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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C400-09 </strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Justicia</p>
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Requirente: José Florentino Fuentes Castro</p>
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Ingreso Consejo: 06.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C400-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 1° de septiembre de 2009 don José Florentino Fuentes Castro solicitó a Gendarmería que remitiese al Ministerio de Justicia su requerimiento de acceso a su expediente de petición de indulto solicitada al Presidente de la República de la época don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, particularmente:</p>
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a) Copia del Decreto Exento N° 393, de 26 de agosto de 1999, del Ministerio de Justicia mediante el cual se deniega dicho beneficio.</p>
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b) Copia de solicitud de indulto.</p>
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c) Copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se acompañan a la solicitud de indulto.</p>
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d) Informe del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario (E) Punta de Peuco.</p>
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e) Cualquier otro antecedente no señalado en la petición y que se encontrare en el expediente de su solicitud de indulto.</p>
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2) RESPUESTA: Dicha solicitud no fue respondida dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se notificó prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de dicha norma legal.</p>
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3) AMPARO: Don José Florentino Fuentes Castro dedujo, dentro de plazo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal, que vencía el 24 de septiembre de 2009.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 948, de 11 de diciembre de 2009, al Subsecretario de Justicia, quien respondió mediante Ordinario N° 745, de 28 de enero de 2010, señalando principalmente que:</p>
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a) La Subsecretaría que preside dio respuesta al reclamante dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia pero por un lamentable error fue remitida a un domicilio equivocado. Dicha respuesta se remitió a través de Ordinario N° 7115, de 1° de octubre de 2009, y enviada en la misma fecha al Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, debiendo haber sido remitida al Centro de Cumplimiento Penitenciario (E) Punta Peuco.</p>
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b) Al respecto, señala que con fecha 25 de enero de 2010 se ha procedido a informar directamente al solicitante respecto de lo sucedido, entregando respuesta a su requerimiento, conjuntamente con la copia del oficio remitido con fecha 1° de octubre de 2009.</p>
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c) No obstante lo expuesto, habiendo detectado el problema que generó la interposición de este reclamo, informa que internamente se han dispuesto todas las medidas necesarias para evitar que esta situación vuelva a repetirse, como también, se está solicitando a Gendarmería de Chile que se les informe respecto de las gestiones realizadas al momento de recepcionar la respuesta a la solicitud de información en el Centro de Cumplimiento Penitenciario equivocado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en virtud de la respuesta del Ministerio de Justicia al momento de evacuar sus descargos, mediante Ordinario N° 225, de 12 de febrero de 2010, dirigido al reclamante, se adjuntó a éste dicha respuesta y se le solicitó pronunciamiento acerca de si ésta satisfacía su requerimiento de información realizado el 1° de septiembre de dicho año, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse. A la fecha no consta haberse recibido respuesta del reclamante.</p>
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2) Que, teniendo presente lo anterior, al momento de evacuar el traslado conferido, la Subsecretaría de Justicia acompañó Ordinario N° 7115, de 1° de octubre de 2009, con respuesta al requerimiento de información, a través del cual señala que de los documentos requeridos sólo cuenta materialmente con la copia del Decreto N° 393, de 26.08.1999, mediante el cual se denegó la petición de indulto -que se adjunta- y que en relación a los documentos restantes, se le informa que en cumplimiento de las instrucciones del Archivo Nacional sobre recepción de documentos, en conformidad con lo dispuesto en el D. F. L. N° 5.200, de 1929 del Ministerio de Educación, dicha Secretaría de Estado ha cumplido con remitir toda su documentación oficial a dicho organismo, comprendida hasta el año 2003. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia se le comunica que la documentación requerida no se encuentra físicamente en el Ministerio, pudiendo solicitarla directamente en la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional, ubicada en calle Matucana N°151, Santiago.</p>
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3) Asimismo, acompaña Ordinario N° 600, de 25 de enero de 2010, dirigido al reclamante, mediante el cual se le informa que con fecha 1° de octubre de 2009 mediante Ord. N° 7115 (cuya copia se adjunta), dicha Subsecretaría dio respuesta a su solicitud de información, sin embargo dicho documento fue remitido al Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, razón por la cual no habría sido recepcionado en la Unidad Penal en la que el requirente efectivamente se encuentra cumpliendo condena, esto es, en el C. C. P. y C. P. E. Punta Peuco. De la misma manera, reitera lo ya señalado en dicho Ordinario, en cuanto a que la Subsecretaría reclamada sólo cuenta con el Decreto N° 393, de 26.08.1999 y que en relación con los demás documentos, éstos se encuentran disponibles en el Archivo Nacional, señalando el lugar y la forma de acceder a estos.</p>
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4) Que por lo señalado precedentemente se puede establecer que la Subsecretaría reclamada ha hecho entrega de la información solicitada que obra en su poder, es decir, únicamente el citado Decreto N° 393, de 1999. No obstante, al derivar al Archivo Nacional respecto de la información restante de la solicitud, debió identificar con exactitud la fuente, el lugar y la forma en que podría acceder a dicha información, toda vez que la sola referencia genérica al Archivo Nacional no resulta una respuesta completa y suficiente a la solicitud de información del reclamante.</p>
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5) Que, sin perjuicio de ello, según se desprende de los antecedentes del amparo C532-09 interpuesto por el mismo reclamante en contra del Archivo Nacional, éste habría tenido acceso a dichos documentos remitidos por dicho órgano, lo que, en todo caso, no pude suponer que la reclamada se sustraiga del cumplimiento estricto de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en caso de invocar la hipótesis prevista en tal disposición.</p>
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6) Que, por último, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de información deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don José Florentino Fuentes Castro en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos señalados precedentemente, no obstante dar por cumplida la obligación del Ministerio reclamado de proporcionar la información pedida y que obraba en su poder, aunque de manera extemporánea.</p>
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II. Requerir, además, al señor Subsecretario de Justicia a fin de que, respecto de la información pedida y que fue remitida al Archivo Nacional, indique al reclamante con precisión los documentos públicos en los cuales encontrará la información requerida y, en lo posible, su ubicación específica en el sistema de archivos del Archivo Nacional y la forma en que puede acceder a ella.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don José Florentino Fuentes Castro y al Subsecretario de Justicia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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