Decisión ROL C736-12
Volver
Reclamante: N. N.  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, ya que no se le entregaron todos los antecedentes y datos requeridos sobre copia de los informes parciales y finales, con cada una de las observaciones realizadas por los evaluadores sobre su postulación a la Beca de Magíster en Chile año 2012, en los cuales se indique precisamente para cada observación, opinión o nota ponderada, el nombre, cargo o institución de cada evaluador que participó en el proceso. El Consejo señaló que entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comité que evaluó una postulación en particular, no afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación la revelación de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectaría su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectación cierta, probable y específica para justificar la reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C736-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash; CONICYT</p> <p> Requirente: N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 384 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C736-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2012 don N.N requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante tambi&eacute;n CONICYT, le proporcionara copia de los informes parciales y finales, con cada una de las observaciones realizadas por los evaluadores sobre su postulaci&oacute;n a la Beca de Mag&iacute;ster en Chile a&ntilde;o 2012, en los cuales se indique precisamente para cada observaci&oacute;n, opini&oacute;n o nota ponderada, el nombre, cargo o instituci&oacute;n de cada evaluador que particip&oacute; en el proceso.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 9 de mayo de 2012, de su Comit&eacute; de Transparencia, por el cual adjunt&oacute; un cuadro con cada &iacute;tem evaluado, asociado a un puntaje. Al efecto, hizo presente, adem&aacute;s, que la evaluaci&oacute;n la genera un cuerpo colegiado y no un evaluador en particular.</p> <p> 3) AMPARO: Don N.N dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, ya que no se le entregaron todos los antecedentes y datos requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.912, de 28 de mayo de 2012, al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica. Mediante Ordinario N&ordm; 573, de 19 de junio de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) CONICYT no dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados por el solicitante, ya que, tal como se defini&oacute; en las Bases Concursales, y en el Manual de Evaluaci&oacute;n del Concurso &ldquo;Becas para Estudios de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2012&rdquo;, en su numeral 8.3 &ldquo;Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n y las Direcciones de Postgrado, entregar&aacute;n un puntaje final total de evaluaci&oacute;n, dentro del rango de 0 (cero) a 30 (treinta) puntos. Los primeros ponderar&aacute;n en un 70% del puntaje final de la evaluaci&oacute;n y las segundas ponderar&aacute;n un 30% del total de dicho puntaje&rdquo;.</p> <p> b) Agrega que &ldquo;en consecuencia, el puntaje &uacute;nico para los &iacute;tems definidos en las bases concursales, son los que fueron enviados al solicitante en la respuesta de 9 de mayo de 2012. Adem&aacute;s, la mencionada convocatoria no contempla que las evaluaciones realizadas consideren comentarios para los postulantes, el desarrollo de la evaluaci&oacute;n lo realiza un cuerpo colegiado y no un evaluador en particular&rdquo;.</p> <p> c) Por lo tanto, se remiti&oacute; oportunamente al requirente la informaci&oacute;n existente y disponible, de acuerdo a las bases que regularon la convocatoria aludida.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 371, celebrada el 7 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute;, como medida para mejor resolver, requerir a CONICYT que informe detalladamente el procedimiento llevado a cabo para evaluar las postulaciones presentadas al concurso de Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012. Mediante Ordinario N&ordm; 1.012, de 11 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) El &aacute;rea del conocimiento de cada uno de los comit&eacute;s evaluadores designados y cantidad de evaluadores que conforman cada comit&eacute;.</p> <p> b) En la actualidad, s&oacute;lo existe un comit&eacute; por cada &aacute;rea evaluada.</p> <p> c) CONICYT s&oacute;lo dispone de la n&oacute;mina completa de evaluadores, la que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico que indica.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con el procedimiento y criterios utilizados para adscribir a un experto o evaluador a un determinado comit&eacute;, indica que los evaluadores son invitados por CONICYT de acuerdo a su experiencia y las necesidades de cada comit&eacute; y se distribuyen seg&uacute;n su especialidad en los distintos comit&eacute;s.