Decisión ROL C729-12
Reclamante: SOCIEDAD DIPROMED S.A.  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del señalado órgano del Servicio de Salud Concepción, fundado en la denegación de la información solicitada sobre los procesos de licitación ID 1213-288-LP11 e ID 1213-287-LP11, sobre “Camas Hospitalización Hospitales de la Red” y “Equipamiento salas post-operados HGGB y HTC”, respectivamente, ambos adjudicados a la empresa MEDITEC S.A. El Consejo señaló que lo requerido no son documentos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico, razón por la cual deberá desestimarse la hipótesis de secreto alegada por el Servicio. En efecto, la denegación de la documentación solicitada únicamente obstaculizaría que la contraparte adquiera medios de prueba sobre hechos que no consta que formen parte del juicio pendiente, por lo tanto, su reserva no encuentra justificación en la protección del debido cumplimiento de las funciones del Servicio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C729-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: DIPROMED S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 369 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C729-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2012, la empresa DIPROMED S.A., representada por don Rodolfo Postigo Colos&iacute;a, solicit&oacute; al Servicio de Salud Concepci&oacute;n, en adelante indistintamente el Servicio o SSC, la siguiente informaci&oacute;n respecto de los procesos de licitaci&oacute;n ID 1213-288-LP11 e ID 1213-287-LP11, sobre &ldquo;Camas Hospitalizaci&oacute;n Hospitales de la Red&rdquo; y &ldquo;Equipamiento salas post-operados HGGB y HTC&rdquo;, respectivamente, ambos adjudicados a la empresa MEDITEC S.A.:</p> <p> a) Si se ha efectuado pago anticipado por las mercader&iacute;as licitadas;</p> <p> b) En caso de respuesta afirmativa a la solicitud anterior, solicita copia del documento que respalda dicho pago y de la boleta de garant&iacute;a que cauciona dicho anticipo;</p> <p> c) Si se ha otorgado pr&oacute;rroga para la entrega de las mercader&iacute;as adjudicadas;</p> <p> d) En caso de respuesta afirmativa a la solicitud anterior, solicita enviar copia del documento o acta que la concede;</p> <p> e) La o las fechas de entregas de las mercader&iacute;as adjudicadas, enviando la o las actas de entrega que avalan dicho acto, las actas de recepci&oacute;n conforme, de revisi&oacute;n material y de funcionamiento de dichos bienes, &ldquo;debidamente suscritas y certificadas por el servicio de salud&rdquo;;</p> <p> f) Copia de la o las gu&iacute;as de despacho y/o facturas de MEDITEC S.A., debidamente recepcionadas;</p> <p> g) &ldquo;La o las gu&iacute;as u &oacute;rdenes del transportista, como sus datos completos, tales como: nombre, RUT, domicilio y contacto telef&oacute;nico o electr&oacute;nico&rdquo;; y,</p> <p> h) Si se han aplicado multas por parte del servicio a la adjudicataria; y</p> <p> i) En caso de respuesta afirmativa a la solicitud anterior, &eacute;l o los documentos de respaldo de su aplicaci&oacute;n, como tambi&eacute;n de su pago.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico del 25 de abril de 2012, el Servicio requerido respondi&oacute; a la citada solicitud, denegando el acceso a la informaci&oacute;n pedida, basado en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a, de la Ley de Transparencia. Argument&oacute; que dicha causal se aplicar&iacute;a ya que las licitaciones consultadas fueron objeto de reclamos, por parte de la empresa requirente, DIPROMED S.A., ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, los cuales fueron ingresados bajo los roles 261-2011 y 262-2011.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2012, don Rodolfo Postigo Colos&iacute;a, en representaci&oacute;n de la empresa DIPROMED S.A., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En particular expres&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, por cuanto los procesos de licitaci&oacute;n aludidos se llevaron a efecto seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, espec&iacute;ficamente, conforme a su art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, que obliga a realizar licitaciones p&uacute;blicas cuando las contrataciones superen las 1.000 UTM. Asimismo, cita el art&iacute;culo 19 de la referida ley, que dispone la creaci&oacute;n de un sistema de informaci&oacute;n de compras y contrataciones de la Administraci&oacute;n, de acceso p&uacute;blico y gratuito.</p> <p> b) La entrega de la informaci&oacute;n requerida &ldquo;en nada afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano (&hellip;) por cuanto se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n y documentos de car&aacute;cter objetivo que importan a su vez el cumplimiento de la normativa obligatoria por parte del adjudicado y no del Servicio&rdquo;. La informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con actos que el adjudicatario ha debido cumplir conforme a las bases de la licitaci&oacute;n y no con actos del Servicio, por lo que no podr&iacute;a invocar la causal de afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo puede obtenerse invocando la Ley de Transparencia ya que no es posible requerirla en el marco de los reclamos presentados ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, toda vez que, de conformidad al art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.886, el &aacute;mbito de competencia de &eacute;ste se extiende &uacute;nicamente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que tengan lugar entre la aprobaci&oacute;n de las bases de la respectiva licitaci&oacute;n y su adjudicaci&oacute;n, ambos inclusive.