Decisión ROL C731-12
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), fundado en que no se le proporcionó la información requerida sobre que se le informe sobre la evaluación de desempeño respecto del período comprendido entre los años 2008-2011, del personal de la SVS individualizado. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que en cuanto a la calificación de desempeño solicitada respecto del Superintendente de Valores y Seguros, cabe señalar que el Estatuto Administrativo ha excluido de modo expreso del proceso de calificaciones a todo Jefe Superior de un servicio, por lo que en consecuencia en este punto ha de rechazarse igualmente el amparo, en lo referido a las inasistencias y días administrativos durante el período 2009 y 2011, del personal de la SVS indicado en el requerimiento se ordenará a la SVS hacer entrega de los antecedentes que obren en su poder y que den cuenta de los días de inasistencia del personal indicado en el requerimiento durante el período consultado, y finalmente y respecto del total de licencias médicas del personal indicado en la solicitud, la SVS arguyó como fundamento de su negativa, la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y en tal sentido expresó, que la divulgación de antecedentes relativos a los reposos médicos prescritos, podría eventualmente afectar el derecho a la protección de la vida privada de su personal, sin perjuicio de no develarse el tipo de patología que la originó, la solicitud en este punto, tiene por objeto obtener información estadística sobre el total de licencias médicas presentadas por los funcionarios de tal dependencia, sin requerirse los diagnósticos médicos que las justificaron. Lo anterior, no implica la divulgación de un dato sensible sobre el estado de salud de dichas personas, que sea susceptible de ser amparado por la Ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, sino que constituye un dato estadístico relativo a funcionarios públicos previamente identificados y que tiene un innegable interés público, en atención a la naturaleza de las labores que éstos desarrollan. En efecto, su divulgación permite ejercer un control social sobre el efectivo cumplimiento de sus jornadas de trabajo. (Con voto dirimente y disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C731-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 388 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C731-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SVS-, que en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n, la Ley de Bases Generales de la Administraci&oacute;n, el Estatuto Administrativo y el C&oacute;digo del Trabajo, se le informe tanto la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2008-2011, del personal de la SVS individualizado, as&iacute; como respecto de aquellas materias que a continuaci&oacute;n se indican en detalle:</p> <p> a) La evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;&oacute; de todo el personal de la SVS, que ejerce funciones en las divisiones, unidades y &aacute;reas a continuaci&oacute;n individualizadas:</p> <p> i. Divisi&oacute;n de Control de Empresas Auditoras;</p> <p> ii. Unidad de Auditor&iacute;a Interna;</p> <p> iii. Divisi&oacute;n de Estudio y Desarrollo de Mercado;</p> <p> iv. &Aacute;rea Internacional;</p> <p> v. &Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Proyectos Estrat&eacute;gicos;</p> <p> vi. Unidad de Gesti&oacute;n de Riesgo Tecnol&oacute;gico;</p> <p> vii. &Aacute;rea Inform&aacute;tica;</p> <p> viii. &Aacute;rea de Cumplimiento de Mercado;</p> <p> ix. &Aacute;rea de Protecci&oacute;n al Inversionista y Asegurado;</p> <p> x. Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis Financiero Sectorial;</p> <p> xi. &Aacute;rea de An&aacute;lisis Financiero;</p> <p> xii. Divisi&oacute;n de Control Intermediarios de Valores;</p> <p> xiii. Unidad de Monitoreo;</p> <p> xiv. Fiscal de Valores y del personal a su cargo; y,</p> <p> xv. Superintendente de Valores y Seguros;</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n precedente, expuso que &eacute;sta debe contemplar la puntuaci&oacute;n num&eacute;rica o seg&uacute;n corresponda, y la indicaci&oacute;n de los conceptos utilizados para medir el desempe&ntilde;o de los funcionarios previamente se&ntilde;alados.</p> <p> b) Respecto de los funcionarios indicados en el literal a) precedente, y en cuanto al per&iacute;odo 2009 al 2011, requiri&oacute; que se le informe:</p> <p> i. Las amonestaciones o anotaciones negativas;</p> <p> ii. El total de las inasistencias, por cada a&ntilde;o;</p> <p> iii. El total de d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas, referidas a cada a&ntilde;o requerido; y,</p> <p> iv. El total de d&iacute;as administrativos utilizados o tomados, por cada a&ntilde;o.