Decisión ROL C402-09
Reclamante: CRISTIAN GONZALEZ URBINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por habérsele denegado la información requerida por parte de la Municipalidad de Providencia, que solicitaba toda la información relativa al proyecto cuya construcción se encontraría en obra gruesa, ubicado en calle José Tomás Rider N° 1650, de la comuna de Providencia, principalmente el permiso de edificación. El Consejo estima que al ser el anteproyecto y los planos arquitectónicos documentos o antecedentes que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial al otorgamiento del permiso de edificación y encontrarse, además, en poder de la I. Municipalidad de Providencia, constituyen en principio, en conformidad con las normas de la Ley de Transparencia, documentos de carácter público, y al no aplicarse ninguna causal de reserva, se acoge el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C402-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 123 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C402-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N&deg; 47/1992, V. y U., que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2009 don Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina, en representaci&oacute;n de los vecinos de calle Dalmacia N&deg; 1161, solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Providencia, la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el proyecto cuya construcci&oacute;n se encontrar&iacute;a en obra gruesa, ubicado en calle Jos&eacute; Tom&aacute;s Rider N&deg; 1650, de la comuna de Providencia:</p> <p> a) Certificado de informes previos.</p> <p> b) Anteproyecto aprobado.</p> <p> c) Permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> d) Copias de planos de arquitectura y Ley de Copropiedad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; 6.712, de 21 de septiembre de 2009, respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Indica al requirente que, habi&eacute;ndose consultado a la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. en su calidad de propietaria del proyecto, &eacute;sta se habr&iacute;a opuesto en tiempo y forma, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, la Municipalidad ha quedado impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) OPOSICION DE INMOBILIARIA LE&Oacute;N TORRES S.A.: Habiendo sido comunicada por la I. Municipalidad de Providencia del requerimiento, el 1&deg; de septiembre de 2009, la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, el 4 de septiembre, en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> a) En primer lugar, expresa que el requerimiento de informaci&oacute;n adolece de vicios formales. El requirente, indica, s&oacute;lo ha se&ntilde;alado un apellido en su respectiva solicitud, no ambos, como lo exige el art. 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Adem&aacute;s, agrega que el requirente de la informaci&oacute;n se&ntilde;ala que lo hace en representaci&oacute;n de los vecinos de Dalmacia N&deg; 1161, no indicando el nombre y apellidos de las personas cuya representaci&oacute;n invoca ni acreditando dicha representaci&oacute;n.</p> <p> c) Por otra parte, los representantes de Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. se&ntilde;alan que no todos los documentos o antecedentes requeridos por el reclamante han servido de sustento o complemento directo y esencial al permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Providencia, ya que no se encuentran dentro de aqu&eacute;llos que deben presentarse seg&uacute;n el art. 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dispone: &ldquo;Art&iacute;culo 5.1.3. Durante la tramitaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n y con anterioridad a su obtenci&oacute;n, podr&aacute;n ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que se&ntilde;ala este art&iacute;culo. Para tal efecto, el propietario deber&aacute; solicitar autorizaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, acompa&ntilde;ando una declaraci&oacute;n de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se se&ntilde;alan: 1. Para instalaci&oacute;n de faenas, conexiones provisorias a servicios p&uacute;blicos, colocaci&oacute;n de cierros o andamios, preparaci&oacute;n de canchas o instalaciones para confecci&oacute;n de hormig&oacute;n, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza an&aacute;loga, se adjuntar&aacute; un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicaci&oacute;n del &aacute;rea de carga y descarga de materiales. 