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1.908, de 28 de mayo de 2012, al Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, quien &ndash;a trav&eacute;s de do&ntilde;a Antonieta Gavil&aacute;n, abogada del Departamento Jur&iacute;dico de dicho Servicio&ndash; present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 18 de junio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Invoca nuevamente la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia, puesto que, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes necesarios para la defensa judicial del Servicio de Salud Concepci&oacute;n en causas roles 261-2011 y 262-2011, ambas vigentes en el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> b) Entregar dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a una grave desventaja procesal, ya que obligar&iacute;a a dicho Servicio a develar argumentos jur&iacute;dicos para su defensa judicial previo o fuera de las etapas procesales que establece la ley.</p> <p> c) Por otra parte, agreg&oacute; que el reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; establece un concepto de &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas&rdquo;, los que &ndash;entre otros&ndash; ser&iacute;an &ldquo;aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; que esta causal de reserva &ldquo;ser&iacute;a s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, por lo que luego ser&iacute;an p&uacute;blicos y estar&iacute;an a disposici&oacute;n de la empresa&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de la revisi&oacute;n del sitio electr&oacute;nico del Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, este Consejo tuvo acceso a los escritos y resoluciones existentes en las causas roles 261-2011 y 262-2011, destacando a este respecto, el contenido de las acciones de impugnaci&oacute;n deducidas por DIPROMED S.A. en contra de la resoluci&oacute;n del Servicio de Salud Concepci&oacute;n que adjudic&oacute; las licitaciones antes mencionadas a la empresa MEDITEC S.A. y las contestaciones de dicho Servicio. En particular, DIPROMED S.A. aleg&oacute; que habr&iacute;a existido arbitrariedad en cuanto al plazo de entrega de los bienes ofertados por el adjudicatario y se&ntilde;alado en las bases de las licitaciones como acreedor del puntaje m&aacute;ximo en ese &iacute;tem, a saber, un plazo de 45 d&iacute;as. Seg&uacute;n el recurrente dicho plazo resultaba &ldquo;irreal&rdquo; e &ldquo;imposible de cumplir&rdquo; a menos que se conociera de antemano el ganador de cada una de esas licitaciones o bien que se prorrogar&iacute;a dicho plazo, opci&oacute;n que &ndash;en todo caso&ndash; no estaba contemplada en las citadas bases. Por su parte, el SSC se opuso a la acci&oacute;n controvirtiendo las alegaciones del reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme lo ha resuelto previamente este Consejo en sus decisiones a los amparos roles C603-09 y C16-10 , aquellas solicitudes que consistan en informar si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado, como lo ser&iacute;an las indicadas en los literales a), c) y h) de la solicitud de acceso &ndash;relativas al pago anticipado de los bienes licitados, a la pr&oacute;rroga en la entrega de los mismos y a la aplicaci&oacute;n de multas&ndash;, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia. Con todo, ello no implica que este Consejo estime que deb&iacute;an realizarse o no las acciones consultadas, pues no corresponde a este Consejo determinar la correcci&oacute;n administrativa de lo obrado por la autoridad &mdash;por acci&oacute;n u omisi&oacute;n&mdash; en la materia consultada. Lo anterior es sin perjuicio del an&aacute;lisis de la casual de secreto invocada por el Servicio.</p> <p> 2) Que, los restantes literales de la solicitud de acceso constituyen, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que consisten en actos de un &oacute;rgano administrativo, informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y documentaci&oacute;n que obra en poder del Servicio de conformidad con la ejecuci&oacute;n de un contrato celebrado con un particular. Adem&aacute;s, no habi&eacute;ndose alegado la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, por parte del SSC, s&oacute;lo cabe concluir que la misma obra en poder del &oacute;rgano reclamado, conforme al art&iacute;culo 5&deg; ya citado.