Decisión ROL C2459-20
Reclamante: ANDRES MUÑOZ GONZALEZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de los expedientes administrativos de regularización de la propiedad requeridos. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no alegó la configuración de circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad, desestimándose la afectación de derechos de los terceros interesados, toda vez que dos de ellos accedieron a su entrega en esta sede y los demás no justificaron su oposición al no dar cuenta de una afectación a sus derechos derivada de la publicidad de los expedientes, ni comparecieron formulando descargos u observaciones. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2459-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Andres Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de los expedientes administrativos de regularizaci&oacute;n de la propiedad requeridos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de derechos de los terceros interesados, toda vez que dos de ellos accedieron a su entrega en esta sede y los dem&aacute;s no justificaron su oposici&oacute;n al no dar cuenta de una afectaci&oacute;n a sus derechos derivada de la publicidad de los expedientes, ni comparecieron formulando descargos u observaciones.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17.&nbsp;</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2459-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2020, don Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) expedientes administrativos en tramitaci&oacute;n de regularizaci&oacute;n por Decreto Ley N&deg; 2.695: 1- EXPEDIENTE N&deg; 106516 ORD.N&deg; E-26871 2-EXPEDIENTE N&deg; 106513 ORD N&deg; E-28325 3- EXPEDIENTE N&deg; 99057 ORD.N&deg; E-25767 4-EXPEDIENTE N&deg; 99723 ORD N&deg;: E-25801 5-EXPEDIENTE N&deg; 98912 ORD N&deg; E 25831 6- EXPEDIENTE N&deg; 98829 ORD. N&deg; E-25837 7- EXPEDIENTE N&deg; 98906 ORD N&deg; E-25845 8- EXPEDIENTE N&deg; 99253 ORD N&deg; E-25819 9-EXPEDIENTE N&deg; 99250 ORD . N&deg; E-25809 10-EXPEDIENTE N&deg; 98828 ORD N&deg; E25800 11- EXPEDIENTE N&deg;98910 ORD N&deg; E- 25761 12- EXPEDIENTE N&deg; 106522 ORD N : E-26150 13- EXPEDIENTE N&deg;106518ORD N&deg; E-26161 14-EXPEDIENTE N&deg;106519 ORD N&deg; E-26145 15 EXPEDIENTE N&deg; 98.908 ORD N&deg; E- 23402 16- EXPEDIENTE N 98.832 ORD N&deg; E-25829 17-EXPEDIENTE N&deg;99672 ORD N&deg;E-25789 18- EXPEDIENTE N&deg; 99054 ORD E- 25823 19- EXPEDIENTE N&deg; 99058 ORD E- 25779 20- EXPEDIENTE N&deg;99669 ORD E-25811&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de mayo de 2020, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; E17399, de misma fecha, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando lo solicitado por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de mayo de 2020 don Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;el DL 2.695 proh&iacute;be regularizar contra comunidades agr&iacute;colas, as&iacute; mismo se sospechan saneamientos maliciosos o en perjuicio de comunidad, se requiere la informaci&oacute;n para estudiar acciones legales (...) por ocupaciones de terrenos de comunidad y posible afectaci&oacute;n de caminos del sector (...)&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E7502, de 25 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante aclarar en qu&eacute; calidad comparece, y en caso de que fuere como mandatario, el nombre de la persona jur&iacute;dica que representa. Por escritos de fechas 31 de mayo y 5 de junio, de 2020, el reclamante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que se ha cometido un error que viene en subsanar, en orden a que el amparo lo deduce &quot;La Comunidad Agr&iacute;cola La Herradura&quot; cuyo mandatario es don Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez.</p> <p> Se hace presente que atendido que no consta que la solicitud de acceso de informaci&oacute;n haya sido efectuada por la mencionada comunidad, el amparo se tendr&aacute; por deducido a t&iacute;tulo personal por el reclamante.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9144, de 15 de junio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, solicitante que: (1&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1319, de 14 de julio de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La denegaci&oacute;n se funda en la oposici&oacute;n de los terceros interesados en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sin que le corresponda pronunciarse sobre el fondo del asunto; y que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe precisar que ha existido un error por parte de este Servicio, toda vez que se ha negado la entrega de informaci&oacute;n respecto de la totalidad de los terceros involucrados en la documentaci&oacute;n solicitada, cuando en realidad la oposici&oacute;n solo fue formulada por los dos terceros que individualiza.</p> <p> - Se adjuntan cartas de oposici&oacute;n de los referidos terceros interesados, quienes se limitan s&oacute;lo a manifiestan su negativa la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, - se&ntilde;ores Salvador Dom&iacute;nguez Vald&eacute;s y Luis Urquieta Godoy - mediante los Oficio n&uacute;meros E12060 y E12061, de fechas 28 de julio de 2020, respectivamente.