2. Para la instalaci&oacute;n de gr&uacute;a, se adjuntar&aacute; un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operaci&oacute;n de la gr&uacute;a y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operaci&oacute;n, se&ntilde;alando las Normas T&eacute;cnicas que regular&aacute;n la actividad. 3. Para la ejecuci&oacute;n de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntar&aacute; un plano de las excavaciones, con indicaci&oacute;n de las condiciones de medianer&iacute;a y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso. Los planos consignados en los n&uacute;meros anteriores deber&aacute;n ser firmados por profesional competente que a su vez haya suscrito la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n. S&oacute;lo las entibaciones y socalzados requieren ser firmadas por un arquitecto o ingeniero. Los dem&aacute;s planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor. En caso necesario, las instalaciones consignadas en el n&uacute;mero 1. anterior podr&aacute;n autorizarse en un predio distinto al de la obra, adjuntando la autorizaci&oacute;n notarial del propietario del predio&rdquo;.</p> <p> d) Agrega que el requirente no ha cumplido con otro requisito del art. 12 b) de la Ley de Transparencia, esto es, la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere. El tercero manifiesta que de la presentaci&oacute;n del requirente puede apreciarse que pide copia de la Ley de Copropiedad, documento que no corresponde a ninguno de los antecedentes necesarios para solicitar un permiso de edificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que como se trata de una ley, se presume conocida por todos y su entrega ser&iacute;a inoficiosa e improcedente.</p> <p> e) Adem&aacute;s, fundamenta su oposici&oacute;n en que la entrega de la informaci&oacute;n, podr&iacute;a afectar derechos de la empresa, en virtud del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, argumenta, se debe a que tanto el anteproyecto aprobado como los planos de arquitectura son de propiedad exclusiva de la empresa Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A.</p> <p> f) Se&ntilde;ala que los derechos que emanan de la propiedad sobre los documentos o antecedentes indicados, est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Invoca el art. 3&deg; de dicha Ley, que protege, entre otros, los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares. Dentro del supuesto legal, estar&iacute;an comprendidos, desprende la Inmobiliaria, los proyectos y planos arquitect&oacute;nicos, por lo tanto, sin su autorizaci&oacute;n no podr&iacute;an ser utilizados por terceros.</p> <p> g) Manifiesta que la Constituci&oacute;n, expresamente, resguarda la propiedad intelectual en el art. 19 N&deg; 25, por lo que si la Municipalidad de Providencia accediera a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se afectar&iacute;an los derechos resguardados por la Ley de Propiedad Intelectual y la Constituci&oacute;n, normas que le confiere a la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., el uso privativo y excluyente de la obra, as&iacute; como la autorizaci&oacute;n de uso sobre &eacute;sta.</p> <p> h) Expresa que cada proyecto arquitect&oacute;nico importa para su realizaci&oacute;n un trabajo de esfuerzo intelectual, respaldado por a&ntilde;os de experiencia y dedicaci&oacute;n y un costo material, que debe ser justamente retribuido y el disponer de los planos y proyectos en forma gratuita, importar&iacute;a un perjuicio econ&oacute;mico a su propietario, quien ha cancelado los costos y honorarios de los profesionales que los han elaborado.</p> <p> i) Agrega que el proyecto incluye la incorporaci&oacute;n de un dise&ntilde;o y especificaciones nuevas e innovadoras, que implican una ventaja respecto de la competencia, por lo que no quieren que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre en manos de personas, respecto de las cuales no se tendr&iacute;a control alguno y ellos, ninguna responsabilidad frente a su divulgaci&oacute;n. Para enfatizar este punto, indica que no debe olvidarse que el requirente no ha identificado las personas por quienes comparece, por lo que ser&iacute;a dif&iacute;cil perseguir responsabilidades, en el evento en que se infringiera la Ley de Propiedad Intelectual.