Decisión ROL C747-12
Reclamante: ROBERTO VEAS OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se deducen dos amparos contra el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio por la falta de información a solicitudes de información, una sobre la construcción de un consultorio y la otra, sobre la compra de medicamentos. El Consejo acoge ambos amparos y da por entregada la información sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extemporánea, la obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C747-12 y C748-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio</p> <p> Requirente: Roberto Veas Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C747-12 y C748-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de abril de 2012 don Roberto Veas Olivares, a trav&eacute;s de dos presentaciones, realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en adelante e indistintamente SSVSA:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C747-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a construcci&oacute;n del consultorio Juan Fern&aacute;ndez. En detalle, se requiere: proyecto, dise&ntilde;o, bases, presupuesto, modalidad de ejecuci&oacute;n, oferentes, criterios de evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n, partidas, montos, plazos, grado de avance a la fecha, estimaci&oacute;n fecha t&eacute;rmino.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C748-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto de requerimientos de compra de medicamentos efectuadas por Farmacia de la Direcci&oacute;n del SSVSA a Log&iacute;stica, y que por su demora en su ejecuci&oacute;n se transforman en urgentes, con el consiguiente mayor gasto. En espec&iacute;fico, per&iacute;odo desde Enero a&ntilde;o 2011 a Marzo 2012, detallando: fecha del requerimiento; fecha de compra; montos pagados; monto pagado en exceso; y medidas adoptadas para que la situaci&oacute;n no vuelva a ocurrir. Adem&aacute;s, se requiere conocer si la Direcci&oacute;n del Servicio (SSVSA), ha realizado un proceso sumarial para investigar esta situaci&oacute;n y cu&aacute;les fueron sus resultados. Si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas, financieras y legales para ello.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El SSVSA, mediante documentos de 11 de mayo, todos de 2012, respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), de su Reglamento.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de mayo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que se dio respuesta negativa a cada una de sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, mediante Oficio N&deg; 2.021, de 7 de junio de 2012, precisando respecto del aquella parte del amparo Rol C748-12 en que se requiere se indiquen las razones administrativas, financieras y legales para no realizar un sumario es inadmisible, por cuanto se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Mediante Oficios Nos 968 y 969, todos de 27 de junio de 2012, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i. Amparo Rol C747-12: Informa que todos los antecedentes que dicen relaci&oacute;n con el proyecto de construcci&oacute;n del consultorio de la Isla Juan Fern&aacute;ndez, ya se encuentran disponibles en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl, y el c&oacute;digo de acceso es 956-300-LP11. Adjunta adem&aacute;s acta de entrega de terreno de obra y dise&ntilde;o de letrero a instalar en la obra con los datos de &eacute;sta. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que a la fecha no se ha cursado ning&uacute;n pago.</p> <p> ii. Amparo Rol C748-12: Se&ntilde;ala que no existe registro de requerimientos de compra que se transformen en urgencia por demora en la ejecuci&oacute;n de la compra, ya que el servicio cumple con los plazos y formas que est&aacute;n definidas en la Ley de Compras P&uacute;blicas. No hay registro de &oacute;rdenes de compra que invoque la urgencia por los motivos se&ntilde;alados. En el a&ntilde;o 2012 fueron incorporados al contrato de suministro de medicamentos, las faltas habituales de la CENABAST y otros medicamentos , de manera de reducir los tiempos asociados a los procesos de compra regulados por la Ley N&deg; 19.886 de Compras P&uacute;blicas y su reglamento. Adjunta listado de &oacute;rdenes de compra por contrataci&oacute;n directa de medicamentos, en relaci&oacute;n a periodo solicitado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Ante un requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2012, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no hab&iacute;a sido enviada al peticionario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C747-12 y C748-12, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante el Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p. ej. amparos Roles C745-12; C746-12; C747-12; C748-12; C749-12; C750-12; C751-12; C752-12; C753-12; C754-12; C755-12; C756-12; C757-12, C758-12, C759-12). Asimismo en los registros que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n, consta que entre los meses de marzo y agosto del a&ntilde;o en curso, el requirente ha formulado un total de setenta y cinco amparos en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio. En dicho contexto, en los amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12, en los que el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; tanto en sus respuestas como en los descargos la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c, de la Ley de Transparencia, este Consejo analizados dichos antecedentes estim&oacute; que se configuraba dicha causal.