Decisión ROL C2193-20
Reclamante: EMILIO JOSÉ UGARTE DÍAZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Por decisión de mayoría, se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referido a la entrega de notas diplomáticas, cablegramas, mensajes y oficios confidenciales con información relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los años 1930 y 1945. Lo anterior, por cuanto al alero de los principios definidos por la reclamada como fundamentos de la Política Exterior de Chile, la divulgación de los antecedentes solicitados implicarían un fortalecimiento de las relaciones internacionales con la República del Perú, los cuales contribuirían a esclarecer circunstancias relevantes vinculadas a los exiliados apristas peruanos entre el período consultado, y en consecuencia, fortalecer y preservar la memoria histórica nacional respecto de personas que en su condición de exiliados políticos se incorporaron a la vida nacional participando en el área de la cultura y la política chilena, desestimándose, a su vez, la alegación del órgano requerido respecto a la afectación del interés nacional y a su debido funcionamiento. Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que procede la reserva de aquellos antecedentes respecto de los cuales el órgano reclamado no accedió a su entrega, por cuanto contienen información sobre hechos que resultan sensibles para las relaciones bilaterales entre los Estados involucrados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2193-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Emilio Jos&eacute; D&iacute;az Ugarte.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, referido a la entrega de notas diplom&aacute;ticas, cablegramas, mensajes y oficios confidenciales con informaci&oacute;n relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los a&ntilde;os 1930 y 1945.</p> <p> Lo anterior, por cuanto al alero de los principios definidos por la reclamada como fundamentos de la Pol&iacute;tica Exterior de Chile, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados implicar&iacute;an un fortalecimiento de las relaciones internacionales con la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, los cuales contribuir&iacute;an a esclarecer circunstancias relevantes vinculadas a los exiliados apristas peruanos entre el per&iacute;odo consultado, y en consecuencia, fortalecer y preservar la memoria hist&oacute;rica nacional respecto de personas que en su condici&oacute;n de exiliados pol&iacute;ticos se incorporaron a la vida nacional participando en el &aacute;rea de la cultura y la pol&iacute;tica chilena, desestim&aacute;ndose, a su vez, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido respecto a la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional y a su debido funcionamiento.</p> <p> Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que procede la reserva de aquellos antecedentes respecto de los cuales el &oacute;rgano reclamado no accedi&oacute; a su entrega, por cuanto contienen informaci&oacute;n sobre hechos que resultan sensibles para las relaciones bilaterales entre los Estados involucrados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2193-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2020, don Emilio Ugarte D&iacute;az, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Acceso y copia de documentos que contengan informaci&oacute;n relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los a&ntilde;os 1930 y 1945&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1481, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando lo solicitado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hizo presente que, a trav&eacute;s del Archivo General Hist&oacute;rico, se encontraron 42 antecedentes que enumera como notas, oficios y telegramas, vinculados a los exiliados apristas peruanos en Chile, entre los per&iacute;odos consultados.</p> <p> Advirti&oacute; que, la publicidad de los documentos requeridos, &quot;afectar&aacute; en forma presente, probable y espec&iacute;fica las relaciones internacionales, en particular con la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, toda vez que en dichos instrumentos se reflejan pareceres de funcionarios del servicio exterior, circunscritos dentro de la &oacute;rbita de la pol&iacute;tica exterior, y que se emitieron bajo una expectativa razonable de reserva&quot;.</p> <p> En esta l&iacute;nea, advirti&oacute; que &quot;independiente del momento en que fueron producidos, podr&iacute;a ser interpretado de forma inconsistente con los principios que rigen la pol&iacute;tica exterior de nuestro pa&iacute;s, como tambi&eacute;n deteriorar&iacute;a, con alta probabilidad, las confianzas que, mutuamente, han depositado los Gobiernos de Chile y del Per&uacute; para la mantenci&oacute;n duradera de paz y amistad entre ambos pueblos, lo que ir&iacute;a en desmedro del inter&eacute;s nacional y, consecuencialmente, el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretar&iacute;a de Estado&quot;.