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<strong>RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPARO ROL C721-12</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo</p>
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Requirentes: Patricia Aguirre González</p>
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Ingreso rectificación Consejo: 03.09.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 370 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión del amparo Rol C721-12, de 29 de agosto de 2012, deducido por doña Patricia Aguirre González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) DECISIÓN DE AMPARO ROL C721-12: El 29 de agosto de 2012 este Consejo resolvió el amparo Rol C721-12, deducido por doña Patricia Aguirre González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, procedimiento del que también formó parte doña María Graciela Ortíz, en su calidad de tercero involucrado. Dicha reclamación se fundamentó, en lo pertinente, en la denegación, por parte de la citada SEREMI, de los documentos de autorización de la actividad comercial de doña María Graciela Ortiz para el domicilio Calle del Medio Nº 105, La Herradura, Coquimbo, en razón de que, procediendo conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Sra. Ortiz se opuso a la entrega de la información solicitada. Al respecto, este Consejo resolvió acoger el amparo, ordenando la entrega de dicha información a la solicitante, por considerar que los antecedentes requeridos eran públicos, pues sirvieron de sustento y complemento directo a una resolución de autorización dictada por la citada SEREMI y atendido, además, que doña María Graciela Ortíz no expresó los derechos que se verían afectados por su entrega ni las circunstancias concretas que configurarían tal afectación, estimándose, por tanto, infundada su oposición. La antedicha decisión, según los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificación a doña Patricia Aguirre González y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, el 30 de agosto de 2012, mediante Oficio N° 3.191, del Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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2) SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA RECLAMADA: Mediante correo electrónico de 3 de septiembre de 2012, la Jefa del Departamento Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo solicitó la aclaración de la decisión ya citada, solicitando se subsane los términos en que quedó consignado el numeral 7° de la parte expositiva de esa decisión, referida a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, toda vez que, a su juicio, la decisión del amparo Rol C721-12 no daría cuenta de la buena disposición manifestada por dicha SEREMI, a objeto de recabar los antecedentes adicionales solicitados. Expresa que la redacción que quedó plasmada en el texto señalado podría dar a entender que el órgano no habría colaborado, siendo que comunicó en tiempo y forma su disposición para remitir los antecedentes complementarios pedidos, solicitando, en definitiva, se aclare dicho punto. Además, mediante correo electrónico de 4 de septiembre de 2012, la misma funcionaria de la SEREMI indicó a este Consejo que la decisión no ordenó la notificación del tercero involucrado –doña María Graciela Ortiz–, razón por la cual requiere se rectifique la mencionada decisión, encomendando al Sr. Director General de Consejo la notificación antedicha.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones.</p>
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2) Que, en tal contexto, la gestión oficiosa efectuada por este Consejo, en el marco del caso que se analiza, tuvo por finalidad mejor resolver el presente amparo, teniendo a la vista mayores antecedentes adicionales y complementarios a aquellos que habían sido previamente proporcionados por la solicitante y el órgano reclamado en el curso del procedimiento, por lo que, en virtud de ello, el 27 de agosto de 2012 se remitió correo electrónico a la Jefa del Departamento Jurídico de la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, doña Else Haeberling Henríquez. Según lo descrito, la gestión constituyó una etapa adicional con miras a mejor ilustrar la decisión de este Consejo a través de nuevos antecedentes que pudiesen servir, sólo de manera complementaria, para resolver el presente amparo.</p>
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3) Que, este Consejo resolvió el caso sólo en mérito de los antecedentes que fueron allegados por las partes en las instancias pertinentes, reguladas por la Ley de Transparencia, estimándose, finalmente, innecesarios para la adopción del acuerdo la revisión y análisis de los documentos adicionales y complementarios requeridos con motivo de la gestión oficiosa, toda vez que dicha información se solicitó al órgano sólo a mayor abundamiento, concluyéndose que la omisión de tales antecedentes en nada alteró lo dispositivo de la decisión recaída en este amparo.</p>
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4) Que, por lo expresado y atendido, a su vez, que la gestión oficiosa no resultó exitosa, por lo que eliminar la referencia a la misma no genera modificación alguna de fondo en el acuerdo, este Consejo estima pertinente rectificar la decisión, en el sentido de suprimir la referencia a la gestión señalada.</p>
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5) Que, finalmente, atendido que en la parte resolutiva de la decisión pronunciada en este amparo no se encomendó la notificación del tercero involucrado, se rectificará también ésta decisión, en el sentido que se indica.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rectificar la decisión recaída en los amparo Rol C721-12, adoptada el 29 de agosto de 2012, en los siguientes términos:</p>
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a) Suprimir el numeral 7° “Gestión Oficiosa”, de la parte expositiva de la decisión.</p>
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b) Complementar el numeral III de la parte resolutiva, en el sentido de encomendar al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia, la notificación del tercero involucrado, doña María Graciela Ortíz.</p>
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c) Disponer la elaboración de un texto refundido de la decisión recaída en el amparo Rol C721-12, de modo de incorporar la presente rectificación.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Patricia Aguirre González, al Sr. Secretario Regional Ministerial de la Región de Coquimbo y a doña María Graciela Ortíz, en su calidad de tercero involucrado en la decisión.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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