Decisión ROL C716-12
Reclamante: CRISTIÁN CABEZAS PACHECO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, fundado en que recibió respuesta parcial a su requerimiento de información sobre copia íntegra y exacta de los contratos de los abogados de la sección familia de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, de la ciudad de Puerto Montt, se le informe si un abogado contratado a tiempo completo en la institución puede asistir a audiencias particulares en el mismo período de tiempo de la jornada en la que está contratado, se le informe cuáles son los parámetros para ser usuario, consultante y finalmente patrocinado en juicio en la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío. El Consejo señaló que los contratos de trabajo de dichos funcionarios ha de estimarse como información pública, máxime si su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario, en específico, el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, en consecuencia, y atendido lo expuesto, se acogerá el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C716-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cabezas Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 368 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C716-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2012 don Cristi&aacute;n Cabezas Pacheco requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial (en adelante tambi&eacute;n CAJ) de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra y exacta de los contratos de los abogados Javier Gaete y Claudia Vergara, abogados de la secci&oacute;n familia de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial del B&iacute;o B&iacute;o, de la ciudad de Puerto Montt.</p> <p> b) Se le informe si un abogado contratado a tiempo completo en la instituci&oacute;n puede asistir a audiencias particulares en el mismo per&iacute;odo de tiempo de la jornada en la que est&aacute; contratado.</p> <p> c) Se le informe cu&aacute;les son los par&aacute;metros para ser usuario, consultante y finalmente patrocinado en juicio en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INTERESADOS: A trav&eacute;s de Ordinarios N&ordm;s 391 y 392, ambos de 5 de abril de 2012, el Director Regional de la CAJ de la X y XIV Regiones, notific&oacute; a los terceros do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo y don Javier Gaete Almonacid, respectivamente, a fin de que &eacute;stos manifestaran su acuerdo u oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En m&eacute;rito de lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2012, do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega del contrato solicitado, por contener informaci&oacute;n personal. Por su parte, mediante presentaci&oacute;n de 10 de abril de 2012, don Javier Gaete Almonacid manifest&oacute; su voluntad en el sentido de que no se entregue informaci&oacute;n respecto de su situaci&oacute;n contractual con la instituci&oacute;n, ya que, de acuerdo a la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y actuaciones de los organismos del estado, pero no informaci&oacute;n personal, como la requerida en la especie, lo que se encuentra fuera del marco de la ley. Agreg&oacute; que el sitio web del organismo dispone de informaci&oacute;n personal relativa a la remuneraci&oacute;n percibida y tipo de jornada</p> <p> 3) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 254, de 27 de abril de 2012, de su Director General, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No es posible entregar de los contratos de los abogados Javier Gaete Almonacid y Claudia Vergara Naranjo, pues &eacute;stos contienen informaci&oacute;n que puede afectar sus derechos. Por lo dem&aacute;s, dichos funcionarios hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo legal, tal como lo establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En lo que se refiere al hecho que los citados funcionarios eventualmente asistan a audiencias particulares en el horario contratado por la CAJ B&iacute;o B&iacute;o, es una situaci&oacute;n de tipo administrativo que debe ser denunciada ante el Director Regional de Los Lagos quien, en caso de verificarse la efectividad de lo planteado, adoptar&aacute; las medidas que correspondan.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud de par&aacute;metros de atenci&oacute;n, los art&iacute;culos 5&ordm;, 6&ordm; y 7&ordm; del Reglamento Interno de la CAJ B&iacute;o B&iacute;o establecen en qu&eacute; casos una persona podr&aacute; ser atendida por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial. Agrega, adem&aacute;s, que los criterios utilizados para la calificaci&oacute;n social est&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web institucional.</p> <p> 4) AMPARO: Don Cristi&aacute;n Cabezas Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 9 de mayo de 2012 en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Recibi&oacute; respuesta parcial a su requerimiento de informaci&oacute;n, ya que el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; su negativa a otorgar las copias de los contratos requeridos, amparado en el supuesto de vulneraci&oacute;n de derechos, lo que en la pr&aacute;ctica no se ajusta en caso alguno a los casos de excepci&oacute;n establecidos en la propia Ley de Transparencia. En efecto, la negativa es vaga e incompleta, por cuanto no se indican los eventuales derechos que los funcionarios podr&iacute;an ver afectados, no manifest&aacute;ndose una causa clara y decidora que justifique la oposici&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que no pretende obtener datos personales o sensibles de los respectivos funcionarios, por lo que manifiesta que no tiene inconveniente en que se tarje la c&eacute;dula de identidad, la direcci&oacute;n particular, o alg&uacute;n otro dato que se le asimile, ya que el objetivo final de la solicitud es conocer la naturaleza jur&iacute;dica del v&iacute;nculo de las personas indicadas con la CAJ de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, como sus obligaciones, horarios, prohibiciones y exclusividades, lo que s&oacute;lo puede conocerse a trav&eacute;s del respectivo contrato.