</p> <p> Aclar&oacute;, adem&aacute;s, que tiene como funciones colaborar con el Presidente de la Rep&uacute;blica en el dise&ntilde;o, planificaci&oacute;n, prospecci&oacute;n, conducci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, control e informaci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior que este formule, proponiendo y evaluando las pol&iacute;ticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del pa&iacute;s, y velando por los intereses de Chile, con el prop&oacute;sito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional, tal como prescribe el art&iacute;culo 1 de la Ley N&deg; 21.080, en concordancia a lo previsto en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, de manera que s&oacute;lo a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores le corresponde calificar si la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2020, don Emilio Jos&eacute; D&iacute;az Ugarte dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N&deg; E6936 de fecha 15 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y (3&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante RR.EE. (DIGEJUR) OF. PUB. N&deg; 3490 de fecha 5 de junio de 2020, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER (MPMR): Mediante Oficio N&deg; E14166 de fecha 25 de agosto de 2020, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir copia de los documentos que obran en su poder, que contengan informaci&oacute;n relativa a los exiliados apristas peruanos en Chile en el per&iacute;odo consultado y precisar detalladamente c&oacute;mo la entrega de los documentos solicitados afectar&iacute;a la pol&iacute;tica exterior de Chile.</p> <p> Mediante Oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. RES. N&deg; 2779, de fecha 8 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; 42 documentos, a saber, oficios confidenciales, notas diplom&aacute;ticas, cablegramas, mensajes, entre otros, vinculados a los exiliados apristas peruanos en Chile durante el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; que luego de la revisi&oacute;n exhaustiva de cada uno de los 42 documentos, se determin&oacute; que respecto de 7 de ellos, no habr&iacute;a problema en proporcion&aacute;rselos al requirente, mientras que los 35 restantes, revisten un car&aacute;cter extremadamente sensible, toda vez que contienen juicios de valor de las autoridades de la &eacute;poca sobre la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), las que versan, entre otras materias, sobre los intentos de subversi&oacute;n desde Chile, los altercados con la prensa local de ese pa&iacute;s, la denigraci&oacute;n de figuras pol&iacute;ticas y p&uacute;blicas, los ataques a delegados peruanos, las amenazas a destacadas personalidades, los incidentes policiales y judiciales. En este sentido, advirti&oacute; que se tratan de situaciones delicadas que, si se difunden o publican, traer&aacute;n inmediatamente molestia y reclamo por parte del Per&uacute;, repercutiendo, necesariamente en las relaciones de amistad de ese pa&iacute;s.</p> <p> Agreg&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en los documentos en cuesti&oacute;n, afectar&aacute; de forma presente, probable y espec&iacute;fica las relaciones internacionales, en particular con la Rep&uacute;blica de Per&uacute;, toda vez que el contenido de dichos instrumentos, incluyen expresiones en materia de pol&iacute;tica exterior de las autoridades de Chile respecto a actuaciones ocurridas en el Per&uacute; y se emitieron bajo una expectativa razonable de reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de documentos con informaci&oacute;n relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los a&ntilde;os 1930 y 1945. Al efecto, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; lo solicitado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, los antecedentes solicitados y que fueren remitidos por la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores a esta sede, consisten en notas diplom&aacute;ticas, oficios confidenciales, cablegramas y mensajes, emitidos por las embajadas de Chile y Per&uacute;, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el encargado de Negocios de Chile en Per&uacute;, los cuales dan cuenta de juicios y opiniones de las autoridades de la &eacute;poca sobre la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), as&iacute; como del otorgamiento de asilos pol&iacute;ticos, traslados de deportados apristas peruanos, actividades de los mismos en Chile y las medidas solicitadas al respecto, informaci&oacute;n sobre reuniones, utilizaci&oacute;n de membretes de reparticiones p&uacute;blicas chilenas, ingresos clandestinos al pa&iacute;s, apresamientos, autorizaciones de viajes, entre otras circunstancias relativas a personeros del partido aprista peruano.