</p> <p> 3) Que, la causal invocada por el servicio reclamado es la prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a, de la Ley de Transparencia, esto es, que podr&aacute; denegarse el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose de &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. Los que conforme al art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a, del Reglamento de la Ley de Transparencia, corresponden, entre otros, a &ldquo;aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano en una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, aplicando el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, la causal de reserva citada en el considerando precedente debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma a todos los documentos relacionados con &eacute;l en secretos. Para que ello ocurra debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia y verificarse una afectaci&oacute;n del &ldquo;debido funcionamiento&rdquo; del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, se ha resuelto que:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados por estimar que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10, criterio ratificado en decisiones de amparos Roles C392-10, C648-10 y C787-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i) Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (p. ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (decisi&oacute;n de amparo Roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii) Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque con ello se persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (salvo que concurriese una causal de secreto diversa a &eacute;sta). En efecto, no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del &ldquo;debido funcionamiento&rdquo; estatal. Por el contrario, si de tales antecedentes se deriva una condena fiscal el debido funcionamiento estatal deber&aacute; traducirse en la correspondiente reparaci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo A380-09).</p> <p> 5) Que, se encuentra acreditada, en este procedimiento de amparo, la existencia de dos litigios pendientes en etapa de discusi&oacute;n ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, entre las mismas partes, ambos relacionados con los procesos licitatorios referidos por el reclamante en su solicitud. Sobre el particular, es necesario tener presente que, conforme al art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.886, el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica es competente para conocer de las acciones de impugnaci&oacute;n contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contrataci&oacute;n con organismos p&uacute;blicos regidos por esta ley. Adem&aacute;s, seg&uacute;n precisa la citada disposici&oacute;n, dicha acci&oacute;n proceder&aacute; contra cualquier acto u omisi&oacute;n ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobaci&oacute;n de las bases de la respectiva licitaci&oacute;n y su adjudicaci&oacute;n, ambos inclusive.</p> <p> 6) Que, habiendo analizado el contenido de la solicitud de acceso, las competencias del Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica y los escritos presentados en el marco de los juicios pendientes antes mencionados, cabe concluir que no existe una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada y el litigio pendiente, toda vez que la informaci&oacute;n requerida se refiere a la etapa de cumplimiento o ejecuci&oacute;n de lo ofertado por el ganador de las licitaciones aludidas, es decir, se trata de eventos o documentos generados con posterioridad a la adjudicaci&oacute;n de dichas licitaciones. Adicionalmente, el SSC no ha entregado antecedente que permita fundamentar que la informaci&oacute;n solicitada devele los &ldquo;argumentos jur&iacute;dicos&rdquo; del Servicio, como lo expuso en sus descargos; habida consideraci&oacute;n de que la documentaci&oacute;n requerida versa sobre la ejecuci&oacute;n del contrato suscrito con el particular. Por lo tanto, lo requerido no son documentos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desestimarse la hip&oacute;tesis de secreto alegada por el Servicio. En efecto, la denegaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada &uacute;nicamente obstaculizar&iacute;a que la contraparte adquiera medios de prueba sobre hechos que no consta que formen parte del juicio pendiente, por lo tanto, su reserva no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del Servicio.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, al limitarse la decisi&oacute;n de este Consejo a reconocer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, esto no implica pronunciamiento alguno sobre el tema de fondo debatido en sede jurisdiccional, por lo que no se vulnera en caso alguno el art&iacute;culo 76 de la Carta Fundamental.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodolfo Postigo Colos&iacute;a, en representaci&oacute;n de la empresa DIPROMED S.A., de 16 de mayo de 2012, en contra del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada y que fuera anotada en el N&deg; 1 de la parte expositiva de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Sr. Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n y a la empresa DIPROMED S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>