles de los respectivos funcionarios, por lo que manifiesta que no tiene inconveniente en que se tarje la cédula de identidad, la dirección particular, o algún otro dato que se le asimile, ya que el objetivo final de la solicitud es conocer la naturaleza jurídica del vínculo de las personas indicadas con la CAJ de la Región del Bío Bío, como sus obligaciones, horarios, prohibiciones y exclusividades, lo que sólo puede conocerse a través del respectivo contrato.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 1.900, de 28 de mayo de 2012, al Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, requiriéndole se refiera únicamente al literal a) de la solicitud de información, toda vez, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el reclamante, el resto de los literales habrían sido respondidos satisfactoriamente. Mediante Ordinario Nº 351, de 15 de junio de 2012, éste evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando que la CAJ de la Región del Bío Bío entregó al solicitante los antecedentes que por ley están facultados a entregar. Sin embargo, en lo que se refiere a la copia de los contratos de trabajo requeridos, esta información no le fue entregada en virtud del derecho de oposición del que hicieron uso los respectivos funcionarios, argumentando que sus contratos contenían información de carácter privado.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, acordó notificar a los terceros interesados en el presente procedimiento, don Javier Gaete Almonacid y doña Claudia Vergara Naranjo, mediante los Oficios Nºs 1.898 y 1.899, respectivamente, ambos de 28 de mayo de 2012, a fin de que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa de los derechos que les asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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a) Mediante presentación de 20 de junio de 2012, don Javier Gaete Almonacid evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando causarle extrañeza su requerimiento, por cuanto se solicitaría información de carácter personal, por haber patrocinado la Corporación de Asistencia Judicial, en la cual se desempeña profesionalmente, una demanda en contra del solicitante. Debido a lo anterior, estima que la solicitud de la especie vulneraría gravemente su derecho como persona y trabajador de la CAJ, atendido que la Ley de Transparencia fue creada efectivamente para otorgar información, pero de los actos y actuaciones públicas de los organismos del Estado, pero no a entregar información de la esfera de la vida privada de sus trabajadores. Agrega que se opone a su entrega pues desconoce cuáles son las reales intenciones del requirente en la presente solicitud de información, oponiéndose, en definitiva, a entregar cualquier tipo de información respecto de su situación contractual con la CAJ reclamada.</p>
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b) Por su parte, doña Claudia Vergara Naranjo, mediante presentación de 20 de junio de 2012, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando que la CAJ patrocinó una demanda en contra del solicitante, lo que habría producido inconvenientes con éste. Por lo anterior, pide no informar los datos personales que contiene el contrato de trabajo. Agrega que el contrato contendría datos sensibles y de él se desprenden derechos de carácter económico emanados de la relación laboral, configurándose de esta forma la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que atendido el contenido de la respuesta entregada por el organismo, como del tenor del amparo interpuesto por el solicitante –cuyo fundamento es que la respuesta entregada fue incompleta, por no entregarse copia de los contratos de trabajo requeridos–, este Consejo concluye que la antedicha respuesta satisfizo plenamente lo requerido en los literales b) y c) de la solicitud de información, por no haberse manifestado disconformidad al respecto en el amparo. Por lo tanto, debe restringirse la presente decisión sólo a aquél requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud de información.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de la publicidad de los contratos de trabajo requeridos, información que, por obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado, es, en principio publica, atendido lo dispuesto por los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, la CAJ del Bío Bío no entregó dicha información, atendida la oposición de los terceros interesados, en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sobre el particular, y en relación con el carácter público de la información requerida, es del caso señalar que este Consejo ha sentado como principio orientador que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administración del Estado, cuya nómina y remuneración debe publicarse en el sitio electrónico de cada servicio, conforme al artículo 7º, letra d), de la Ley de Transparencia, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley Nº 19.733, conocida también como la Ley de Prensa, en su artículo 30 califica como hechos de interés público los referentes al desempeño de funciones públicas. Así se estableció en la decisión del amparo Rol A95-09, de 29 de junio de 2010, donde se ordenó entregar el currículum vitae de los directores de una corporación municipal. De igual modo, se han considerado públicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto información referente al desempeño de las funciones públicas, no así a la esfera privada de los funcionarios (decisiones recaídas en amparos Roles A181-09, de 15 de julio de 2009 y C434-09, de 27 de noviembre de 2009). En este mismo sentido, y a mayor abundamiento, conviene tener presente que, según lo establecido por los artículos 8º de la Constitución Política y 3º de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.</p>
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4) Que, de esta forma, y atendido que la solicitud del reclamante sólo involucra la divulgación de información sobre personas que tienen la calidad de funcionarios del órgano de la Administración del Estado reclamado, resulta plenamente aplicable el criterio expuesto en el considerando 3º de la presente decisión, en orden a que los contratos de trabajo de dichos funcionarios ha de estimarse como información pública, máxime si su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario, en específico, el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo. Sin embargo, debe prevenirse que los contratos requeridos pueden contener información constitutiva de datos personales de titularidad de los funcionarios en cuestión, a la luz de la definición contenida en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, los que no dicen relación directa con la función pública que realizan, sino que han sido incorporados exclusivamente como antecedentes de contexto, por lo que su publicidad no resulta justificada. Así sucede, por ejemplo, con información referente al domicilio de los funcionarios, su estado civil, correo electrónico, RUT o su número telefónico.</p>
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5) Que, en consecuencia, y atendido lo expuesto, se acogerá el presente amparo, debiendo entregarse al solicitante copia de los contratos de trabajo de los funcionarios de la CAJ de la Región del Bío Bío don Javier Gaete Almonacid y doña Claudia Vergara Naranjo. Con todo, y en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse todos aquellos datos personales de contexto, contenidos en los respectivos contratos, y que no digan directa relación con el cumplimiento de la función pública contratada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Cristián Cabezas Pacheco, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío:</p>
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a) Entregar al solicitante copia de los contratos de trabajo de los funcionarios sobre quienes versa la presente solicitud, en la forma indicada en el considerando 5º de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Cristián Cabezas Pacheco, al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, y a los terceros interesados en el presente amparo don Javier Gaete Almonacid y doña Claudia Vergara Naranjo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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