Decisión ROL C721-12
Reclamante: PATRICIA AGUIRRE GONZÁLEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se Rectifica la decisión recaída en el amparo Rol C721-12, adoptada el 29 de agosto de 2012, en los siguientes términos: a) Suprimir el numeral 7° “Gestión Oficiosa”, de la parte expositiva de la decisión. b) Complementar el numeral III de la parte resolutiva, en el sentido de encomendar al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia, la notificación del tercero involucrado, doña María Graciela Ortíz. c) Disponer la elaboración de un texto refundido de la decisión recaída en el amparo Rol C721-12, de modo de incorporar la presente rectificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C721-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirentes: Patricia Aguirre Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso rectificaci&oacute;n Consejo: 03.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 370 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n del amparo Rol C721-12, de 29 de agosto de 2012, deducido por do&ntilde;a Patricia Aguirre Gonz&aacute;lez en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, de 1986; y el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) DECISI&Oacute;N DE AMPARO ROL C721-12: El 29 de agosto de 2012 este Consejo resolvi&oacute; el amparo Rol C721-12, deducido por do&ntilde;a Patricia Aguirre Gonz&aacute;lez en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, procedimiento del que tambi&eacute;n form&oacute; parte do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ort&iacute;z, en su calidad de tercero involucrado. Dicha reclamaci&oacute;n se fundament&oacute;, en lo pertinente, en la denegaci&oacute;n, por parte de la citada SEREMI, de los documentos de autorizaci&oacute;n de la actividad comercial de do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ortiz para el domicilio Calle del Medio N&ordm; 105, La Herradura, Coquimbo, en raz&oacute;n de que, procediendo conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Sra. Ortiz se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, este Consejo resolvi&oacute; acoger el amparo, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n a la solicitante, por considerar que los antecedentes requeridos eran p&uacute;blicos, pues sirvieron de sustento y complemento directo a una resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n dictada por la citada SEREMI y atendido, adem&aacute;s, que do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ort&iacute;z no expres&oacute; los derechos que se ver&iacute;an afectados por su entrega ni las circunstancias concretas que configurar&iacute;an tal afectaci&oacute;n, estim&aacute;ndose, por tanto, infundada su oposici&oacute;n. La antedicha decisi&oacute;n, seg&uacute;n los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificaci&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Aguirre Gonz&aacute;lez y a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, el 30 de agosto de 2012, mediante Oficio N&deg; 3.191, del Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N DE LA RECLAMADA: Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2012, la Jefa del Departamento Jur&iacute;dico de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo solicit&oacute; la aclaraci&oacute;n de la decisi&oacute;n ya citada, solicitando se subsane los t&eacute;rminos en que qued&oacute; consignado el numeral 7&deg; de la parte expositiva de esa decisi&oacute;n, referida a la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, toda vez que, a su juicio, la decisi&oacute;n del amparo Rol C721-12 no dar&iacute;a cuenta de la buena disposici&oacute;n manifestada por dicha SEREMI, a objeto de recabar los antecedentes adicionales solicitados. Expresa que la redacci&oacute;n que qued&oacute; plasmada en el texto se&ntilde;alado podr&iacute;a dar a entender que el &oacute;rgano no habr&iacute;a colaborado, siendo que comunic&oacute; en tiempo y forma su disposici&oacute;n para remitir los antecedentes complementarios pedidos, solicitando, en definitiva, se aclare dicho punto. Adem&aacute;s, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de septiembre de 2012, la misma funcionaria de la SEREMI indic&oacute; a este Consejo que la decisi&oacute;n no orden&oacute; la notificaci&oacute;n del tercero involucrado &ndash;do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ortiz&ndash;, raz&oacute;n por la cual requiere se rectifique la mencionada decisi&oacute;n, encomendando al Sr. Director General de Consejo la notificaci&oacute;n antedicha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones.</p> <p> 2) Que, en tal contexto, la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por este Consejo, en el marco del caso que se analiza, tuvo por finalidad mejor resolver el presente amparo, teniendo a la vista mayores antecedentes adicionales y complementarios a aquellos que hab&iacute;an sido previamente proporcionados por la solicitante y el &oacute;rgano reclamado en el curso del procedimiento, por lo que, en virtud de ello, el 27 de agosto de 2012 se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Jefa del Departamento Jur&iacute;dico de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, do&ntilde;a Else Haeberling Henr&iacute;quez. Seg&uacute;n lo descrito, la gesti&oacute;n constituy&oacute; una etapa adicional con miras a mejor ilustrar la decisi&oacute;n de este Consejo a trav&eacute;s de nuevos antecedentes que pudiesen servir, s&oacute;lo de manera complementaria, para resolver el presente amparo.</p> <p> 3) Que, este Consejo resolvi&oacute; el caso s&oacute;lo en m&eacute;rito de los antecedentes que fueron allegados por las partes en las instancias pertinentes, reguladas por la Ley de Transparencia, estim&aacute;ndose, finalmente, innecesarios para la adopci&oacute;n del acuerdo la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos adicionales y complementarios requeridos con motivo de la gesti&oacute;n oficiosa, toda vez que dicha informaci&oacute;n se solicit&oacute; al &oacute;rgano s&oacute;lo a mayor abundamiento, concluy&eacute;ndose que la omisi&oacute;n de tales antecedentes en nada alter&oacute; lo dispositivo de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en este amparo.</p> <p> 4) Que, por lo expresado y atendido, a su vez, que la gesti&oacute;n oficiosa no result&oacute; exitosa, por lo que eliminar la referencia a la misma no genera modificaci&oacute;n alguna de fondo en el acuerdo, este Consejo estima pertinente rectificar la decisi&oacute;n, en el sentido de suprimir la referencia a la gesti&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, finalmente, atendido que en la parte resolutiva de la decisi&oacute;n pronunciada en este amparo no se encomend&oacute; la notificaci&oacute;n del tercero involucrado, se rectificar&aacute; tambi&eacute;n &eacute;sta decisi&oacute;n, en el sentido que se indica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparo Rol C721-12, adoptada el 29 de agosto de 2012, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Suprimir el numeral 7&deg; &ldquo;Gesti&oacute;n Oficiosa&rdquo;, de la parte expositiva de la decisi&oacute;n.</p> <p> b) Complementar el numeral III de la parte resolutiva, en el sentido de encomendar al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia, la notificaci&oacute;n del tercero involucrado, do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ort&iacute;z.</p> <p> c) Disponer la elaboraci&oacute;n de un texto refundido de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C721-12, de modo de incorporar la presente rectificaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Patricia Aguirre Gonz&aacute;lez, al Sr. Secretario Regional Ministerial de la Regi&oacute;n de Coquimbo y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Ort&iacute;z, en su calidad de tercero involucrado en la decisi&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>