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.900, de 28 de mayo de 2012, al Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, requiri&eacute;ndole se refiera &uacute;nicamente al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el reclamante, el resto de los literales habr&iacute;an sido respondidos satisfactoriamente. Mediante Ordinario N&ordm; 351, de 15 de junio de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando que la CAJ de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o entreg&oacute; al solicitante los antecedentes que por ley est&aacute;n facultados a entregar. Sin embargo, en lo que se refiere a la copia de los contratos de trabajo requeridos, esta informaci&oacute;n no le fue entregada en virtud del derecho de oposici&oacute;n del que hicieron uso los respectivos funcionarios, argumentando que sus contratos conten&iacute;an informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; notificar a los terceros interesados en el presente procedimiento, don Javier Gaete Almonacid y do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo, mediante los Oficios N&ordm;s 1.898 y 1.899, respectivamente, ambos de 28 de mayo de 2012, a fin de que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Mediante presentaci&oacute;n de 20 de junio de 2012, don Javier Gaete Almonacid evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando causarle extra&ntilde;eza su requerimiento, por cuanto se solicitar&iacute;a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, por haber patrocinado la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, en la cual se desempe&ntilde;a profesionalmente, una demanda en contra del solicitante. Debido a lo anterior, estima que la solicitud de la especie vulnerar&iacute;a gravemente su derecho como persona y trabajador de la CAJ, atendido que la Ley de Transparencia fue creada efectivamente para otorgar informaci&oacute;n, pero de los actos y actuaciones p&uacute;blicas de los organismos del Estado, pero no a entregar informaci&oacute;n de la esfera de la vida privada de sus trabajadores. Agrega que se opone a su entrega pues desconoce cu&aacute;les son las reales intenciones del requirente en la presente solicitud de informaci&oacute;n, oponi&eacute;ndose, en definitiva, a entregar cualquier tipo de informaci&oacute;n respecto de su situaci&oacute;n contractual con la CAJ reclamada.</p> <p> b) Por su parte, do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo, mediante presentaci&oacute;n de 20 de junio de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando que la CAJ patrocin&oacute; una demanda en contra del solicitante, lo que habr&iacute;a producido inconvenientes con &eacute;ste. Por lo anterior, pide no informar los datos personales que contiene el contrato de trabajo. Agrega que el contrato contendr&iacute;a datos sensibles y de &eacute;l se desprenden derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido el contenido de la respuesta entregada por el organismo, como del tenor del amparo interpuesto por el solicitante &ndash;cuyo fundamento es que la respuesta entregada fue incompleta, por no entregarse copia de los contratos de trabajo requeridos&ndash;, este Consejo concluye que la antedicha respuesta satisfizo plenamente lo requerido en los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, por no haberse manifestado disconformidad al respecto en el amparo. Por lo tanto, debe restringirse la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo a aqu&eacute;l requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de la publicidad de los contratos de trabajo requeridos, informaci&oacute;n que, por obrar en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es, en principio publica, atendido lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, la CAJ del B&iacute;o B&iacute;o no entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n, atendida la oposici&oacute;n de los terceros interesados, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, y en relaci&oacute;n con el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida, es del caso se&ntilde;alar que este Consejo ha sentado como principio orientador que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio electr&oacute;nico de cada servicio, conforme al art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley N&ordm; 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, en su art&iacute;culo 30 califica como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas. As&iacute; se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol A95-09, de 29 de junio de 2010, donde se orden&oacute; entregar el curr&iacute;culum vitae de los directores de una corporaci&oacute;n municipal. De igual modo, se han considerado p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de las funciones p&uacute;blicas, no as&iacute; a la esfera privada de los funcionarios (decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A181-09, de 15 de julio de 2009 y C434-09, de 27 de noviembre de 2009). En este mismo sentido, y a mayor abundamiento, conviene tener presente que, seg&uacute;n lo establecido por los art&iacute;culos 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&ordm; de la Ley de Transparencia, la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, de esta forma, y atendido que la solicitud del reclamante s&oacute;lo involucra la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre personas que tienen la calidad de funcionarios del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, resulta plenamente aplicable el criterio expuesto en el considerando 3&ordm; de la presente decisi&oacute;n, en orden a que los contratos de trabajo de dichos funcionarios ha de estimarse como informaci&oacute;n p&uacute;blica, m&aacute;xime si su divulgaci&oacute;n favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempe&ntilde;o funcionario, en espec&iacute;fico, el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo. Sin embargo, debe prevenirse que los contratos requeridos pueden contener informaci&oacute;n constitutiva de datos personales de titularidad de los funcionarios en cuesti&oacute;n, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, los que no dicen relaci&oacute;n directa con la funci&oacute;n p&uacute;blica que realizan, sino que han sido incorporados exclusivamente como antecedentes de contexto, por lo que su publicidad no resulta justificada. As&iacute; sucede, por ejemplo, con informaci&oacute;n referente al domicilio de los funcionarios, su estado civil, correo electr&oacute;nico, RUT o su n&uacute;mero telef&oacute;nico.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y atendido lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo entregarse al solicitante copia de los contratos de trabajo de los funcionarios de la CAJ de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o don Javier Gaete Almonacid y do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo. Con todo, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse todos aquellos datos personales de contexto, contenidos en los respectivos contratos, y que no digan directa relaci&oacute;n con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica contratada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Cristi&aacute;n Cabezas Pacheco, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia de los contratos de trabajo de los funcionarios sobre quienes versa la presente solicitud, en la forma indicada en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Cabezas Pacheco, al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, y a los terceros interesados en el presente amparo don Javier Gaete Almonacid y do&ntilde;a Claudia Vergara Naranjo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>