</p> <p> 3) Que, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores ha advertido que la divulgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n requerida, afectar&iacute;a las relaciones internacionales con la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, toda vez que el contenido de dichos instrumentos, incluyen expresiones en materia de pol&iacute;tica exterior de las autoridades de Chile respecto a actuaciones ocurridas en el Per&uacute; y que se emitieron bajo una expectativa razonable de reserva, por lo que, sin perjuicio del momento en que fueron emitidos, la divulgaci&oacute;n de los documentos solicitados vinculados a los exiliados apristas peruanos, podr&iacute;a ser interpretado de forma inconsistente con los principios que rigen la pol&iacute;tica exterior del Estado de Chile, as&iacute; como tambi&eacute;n deteriorar&iacute;a las confianzas depositadas y la buena fe entre los respectivos gobiernos, lo que ir&iacute;a en desmedro del inter&eacute;s nacional y por consiguiente, al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la interpretaci&oacute;n inconsistente que de los principios que rigen la pol&iacute;tica exterior chilena podr&iacute;a producirse con la divulgaci&oacute;n de lo solicitado seg&uacute;n fuere advertido por la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, y que conforme a lo se&ntilde;alado en su p&aacute;gina web institucional https://minrel.gob.cl/principios-de-la-politica-exterior-chilena/minrel/2008-08-02/194424.html, constituyen los lineamientos fundamentales en materia de relaciones exteriores y gu&iacute;an la pol&iacute;tica exterior de Chile, a saber: 1) el respeto al derecho internacional, que comprende la vigencia y respeto de los tratados internacionales, la soluci&oacute;n pac&iacute;fica de controversias, la independencia y respeto a la soberan&iacute;a y la integridad territorial; 2) la promoci&oacute;n de la democracia y el respeto de los derechos humanos y; 3) la responsabilidad de cooperar, cabe hacer presente que, el &oacute;rgano reclamado sin perjuicio de haber hecho presente una eventual contradicci&oacute;n a los principios referidos precedentemente, no ha se&ntilde;alado de qu&eacute; manera espec&iacute;fica estos se ver&iacute;an vulnerados con la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, y como dicha contravenci&oacute;n se traducir&iacute;a en una afectaci&oacute;n en el inter&eacute;s nacional y consecuencialmente, en el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 5) Que, al alero de los principios definidos por la reclamada como fundamentos de la Pol&iacute;tica Exterior Chilena, espec&iacute;ficamente la promoci&oacute;n de la democracia y el respeto de los derechos humanos; este Consejo advierte que, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, en la medida que se trata de antecedentes vinculados a las circunstancias que rodean a personas que en su condici&oacute;n de exiliados pol&iacute;ticos, vieron afectados sus derechos de libre circulaci&oacute;n y residencia consagrados en el art&iacute;culo 13 de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos (DUDH), implicar&iacute;an un fortalecimiento de las relaciones internacionales con la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, los cuales contribuir&iacute;an a esclarecer circunstancias relevantes vinculadas a los exiliados apristas peruanos entre el per&iacute;odo consultado, y en consecuencia, fortalecer y preservar la memoria hist&oacute;rica nacional respecto de personas que en su condici&oacute;n de exiliados pol&iacute;ticos se incorporaron a la vida nacional participando en el &aacute;rea de la cultura y la pol&iacute;tica chilena.</p> <p> 6) Que, en l&iacute;nea con lo anterior, cabe hacer presente que la condici&oacute;n de exiliados y las actividades desarrolladas por los apristas peruanos, no era desconocida en el contexto nacional. As&iacute;, se ha reconocido la presencia que los mismos tuvieron en las editoriales y revistas chilenas y en el escenario pol&iacute;tico y cultural de nuestro pa&iacute;s. Al efecto, cabe consignar a modo ejemplar, lo consignado en antecedentes hist&oacute;ricos sobre el particular: &quot;Una revista importante fue Ercilla, perteneciente a la editorial anteriormente mencionada y que a partir de 1936 estuvo dirigida por Manuel Seoane junto a Manuel Solano y Bernardo Garc&iacute;a Oquendo, todos peruanos y apristas. Esta revista caus&oacute; alto impacto debido a sus art&iacute;culos sobre