</p> <p> c) Se le proporcione, en cuanto a todas las personas que se indican en la letra a), y respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2010 y 2011, las variables o conceptos evaluados y la ponderaci&oacute;n o peso relativo que tienen &eacute;stos en el total de la evaluaci&oacute;n de dichos funcionarios.</p> <p> d) Se le indique el n&uacute;mero de personas que ingresaron a prestar servicios a la SVS entre los a&ntilde;os 2010 y 2011, seg&uacute;n el siguiente desglose:</p> <p> i. Concurso de ingreso;</p> <p> ii. Concurso de promoci&oacute;n; y,</p> <p> iii. Concurso de tercer nivel jer&aacute;rquico.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 12.147, de 15 de mayo de 2012, la Superintendencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, al tenor de las solicitudes comprendidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1&deg; anterior, se&ntilde;alando en resumen:</p> <p> a) Que en lo concerniente a las evaluaciones de desempe&ntilde;o del personal al que se hace alusi&oacute;n en el literal a) del requerimiento, la SVS no contempla un proceso formal de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de conformidad a la normativa que el mismo reclamante aludi&oacute; como sustento de su solicitud, esto es, el art&iacute;culo 38&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, el Estatuto Administrativo, y el C&oacute;digo del Trabajo-.</p> <p> b) Respecto de las amonestaciones o anotaciones negativas, se&ntilde;ala que el requerimiento no le resultaba aplicable en su calidad de instituci&oacute;n aut&oacute;noma, conforme a lo establecido en su Ley Org&aacute;nica, contenida en el Decreto Ley N&deg; 3.538 de 1980. Lo expuesto, en m&eacute;rito a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 411, de 1981 que fij&oacute; el Estatuto de Personal de la SVS y que rige las relaciones jur&iacute;dicas entre ella y su personal.</p> <p> c) Respecto del total de inasistencias y d&iacute;as administrativos de su personal, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta informaci&oacute;n fue remitida al solicitante en formato PDF, de conformidad a lo solicitado.</p> <p> d) En lo que dice relaci&oacute;n con el total de d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas requeridas, indic&oacute; que se abstiene de entregar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, esto es, por afectar la publicidad de dichos antecedentes, los derechos de los funcionarios involucrados, al tratarse de informaci&oacute;n relativa a su vida privada.</p> <p> e) En lo referido al literal c) de la solicitud -en que se requiri&oacute; las variables utilizadas para la evaluaci&oacute;n del personal de la SVS-, la reclamada expres&oacute; que se remite a su respuesta dada respecto del literal a) anterior, por consiguiente no posee informaci&oacute;n que contenga las variables solicitadas.</p> <p> f) Finalmente, respecto del literal d) del requerimiento, en que se pide informaci&oacute;n del ingreso de personal a la SVS durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, por concurso de ingreso, de promoci&oacute;n y de tercer nivel jer&aacute;rquico, expuso que dicho &oacute;rgano no ha dado aplicaci&oacute;n al Decreto Supremo N&deg; 69 del a&ntilde;o 2004 del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento que regir&aacute; los concursos que se desarrollen en los Ministerios y Servicios afectos a la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo &ndash;concursos de ingreso a la planta, concursos de promoci&oacute;n y concursos de tercer nivel jer&aacute;rquico-. A su juicio el requerimiento en este punto no le es aplicable a la SVS en su calidad de instituci&oacute;n aut&oacute;noma conforme a lo establecido en su Ley Org&aacute;nica.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, agreg&oacute; que la metodolog&iacute;a de ejecuci&oacute;n utilizada en los procedimientos internos adoptados por la Superintendencia conforme a su marco regulatorio, ha considerado las recomendaciones entregadas por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida. En particular manifest&oacute; que la SVS solo le hace entrega parcial de los antecedentes requeridos, se&ntilde;alando al efecto que: &ldquo;&hellip; puedo manifestar que no se me da respuesta al requerimiento efectuado en los puntos 1&deg;, 2&deg; y 3&deg;, puesto que la argumentaci&oacute;n otorgada por la SVS, para no entregar la informaci&oacute;n, indican ellos que no cuentan con un proceso formal de evaluaci&oacute;n. Al respecto, debo indicar que yo no especifico si la informaci&oacute;n que requiero es formal o informal, requiero la informaci&oacute;n que utiliza para la evaluaci&oacute;n del personal detallado en el requerimiento&rdquo;.