Decisión ROL C2362-20
Reclamante: CRISTOBAL JARA NILSSON  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de copia de las bases de licitación referentes a la reparación del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia. Lo anterior, toda vez que el órgano requerido, accedió a lo solicitado, no constando entre los documentos remitidos en su respuesta, las bases requeridas. Además, lo pedido forma parte de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado que justifica el conocimiento de los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2362-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Jara Nilsson.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ordenando la entrega de copia de las bases de licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano requerido, accedi&oacute; a lo solicitado, no constando entre los documentos remitidos en su respuesta, las bases requeridas. Adem&aacute;s, lo pedido forma parte de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que justifica el conocimiento de los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2362-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2020, don Crist&oacute;bal Jara Nilsson solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia de las Bases de Licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, que fueron parte del proceso de licitaci&oacute;n aperturado por el MOP en el mes de Julio del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 2.- Oferta presentada por la empresa Belfi en la licitaci&oacute;n de la reparaci&oacute;n del puente Cau-Cau, que no fue aceptada por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, seg&uacute;n lo expuesto por el ministro Moreno el d&iacute;a lunes 13 de enero de este a&ntilde;o ante la comisi&oacute;n de Obras P&uacute;blicas, Transportes y Telecomunicaciones de la C&aacute;mara de Diputados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 21 de abril de 2020, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto al punto 1 de la solicitud, accedi&oacute; a la entrega de la copia de las Bases de Licitaci&oacute;n para las obras de Rehabilitaci&oacute;n del puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, que fueron parte del proceso de licitaci&oacute;n cuya apertura se efectu&oacute; por el MOP en el mes de Julio del a&ntilde;o 2019. Adjunt&oacute; link para acceder a los documentos.</p> <p> En cuanto al numeral 2 del requerimiento, deneg&oacute; lo solicitado, fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia. En efecto, indic&oacute; que &quot;a&uacute;n no se adjudica la rehabilitaci&oacute;n, y el MOP est&aacute; actualmente realizando un proceso de licitaci&oacute;n privada para ejecutar la obra, por tanto, no es posible responder a su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el ato administrativo que sancione esta contrataci&oacute;n cuando est&eacute; completamente tramitado ser&aacute; publicado &iacute;ntegramente en los sitios que disponga la Ley para el efecto&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de mayo de 2020, don Crist&oacute;bal Jara Nilsson dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que, a trav&eacute;s del link indicado en su respuesta, el &oacute;rgano requerido puso a su disposici&oacute;n 8 documentos, dentro de los cuales no se encuentran las Bases de Licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia. En efecto, indic&oacute; que la reclamada no accedi&oacute; parcialmente a la solicitud de informaci&oacute;n, sino que la deneg&oacute; en todas sus partes.</p> <p> Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, manifest&oacute; que &quot;el proceso de licitaci&oacute;n privada para ejecutar la obra que menciona la requerida -al que &uacute;nicamente calific&oacute; la empresa Belfi- fracas&oacute;, a causa o con ocasi&oacute;n de que la oferta econ&oacute;mica presentada excedi&oacute; el monto calculado por el MOP&quot;. Adjunt&oacute;, al efecto, publicaciones de peri&oacute;dicos que develan lo anterior.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg;E6976 de fecha 18 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de las Bases de Licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, que fueron parte del proceso de licitaci&oacute;n abierto por el MOP en el mes de Julio del a&ntilde;o 2019, atendido que el reclamante en sus descargos indica que dicha informaci&oacute;n no fue recibida; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, particularmente, en lo referente a la oferta presentada por la empresa Belfi, en la licitaci&oacute;n de la reparaci&oacute;n del puente Cau-Cau, que no fue aceptada por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (5&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Ante solicitud de pr&oacute;rroga de plazo, de fecha 4 de junio de 2020, por parte de la reclamada para evacuar sus descargos, se le concedi&oacute; con fecha 5 de junio de 2020, un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para que remitiera sus descargos u observaciones a esta sede. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de copia de las bases de licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, y la oferta presentada por la empresa Belfi en el marco de la referida licitaci&oacute;n y que, en definitiva, fuere rechazada por el &oacute;rgano reclamado. Al efecto, el &oacute;rgano en su respuesta accedi&oacute; a la entrega de las bases de licitaci&oacute;n, y respecto a la oferta de la empresa que se consulta, deneg&oacute; lo requerido fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 1 de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, las bases de licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, respecto de la cual, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta accedi&oacute; a su entrega, mediante el enlace web https://atencion.mop.gob.cl/ES/AtencionCiudadana/ConsultaSolicitud?hash=En0b0Gg7yjcABx52d36yS74SpGSsRi0vVhl9qfcsxdgJg%2Fth%2BIbEogUDHCQBD, que remite al sitio web institucional del organismo, espec&iacute;ficamente al Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana, en el cual se pueden consultar los documentos de respuesta adjuntados por el &oacute;rgano requerido. As&iacute;, al efecto, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el requirente en la interposici&oacute;n de su amparo, se advierte que los documentos de respuesta proporcionados por la reclamada son; &quot;Convenio Ad-Refer&eacute;ndum para Contratos de Obras Publicas&quot;, &quot;Rehabilitaci&oacute;n Puente Cau-Cau Disposiciones Especiales del Proyecto&quot;, &quot;&Iacute;tem 17. Limpieza y Pintura de Vigas de Tablero Basculante&quot;, &quot;&Iacute;tem 18. Repavimentaci&oacute;n de Tramos Basculantes&quot;, &quot;&Iacute;tem 19. Demarcaci&oacute;n de Pavimento Tramos Basculantes&quot;, &quot;&Iacute;tem 21. Rehabilitaci&oacute;n Torre y Sala de Control&quot;, &quot;&Iacute;tem 22. Instalaci&oacute;n de Faenas&quot; y &quot;Listado de &Iacute;tems de Pago para el Contratista&quot;, dentro de los cuales no consta la Base de Licitaci&oacute;n que fuere solicitada por el requirente.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado en esta parte del requerimiento, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C217-13, ha sostenido que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social&quot;. En efecto, considerando la naturaleza p&uacute;blica de las bases solicitadas, seg&uacute;n lo razonado por esta Consejo y al alero de la los dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de las cuales el &oacute;rgano requerido accedi&oacute; a lo solicitado, no habi&eacute;ndose esgrimido la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva que ponderar por parte de la reclamada, y ante la constataci&oacute;n por parte de esta Corporaci&oacute;n de que en los documentos de respuesta otorgados al requirente no se encuentran las bases solicitadas, unido a la ausencia de descargos del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> 4) Que, por su parte, en relaci&oacute;n al numeral 2 del requerimiento, sobre la ofertada presentada por la empresa Belfi S.A. y rechaza por el &oacute;rgano reclamado, correspondiente a la oferta no adjudicada en el proceso licitatorio, cabe hacer presente que, conforme ha razonado este Consejo en las decisiones de amparos Roles C356-17, C1261-18 y C2362-20, entre otras, en la especie procede reservar la referida informaci&oacute;n, por cuanto corresponden a documentos de car&aacute;cter privado que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n para participar en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relaci&oacute;n a ello, el disponer su entrega podr&iacute;a afectar los intereses de la reclamada, por cuanto la divulgaci&oacute;n de documentos de eventuales oferentes podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n. En efecto, una menor participaci&oacute;n de propuestas en una licitaci&oacute;n convocada por la Administraci&oacute;n del Estado, podr&iacute;a afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses econ&oacute;micos de la Administraci&oacute;n del Estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de los cuales efectuar las calificaciones respetivas, y la consiguiente adjudicaci&oacute;n. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, alegada por el &oacute;rgano requerido, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Jara Nilsson, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las bases de licitaci&oacute;n referentes a la reparaci&oacute;n del Puente Cau-Cau de la ciudad de Valdivia, seg&uacute;n consta en el numeral 1 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Jara Nilsson; y, al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>