</p> <p> j) Indica, por &uacute;ltimo, que conllevar&iacute;a un importante perjuicio econ&oacute;mico, el que los proyectos y planos arquitect&oacute;nicos, se encuentren en poder de terceros no identificados, pues podr&iacute;an caer en manos de la competencia, que se beneficiar&iacute;a de los planos realizados por la empresa, sin pagar por los altos costos que ha conllevado su elaboraci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Don Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 9 de octubre de 2009, por hab&eacute;rsele denegado la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, manifiesta que la informaci&oacute;n cuya entrega le fue denegada, es fundamental porque existir&iacute;an &ldquo;fundadas sospechas&rdquo; de que el permiso de edificaci&oacute;n respectivo estar&iacute;a mal otorgado, por lo que est&aacute; ejerciendo una fiscalizaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 98, de 30 de octubre de 2009. Se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; 800, de 6 de noviembre de 2009 y al representante legal de Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., mediante Oficio N&deg; 975, de 15 de diciembre de 2009. La Autoridad alcaldicia formul&oacute;, mediante escrito de 27 de noviembre de 2009, los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Indica que, una vez recibida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se consider&oacute; que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., en conformidad con el art. 21 N&deg; 2, por lo que procedi&oacute; seg&uacute;n el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior manifiesta que el certificado de informaciones previas y el permiso de edificaci&oacute;n son documentos p&uacute;blicos que se encuentran a disposici&oacute;n de cualquier persona y si se desea obtener copia de los mismos se pueden obtener previo pago de los derechos municipales correspondientes, sin necesidad de incoar un procedimiento administrativo. En este sentido indica que el art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que a petici&oacute;n del interesado se emitir&aacute; un certificado de informaciones previas que contiene las condiciones aplicables al predio de que se trate. La existencia de este certificado est&aacute; contemplado, tambi&eacute;n, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el art 1.4.4, el que fija un plazo para que extienda al peticionario interesado, los requisitos de dicho acto administrativo y un procedimiento de reclamo ante la Secretar&iacute;a regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, si el solicitante estima que el certificado emitido no se encuentra ajustado a derecho.</p> <p> c) En lo que se refiere al permiso de edificaci&oacute;n, el Alcalde de Providencia, manifiesta que este documento es tambi&eacute;n p&uacute;blico, seg&uacute;n lo reconocer&iacute;an las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.</p> <p> d) Por lo tanto, agrega, que la controversia en este caso reside en la denegaci&oacute;n del anteproyecto aprobado y los planos presentados para la aprobaci&oacute;n de &eacute;ste y del permiso de edificaci&oacute;n. A su respecto, el Alcalde asegura que no tiene competencia para entregar copia de dichos documentos, pues entiende que se encuentran protegidos por la Ley sobre Propiedad Intelectual.</p> <p> e) Indica que en virtud de la Ley citada, el &oacute;rgano debi&oacute; comunicar el requerimiento de informaci&oacute;n a la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., pues podr&iacute;a afectarle sus derechos si la Municipalidad se la hubiera entregado al reclamante, considerando tambi&eacute;n que puede configurarse, en este caso, la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en especial, en lo que respecta a los derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo y seg&uacute;n fue solicitado en el Ord. N&deg; 800 de este Consejo, acompa&ntilde;a a sus descargos copia de la informaci&oacute;n requerida: certificado de informes previos, permiso de edificaci&oacute;n, anteproyecto y planos arquitect&oacute;nicos</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DE INMOBILIARIA LE&Oacute;N TORRES S.A.: La empresa individualizada no evacu&oacute; sus descargos u observaciones dentro del plazo legal, no obstante que el respectivo traslado le fue conferido por este Consejo mediante el Oficio N&deg; 975 el 15 de diciembre de 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado se encuentra plasmado en el art. 8&deg; de la Carta Fundamental como regla general de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, que s&oacute;lo admite las excepciones expresadas en la misma norma.</p> <p> 2) Que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n administrativa es un derecho impl&iacute;cito en nuestro C&oacute;digo Pol&iacute;tico, pues se desprende de la libertad de expresi&oacute;n consagrada en su art. 19 N&deg; 12. As&iacute; lo ha reconocido, tambi&eacute;n, el Tribunal Constitucional en la sentencia reca&iacute;da en los autos Rol N&deg; 634/2006.