<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C736-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica – CONICYT</p>
<p>
Requirente: N.N</p>
<p>
Ingreso Consejo: 17.05.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 384 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C736-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2012 don N.N requirió a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante también CONICYT, le proporcionara copia de los informes parciales y finales, con cada una de las observaciones realizadas por los evaluadores sobre su postulación a la Beca de Magíster en Chile año 2012, en los cuales se indique precisamente para cada observación, opinión o nota ponderada, el nombre, cargo o institución de cada evaluador que participó en el proceso.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 9 de mayo de 2012, de su Comité de Transparencia, por el cual adjuntó un cuadro con cada ítem evaluado, asociado a un puntaje. Al efecto, hizo presente, además, que la evaluación la genera un cuerpo colegiado y no un evaluador en particular.</p>
<p>
3) AMPARO: Don N.N dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, ya que no se le entregaron todos los antecedentes y datos requeridos.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 1.912, de 28 de mayo de 2012, al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Mediante Ordinario Nº 573, de 19 de junio de 2012, éste evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) CONICYT no dispone de la información en los términos planteados por el solicitante, ya que, tal como se definió en las Bases Concursales, y en el Manual de Evaluación del Concurso “Becas para Estudios de Magíster en Chile, año académico 2012”, en su numeral 8.3 “Los Comités de Evaluación y las Direcciones de Postgrado, entregarán un puntaje final total de evaluación, dentro del rango de 0 (cero) a 30 (treinta) puntos. Los primeros ponderarán en un 70% del puntaje final de la evaluación y las segundas ponderarán un 30% del total de dicho puntaje”.</p>
<p>
b) Agrega que “en consecuencia, el puntaje único para los ítems definidos en las bases concursales, son los que fueron enviados al solicitante en la respuesta de 9 de mayo de 2012. Además, la mencionada convocatoria no contempla que las evaluaciones realizadas consideren comentarios para los postulantes, el desarrollo de la evaluación lo realiza un cuerpo colegiado y no un evaluador en particular”.</p>
<p>
c) Por lo tanto, se remitió oportunamente al requirente la información existente y disponible, de acuerdo a las bases que regularon la convocatoria aludida.</p>
<p>
5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria Nº 371, celebrada el 7 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acordó, como medida para mejor resolver, requerir a CONICYT que informe detalladamente el procedimiento llevado a cabo para evaluar las postulaciones presentadas al concurso de Becas de Magíster en Chile, año 2012. Mediante Ordinario Nº 1.012, de 11 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica informó a este Consejo lo siguiente:</p>
<p>
a) El área del conocimiento de cada uno de los comités evaluadores designados y cantidad de evaluadores que conforman cada comité.</p>
<p>
b) En la actualidad, sólo existe un comité por cada área evaluada.</p>
<p>
c) CONICYT sólo dispone de la nómina completa de evaluadores, la que se encuentra permanentemente a disposición del público en el sitio electrónico que indica.</p>
<p>
d) En relación con el procedimiento y criterios utilizados para adscribir a un experto o evaluador a un determinado comité, indica que los evaluadores son invitados por CONICYT de acuerdo a su experiencia y las necesidades de cada comité y se distribuyen según su especialidad en los distintos comités.</p>
<p>
e) Los postulantes indican que comité sugieren que los evalué en su postulación, considerando las especialidades que cada uno comprende, antecedente que se encuentra disponible en la página web al momento de la publicación de la convocatoria a concurso. Sin perjuicio de esto, si el coordinador considera que no pertenece a las áreas tratadas en su comité, puede solicitar su traslado a otra especialidad.</p>
<p>
f) El procedimiento empleado por los evaluadores para asignar los puntajes a cada una de las postulaciones que revisan se encuentra en el Manual de Evaluadores Magíster Nacional 2012.</p>
<p>
g) La decisión de mantener en reserva la identidad de los evaluadores que participaron en la evaluación de una determinada postulación, se justifica en la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que acceder a la entrega de dicha información afecta el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que esto desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile. Además, asegurarles la reserva de su identidad permite que éstos desempeñen su función con mayor independencia.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, la solicitud de información que motiva el presente amparo dice relación con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de Becas de Magíster en Chile año 2012, en específico, lo solicitado se refiere a antecedentes relativos a la evaluación de la postulación del propio solicitante, como también de los evaluadores del proceso, según se indicó en la parte expositiva.</p>
<p>
2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado –disponibles en el sitio electrónico http://www.conicyt.cl/573/articles-39576_bases.pdf–, en particular, su apartado 8, referido al proceso de evaluación de las postulaciones presentadas al respectivo concurso, que señala lo siguiente: “Las postulaciones (…) serán evaluadas por Comités de Evaluadores designados por CONICYT, los que estarán conformados por expertos/as pertenecientes al sector público y/o privado, con destacada trayectoria, reconocido prestigio y especialistas en las disciplinas pertinentes (…) Adicionalmente a la evaluación anterior, los postulantes serán evaluados por las Direcciones de Postgrado de los programas en los que el/la postulante estuviere aceptado/a, situación que incluye a alumnos regulares, o en proceso de postulación en programas de estudio” (apartado 8.2). Por su parte, el apartado 8.3 agrega que “Los Comités de Evaluación y las Direcciones de Postgrado, entregarán un puntaje final total de evaluación dentro de un rango de 0 (cero) a 30 (treinta) puntos”. A su vez, los apartados 8.4 y 8.5 entregan los criterios de acuerdo a los cuales se evaluarán las postulaciones y se asignarán los puntajes a cada una de ellas.</p>
<p>