</p> <p> Por correos electr&oacute;nicos, de fechas 03 y 04 de agosto de 2020, los terceros interesados evacuaron sus descargos, mediante carta adjunta en la que se&ntilde;alan, en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) por la presente damos a conocer que no tenemos problema alguno para que se le proporcione copia de los antecedentes solicitados por el se&ntilde;or Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez, representante de la Comunidad la Herradura&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 04 de agosto de 2020, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir copia de los expedientes requeridos de los dos terceros que se opusieron a su entrega.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2020, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que si bien en los descargos se inform&oacute; que s&oacute;lo 2 terceros hab&iacute;an manifestado su oposici&oacute;n a la entrega de los expedientes pedidos, lo cierto es que por un error involuntario no se inform&oacute; de la oposici&oacute;n de los otros dos opositores que individualiza, por lo que solicita complementar su oficio de descargos denegando el total de los 20 expedientes que el propio requirente enumera en su solicitud, los cuales, se remiten mediante link que indica.</p> <p> - Se adjuntan cartas de oposici&oacute;n de los referidos terceros interesados, quienes s&oacute;lo se limitan a denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo se&ntilde;alado y en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados se&ntilde;alados por el &oacute;rgano en la gesti&oacute;n oficiosa que se se&ntilde;ala en el literal precedente, se&ntilde;oras Luz Mar&iacute;a Ceballos Romero y Mar&iacute;a Constanza Dom&iacute;nguez Silva, mediante los oficios n&uacute;meros E13791 y E13796, ambos de fechas 19 de agosto de 2020, respectivamente. Los antedichos oficios fueron notificados con fecha 19 de agosto de 2020.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de los terceros interesados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los expedientes administrativos de regularizaci&oacute;n de la propiedad gestionados conforme al Decreto Ley N&deg; 2695, individualizados en el N&deg; 1 de lo expositivo, requerimiento que fue denegado por el &oacute;rgano, en base a la oposici&oacute;n formulada por los titulares de las solicitudes consultadas, en ejercicio de la facultad que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en este sentido, se debe recordar que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, luego, respecto de lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, se trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de inmuebles, conforme al procedimiento regido por el Decreto Ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a las solicitudes de regularizaci&oacute;n tiene car&aacute;cter p&uacute;blico, procediendo su entrega, salvo la configuraci&oacute;n de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que hagan excepci&oacute;n a dicha regla general.</p> <p> 4) Que, en este caso el &oacute;rgano reclamado no ha alegado la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que impidan la publicidad de los expedientes solicitados, fundando su respuesta denegatoria en la sola oposici&oacute;n de los terceros interesados, los que, siendo notificados en esta sede, dos de ellos accedieron a su entrega y los dem&aacute;s no presentaron observaciones o descargos. Por tanto, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, finalmente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, - tanto de los titulares de la informaci&oacute;n requerida como de cualquier otra persona natural mencionada en la documentaci&oacute;n pedida- ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Los expedientes administrativos en tramitaci&oacute;n de regularizaci&oacute;n por Decreto Ley N&deg; 2.695: 1- EXPEDIENTE N&deg; 106516 ORD.N&deg; E-26871 2-EXPEDIENTE N&deg; 106513 ORD N&deg; E-28325 3- EXPEDIENTE N&deg; 99057 ORD.N&deg; E-25767 4-EXPEDIENTE N&deg; 99723 ORD N&deg;: E-25801 5-EXPEDIENTE N&deg; 98912 ORD N&deg; E 25831 6- EXPEDIENTE N&deg; 98829 ORD. N&deg; E-25837 7- EXPEDIENTE N&deg; 98906 ORD N&deg; E-25845 8- EXPEDIENTE N&deg; 99253 ORD N&deg; E-25819 9-EXPEDIENTE N&deg; 99250 ORD . N&deg; E-25809 10-EXPEDIENTE N&deg; 98828 ORD N&deg; E25800 11- EXPEDIENTE N&deg;98910 ORD N&deg; E- 25761 12- EXPEDIENTE N&deg; 106522 ORD N : E-26150 13- EXPEDIENTE N&deg;106518ORD N&deg; E-26161 14-EXPEDIENTE N&deg;106519 ORD N&deg; E-26145 15 EXPEDIENTE N&deg; 98.908 ORD N&deg; E- 23402 16- EXPEDIENTE N 98.832 ORD N&deg; E-25829 17-EXPEDIENTE N&deg;99672 ORD N&deg;E-25789 18- EXPEDIENTE N&deg; 99054 ORD E- 25823 19- EXPEDIENTE N&deg; 99058 ORD E- 25779 20- EXPEDIENTE N&deg;99669 ORD E-25811&quot;</p> <p> Se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, - tanto de los titulares de la informaci&oacute;n requerida como de cualquier otra persona natural mencionada en la documentaci&oacute;n pedida-; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>