cultura, pol&iacute;tica y econom&iacute;a (...) Seoane logr&oacute; posicionar a la revista Ercilla como la m&aacute;s importante del pa&iacute;s gracias a su influencia en c&iacute;rculos pol&iacute;ticos y sus m&uacute;ltiples contactos, proponiendo as&iacute; nuevas ideas en el periodismo chileno (...) los exiliados apristas en Chile forjaron una carrera pol&iacute;tica e intelectual de gran importancia para el pa&iacute;s, representada en editoriales, gesti&oacute;n de proyectos culturales, redes pol&iacute;ticas y difusi&oacute;n ideol&oacute;gica, que desarroll&oacute; un protagonismo pol&iacute;tico cultural ascendente en Chile, adquiriendo gradualmente importancia en torno a la cultura y el debate pol&iacute;tico (...) los exiliados peruanos lograron desarrollar paulatinamente un proceso intelectual en el que se conform&oacute; una cultura pol&iacute;tica en torno a ideas apristas, vi&eacute;ndose plasmadas en sus revistas, discursos e ideas&quot; (Hern&aacute;ndez Toledo, Sebasti&aacute;n; &quot;Apristas en Chile: circuitos intelectuales y redes pol&iacute;ticas durante los a&ntilde;os 1930&quot;, Revista de Historia y Geograf&iacute;a N&deg; 31UCSH, 2014, p&aacute;gs. 81, 92, 93).</p> <p> 7) Que, por otra parte, cabe hacer presente adem&aacute;s, la inconsistencia del &oacute;rgano reclamado al advertir con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por esta Corporaci&oacute;n que ante documentos de similar contenido, a modo meramente ejemplar, el Oficio Confidencial N&deg; 117 y el Oficio Confidencial N&deg; 128, ambos del Departamento Diplom&aacute;tico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile al Embajador de Chile en el Per&uacute;, sobre ingreso clandestino de dirigentes apristas a Chile, ha se&ntilde;alado por una parte, respecto del primero, que no habr&iacute;a inconveniente en proporcion&aacute;rselos al requirente, advirtiendo respecto del segundo la necesidad de su reserva. Lo anterior, relativiza la posici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado respecto a la necesidad de reservar los antecedentes que fueren requeridos.</p> <p> 8) Que, a su turno, de la revisi&oacute;n de los antecedentes solicitados, si bien es cierto se advierten juicios y opiniones de diversas autoridades de la &eacute;poca; ministros de relaciones exteriores y embajadores de ambos pa&iacute;ses, respecto de diversos acontecimientos que involucran a los exiliados apristas y de solicitudes de gestiones de diversas autoridades nacionales y extranjeras, vinculadas a la presencia de los apristas peruanos en el pa&iacute;s, atendida la data en que los acontecimientos consignados en los documentos solicitados ocurrieron, y la sabida participaci&oacute;n que los mismos tuvieron en el escenario pol&iacute;tico y cultural chileno, a juicio de este Consejo, su conocimiento no supone una afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos, en particular del inter&eacute;s nacional, que con la reserva se pretende proteger. En este sentido, la preservaci&oacute;n de la memoria hist&oacute;rica supone acceder a informaci&oacute;n como la solicitada, para esclarecer procesos hist&oacute;ricos, aclarando sus principales hitos y el contexto en que se llevaron a cabo.</p> <p> 9) Que, en consideraci&oacute;n de lo anteriormente expuesto, no advirti&eacute;ndose por este Consejo una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional, y en consecuencia, al debido funcionamiento que del &oacute;rgano reclamado se podr&iacute;a producir con la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, y al alero de los principios que rigen la pol&iacute;tica exterior establecidos por la propia reclamada, as&iacute; como del inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente -atendida adem&aacute;s la data de la informaci&oacute;n consultada- en preservar la memoria hist&oacute;rica nacional mediante la divulgaci&oacute;n de lo requerido y en concordancia con el principio de trasparencia en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica establecido en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> 10) Que, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo preceptuado en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, deber&aacute;n tarjarse, por parte del &oacute;rgano reclamado, antes de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, la identidad de los terceros que figuren en los antecedentes solicitados, as&iacute; como aquellos datos personales de contexto, tales como, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, entre otros, que pudieren estar detallados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, deber&aacute; anonimizare todo dato sensible que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Emilio Jos&eacute; D&iacute;az