3) Que, atendido los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que el órgano reclamado hizo entrega al solicitante, dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, de un cuadro que da cuenta de la postulación del requirente, con la ponderación, puntaje asignado a cada ítem y el puntaje ponderado asignado a cada ítem evaluado, de acuerdo a la forma señalada en las respectivas bases concursales. En este sentido, y tal como se indicara en el considerando precedente, de acuerdo a dichas bases, el proceso de evaluación de las postulaciones a las Becas de Magíster en Chile, año 2012, no contempla la emisión de informes parciales ni finales, ni que tampoco deban registrarse observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulación, tal como lo hubiera solicitado el requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por el Comité de Evaluadores, como por las Direcciones de Postgrados respectivas, éstos deberán asignar un puntaje final total de evaluación, de acuerdo a los criterios señalados, para que, en base a dichos antecedentes, el Consejo Asesor proponga a CONICYT la selección de las postulaciones presentadas (apartado 9.1 de las bases).</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, CONICYT ha hecho entrega al solicitante de toda aquella información que obra en su poder, relativa a la evaluación efectuada por los evaluadores de la postulación presentada por el solicitante, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones emitidos por los evaluadores, por cuanto la elaboración de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso. Con todo, en la respuesta entregada al solicitante no se informó a éste acerca de la inexistencia de dicha información, lo que aconteció sólo con ocasión de los descargos presentados ante este Consejo, por lo que se entenderá respondida la solicitud en esta parte, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, debiendo ser representada la mencionada infracción.</p>
<p>
5) Que, finalmente, en relación con el nombre, cargo o institución de cada evaluador que participó en el proceso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 , todas de 7 de junio de 2011, en las que señaló que “entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto… si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia”. Por su parte, en lo relativo con el cargo o institución de cada evaluador que participó en el proceso, en similar sentido las decisiones de amparo Roles C168-11 y C201-11 señalaron que “la eventual entrega que pueda hacerse respecto de los antecedentes curriculares correspondientes a cada uno de los evaluadores específicos que les correspondió evaluar la postulación del reclamante, permitiría inferir con facilidad la identidad de los mismos, lo que precisamente se pretende evitar”.</p>
<p>
6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estimó que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoció de una postulación específica, unido al riesgo de que ésta se asociara a los resultados de la evaluación realizada por él, generaría un desincentivo a la participación de las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situación es distinta, pues el proceso de evaluación de las postulaciones al concurso de Becas de Magíster en Chile, año 2012, sólo contempló un comité por cada área a evaluar, y cada postulación habría sido evaluada por el Comité en su conjunto. En consecuencia, no existirían evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comité, en los términos que ponderó este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicación de la identidad del grupo de evaluadores de una postulación sea vinculable a la evaluación específicamente entregada por cada uno de los evaluadores específicos.</p>
<p>
7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comité que evaluó una postulación en particular, no afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación la revelación de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectaría su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectación cierta, probable y específica para justificar la reserva.</p>
<p>
8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideración que, según informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electrónico del organismo la nómina completa de evaluadores y, a su vez, existe sólo un comité por cada área evaluada, cabe concluir que por medio de la revisión de los currículums de dichos evaluadores –de fácil acceso a través de la web–, resultaría igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisión, quiénes formaron parte de cada uno de los comités evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluación de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso.</p>
<p>
9) Que, con todo, cabe advertir que, según informa CONICYT, más de la mitad de los comités de evaluación del concurso en comento son conformados con un número de evaluadores que oscila entre 17 a 32 miembros, lo que por razones de operatividad no parece concordar con el carácter colectivo de sus evaluaciones. En consecuencia, es dable presumir que si bien la evaluación de cada postulación correspondería a un pronunciamiento del Comité respectivo, éstas podrían ser evaluados por un grupo menor de evaluadores que lo representen. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte, requiriendo a CONICYT que señale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluación de la postulación del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comité o sólo por una parte de ellos, conjuntamente con la institución y cargo en que éste se desempeña –de obrar esta última información en poder del órgano reclamado–.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo de don N.N, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por los argumentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que:</p>
<p>
a) Informe al solicitante la identidad de los evaluadores que participaron en la evaluación de su postulación al concurso Beca de Magíster en Chile, año 2012, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comité o sólo por una parte de ellos, conjuntamente con la institución y cargo en que éstos se desempeñan o, en su defecto, señalar expresamente que no posee esta última información y detalle las razones que lo justifican.</p>
<p>
b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que al no haber informado en la respuesta la inexistencia de parte de la información solicitada, infringió los principios de facilitación y de oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dé respuesta íntegra a las solicitudes de información dentro del plazo legal.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y a don N.N, remitiendo a este último, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos presentados por CONICYT al amparo de la especie.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
<p>
</p>