</p> <p> e) Los postulantes indican que comit&eacute; sugieren que los evalu&eacute; en su postulaci&oacute;n, considerando las especialidades que cada uno comprende, antecedente que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web al momento de la publicaci&oacute;n de la convocatoria a concurso. Sin perjuicio de esto, si el coordinador considera que no pertenece a las &aacute;reas tratadas en su comit&eacute;, puede solicitar su traslado a otra especialidad.</p> <p> f) El procedimiento empleado por los evaluadores para asignar los puntajes a cada una de las postulaciones que revisan se encuentra en el Manual de Evaluadores Mag&iacute;ster Nacional 2012.</p> <p> g) La decisi&oacute;n de mantener en reserva la identidad de los evaluadores que participaron en la evaluaci&oacute;n de una determinada postulaci&oacute;n, se justifica en la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que esto desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile. Adem&aacute;s, asegurarles la reserva de su identidad permite que &eacute;stos desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con mayor independencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de Becas de Mag&iacute;ster en Chile a&ntilde;o 2012, en espec&iacute;fico, lo solicitado se refiere a antecedentes relativos a la evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del propio solicitante, como tambi&eacute;n de los evaluadores del proceso, seg&uacute;n se indic&oacute; en la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado &ndash;disponibles en el sitio electr&oacute;nico http://www.conicyt.cl/573/articles-39576_bases.pdf&ndash;, en particular, su apartado 8, referido al proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones presentadas al respectivo concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: &ldquo;Las postulaciones (&hellip;) ser&aacute;n evaluadas por Comit&eacute;s de Evaluadores designados por CONICYT, los que estar&aacute;n conformados por expertos/as pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, con destacada trayectoria, reconocido prestigio y especialistas en las disciplinas pertinentes (&hellip;) Adicionalmente a la evaluaci&oacute;n anterior, los postulantes ser&aacute;n evaluados por las Direcciones de Postgrado de los programas en los que el/la postulante estuviere aceptado/a, situaci&oacute;n que incluye a alumnos regulares, o en proceso de postulaci&oacute;n en programas de estudio&rdquo; (apartado 8.2). Por su parte, el apartado 8.3 agrega que &ldquo;Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n y las Direcciones de Postgrado, entregar&aacute;n un puntaje final total de evaluaci&oacute;n dentro de un rango de 0 (cero) a 30 (treinta) puntos&rdquo;. A su vez, los apartados 8.4 y 8.5 entregan los criterios de acuerdo a los cuales se evaluar&aacute;n las postulaciones y se asignar&aacute;n los puntajes a cada una de ellas.</p> <p> 3) Que, atendido los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega al solicitante, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de un cuadro que da cuenta de la postulaci&oacute;n del requirente, con la ponderaci&oacute;n, puntaje asignado a cada &iacute;tem y el puntaje ponderado asignado a cada &iacute;tem evaluado, de acuerdo a la forma se&ntilde;alada en las respectivas bases concursales. En este sentido, y tal como se indicara en el considerando precedente, de acuerdo a dichas bases, el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones a las Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, no contempla la emisi&oacute;n de informes parciales ni finales, ni que tampoco deban registrarse observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulaci&oacute;n, tal como lo hubiera solicitado el requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por el Comit&eacute; de Evaluadores, como por las Direcciones de Postgrados respectivas, &eacute;stos deber&aacute;n asignar un puntaje final total de evaluaci&oacute;n, de acuerdo a los criterios se&ntilde;alados, para que, en base a dichos antecedentes, el Consejo Asesor proponga a CONICYT la selecci&oacute;n de las postulaciones presentadas (apartado 9.1 de las bases).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, CONICYT ha hecho entrega al solicitante de toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, relativa a la evaluaci&oacute;n efectuada por los evaluadores de la postulaci&oacute;n presentada por el solicitante, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones emitidos por los evaluadores, por cuanto la elaboraci&oacute;n de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso. Con todo, en la respuesta entregada al solicitante no se inform&oacute; a &eacute;ste acerca de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, lo que aconteci&oacute; s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, por lo que se entender&aacute; respondida la solicitud en esta parte, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, debiendo ser representada la mencionada infracci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con el nombre, cargo o instituci&oacute;n de cada evaluador que