Decisión ROL C2199-20
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Reclamante: PABLO ANDRES CONTRERAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos, relativo a la entrega de informes presentados por Carabineros de Chile sobre la dotación de dicha institución proyectada para el año 2020, cantidad de alumnos de la Escuela de Carabineros y, número de funcionarios, meses pagados y detalle del gasto efectuado. Lo anterior, por cuanto la información en la forma que ha sido requerida permite determinar la dotación actual de Carabineros de Chile, razón por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, toda vez que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad pública. Aplica criterio contenido en decisiones roles C8378-19, C8377-19 y C7461-19. La Consejera doña Gloria de la Fuente se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2199-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> Requirente: Pablo Andr&eacute;s Contreras.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, relativo a la entrega de informes presentados por Carabineros de Chile sobre la dotaci&oacute;n de dicha instituci&oacute;n proyectada para el a&ntilde;o 2020, cantidad de alumnos de la Escuela de Carabineros y, n&uacute;mero de funcionarios, meses pagados y detalle del gasto efectuado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida permite determinar la dotaci&oacute;n actual de Carabineros de Chile, raz&oacute;n por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones roles C8378-19, C8377-19 y C7461-19.&nbsp;</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2199-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de abril de 2020, don Pablo Contreras solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos - en adelante tambi&eacute;n DIPRES - la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia del informe que Carabineros de Chile remiti&oacute; a m&aacute;s tardar el 31 de diciembre de 2019 a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, a la Comisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Senado y a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, con el detalle de la dotaci&oacute;n proyectada para el a&ntilde;o 2020, por escalaf&oacute;n y/o categor&iacute;a de contrato. Lo anterior deber&aacute; incluir cantidad de funcionarios por escalaf&oacute;n y/o categor&iacute;a y la proyecci&oacute;n del gasto anual asociada.</p> <p> Adicionalmente, solicito informar sobre la cantidad de alumnos por a&ntilde;o de la Escuela de Carabineros &acute;Del General Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez del Campo&acute;, de la Escuela de Suboficiales &acute;SOM Fabriciano Gonz&aacute;lez Urz&uacute;a&acute; y de otros Centros de Formaci&oacute;n de la Instituci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicito copia del informe trimestral de Carabineros de Chile a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, a la Comisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Senado y a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos acerca del n&uacute;mero de funcionarios, de meses pagados y detalle del gasto efectuado en conformidad con la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos N&deg;s 68 y 75 del D.F.L. N&deg;2, 1968, Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de abril de 2020, mediante Ordinario N&deg; 1014, la Direcci&oacute;n de Presupuestos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y deneg&oacute; lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar que otorga a los documentos solicitados el car&aacute;cter de secretos.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de abril de 2020, don Pablo Andr&eacute;s Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante Oficio N&deg;E6913 de fecha 15 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1293 de fecha 28 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; que conforme al art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar la informaci&oacute;n referida a la dotaci&oacute;n de personal de Carabineros de Chile est&aacute; expl&iacute;citamente protegida y considerada como secreta, procediendo su denegaci&oacute;n en conformidad a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, agreg&oacute;, que al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, la norma del C&oacute;digo de Justicia Militar invocada es de quorum calificado. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que incide en la planta o dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile compromete los bienes jur&iacute;dicos amparados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, por cuanto su publicidad afecta la seguridad de la naci&oacute;n. Adjunt&oacute;, adem&aacute;s, dictamen N&deg;56.826, de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en este sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informes presentados por Carabineros de Chile sobre la dotaci&oacute;n de dicha instituci&oacute;n proyectada para el a&ntilde;o 2020, cantidad de alumnos de la Escuela de Carabineros y, n&uacute;mero de funcionarios, meses pagados y detalle del gasto efectuado, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, resulta atingente aclarar que el art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar dispone que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.&quot;</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N&deg; 20.050. Sin perjuicio de ello, es igualmente necesario determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Tal reconducci&oacute;n material debe estar guiada por la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 5) Que, en la especie, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados y, teniendo en consideraci&oacute;n la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado y particularmente el contenido de los informes que fueren requeridos por el solicitante que, del s&oacute;lo tenor de la solicitud, se devela que se condicen con la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile proyectada para el a&ntilde;o 2020, incluyendo la indicaci&oacute;n de la cantidad de funcionarios por escalaf&oacute;n y/o categor&iacute;a, proyecci&oacute;n del gasto anual asociada, y la cantidad de alumnos de los Centros de Formaci&oacute;n de la Instituci&oacute;n, as&iacute; como el n&uacute;mero de funcionarios informados trimestralmente con indicaci&oacute;n de meses pagados y detalle del gasto en conformidad al Estatuto del Personal de Carabinero de Chile, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerido producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la seguridad p&uacute;blica, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y que ha sido reservada expresamente conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, y considerando adem&aacute;s lo resuelto en las decisiones roles C8378-19, C8377-19 y C7461-19 sobre materias de similar naturaleza, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva alegadas por resultar inoficioso, en atenci&oacute;n a lo resuelto precedentemente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Andr&eacute;s Contreras en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Andr&eacute;s Contreras y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejero don Francisco Leturia Infante. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>