Decisión ROL C2246-20
Reclamante: PASCAL VOLKER ANGUITA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de documentos, correos electrónicos, minutas de reuniones, informes, presentaciones y diversos antecedentes respecto de la unidad vecinal providencia y su entorno, elaborados por todo funcionario municipal, por cuanto el órgano reclamado respondió el requerimiento en los términos en que fuere solicitado, no disponiendo esta Corporación, de antecedentes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a que la información remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/1/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2246-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Pascal Volker Anguita</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de documentos, correos electr&oacute;nicos, minutas de reuniones, informes, presentaciones y diversos antecedentes respecto de la unidad vecinal providencia y su entorno, elaborados por todo funcionario municipal, por cuanto el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; el requerimiento en los t&eacute;rminos en que fuere solicitado, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n, de antecedentes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por la reclamada, en cuanto a que la informaci&oacute;n remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2246-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2020, don Pascal Volker Anguita solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia lo siguiente:</p> <p> &quot;Toda informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha respecto de:</p> <p> a) Notas de terreno, catastros, minutas de reuniones, informes, presentaciones y/o documentos respecto de la Unidad Vecinal Providencia y su entorno elaborados por todo funcionario municipal (inclusive, funcionarios Direcci&oacute;n de Obras Municipales, SECPLAC, Alcald&iacute;a, inspectores municipales u otros funcionarios de seguridad contratados por la Municipalidad).</p> <p> b) Todos los correos electr&oacute;nicos y/o otros medios de comunicaci&oacute;n entre funcionarios p&uacute;blicos respecto de la Unidad Vecinal Providencia, desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> Palabras clave a buscar: &quot;Unidad Vecinal Providencia&quot;, &quot;Empart&quot;, &quot;Rejas&quot;, &quot;Sector 7&quot;, &quot;7&quot;, &quot;UVP&quot;, &quot;Corte de Apelaciones&quot;, &quot;Corte Suprema&quot;, &quot;Corte&quot;, &quot;Tribunales&quot;, &quot;perimetral&quot;, &quot;estacionamiento&quot;, &quot;estacionamientos&quot;, &quot;Sector 3&quot;, &quot;Sector 2&quot;, &quot;Sector 1&quot;, &quot;Sector 4&quot;, &quot;Sector 6&quot;, &quot;Middleton&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante Oficio. N&deg; 1626 de fecha 19 de marzo de 2020, el &oacute;rgano requerido notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 20 de abril de 2020, mediante Oficio N&deg;1921 de fecha 20 de abril de 2020, la Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n adjuntando Memor&aacute;ndum N&deg;5387, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN), de fecha 30 de marzo de 2020, y Memor&aacute;ndum N&deg;5837, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de fecha 14 de abril de 2020, con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de mayo de 2020, don Pascal Volker Anguita dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la respuesta solo incluye informaci&oacute;n respecto de la SECPLAN y omite toda la informaci&oacute;n solicitada de la Direcci&oacute;n de Obras, Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Alcald&iacute;a, Seguridad Ciudadana, etc.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg;E6943 de fecha 18 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante que remitiera la informaci&oacute;n que le proporcion&oacute; el &oacute;rgano reclamado y detallar que informaci&oacute;n de la solicitada no le fue proporcionada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2020, el requirente remiti&oacute; link https://drive.google.com/file/d/1Jo_xCm8Y3WoT8xKfegXWhhr6Xfmcjmjg/view?usp=sharing, enviado por la municipalidad con ocasi&oacute;n de su respuesta, en la cual constan los Memor&aacute;ndums Nos. 5387 y 5837 de fecha 30 de marzo y 14 de abril de 2020, junto con la documentaci&oacute;n all&iacute; se&ntilde;alada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg;E8648 de fecha 8 de junio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El 18 de junio de 2020, mediante Oficio N&deg;2787, el &oacute;rgano requerido evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, no obstante la gran cantidad de antecedentes y documentos requeridos por el peticionario, estos