Decisión ROL C2493-20
Reclamante: ALBERTO BARROS BORDEU  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), relativo a la entrega de los antecedentes que constan en los expedientes administrativos que se indican y que sustenten a las Resoluciones emitidas por la reclamada respecto de la empresa que se indica. Lo anterior, al tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento en curso, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2493-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Alberto Barros Bordeu.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), relativo a la entrega de los antecedentes que constan en los expedientes administrativos que se indican y que sustenten a las Resoluciones emitidas por la reclamada respecto de la empresa que se indica.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento en curso, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el &oacute;rgano reclamado y en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, Rol C2493-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de abril de 2020, don Alberto Barros Bordeu, solicit&oacute; a al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero -en adelante tambi&eacute;n SAG- la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de las Resoluciones del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero por medio de las cuales se haya condenado o absuelto a Sociedad que indica, por incumplimiento a la normativa fiscalizadora por el referido servicio; as&iacute; como los antecedentes que constan en el expediente administrativo que le sirven de sustento a la resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de mayo de 2020, mediante Carta N&deg; 2385, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, revisados los registros de la Regi&oacute;n Metropolitana, &quot;de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, consta que se han levantado 5 Actas de Denuncias y Citaci&oacute;n a la sociedad que se consulta, dando origen a las respectivas causas administrativas de las cuales solo la causal Rol N&deg; 17113257 se encuentra resuelta. Ahora bien, en la actualidad dicha causa se encuentra sujeta a una acci&oacute;n de reclamaci&oacute;n judicial la que se encuentra en tramitaci&oacute;n ante el 12&deg; Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30592-2017, las dem&aacute;s causas administrativas se encuentran en tramitaci&oacute;n en la unidad jur&iacute;dica&quot;.</p> <p> As&iacute;, indic&oacute; que las causas administrativas que est&aacute;n en tramitaci&oacute;n son las Roles Nos. 17131211, 17131251, 17132101 y 1913736. Adjunt&oacute;, adem&aacute;s, copia de la causal Rol N&deg; 1713257, ya concluida.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 12 de mayo de 2020, don Alberto Barros Bordeu dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que el &oacute;rgano requerido &quot;omiti&oacute; enviar los expedientes administrativos de las causas Rol N&deg; 17131211, Rol N&deg;17131251, Rol N&deg; 17132101 y Rol N&deg; 1913736.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) , mediante Oficio N&deg;E7942 de fecha 29 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentran las causas a que se hace menci&oacute;n en la respuesta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, y la fecha aproximada de t&eacute;rmino de las mismas; y, (3&deg;) para una mejor resoluci&oacute;n del caso, remita copia &iacute;ntegra de los expedientes reclamados. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1908 de fecha 12 de junio de 2020, el SAG evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute;, que &quot;los antecedentes solicitados versan sobre procesos infraccionales por incumplimientos a medidas sanitarias de la sociedad que refiere.&quot; As&iacute;, explic&oacute; que las medidas sanitarias tienen por objeto controlar y erradicar la enfermedad S&iacute;ndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS por sus siglas en ingl&eacute;s), las cual es una enfermedad de origen viral que afecta a los cerdos, que causa importantes p&eacute;rdidas de producci&oacute;n y puede afectar las exportaciones. En este contexto, aclar&oacute; que la sociedad que indica, posee 2 de los 3 focos que existen actualmente en el pa&iacute;s, de tal manera que las acciones que se realicen son fundamentales para lograr el objetivo antes propuesto.</p> <p> De esto modo, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto &quot;la entrega de informaci&oacute;n al solicitante podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, esto es, proteger el patrimonio zoosanitario del pa&iacute;s, lo cual esta establecido en el art&iacute;culo 2 de la Ley 18.755, org&aacute;nica de este Servicio. Que dispone: &acute;Art&iacute;culo 2&deg;: El Servicio tendr&aacute; por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del pa&iacute;s, mediante la protecci&oacute;n, mantenci&oacute;n e incremento de la salud animal y vegetal&acute;&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su disposici&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, una vez que se encuentren ejecutoriadas las causas materia de este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de antecedentes que constan en los expedientes administrativos que se indican, y que sirven de sustento a las resoluciones de condena o absoluci&oacute;n a la sociedad que se individualiza por parte del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero. Al respecto, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de los antecedentes solicitados, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, resulta atingente aclarar que, el art&iacute;culo 3&deg;, letra a) de la Ley 18.755, de 1988, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, dispone que dentro de las funciones del SAG se encuentra la de &quot;aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevenci&oacute;n, control y erradicaci&oacute;n de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocer&aacute; y sancionar&aacute; toda infracci&oacute;n de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalizaci&oacute;n compete al Servicio&quot;. Por su parte, en el art&iacute;culo 5&deg; de la citada ley, se faculta al organismo adoptar medidas de control zoosanitarias y, en los art&iacute;culos 11 y siguientes de la norma referida, se establece el procedimiento de aplicaci&oacute;n general y sanciones para resolver las infracciones a las normas legales o reglamentarias cuya fiscalizaci&oacute;n se otorga a la reclamada.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia que fuere alegada por el &oacute;rgano requerido, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este procedimiento, en la especie, respecto del primero de los requisitos, se advierte que, tal como se&ntilde;al&oacute; la reclamada, los documentos solicitados; antecedentes fundantes de las resoluciones de condena o absoluci&oacute;n a la sociedad que se individualiza, forman parte del procedimiento infraccional por incumplimientos a las medidas sanitarias por parte de la sociedad consultada, contenidos en los expedientes administrativos que obran en poder de la reclamada y en actual tramitaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose vinculados entre s&iacute;, los cuales, adem&aacute;s, servir&aacute;n de base para la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n final por parte del organismo que determine la infracci&oacute;n a la normativa sanitaria.</p> <p> 6) Que, asimismo, en relaci&oacute;n al segundo requisito, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados pertenecientes a un procedimiento en curso, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, los antecedentes solicitados se enmarcan dentro de sus facultades de fiscalizaci&oacute;n otorgadas por la Ley 18.755, que se traducen, en el caso particular, en la adopci&oacute;n de medidas zoosanitarias con el objeto de controlar y erradicar la enfermedad S&iacute;ndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS), y en la determinaci&oacute;n, si en la especie, se infringi&oacute; por parte de la sociedad fiscalizada las referidas medidas de prevenci&oacute;n adoptadas por la reclamada. En este sentido, la publicidad prematura de los antecedentes requeridos importa entorpecer la deliberaci&oacute;n interna, quedando en evidencia, las posibles diligencias que puedan decretarse, los objetivos y resultados de las mismas, unido a la presunci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva a adoptar, lo cual debilita la funci&oacute;n fiscalizadora de la reclamada y con ello, el cumplimiento de su funci&oacute;n de protecci&oacute;n efectiva del patrimonio zoosanitario. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, se recomendar&aacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, entregar al solicitante copia de los antecedentes que sustenten las resoluciones de condena o absoluci&oacute;n a la sociedad por la cual se consulta y que se encuentran dentro de los expedientes administrativos que motivaron el presente amparo, una vez que estos se encuentren finalizados, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alberto Barros Bordeu, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero que entregue al requirente copia de los antecedentes que sustenten las resoluciones de condena o absoluci&oacute;n a la sociedad por la cual se consulta y que se encuentran dentro de los expedientes administrativos que motivaron el presente amparo, una vez que estos se encuentren finalizados, debiendo tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Barros Bordeu; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>