Decisión ROL C2196-20
Reclamante: GINO PIZARRO MILANESI  
Reclamado: INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA DR. A. ASENJO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Neurocirugía Dr. A. Asenjo, referido a la entrega de todos los correos institucionales de personas que indica. Lo anterior, ya que la entrega de las casillas de correo institucionales de funcionarios públicos produce afectación al cumplimiento de sus funciones. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13, y C1944-16, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2196-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo</p> <p> Requirente: Gino Pizarro Milanesi</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo, referido a la entrega de todos los correos institucionales de personas que indica.</p> <p> Lo anterior, ya que la entrega de las casillas de correo institucionales de funcionarios p&uacute;blicos produce afectaci&oacute;n al cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13, y C1944-16, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2196-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2020, don Gino Pizarro Milanesi solicit&oacute; al Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Correos electr&oacute;nicos de todas las personas que cumplen funciones en el Instituto de Neurolog&iacute;a, independientemente de su r&eacute;gimen contractual (funcionarios, honorarios, trabajadores, auxiliares, t&eacute;cnicos, administrativos, profesionales, directivos, etc.)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 204, de 27 abril 2020, el Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;... lamento comunicar la imposibilidad de acceder a su solicitud, pues se considera necesario reservar dichos correos institucionales del personal, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C611-10, C988-12, C136-13, C194-14, C2477-14 y C427-15, toda vez que su publicidad podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual se ha decretado la reserva de la misma, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia&quot; (sic)</p> <p> Adem&aacute;s, indica que cualquier comunicaci&oacute;n que requiera realizar al personal podr&aacute; materializarla en la casilla electr&oacute;nica que indica&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2020, don Gino Pizarro Milanesi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E6926, de 15 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante que aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado. Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de mayo de 2020, el reclamante subsana su amparo, se&ntilde;alando que la infracci&oacute;n corresponder&iacute;a a la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que es p&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo, mediante Oficio N&deg; E8499, de 5 de junio de 2020, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted represente.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 270, de 18 de junio de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que reserva la informaci&oacute;n en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo con la jurisprudencia del propio Consejo. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que el Instituto ha decidido informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinada informaci&oacute;n de contactos -obviando otras- con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas y sistematizarlas conforme a los criterios de prevalencia, destinando recursos y personal al efecto, configur&aacute;ndose un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana que permite gestionar eficientemente el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas y telef&oacute;nicas que recibe. En ese sentido cuentan con una oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS, cuyos canales de comunicaci&oacute;n est&aacute;n debidamente informados a trav&eacute;s del sitio web institucional, pudiendo generarse consultas directamente en dicho link.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; asimismo que, se informan en el sitio web, el n&uacute;mero de contacto de la oficina de informaciones y el coreo al cual dirigir las consultas respectivas, as&iacute; como, a trav&eacute;s de la Ley de lobby, proporcionaron otra serie de herramientas que hacen m&aacute;s transparente su el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Indic&oacute; que entregar la informaci&oacute;n sobre correos electr&oacute;nicos, respecto de los cuales el Instituto no cuenta con un mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso institucional ya se&ntilde;alado, para requerir audiencias y reuniones, permitiendo una comunicaci&oacute;n directa con las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dependientes de ese establecimiento, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicho flujo de comunicaci&oacute;n, cumplir regularmente con los fines para los cuales han sido contratados. Ello obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones escritas, telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, pues permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos para fines y objetivos netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de todos los funcionarios de ese establecimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a la entrega de correos electr&oacute;nicos de todos los funcionarios que indica, respecto de la cual, el &oacute;rgano reclamado reserv&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada -direcciones de correos electr&oacute;nicos institucionales de funcionarios p&uacute;blicos que indica-, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C982-12, C136-13, y C1944-16, en que se estableci&oacute; &quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13).</p> <p> 3) Que, por consiguiente, en aplicaci&oacute;n de lo resuelto en las decisiones citadas, y teniendo presente adem&aacute;s que la entidad reclamada cuenta con un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana informado en su portal electr&oacute;nico, con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se configura la causal de reserva alegada, dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gino Pizarro Milanesi, en contra del Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gino Pizarro Milanesi, y a la Sra. Directora del Instituto de Neurocirug&iacute;a Dr. A. Asenjo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>