</p> <p> 3) Que la Ley de Transparencia establece expresamente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en su art. 10, desarrollando su objeto en dicho precepto y en su art. 5&deg;, el que dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que en el presente caso, se ha requerido copia del certificado de informaciones previas, del permiso de edificaci&oacute;n, el anteproyecto aprobado y los planos de arquitectura referido al proyecto inmobiliario ubicado en calle Jos&eacute; Tom&aacute;s Rider N&deg; 1650, de la comuna de Providencia, desarrollado por la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A.</p> <p> 5) Que en lo que respecta al certificado de informaciones previas y al permiso de edificaci&oacute;n el Alcalde de la Municipalidad de Providencia ha se&ntilde;alado en sus descargos que dichos documentos son p&uacute;blicos y que se encuentran a disposici&oacute;n de los ciudadanos en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, previo pago de los derechos municipales. El mismo &oacute;rgano circunscribe la reserva al anteproyecto aprobado y los planos presentados para su aprobaci&oacute;n y la del permiso de edificaci&oacute;n, producto de la oposici&oacute;n formulada por el tercero. Sin embargo, lo anterior no fue comunicado al reclamante por la Municipalidad cuando respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, sin que tampoco aplicase el principio de divisibilidad establecido en el art. 11 e) de la Ley de Transparencia, procediendo a entregar aqu&eacute;lla parte de la informaci&oacute;n cuya publicidad era inequ&iacute;voca y respecto de la cual no puede sino acogerse el presente amparo en atenci&oacute;n a lo ya expresado.</p> <p> 6) Que en cuanto al anteproyecto y los planos arquitect&oacute;nicos referidos al proyecto inmobiliario ya individualizado debe se&ntilde;alarse que estos documentos fueron elaborados por encargo de la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., con el fin de obtener el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 44/07, para ejecutar el proyecto inmobiliario aludido por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Providencia. Esta situaci&oacute;n es reconocida por el Alcalde de la Municipalidad de Providencia en sus descargos pues, despu&eacute;s de reiterar que el certificado de informaciones previas y el permiso de edificaci&oacute;n son actos administrativos p&uacute;blicos, se&ntilde;ala que &ldquo;La controversia est&aacute; en la petici&oacute;n de copia de los planos propios para la aprobaci&oacute;n del Anteproyecto y del Permiso de Edificaci&oacute;n, sobre los cuales esta autoridad no tiene competencia para otorgar dicha copia (&hellip;)&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 7) Que el art. 5.1.6 N&deg; 1 h) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige para la obtenci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva, entre otros antecedentes, copia de la resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n del anteproyecto que haya servido de base para el desarrollo del proyecto. Por su parte, el N&deg; 7 de la misma disposici&oacute;n citada exige la presentaci&oacute;n de los planos de arquitectura numerados, que deben contener la informaci&oacute;n all&iacute; indicada.</p> <p> 8) Que al ser el anteproyecto y los planos arquitect&oacute;nicos documentos o antecedentes que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial al otorgamiento del permiso de edificaci&oacute;n y encontrarse, adem&aacute;s, en poder de la I. Municipalidad de Providencia, constituyen en principio, en conformidad con las normas de la Ley de Transparencia, documentos de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, el art. 20 de la Ley de Transparencia establece que cuando la solicitud de acceso se refiere a documentos que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros el &oacute;rgano requerido debe comunicarles a &eacute;stos tal circunstancia, facultando a los terceros para oponerse a dicha entrega expresando una causa. En tal caso, el &oacute;rgano requerido queda impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados. Precisamente esto es lo que ocurre en este caso, pues el tercero eventualmente afectado &mdash;la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A.