Decisión ROL C2416-20
Volver
Reclamante: MARÍA GRACIELA HERRERA ACOSTA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información, relativa a la liquidación de sueldo de todo el año 2020 de la funcionaria que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió complemento de respuesta al requerimiento. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2416-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Graciela Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2020.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2416-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/24169 y N&deg; 20/24169, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Herrera en contra del Municipalidad de Cerrillos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, relativa a la liquidaci&oacute;n de sueldo de todo el a&ntilde;o 2020 de la funcionaria que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, remiti&oacute; complemento de respuesta al requerimiento.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E9608, de 23 de junio de 2020, este Consejo remiti&oacute; copia del correo electr&oacute;nico de complemento de respuesta a la parte reclamante, para que, en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde el env&iacute;o del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a ser notificada v&iacute;a postal, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada en el amparo, el d&iacute;a 23 de junio de 2020, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano entreg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; complemento de respuesta al requerimiento.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Herrera a la Municipalidad de Cerrillos, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Graciela Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>