</p> <p> A lo anterior agreg&oacute; que la SVS, en su portal electr&oacute;nico, indica que en su organigrama institucional cuenta con un &aacute;rea de Desarrollo de Personas, cuyo objeto es coordinar la ejecuci&oacute;n y evaluar el desarrollo del Sistema de Calificaci&oacute;n del Personal, entre otras funciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el referido amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1910, de 28 de mayo de 2012, al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, a fin de que presente sus descargos respecto de los literales a), b) y c) de la solicitud, toda vez que el reclamante restringi&oacute; su amparo a dichas letras, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 14.732, de 14 de junio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud contenida en el literal a) del requerimiento, indic&oacute; que inform&oacute; al solicitante que en la SVS no existe, ni un proceso formal ni informal de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o considerado a partir de la base normativa que el propio solicitante se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a la solicitud indicada en el literal b) i., en lo concerniente a las amonestaciones o anotaciones negativas, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;&hellip;no era un requerimiento aplicable a la Superintendencia, informando acerca de los cuerpos legales en que se fundaba dicha afirmaci&oacute;n, en definitiva no es informaci&oacute;n que la Superintendencia tenga obligaci&oacute;n de tener&rdquo;.</p> <p> c) En lo que dice relaci&oacute;n con los d&iacute;as administrativos del personal por el cual se consulta, expres&oacute; que hizo entrega al solicitante de dicha informaci&oacute;n en documento adjunto al Oficio N&deg; 12.147, y que acompa&ntilde;a a este Consejo para una mejor decisi&oacute;n.</p> <p> d) La SVS agreg&oacute; que, en lo relativo al total de las licencias m&eacute;dicas requeridas, se abstuvo de entregar lo pedido de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, por afectar la publicidad de tales documentos, los derechos de los funcionarios involucrados, al tratarse de antecedentes que guardan relaci&oacute;n directa con su salud y vida privada. Aclara que a su juicio entregar la informaci&oacute;n referida al total de licencias m&eacute;dicas que una persona tuvo en un a&ntilde;o, pese a que no se indique el tipo de patolog&iacute;a que la justifica, importa infringir la esfera de privacidad de los funcionarios de su dependencia, exponi&eacute;ndolos en virtud de tal difusi&oacute;n a eventuales actos de discriminaci&oacute;n de parte de terceros que tengan acceso a los antecedentes requeridos.</p> <p> e) En lo referido al literal c) de la solicitud, la reclamada se&ntilde;ala que no cuenta con un sistema de evaluaci&oacute;n formal e informal respecto de sus funcionarios, por lo que al efecto no le resulta posible entregar lo pedido en este punto.</p> <p> f) Finalmente se&ntilde;al&oacute; que el amparo no indica la infracci&oacute;n cometida por la SVS, respecto de cada una de las respuestas que dicho &oacute;rgano entreg&oacute;, limit&aacute;ndose el reclamante a expresar que le entregan informaci&oacute;n en forma parcial, sin expresar ni los hechos que configurar&iacute;an la infracci&oacute;n ni acompa&ntilde;ar medios de pruebas al efecto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En vista de lo se&ntilde;alado por la Superintendencia de Valores y Seguros, este Consejo mediante Oficio N&deg;3.976 de 22 de octubre de 2012, solicit&oacute; a la reclamada que complementara sus descargos, pronunci&aacute;ndose acerca de la dictaci&oacute;n del Reglamento de Calificaciones exigido por el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 411 de 15 de mayo de 1982, y en caso de que no se hubiese dictado, aclare si cuenta con alg&uacute;n sistema de evaluaci&oacute;n de su personal, asimismo se le requiri&oacute; indicar, si consigna en la hoja de vida de sus funcionarios anotaciones de m&eacute;rito o dem&eacute;rito. El Superintendente de Valores y Seguros, mediante presentaci&oacute;n de 29 de octubre del presente a&ntilde;o complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de Calificaciones del personal de la Superintendencia.