&mdash; fue notificado de la solicitud y se opuso en tiempo y forma a la entrega de la informaci&oacute;n que se ha se&ntilde;alado en los considerandos 5&ordm; y 6&ordm;, tras lo cual el solicitante de la informaci&oacute;n formul&oacute; el presente amparo que exige que este Consejo determine si se configura o no la causal de secreto o reserva invocada por la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., esto es, si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta o no sus derechos, en los t&eacute;rminos del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. fundamenta su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, primeramente en la falta de requisitos formales a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante. En este punto, indica que no se habr&iacute;a acreditado la representaci&oacute;n de las personas a favor de quienes solicita la informaci&oacute;n (&ldquo;vecinos&rdquo;) en su requerimiento y que no los ha individualizado como lo dispone el art. 12 de la Ley de Transparencia. A este respecto debe se&ntilde;alarse que el procedimiento de solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado incluye el deber de velar porque el requerimiento de informaci&oacute;n cumpla con los requisitos formales del art. 12 de la Ley de Transparencia. Una vez que el &oacute;rgano p&uacute;blico realiza dicho examen previo de admisibilidad se da curso al requerimiento de informaci&oacute;n. Dado que la Municipalidad de Providencia no observ&oacute; vicios formales debe desecharse esta primera alegaci&oacute;n del tercero, pues en caso contrario corresponder&iacute;a no rechazar la solicitud sino ordenar al reclamante la subsanaci&oacute;n del vicio dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, conforme ordena el art. 12, inc. 2&deg;, de la Ley de Transparencia. Por lo dem&aacute;s, es indiferente en este caso si la informaci&oacute;n se pide a t&iacute;tulo personal o en representaci&oacute;n de otros.</p> <p> 11) Que, asimismo, la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A., ha indicado que el requerimiento de informaci&oacute;n no cumple con la letra b) del art. 12 de la Ley de Transparencia, esto es, la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n solicitada, pues est&aacute; requiriendo a la Municipalidad de Providencia copia de la Ley de Copropiedad, la que al presumirse conocida por todos har&iacute;a inoficioso e improcedente acceder a su entrega. Respecto de esto debe afirmarse que el tenor de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n es claro en cuanto a la informaci&oacute;n requerida y cumple con lo se&ntilde;alado en la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, este Consejo estima que la solicitud de una Ley vigente no puede considerarse incluida en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art. 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia pero recomienda, igualmente, que en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art. 11 f) de la misma Ley se entregue al requirente copia de la Ley N&deg; 19.537, de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria, o se le indique d&oacute;nde y c&oacute;mo puede acceder a su texto que, por lo dem&aacute;s, est&aacute; disponible en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el link http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=81505.</p> <p> 12) Que las objeciones de fondo a la entrega del anteproyecto y los planos arquitect&oacute;nicos que formula la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. consisten, principalmente, en que esta informaci&oacute;n ser&iacute;a de su exclusiva propiedad, habr&iacute;a sido elaborada por terceros que no son parte de este procedimiento y, por &uacute;ltimo, estar&iacute;a resguardada por la Ley de Propiedad Intelectual y el art. 19 N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n. Agrega que si dicha informaci&oacute;n se difundiera sufrir&iacute;a perjuicios econ&oacute;micos pues podr&iacute;a llegar a manos de competidores de su rubro, quienes podr&iacute;an beneficiarse de ella en forma gratuita, pues la obtendr&iacute;an sin incurrir en costo alguno por su elaboraci&oacute;n.</p> <p> 13) Que este Consejo, en el considerando 9&ordm; de la Decisi&oacute;n A115-09 (en contra de la misma Municipalidad reclamada), se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;Que conviene considerar que cuando la transparencia puede exponer la vida privada o el patrimonio de las personas, la doctrina y la legislaci&oacute;n comparada entienden que en principio existe una barrera que restringe la divulgaci&oacute;n de los documentos que contienen esta informaci&oacute;n. Pese a ello &lsquo;&hellip;pueden existir circunstancias excepcionales en que el inter&eacute;s p&uacute;blico justifique su divulgaci&oacute;n. Estas circunstancias excepcionales suponen una dif&iacute;cil y compleja valoraci&oacute;n de los intereses en juego. Algunos pa&iacute;ses han previsto en sus legislaciones los est&aacute;ndares que