Decisión ROL C400-09
Reclamante: JOSE FUENTES CASTRO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento de información que era un requerimiento de acceso a su expediente de petición de indulto solicitada al Presidente de la República, particularmente, copia del Decreto Exento N° 393, de 1999, del Ministerio de Justicia mediante el cual se deniega dicho beneficio, copia de solicitud de indulto, copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se acompañan a la solicitud de indulto e informe del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario (E) Punta de Peuco. El Consejo señaló que la Subsecretaría reclamada ha hecho entrega de la información solicitada que obra en su poder, es decir, únicamente el citado Decreto N° 393, de 1999. No obstante, al derivar al Archivo Nacional respecto de la información restante de la solicitud, debió identificar con exactitud la fuente, el lugar y la forma en que podría acceder a dicha información, toda vez que la sola referencia genérica al Archivo Nacional no resulta una respuesta completa y suficiente a la solicitud de información del reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C400-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Florentino Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C400-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 1&deg; de septiembre de 2009 don Jos&eacute; Florentino Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a que remitiese al Ministerio de Justicia su requerimiento de acceso a su expediente de petici&oacute;n de indulto solicitada al Presidente de la Rep&uacute;blica de la &eacute;poca don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, particularmente:</p> <p> a) Copia del Decreto Exento N&deg; 393, de 26 de agosto de 1999, del Ministerio de Justicia mediante el cual se deniega dicho beneficio.</p> <p> b) Copia de solicitud de indulto.</p> <p> c) Copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se acompa&ntilde;an a la solicitud de indulto.</p> <p> d) Informe del Tribunal de Conducta del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario (E) Punta de Peuco.</p> <p> e) Cualquier otro antecedente no se&ntilde;alado en la petici&oacute;n y que se encontrare en el expediente de su solicitud de indulto.</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud no fue respondida dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se notific&oacute; pr&oacute;rroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de dicha norma legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jos&eacute; Florentino Fuentes Castro dedujo, dentro de plazo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 24 de septiembre de 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 948, de 11 de diciembre de 2009, al Subsecretario de Justicia, quien respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 745, de 28 de enero de 2010, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a que preside dio respuesta al reclamante dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia pero por un lamentable error fue remitida a un domicilio equivocado. Dicha respuesta se remiti&oacute; a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 7115, de 1&deg; de octubre de 2009, y enviada en la misma fecha al Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, debiendo haber sido remitida al Centro de Cumplimiento Penitenciario (E) Punta Peuco.</p> <p> b) Al respecto, se&ntilde;ala que con fecha 25 de enero de 2010 se ha procedido a informar directamente al solicitante respecto de lo sucedido, entregando respuesta a su requerimiento, conjuntamente con la copia del oficio remitido con fecha 1&deg; de octubre de 2009.</p> <p> c) No obstante lo expuesto, habiendo detectado el problema que gener&oacute; la interposici&oacute;n de este reclamo, informa que internamente se han dispuesto todas las medidas necesarias para evitar que esta situaci&oacute;n vuelva a repetirse, como tambi&eacute;n, se est&aacute; solicitando a Gendarmer&iacute;a de Chile que se les informe respecto de las gestiones realizadas al momento de recepcionar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en el Centro de Cumplimiento Penitenciario equivocado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta del Ministerio de Justicia al momento de evacuar sus descargos, mediante Ordinario N&deg; 225, de 12 de febrero de 2010, dirigido al reclamante, se adjunt&oacute; a &eacute;ste dicha respuesta y se le solicit&oacute; pronunciamiento acerca de si &eacute;sta satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n realizado el 1&deg; de septiembre de dicho a&ntilde;o, otorg&aacute;ndole un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse. A la fecha no consta haberse recibido respuesta del reclamante.</p> <p> 2) Que, teniendo presente lo anterior, al momento de evacuar el traslado conferido, la Subsecretar&iacute;a de Justicia acompa&ntilde;&oacute; Ordinario N&deg; 7115, de 1&deg; de octubre de 2009, con respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del cual se&ntilde;ala que de los documentos requeridos s&oacute;lo cuenta materialmente con la copia del Decreto N&deg; 393, de 26.08.1999, mediante el cual se deneg&oacute; la petici&oacute;n de indulto -que se adjunta- y que en relaci&oacute;n a los documentos restantes, se le informa que en cumplimiento de las instrucciones del Archivo Nacional sobre recepci&oacute;n de documentos, en conformidad con lo dispuesto en el D. F. L. N&deg; 5.200, de 1929 del Ministerio de Educaci&oacute;n, dicha Secretar&iacute;a de Estado ha cumplido con remitir toda su documentaci&oacute;n oficial a dicho organismo, comprendida hasta el a&ntilde;o 2003. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se le comunica que la documentaci&oacute;n requerida no se encuentra f&iacute;sicamente en el Ministerio, pudiendo solicitarla directamente en la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional, ubicada en calle Matucana N&deg;151, Santiago.</p> <p> 3) Asimismo, acompa&ntilde;a Ordinario N&deg; 600, de 25 de enero de 2010, dirigido al reclamante, mediante el cual se le informa que con fecha 1&deg; de octubre de 2009 mediante Ord. N&deg; 7115 (cuya copia se adjunta), dicha Subsecretar&iacute;a dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, sin embargo dicho documento fue remitido al Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, raz&oacute;n por la cual no habr&iacute;a sido recepcionado en la Unidad Penal en la que el requirente efectivamente se encuentra cumpliendo condena, esto es, en el C. C. P. y C. P. E. Punta Peuco. De la misma manera, reitera lo ya se&ntilde;alado en dicho Ordinario, en cuanto a que la Subsecretar&iacute;a reclamada s&oacute;lo cuenta con el Decreto N&deg; 393, de 26.08.1999 y que en relaci&oacute;n con los dem&aacute;s documentos, &eacute;stos se encuentran disponibles en el Archivo Nacional, se&ntilde;alando el lugar y la forma de acceder a estos.</p> <p> 4) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente se puede establecer que la Subsecretar&iacute;a reclamada ha hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada que obra en su poder, es decir, &uacute;nicamente el citado Decreto N&deg; 393, de 1999. No obstante, al derivar al Archivo Nacional respecto de la informaci&oacute;n restante de la solicitud, debi&oacute; identificar con exactitud la fuente, el lugar y la forma en que podr&iacute;a acceder a dicha informaci&oacute;n, toda vez que la sola referencia gen&eacute;rica al Archivo Nacional no resulta una respuesta completa y suficiente a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de ello, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes del amparo C532-09 interpuesto por el mismo reclamante en contra del Archivo Nacional, &eacute;ste habr&iacute;a tenido acceso a dichos documentos remitidos por dicho &oacute;rgano, lo que, en todo caso, no pude suponer que la reclamada se sustraiga del cumplimiento estricto de los requisitos exigidos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en caso de invocar la hip&oacute;tesis prevista en tal disposici&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Jos&eacute; Florentino Fuentes Castro en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante dar por cumplida la obligaci&oacute;n del Ministerio reclamado de proporcionar la informaci&oacute;n pedida y que obraba en su poder, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir, adem&aacute;s, al se&ntilde;or Subsecretario de Justicia a fin de que, respecto de la informaci&oacute;n pedida y que fue remitida al Archivo Nacional, indique al reclamante con precisi&oacute;n los documentos p&uacute;blicos en los cuales encontrar&aacute; la informaci&oacute;n requerida y, en lo posible, su ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica en el sistema de archivos del Archivo Nacional y la forma en que puede acceder a ella.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Florentino Fuentes Castro y al Subsecretario de Justicia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>