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, que dicho &oacute;rgano no cuenta con un sistema que eval&uacute;e el desempe&ntilde;o de su personal.</p> <p> c) Finalmente indic&oacute;, que respecto de sus funcionarios &ldquo;no se consignan anotaciones negativas (demerito) en su respectiva hoja de vida, o en otro documento en virtud de su desempe&ntilde;o, as&iacute; como tampoco anotaciones positivas (m&eacute;rito)&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en sus descargos, sobre la supuesta falta de fundamentaci&oacute;n del amparo, el que no indicar&iacute;a los hechos constitutivos de la infracci&oacute;n cometida, incumpliendo con ello, a su juicio, lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, se advierte que el peticionario complet&oacute; en el formulario respectivo el campo relativo a la infracci&oacute;n en que habr&iacute;a incurrido la SVS, indicando que dicho &oacute;rgano no le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; una carta explicativa al respecto, como tambi&eacute;n una copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado. En atenci&oacute;n a lo precedentemente expuesto, el amparo en an&aacute;lisis, cumple con los requisitos de admisibilidad que al efecto prev&eacute; el citado art&iacute;culo 24, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; desestimada la alegaci&oacute;n que en tal sentido formul&oacute; la reclamada.</p> <p> 2) Que, de conformidad a lo expresado por el solicitante, el objeto del presente amparo se circunscribe a lo requerido a trav&eacute;s de los literales a), b) y c) del numeral 1&deg;, de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente el marco normativo aplicable a la materia:</p> <p> a) A trav&eacute;s del Decreto Ley N&deg; 3.538, de 23 de diciembre de 1980 del Ministerio de Hacienda, fue creada la Superintendencia de Valores y Seguros, contemplando dicha normativa en su art&iacute;culo 22, la facultad que le asiste al Superintendente para nombrar a todo el personal de dicho &oacute;rgano, determinando a su vez los deberes y obligaciones de &eacute;stos. Dicha disposici&oacute;n expresa que el Presidente de la Rep&uacute;blica mediante decreto y a proposici&oacute;n del Superintendente, dictar&aacute; un estatuto del personal de dicho &oacute;rgano que regular&aacute; tanto las relaciones con su personal como las obligaciones que sobre ellos recaen.</p> <p> b) Por su parte mediante el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 411, de 15 de mayo de 1982 del Ministerio de Hacienda, se fij&oacute; el estatuto del personal de la SVS, consagrando dicho cuerpo normativo en su art&iacute;culo 10&deg;, el deber del Superintendente de dictar un reglamento de calificaciones del personal a fin de lograr el adecuado funcionamiento del Servicio.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo solicitado en los literales a), b) y c) del requerimiento, -los cuales dicen relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o del personal singularizado, las amonestaciones o anotaciones negativas y los factores de evaluaci&oacute;n utilizados para dicha calificaci&oacute;n-, habiendo se&ntilde;alado la reclamada con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa -descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, que no cuenta con un sistema de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o, ni con antecedentes que guarden relaci&oacute;n con anotaciones de m&eacute;rito o demerito de su personal, toda vez que estas no se consignan en la hoja de vida o en otro documento, deber&aacute; rechazarse el amparo a este respecto, ante la inexistencia de los antecedentes consultados.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la calificaci&oacute;n de desempe&ntilde;o solicitada respecto del Superintendente de Valores y Seguros, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 34 del Estatuto Administrativo ha excluido de modo expreso del proceso de calificaciones a todo Jefe Superior de un servicio, por lo que en consecuencia en este punto ha de rechazarse igualmente el amparo.