Decisión ROL C2232-20
Reclamante: ELIZABETH ALEXIS VERGARA GUERRERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, y se ordena la entrega de las copias de las evaluaciones anuales de su persona, del año 2013 al 2019, donde desempeño labores en el departamento de Relaciones Públicas, Protocolo y Eventos, y de su último contrato firmado, con fecha febrero del 2020. Lo anterior, por cuanto es información sobre el desempeño profesional de la propia requirente. Se desestimó la causal de reserva del articulo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2232-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Elizabeth Alexis Vergara Guerrero</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, y se ordena la entrega de las copias de las evaluaciones anuales de su persona, del a&ntilde;o 2013 al 2019, donde desempe&ntilde;o labores en el departamento de Relaciones P&uacute;blicas, Protocolo y Eventos, y de su &uacute;ltimo contrato firmado, con fecha febrero del 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto es informaci&oacute;n sobre el desempe&ntilde;o profesional de la propia requirente. Se desestim&oacute; la causal de reserva del articulo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2232-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de marzo de 2020, do&ntilde;a Elizabeth Alexis Vergara Guerrero solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante e indistintamente la Municipalidad: &quot;las evaluaciones anuales de su persona, del a&ntilde;o 2013 al 2019, donde desempe&ntilde;o labores en el departamento de Relaciones P&uacute;blicas, Protocolo y Eventos&quot;, y, copia de su &uacute;ltimo contrato firmado, con fecha febrero del 2020&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico, de 30 de marzo del 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando en s&iacute;ntesis que, la solicitud necesariamente implicar&iacute;a destinar por un tiempo prolongado a uno o m&aacute;s funcionario a recopilar la informaci&oacute;n desde archivos f&iacute;sicos, pues no est&aacute;n digitalizados, situaci&oacute;n que es imposible de efectuar por la recarga de trabajo que tiene el acotado n&uacute;mero de funcionarios que se encuentra desempe&ntilde;ando labores, debido a la emergencia comunal decretada por la autoridad a trav&eacute;s de los decretos N&deg; 631 y N&deg; 651, que mantiene solo algunas dependencia en funcionamiento. Por lo tanto, debido a las especiales circunstancias asociadas a la pandemia del COVID-19 y teniendo presente la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe, el municipio indica que se configura la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de abril de 2020, do&ntilde;a Elizabeth Alexis Vergara Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante oficio N&deg;E7390, de 22 de mayo de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el ORD. N&deg;94, de 21 de abril de 2020, remitido como respuesta, donde se indica que no es posible recopilar la informaci&oacute;n &quot;por la recarga de trabajo que tiene el acotado n&uacute;mero de funcionarios que se encuentra desempe&ntilde;ando labores&quot;, aclare si los funcionarios, que no asistan a las instalaciones de la municipalidad, desarrollan sus funciones a trav&eacute;s de teletrabajo, de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si posible entregar la informaci&oacute;n, o parte de ella, en dicha circunstancias; y, (5&deg;) en caso de no poder configurarse la situaci&oacute;n descrita en el numeral anterior, aclare espec&iacute;ficamente las razones de ello.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 07 de junio de 2020, el &oacute;rgano evacuo sus descargos reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta y agregando en s&iacute;ntesis que, &quot;debido a la emergencia sanitaria por Covid-19 se han ordenado, desde la dictaci&oacute;n del primer decreto alcaldicio, una serie de medidas que se encuentran vigentes al d&iacute;a de hoy, siendo las m&aacute;s importante, entre otras el cierre de dependencias municipales, as&iacute; como establecer unidades cr&iacute;ticas de funcionamiento eximiendo el resto de las unidades de asistir a cumplir funciones de manera presencial debiendo realizar su trabajo por sistema remoto, es decir, teletrabajo conforme las indicaciones de la jefatura directa. Es del caso que, de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos s&oacute;lo son unidades cr&iacute;ticas el Departamento de Remuneraciones y el Departamento de Prevenci&oacute;n de riesgos, quedando su funcionamiento determinado a trabajo presencial con un sistema de turnos rotativos a fin de que se pueda evitar posibles contagios entre los funcionarios y as&iacute; poder mantener la continuidad del servicio en la medida de lo posible en relaci&oacute;n con materias propias de su competencia. Atendido lo precedentemente se&ntilde;alado, el personal es totalmente reducido, no teniendo la unidad de Archivo el car&aacute;cter de unidad critica, por lo que la funcionaria de dicha unidad no debe concurrir personalmente a realizar su labor, uno por