particip&oacute; en el proceso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 , todas de 7 de junio de 2011, en las que se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto&hellip; si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia&rdquo;. Por su parte, en lo relativo con el cargo o instituci&oacute;n de cada evaluador que particip&oacute; en el proceso, en similar sentido las decisiones de amparo Roles C168-11 y C201-11 se&ntilde;alaron que &ldquo;la eventual entrega que pueda hacerse respecto de los antecedentes curriculares correspondientes a cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos que les correspondi&oacute; evaluar la postulaci&oacute;n del reclamante, permitir&iacute;a inferir con facilidad la identidad de los mismos, lo que precisamente se pretende evitar&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estim&oacute; que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoci&oacute; de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica, unido al riesgo de que &eacute;sta se asociara a los resultados de la evaluaci&oacute;n realizada por &eacute;l, generar&iacute;a un desincentivo a la participaci&oacute;n de las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situaci&oacute;n es distinta, pues el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones al concurso de Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, s&oacute;lo contempl&oacute; un comit&eacute; por cada &aacute;rea a evaluar, y cada postulaci&oacute;n habr&iacute;a sido evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto. En consecuencia, no existir&iacute;an evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comit&eacute;, en los t&eacute;rminos que ponder&oacute; este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de una postulaci&oacute;n sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos.</p> <p> 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comit&eacute; que evalu&oacute; una postulaci&oacute;n en particular, no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n la revelaci&oacute;n de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectar&iacute;a su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideraci&oacute;n que, seg&uacute;n informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico del organismo la n&oacute;mina completa de evaluadores y, a su vez, existe s&oacute;lo un comit&eacute; por cada &aacute;rea evaluada, cabe concluir que por medio de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culums de dichos evaluadores &ndash;de f&aacute;cil acceso a trav&eacute;s de la web&ndash;, resultar&iacute;a igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisi&oacute;n, qui&eacute;nes formaron parte de cada uno de los comit&eacute;s evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluaci&oacute;n de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso.</p> <p> 9) Que, con todo, cabe advertir que, seg&uacute;n informa CONICYT, m&aacute;s de la mitad de los comit&eacute;s de evaluaci&oacute;n del concurso en comento son conformados con un n&uacute;mero de evaluadores que oscila entre 17 a 32 miembros, lo que por razones de operatividad no parece concordar con el car&aacute;cter colectivo de sus evaluaciones. En consecuencia, es dable presumir que si bien la evaluaci&oacute;n de cada postulaci&oacute;n corresponder&iacute;a a un pronunciamiento del Comit&eacute; respectivo, &eacute;stas podr&iacute;an ser evaluados por un grupo menor de evaluadores que lo representen. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo a CONICYT que se&ntilde;ale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comit&eacute; o s&oacute;lo por una parte de ellos, conjuntamente con la instituci&oacute;n y cargo en que &eacute;ste se desempe&ntilde;a &ndash;de obrar esta &uacute;ltima informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano reclamado&ndash;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don N.N, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los argumentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que:</p> <p> a) Informe al solicitante la identidad de los evaluadores que participaron en la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n al concurso Beca de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comit&eacute; o s&oacute;lo por una parte de ellos, conjuntamente con la instituci&oacute;n y cargo en que &eacute;stos se desempe&ntilde;an o, en su defecto, se&ntilde;alar expresamente que no posee esta &uacute;ltima informaci&oacute;n y detalle las razones que lo justifican.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que al no haber informado en la respuesta la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n solicitada, infringi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta &iacute;ntegra a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica y a don N.N, remitiendo a este &uacute;ltimo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados por CONICYT al amparo de la especie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>