</p> <p> 3) Que, con todo, a diferencia de los amparos reci&eacute;n citados, con ocasi&oacute;n de los amparos que motivan la presente decisi&oacute;n, si bien el &oacute;rgano en su respuesta invoc&oacute; la precitada causal de reserva, en sus descargos dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que les dieron origen, de lo que se desprende que &eacute;ste t&aacute;citamente ha renunciado a la alegaci&oacute;n de dicha causal, lo que hace que este Consejo deba analizar el fondo de cada una de las solicitudes, verificar la suficiencia de dicha informaci&oacute;n, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, atendido que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que motivan los amparos en an&aacute;lisis, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a verificar la suficiencia de dicha informaci&oacute;n, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en el amparo Rol C747-12, esto es, &ldquo;informaci&oacute;n respecto a la construcci&oacute;n del consultorio Juan Fern&aacute;ndez&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos ha indicado el c&oacute;digo de acceso en el sitio www.mercadopublico.cl que permitir&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida. Revisado por este Consejo (13.09.2012) el precitado sitio web, se ha podido constatar que el c&oacute;digo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado permite acceder a los antecedentes de la Licitaci&oacute;n N&ordm; 956-300-LP11 denominada &ldquo;Construcci&oacute;n del Centro de Salud Insular Julia Rosa Gonz&aacute;lez&rdquo;, de la comuna de Juan Fern&aacute;ndez, convocada por el Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio. En cuanto a la documentaci&oacute;n disponible, se advierte que all&iacute; se contiene la documentaci&oacute;n que permite dar respuesta a aquella parte de la solicitud referida al &ldquo;proyecto, dise&ntilde;o, bases, presupuesto, modalidad de ejecuci&oacute;n, oferentes, criterios de evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n, partidas, montos, plazos&rdquo;. Asimismo, con el m&eacute;rito del acta de inicio de la obra adjunta a sus descargos, as&iacute; como lo informado en torno a que no se han cursado pagos, es dable entender que el &oacute;rgano reclamado ha dado respuesta sobre el &ldquo;grado de avance de la obra&rdquo;. En consecuencia, es posible concluir que con lo informado en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n respecto de las se&ntilde;aladas partes de la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 6) Que, en cuanto a que se informe una &ldquo;estimaci&oacute;n de la fecha de t&eacute;rmino&rdquo; de la obra en comento, cabe hacer presente que en el mencionado portal se encuentra el contrato suscrito entre el SSVSA y la empresa constructora que ah&iacute; se indica, el cual, entre sus disposiciones, establece un plazo de ejecuci&oacute;n de la obra. Sin embargo, atendido que lo solicitado por el reclamante es una estimaci&oacute;n de la fecha de t&eacute;rmino, es posible concluir que el plazo contemplado en el acuerdo de voluntades por s&iacute; solo no da respuesta a lo requerido, por cuanto para responder aquello, necesariamente se requiere una ponderaci&oacute;n del &oacute;rgano en torno a la fecha en que concluir&iacute;a el proyecto. Lo anterior, demandar&iacute;a a la autoridad la emisi&oacute;n de un pronunciamiento sobre el particular, previo an&aacute;lisis de las circunstancias del caso concreto. Por lo tanto, cabe concluir que el citado requerimiento no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se trata de una petici&oacute;n dirigida a que la instituci&oacute;n reclamada que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, en lo referido al amparo Rol C748-12, motivado por una solicitud relativa a &ldquo;requerimientos de compra de medicamentos efectuadas por Farmacia de la Direcci&oacute;n del SSVSA a Log&iacute;stica, y que por su demora en su ejecuci&oacute;n se transforman en urgentes, con el consiguiente mayor gasto&rdquo;, visto que el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado en sus descargos que no existen en sus registros tales requerimientos de compra, debe necesariamente concluirse que lo solicitado se refiere a informaci&oacute;n inexistente, por lo que no cabe a este Consejo ordenar su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C747-12, y C748-12, deducidos por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, y a don Roberto Veas Olivares, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de la documentaci&oacute;n adjunta al ORD. N&deg; 968, de 27 de junio de 2012 del SSVSA, por el cual evacu&oacute; sus descargos al amparo Rol C747-12.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>