no ser unidad cr&iacute;tica y dos por estar eximida adem&aacute;s por su car&aacute;cter de poseer una enfermedad cr&oacute;nica. Al no estar dicha informaci&oacute;n digitalizada (evaluaciones de desempe&ntilde;o) y solicitada desde el a&ntilde;o 2013 en adelante, lo mismo para escanear el contrato firmado, se debe concurrir personalmente a buscarlas en dependencias que se encuentran cerradas por orden alcaldicia, pues en caso de concurrir se podr&iacute;a eventualmente correr riesgo de contagio, lo que no impide que una vez que la emergencia sanitaria disminuye esta informaci&oacute;n a la brevedad posible (...) en cuanto al sistema de teletrabajo, efectivamente se est&aacute; utilizando dicha modalidad conforme a las instrucciones impartidas, pero a pesar de que se utiliza el sistema remoto, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra digitalizada, lo que impide pueda ser entregada&quot;- &eacute;nfasis agregado-. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia del decreto N&deg; 631, de 6 de marzo de 2020, que ordena una serie de medidas por Covid-19 entre ellas cierre de dependencias municipales, as&iacute; como, la exclusi&oacute;n de concurrir de funcionarios con enfermedades cr&oacute;nicas.</p> <p> ii. Copia del decreto N&deg; 651, de 2 de marzo de 2020, que ordena cuarentena preventiva en la comuna de Coquimbo con determinaci&oacute;n de unidades cr&iacute;ticas y exime asistencia al resto de las unidades municipales enviando a los funcionarios a sus domicilios por resguardo de efectuar teletrabajo conforme con las instrucciones impartidas por la jefatura directa.</p> <p> iii. Copia de los decretos exentos N&deg;s 679 y 680, de 6 de abril de 2020, donde se establece claramente cu&aacute;les son las unidades de car&aacute;cter cr&iacute;tico y la forma de trabajo de dichas unidades.</p> <p> iv. Copia de los decretos exentos N&deg;s 837 y 838, de 4 de mayo de 2020, que mantienen las medidas decretadas anteriormente</p> <p> v. Copia de las instrucciones impartidas por la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos con las medidas adoptadas por la pandemia, enviadas por correo electr&oacute;nico a todos los funcionarios del Municipio en el mes de marzo y abril respectivamente</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el reclamante recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, mediante la cual se solicita copia de las evaluaciones anuales de su persona, del a&ntilde;o 2013 al 2019, donde desempe&ntilde;o labores en el departamento de Relaciones P&uacute;blicas, Protocolo y Eventos&quot;, y, copia de su &uacute;ltimo contrato firmado, con fecha febrero del 2020. Al efecto, el &oacute;rgano alego la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto</p> <p> 2) Que, que lo requerido es informaci&oacute;n sobre el desempe&ntilde;o profesional de la propia requirente. En tal contexto, se ha establecido que aquella tiene derecho a acceder dichos antecedentes, atendida la titularidad que tiene sobre dichos datos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano alego la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c), fund&aacute;ndola esencialmente en que producto del Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe como consecuencia del brote por Covid-19, se cuenta una menor cantidad de funcionarios para la realizaci&oacute;n de tareas y se establecieron unidades cr&iacute;ticas para resolver las materias de mayor urgencia, por lo que se instauraron diversas pol&iacute;ticas a trav&eacute;s de diversos decretos, que hacen imposible concurrir a las dependencias de la Municipalidad en la actualidad, que es el lugar en que se mantienen los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues si bien esta Corporaci&oacute;n comprende la dificultad que presenta atender un requerimiento que implique trasladarse a las dependencias f&iacute;sicas de la Municipalidad y que dicha labor se desempe&ntilde;ada por una funcionaria que tiene problemas de salud cr&oacute;nicos, lo anterior no es suficiente para eximirse de su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto la labor podr&iacute;a desempe&ntilde;arla otro funcionario municipal al que no le afecten problemas de salud, lo anterior en virtud de que el volumen de la informaci&oacute;n requerida no importar&iacute;a un esfuerzo desproporcionado para aquel.</p> <p> Asimismo, no se debe olvidar que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios. En m&eacute;rito de lo expuesto, se desechar&aacute; la causal de reserva antes se&ntilde;alada y en consecuencia se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Elizabeth Alexis Vergara Guerrero, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copias de las evaluaciones anuales de su persona, del a&ntilde;o 2013 al 2019, donde desempe&ntilde;o labores en el departamento de Relaciones P&uacute;blicas, Protocolo y Eventos, y de su &uacute;ltimo contrato firmado, con fecha febrero del 2020.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elizabeth Alexis Vergara Guerrero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>