Decisión ROL C732-12
Reclamante: MARILUZ VILLEGAS FICA  
Reclamado: HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, POSTA CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de información referida a la copia autorizada de la ficha clínica del requirente e información referente a la lesión, gravedad, justificación del tratamiento, nombre y especialidad del medico tratante en urgencias y en la operación en relación a la lesión sufrida en su pie derecho. El Consejo acoge el amparo deducido toda vez que al no haberse hecho entrega de los antecedentes consultados en la forma requerida, haciéndose entrega de copia autorizada de los antecedentes médicos relativos a la requirente que obren en su poder en soporte documental.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C732-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica Dr. Alejandro del R&iacute;o</p> <p> Requirente: Patricia Eugenia Barb&eacute; Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C732-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2012, do&ntilde;a Patricia Eugenia Barb&eacute; Rojas, solicit&oacute; al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica &ndash;en adelante HUAP&ndash; copia autorizada de su ficha cl&iacute;nica y de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) El diagn&oacute;stico y la gravedad de la lesi&oacute;n que afect&oacute; su pie derecho, por la cual fue atendida en la urgencia el 8 de octubre de 2010, as&iacute; como el tratamiento indicado y los medicamentos recetados en dicha oportunidad;</p> <p> b) Se le indique el resultado de la radiograf&iacute;a tomada a su pie derecho el 8 de octubre de 2010;</p> <p> c) Se le se&ntilde;alen los antecedentes que motivaron o justificaron que fuera enviada a su domicilio una vez atendida en la urgencia del HUAP;</p> <p> d) Se indique el tratamiento concreto y las curaciones que hubieren sido realizadas a la lesi&oacute;n de su pie derecho, dirigidas a evitar la amputaci&oacute;n;</p> <p> e) El nombre completo y la especialidad si la tuviere, del m&eacute;dico tratante que la atendi&oacute; en la urgencia del HUAP el 8 de octubre de 2010; y,</p> <p> f) El nombre completo y la especialidad del m&eacute;dico tratante que la atendi&oacute; con anterioridad a la operaci&oacute;n realizada el 14 de octubre del 2010.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de mayo de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de repuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.991, de 5 de junio de 2012, al Director del HUAP; quien present&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 492, ingresado a este Consejo el 19 de junio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitante ha presentado diversos reclamos por su atenci&oacute;n de salud, todos los cuales han sido objeto de respuesta por parte del HUAP, no obstante ello y ante la gravedad de los hechos por ella denunciados, se dispuso la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria a fin de determinar la correcci&oacute;n de la atenci&oacute;n brindada, e indagar la existencia de responsabilidades administrativas en los procedimientos m&eacute;dicos a los que fue sometida.</p> <p> b) A la fecha, la investigaci&oacute;n sumaria previamente se&ntilde;alada se encuentra terminada, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 4.279 de 12 de junio del 2012, que la sobresey&oacute;, toda vez que no se establecieron responsabilidades administrativas en los hechos investigados.</p> <p> c) Finalmente indica que por haberse traspapelado la solicitud de informaci&oacute;n formulada por do&ntilde;a Patricia Barb&eacute; Rojas, existi&oacute; un retardo en su respuesta. No obstante lo anterior, le fue informado a la solicitante que su ficha cl&iacute;nica y dem&aacute;s antecedentes solicitados, se encontraban a su disposici&oacute;n para su posterior retiro en las dependencias del &oacute;rgano. Asimismo acompa&ntilde;a a este Consejo, copia de la respuesta otorgada, y expresa que lamenta profundamente la falta de coordinaci&oacute;n que retard&oacute; su remisi&oacute;n a la reclamante.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 2.256 de 22 de junio de 2012, este Consejo solicit&oacute; a la requirente indicar si los antecedentes puestos a su disposici&oacute;n por el HUAP satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n. La reclamante mediante presentaci&oacute;n de 25 de junio del a&ntilde;o en curso, comunic&oacute; su falta de conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano mediante remisi&oacute;n por correo, solo le hizo entrega de ciertos antecedentes m&eacute;dicos en copias simples y no de la forma requerida (copia autorizada).</p> <p> b) Estos no contienen el diagn&oacute;stico, la gravedad de la lesi&oacute;n que la afect&oacute;, el resultado de la radiograf&iacute;a que fue tomada en el HUAP, los antecedentes m&eacute;dicos que justifiquen el env&iacute;o a su domicilio una vez atendida, la indicaci&oacute;n del tratamiento prescrito ni los remedios recetados, como tampoco una descripci&oacute;n de las curaciones realizadas a su pie derecho con objeto de evitar su amputaci&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente indica que los antecedentes remitidos tampoco individualizan el nombre completo del m&eacute;dico joven que la atendi&oacute; el 8 de octubre de 2010 en la unidad de urgencia, como tampoco del m&eacute;dico encargado de su tratamiento los d&iacute;as previos a la operaci&oacute;n a que fue sometida el d&iacute;a 14 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 4.038 de 26 de octubre de 2012, este Consejo solicit&oacute; al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, pronunciarse dentro de un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, sobre la presentaci&oacute;n de 25 de junio efectuada por reclamante. Dicho tr&aacute;mite a la fecha, no ha sido evacuado por el &oacute;rgano.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En el mismo sentido el art&iacute;culo 16 del cuerpo legal precitado, dispone que la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal, recae en la autoridad superior del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano no otorg&oacute; oportunamente respuesta al solicitante e indic&oacute; que ello se debi&oacute; a un error de tipo administrativo, argumentaci&oacute;n la cual en caso alguno lo exime de la obligaci&oacute;n de responder las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen dentro del plazo legal, por lo que habi&eacute;ndose infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 precitado, deber&aacute; representarse tal circunstancia al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la forma de entrega requerida &ndash;copia autorizada- cabe tener presente lo expresado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol A146-09 que en su considerando 4&deg; se&ntilde;ala que: &ldquo;&hellip;respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como solicitud de copia autorizada y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, y no obstante lo se&ntilde;alado, al no haberse hecho entrega de los antecedentes consultados en la forma requerida, se acoger&aacute; el presente amparo y consecuentemente se requerir&aacute; al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, a fin de que haga entrega en copia autorizada, de los antecedentes m&eacute;dicos relativos a do&ntilde;a Patricia Eugenia Barb&eacute; Rojas que obren en su poder en soporte documental, previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n por la requirente y en especial los referidos a:</p> <p> a) El diagn&oacute;stico y gravedad de la lesi&oacute;n que afect&oacute; a la solicitante, como tambi&eacute;n el resultado de la radiograf&iacute;a que le fue tomada el 8 de Octubre de 2010, conjuntamente con los antecedentes m&eacute;dicos que justificaron que fuera enviada a su casa una vez atendida;</p> <p> b) El tratamiento, remedios recetados y curaciones efectuadas sobre el pie derecho de la solicitante, tendientes a evitar su amputaci&oacute;n.</p> <p> c) El nombre completo y especialidad si la tuviera, del m&eacute;dico que el d&iacute;a 8 de octubre de 2010, la atendi&oacute; en la Unidad de Urgencia, como tambi&eacute;n el del m&eacute;dico que la trat&oacute; en forma previa a la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica a la que fue sometida el d&iacute;a 14 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Eugenia Barb&eacute; Rojas, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia autorizada de los antecedentes enunciados en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n, previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, dentro del plazo legal y en la forma requerida, ha vulnerado el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y a do&ntilde;a Patricia Eugenia Barb&eacute; Rojas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>