</p> <p> 6) Que, en lo referido a las inasistencias y d&iacute;as administrativos durante el per&iacute;odo 2009 y 2011, del personal de la SVS indicado en el requerimiento -planteadas tambi&eacute;n en el literal b) de la solicitud-, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n relacionada solamente con los d&iacute;as administrativos solicitados por el personal individualizado, que fue remitida al solicitante en forma electr&oacute;nica a trav&eacute;s de su plataforma online. Por ello, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose a la SVS hacer entrega de los antecedentes que obren en su poder y que den cuenta de los d&iacute;as de inasistencia del personal indicado en el requerimiento durante el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 7) Que, finalmente y respecto del total de licencias m&eacute;dicas del personal indicado en la solicitud, la SVS arguy&oacute; como fundamento de su negativa, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y en tal sentido expres&oacute;, que la divulgaci&oacute;n de antecedentes relativos a los reposos m&eacute;dicos prescritos, podr&iacute;a eventualmente afectar el derecho a la protecci&oacute;n de la vida privada de su personal, sin perjuicio de no develarse el tipo de patolog&iacute;a que la origin&oacute;.</p> <p> 8) Que, la solicitud en este punto, tiene por objeto obtener informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el total de licencias m&eacute;dicas presentadas por los funcionarios de tal dependencia, sin requerirse los diagn&oacute;sticos m&eacute;dicos que las justificaron. Lo anterior, no implica la divulgaci&oacute;n de un dato sensible sobre el estado de salud de dichas personas, que sea susceptible de ser amparado por la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n a la vida privada, sino que constituye un dato estad&iacute;stico relativo a funcionarios p&uacute;blicos previamente identificados y que tiene un innegable inter&eacute;s p&uacute;blico, en atenci&oacute;n a la naturaleza de las labores que &eacute;stos desarrollan. En efecto, su divulgaci&oacute;n permite ejercer un control social sobre el efectivo cumplimiento de sus jornadas de trabajo.</p> <p> 9) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente, procede desestimar la causal de reserva invocada, acogiendo el amparo en este punto y orden&aacute;ndose a la SVS, hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa al total de d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas otorgadas a los funcionarios que se&ntilde;ala en su solicitud, durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2009 y 2011 inclusive.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES Y EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Valores y Seguros:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los puntos ii) y iii) del literal b) de la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Valores y Seguros y a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto parcialmente disidente de la Consejera Sra. Vivianne Blanlot Soza y del Consejero Sr. Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes no son partidarios de revelar el total de licencias m&eacute;dicas de los funcionarios consultados en virtud de las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Que, la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, prescribe en su art&iacute;culo 2&deg; literal g) que son datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como &ldquo;&hellip;los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos&hellip;.&rdquo;.</p> <p> b) Que precisamente los antecedentes requeridos dan cuenta del estado de salud de los funcionarios consultados, pese a no indicar el tipo de patolog&iacute;a que justific&oacute; el reposo que la licencia otorga, por lo que deben calificarse como datos sensibles.</p> <p> c) Que, el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 exige para el tratamiento de datos personales autorizaci&oacute;n expresa del titular, la cual no consta en los antecedentes tenidos a la vista para la resoluci&oacute;n del presente amparo, por cuanto el &oacute;rgano no otorg&oacute; traslado a los funcionarios involucrados, conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Siendo as&iacute;, debe aplicarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del cuerpo legal precitado, mucho m&aacute;s trat&aacute;ndose de datos de car&aacute;cter sensible.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Sr. Consejero Presidente certifica la asistencia y participaci&oacute;n de la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza al presente acuerdo mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica, conforme autoriza el art&iacute;culo 12 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>