Ugarte en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia copia de documentos que contengan informaci&oacute;n relativa a exiliados apristas peruanos en Chile, entre los a&ntilde;os 1930 y 1945, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Emilio Jos&eacute; D&iacute;az Ugarte y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo razonado en los considerandos 4) a 10) del voto de mayor&iacute;a, respecto de aquellos antecedentes sobre los cuales el &oacute;rgano reclamado no accedi&oacute; a su entrega, estimando que el amparo en esta parte, debe ser rechazado, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que, en relaci&oacute;n a las notas diplom&aacute;ticas contenidas en los documentos solicitados, esta Corporaci&oacute;n ha razonado en las decisiones de amparos roles C933-14, C1226-15, C6033-18, C8249-19 y C711-19, entre otras, que la difusi&oacute;n de las notas diplom&aacute;ticas podr&iacute;a generar un da&ntilde;o espec&iacute;fico en las relaciones bilaterales entre los pa&iacute;ses involucrados, especialmente al haber sido emitidas en un proceso de comunicaci&oacute;n rec&iacute;proca de car&aacute;cter secreto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo anterior, m&aacute;s que a la sensibilidad o importancia de la informaci&oacute;n que en ellas se contiene, debe atenderse a la protecci&oacute;n del canal de comunicaci&oacute;n de que se trata, cuyo levantamiento unilateral por parte de un Estado afectar&iacute;a la confianza entre las partes y la razonable expectativa respecto del car&aacute;cter confidencial de las mismas y la v&iacute;a de comunicaci&oacute;n utilizada para tal finalidad.</p> <p> 3) Que, as&iacute; las cosas la revelaci&oacute;n de las notas diplom&aacute;ticas contenidas en la informaci&oacute;n solicitada, de manera unilateral, afectar&iacute;a de modo sustancial, la fluidez de los canales de comunicaciones existentes entre los pa&iacute;ses involucrados, y con ello se afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional, y el debido funcionamiento de las funciones y tareas del &oacute;rgano requerido</p> <p> 4) Que, revisados los cablegramas, mensajes y oficios confidenciales que forman parte de la informaci&oacute;n solicitada, se advierte que contienen descripciones de hechos sensibles, juicios de valor y opiniones relevantes por parte de las autoridades chilenas en relaci&oacute;n al acontecer pol&iacute;tico del Per&uacute;. Tambi&eacute;n se encuentran recogidas conversaciones mantenidas con funcionarios del gobierno peruano de la &eacute;poca, sobre solicitudes y medidas tomadas por las autoridades chilenas respecto a las actividades vinculadas a los exiliados apristas peruanos, sobre incidentes judiciales y policiales, todas ellas en reuniones, audiencias o en situaciones en que el personal diplom&aacute;tico chileno y peruano se encontraban bajo una expectativa razonable de reserva.</p> <p> 5) Que, as&iacute;, y en consecuencia a lo esgrimido por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, en dichos documentos, no obstante la data de los mismos, se contiene informaci&oacute;n sobre hechos que resultan sensibles para las relaciones bilaterales entre Chile y el Per&uacute;, particularmente los juicios de valor de las autoridades chilenas sobre el acontecer pol&iacute;tico del Per&uacute;, lo cual lleva a concluir que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existentes entre los Estados respectivos, y con ello, generar un da&ntilde;o espec&iacute;fico en las relaciones entre los pa&iacute;ses involucrados. Lo anterior, en consecuencia, trae aparejado una afectaci&oacute;n no s&oacute;lo al inter&eacute;s nacional, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s, de manera probable, al debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la misma ley.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que, al alero de las funciones que la Ley 21.080 le otorga a la reclamada en orden a colaborar junto con el Presidente de la Rep&uacute;blica, dise&ntilde;ar, planificar, conducir, coordinar, ejecutar, controlar e informar sobre la pol&iacute;tica exterior del pa&iacute;s, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores es el &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n de determinar la afectaci&oacute;n espec&iacute;fica y concreta que a la pol&iacute;tica exterior y/o a las relaciones internaciones, y por consiguiente, al inter&eacute;s nacional, se podr&iacute;a producir con la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, conforme a lo razonado, procede rechazar el amparo, respecto de aquellos antecedentes sobre los cuales la reclamada no accedi&oacute; a su entrega, por configurarse a su respecto las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>