gu&iacute;an esta ponderaci&oacute;n y que se conocen como la prueba de inter&eacute;s p&uacute;blico&rsquo; (L&Oacute;PEZ-AYLL&Oacute;N, Sergio y POSADAS, Alejandro. &lsquo;Las pruebas de Da&ntilde;o e Inter&eacute;s P&uacute;blico en Materia de Acceso a la Informaci&oacute;n. Una Perspectiva Comparada. /en/ Derecho Comparado de la Informaci&oacute;n N&deg; 9, 2007, p. 23-24). En el caso de Estados Unidos este &lsquo;test de inter&eacute;s p&uacute;blico&rsquo; exige al particular que alega una afectaci&oacute;n de su competitividad probar la posibilidad de un da&ntilde;o competitivo sustancial y actual, rechaz&aacute;ndose &lsquo;&hellip;simples alegatos de que se puede da&ntilde;ar o se est&aacute; da&ntilde;ando la posici&oacute;n competitiva sin evidencia que los soporte&hellip;&rsquo; (Ib&iacute;d., p. 36)&rdquo;. Que, de acuerdo a lo anterior, debemos analizar si existe un perjuicio efectivo para los derechos de la Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. de acogerse al presente amparo y analizar el inter&eacute;s p&uacute;blico que tiene la difusi&oacute;n de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en la ya citada Decisi&oacute;n A115-09, este Consejo consider&oacute; que la publicidad de los planos y l&aacute;minas que hab&iacute;an sido requeridos en dicha oportunidad, elaborados por un particular y entregados por &eacute;ste a la Municipalidad de Providencia con el fin de obtener un permiso de edificaci&oacute;n, era &ldquo;&hellip;fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales. En efecto, las l&aacute;minas requeridas son un antecedente fundamental para poder verificar si el dise&ntilde;o del edificio y la distribuci&oacute;n de sus espacios se ajusta a las disposiciones reglamentarias, esto es, si el permiso fue bien o mal otorgado. Lo anterior es especialmente importante considerando que el desarrollo de la ciudad interesa a todos sus habitantes y que la detecci&oacute;n oportuna de eventuales irregularidades evitar&aacute; que se consoliden y generen efectos negativos dif&iacute;ciles de revertir&rdquo; (consid. 11. Lo destacado es nuestro).</p> <p> 15) Que el mismo criterio transcrito puede aplicarse tanto a los planos como al anteproyecto que es antecedente necesario para la obtenci&oacute;n del permiso y enmarca su otorgamiento, conforme a los incisos 5&ordm;, 6&ordm; y 7&ordm; del art. 1.4.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En efecto, si existe un beneficio p&uacute;blico en conocer los planos y l&aacute;minas de proyecci&oacute;n de sombras y de superficies de un edificio con mayor raz&oacute;n lo tiene la publicidad del anteproyecto aprobado y de sus planos arquitect&oacute;nicos, que revisten igual o mayor relevancia al momento en que una Direcci&oacute;n de Obras Municipales decida si concede o no un permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por otro lado, la invocaci&oacute;n del da&ntilde;o que podr&iacute;a sufrir la inmobiliaria a manos de sus competidores se refiere a un hecho hipot&eacute;tico y no a una afectaci&oacute;n directa y concreta como exige la Ley. De igual manera, la exclusividad a que se refiere el art. 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003) para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. En efecto, all&iacute; se establece expresamente la publicidad de tales antecedentes en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 17) Que, en virtud de la norma se&ntilde;alada en el considerando anterior, este Consejo estima que en el futuro resulta inoficioso que una Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 8&ordm; del art. 116 de dicha Ley su publicidad no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art. 20 de la Ley de Transparencia (en este sentido pueden verse las decisiones de este Consejo Rol N&deg; A115-09 y Rol N&deg; C439-09).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina en contra de la I. Municipalidad de Providencia, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia la entrega de la informaci&oacute;n requerida a don Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia que remita copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Gonz&aacute;lez Urbina, al representante legal de Inmobiliaria Le&oacute;n Torres S.A. y al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia y devolver a este organismo los antecedentes remitidos a este Consejo mediante escrito, de 27 de noviembre de 2009.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No asiste el Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos por encontrarse fuera de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>