fueron debidamente acompa&ntilde;ados mediante los Memor&aacute;ndum N&deg;5387 y 5837, los que contienen en su totalidad 692 hojas, entre Convenios de Colaboraci&oacute;n con instituciones p&uacute;blicas, permisos de diferentes tipos, correos electr&oacute;nicos a distintas unidades municipales, actas de asistencia, im&aacute;genes escaneadas, minutas, citaciones a reuniones, proyectos, entre otros, por lo que se dio pleno cumplimiento al requerimiento de informaci&oacute;n, al entregarse todos los antecedentes solicitados por el requirente, incluyendo todos los antecedentes que obran en poder de la Alcald&iacute;a, Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Direcci&oacute;n de Obras y Seguridad Ciudadana, que comprenden todos los documentos que se encuentran en poder de todas las reparticiones que el solicitante se&ntilde;ala como omitidas y no entregadas, no existiendo mas documentos que obren en poder de la Municipalidad.</p> <p> En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que entre los documentos remitidos al solicitante, se encuentra informaci&oacute;n relativa a todas las unidades municipales que colaboran en dichos procesos, incluidas las consultas por el peticionario, siendo la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario junto con la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, las que convocan y liderar dichos procesos, por ello, se concentra toda la informaci&oacute;n en dichas dependencias, lo que no implica que las otras unidades no colaboren o participen en los procesos en que se requiera de su intervenci&oacute;n, como queda demostrado en los documentos que fueron puestos a disposici&oacute;n del reclamante, donde se puede apreciar la cooperaci&oacute;n de las distintas unidades que all&iacute; se ven reflejadas, conforme a lo solicitado.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 10737 de fecha 9 de julio de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2020, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los descargos del municipio y se&ntilde;al&oacute; que no se responde al reclamo realizado, respeto de la no entrega de los correos electr&oacute;nicos y documentos solicitados por parte de la Direcci&oacute;n de Obras, Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Alcald&iacute;a y otros de la Municipalidad de Providencia, en relaci&oacute;n a la unidad vecinal providencia.</p> <p> El 22 de julio de 2020, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el reclamante complement&oacute; su pronunciamiento, indicando la falta de entrega del grueso de documentos, antecedentes y correos que provienen o han sido enviados tanto a Alcald&iacute;a, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y la Direcci&oacute;n de Obras. Agreg&oacute;, que en el contexto de disputas entre la comunidad de la unidad vecinal providencia y la reclamada, tal como dan cuenta 3 dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, que fueron desfavorables para el municipio, resulta incre&iacute;ble que el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ale no tener mayores antecedentes y documentos respecto de la unidad vecinal consultada. Al efecto, adjunt&oacute; sentencias que demuestran que el asunto ha sido tratado por el municipio y carta aclaratoria enviada por una de las administraciones de la comunidad unidad vecinal de providencia que hace referencia a una carta anterior enviada por la alcaldesa de providencia a toda la comunidad, que tampoco fue puesta a disposici&oacute;n en la respuesta original. Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos, hizo referencia al voto disidente en la decisi&oacute;n amparo rol C1519-20 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta al no haber remitido el municipio reclamado antecedentes referidos a la unidad vecinal providencia y su entorno, elaborados por funcionarios municipales de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Alcald&iacute;a y otros de la municipalidad de Providencia, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, as&iacute; como los correos electr&oacute;nicos entre funcionarios p&uacute;blicos relativos a la unidad vecinal consultada, desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha, respecto de lo cual, la reclamada en sus descargos, precis&oacute; que la informaci&oacute;n remitida en su respuesta, es toda la que obra en su poder.</p> <p> 2) Que, la reclamada ha aclarado en sus descargos, que los antecedentes remitidos al solicitante; 692 hojas, que comprenden Convenios de Colaboraci&oacute;n con instituciones p&uacute;blicas, permisos de diferentes tipos, correos electr&oacute;nicos, actas de asistencia, im&aacute;genes escaneadas, minutas, citaciones a reuniones, proyectos, entre otros, minutas de audiencia, presentaci&oacute;n del proyecto y formulario de ingreso de la Oficina GPS con la descripci&oacute;n del proyecto, son todos los antecedentes que obran en su poder respecto a la unidad vecinal consultada, comprendiendo documentos de diversas reparticiones del municipio, que intervienen en los procesos all&iacute; se&ntilde;alados.</p> <p> 3) Que, revisada por esta Corporaci&oacute;n la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el &oacute;rgano reclamado al solicitante, en el link https://drive.google.com/file/d/1Jo_xCm8Y3WoT8xKfegXWhhr6Xfmcjmjg/view?usp=sharing, se advierte que los antecedentes remitidos no fueron elaborados &uacute;nicamente por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, sino que tambi&eacute;n constan documentos de otras reparticiones de la entidad edilicia, como por ejemplo, el informe N&deg;315 de fecha 20 de junio de 2019 emitido por el Director jur&iacute;dico de la reclamada, sobre la procedencia de intervenci&oacute;n municipal en el conjunto habitacional Empart, o en la p&aacute;gina 93 de los antecedentes remitidos, donde consta el Ordinario N&deg;1793, de fecha 25 de octubre de 2017, del Departamento Jur&iacute;dico del municipio, con el informe de revisi&oacute;n legal de proyecto de asignaci&oacute;n directa &quot;condominio Empart sector 1 y 2, de la comuna de Providencia&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que no dispone de otros antecedentes que los remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que los antecedentes remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta corresponde a la totalidad de antecedentes que obran en su poder en relaci&oacute;n a la unidad vecinal consultada, de los cuales se advirti&oacute; por esta Corporaci&oacute;n que comprende informaci&oacute;n de diversas reparticiones del organismo reclamado, no circunscribi&eacute;ndose &uacute;nicamente a documentos elaborados por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, como se&ntilde;al&oacute; el solicitante en la interposici&oacute;n de su amparo y en su pronunciamiento, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que en la sentencia de la Corte Suprema rol N&deg;7127-2017, de fecha 3 de enero de 2018, y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N&deg;432-2018, de fecha 12 de agosto de 2019, acompa&ntilde;adas por el solicitante, entre los vecinos de la Unidad Municipal de Providencia y el municipio, que versan sobre la omisi&oacute;n de ejecuci&oacute;n de los Decretos Alcaldicios de Demolici&oacute;n que se indican, se advierte que en las mismas, se hace referencia a Decretos de Demolici&oacute;n emitidos por la entidad edilicia correspondientes a los a&ntilde;os 2008 y 2009, documentos que se sit&uacute;an fuera del per&iacute;odo en que se circunscribe la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, en la cual se solicit&oacute; antecedentes desde el a&ntilde;o 2016 en adelante.</p> <p> 8) Que, con respecto a la entrega de los correos electr&oacute;nicos entre los funcionarios del municipio respecto de la unidad vecinal providencia, desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; sobre la insuficiencia de lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto este Consejo ha sostenido reiteradamente que los correos electr&oacute;nicos emanados desde una casilla institucional se enmarca dentro del derecho fundamental garantizado en el art&iacute;culo 19, N&deg;5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica -inviolabilidad de las comunicaciones privadas- y dentro de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia: &quot;los correos electr&oacute;nicos se enmarcan dentro de la expresi&oacute;n &acute;comunicaciones y documentos privados&acute; que utiliza el art&iacute;culo 19 N&deg;5 de la Constituci&oacute;n. Son comunicaciones que se transmiten por canales cerrados, no abiertos y tienen emisores y destinatarios acotados, y el hecho de que esos correos sean de funcionarios p&uacute;blicos no constituye por ello una excepci&oacute;n de tutela&quot; (Considerando 7&deg; decisiones Roles C942-19 y C262-20). Por lo anterior, y no advirti&eacute;ndose la notificaci&oacute;n y aquiescencia de los funcionarios p&uacute;blicos afectados, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones efectuadas por el peticionario sobre la materia, y conjuntamente con ello, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que, en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pascal Volker Anguita, en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pascal Volker Anguita; y a la Sra Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>