Decisión ROL C2517-20
Reclamante: ALEXIS LÓPEZ LÓPEZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenando la entrega de registro histórico con el nombre de todos los dominios actuales y eliminados en nic.cl, con indicación de la fecha de creación, de eliminación, servidor de nombre DNS, país emisor de la certificación, y demás datos solicitados referidos a personas jurídicas, en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto técnico. En el caso de los dominios eliminados y la información relativa al servidor de nombre DNS y país emisor de la certificación, se ordena la entrega en la medida que obre en alguno de los soportes documentales señalados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la página web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano, de distracción indebida de sus funcionarios y la afectación de los derechos de terceros. Aplica criterio contenido en decisión amparo Rol C4730-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2517-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Alexis L&oacute;pez L&oacute;pez.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenando la entrega de registro hist&oacute;rico con el nombre de todos los dominios actuales y eliminados en nic.cl, con indicaci&oacute;n de la fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, servidor de nombre DNS, pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, y dem&aacute;s datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas, en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico. En el caso de los dominios eliminados y la informaci&oacute;n relativa al servidor de nombre DNS y pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, se ordena la entrega en la medida que obre en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la p&aacute;gina web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios y la afectaci&oacute;n de los derechos de terceros.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n amparo Rol C4730-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2517-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2020, don Alexis L&oacute;pez L&oacute;pez solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;registro hist&oacute;rico de dominios actuales y eliminados o dados de baja, desde la creaci&oacute;n del registro y hasta la fecha de la presente solicitud, con el siguiente detalle que aplicara tanto para el actual titular del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico, el detalle a indicar en planilla excel es: nombre del domino, fecha de creaci&oacute;n, fecha de eliminaci&oacute;n del registro, direcci&oacute;n, rut, correo y n&uacute;mero telef&oacute;nico ya sea celular o fijo, giro, actividad, servidor de nombre DNS, pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n. Lo anterior aplica tanto para dominios registrados por personas jur&iacute;dicas, naturales, instituciones p&uacute;blicas o privadas con o sin fines de lucro.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de mayo de 2020, mediante escrito UT (O) N&deg; 165/2020, la Universidad de Chile dio respuesta al requerimiento, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Hizo presente que, parte de la informaci&oacute;n recogida de los solicitantes de nombres de dominio, al momento de la inscripci&oacute;n, es accesible en la ventana &quot;consulta de dominios inscritos&quot; del sitio www.nic.cl. As&iacute;, explic&oacute; que para saber si una determinada expresi&oacute;n est&aacute; registrada como dominio bajo .CL hay que digitar el nombre del dominio que se trata y, si se encuentra inscrito, se desplegar&aacute; un conjunto de datos, tales como: Titular, Agente Registrador, Fecha de creaci&oacute;n, Fecha de expiraci&oacute;n, Servidores de Nombre, si tiene habilitado su sitio web y si el dominio se encuentra en controversia.</p> <p> Dicho lo anterior, advirti&oacute; que respecto a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, concurren las siguientes causales de reserva:</p> <p> Causal de reserva en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia. Refiri&oacute; que la entrega de lo solicitado afectar&aacute; el cumplimiento de las funciones de la Universidad, en relaci&oacute;n a la prestaci&oacute;n de servicios por parte de NIC Chile. As&iacute;, indic&oacute; que, al tener NIC chile como funci&oacute;n la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL, la exposici&oacute;n y publicidad del listado completo de los dominios inscritos, &quot;imposibilitar&aacute; seguir cumpliendo adecuadamente con dichos fines, conllevando un detrimento en su desarrollo como prestador de servicios especializados y afectando gravemente la confiabilidad y prestigio del organismo a nivel nacional e internacional, al impedir asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de registros de dominio, poniendo tambi&eacute;n en riesgo una forma de financiamiento de &eacute;sta Instituci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Por otro lado, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Expres&oacute; que no cuenta con el personal ni los recursos suficientes para llevar a cabo en plazo legal la preparaci&oacute;n, ensobrado y entrega de m&aacute;s de 270.000 cartas certificadas para dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, manifest&oacute; que, &quot;dado que se tratar&iacute;a de enviar, como ya se dijo, una cifra cercana a las 270.000 cartas certificadas, que corresponde a la cantidad de titulares de 600.000 nombres de dominio inscritos en .CL por personas naturales y jur&iacute;dicas chilenas o extranjeras, el costo de notificarlos ascender&iacute;a por cada petici&oacute;n a la suma aproximada de $326.700.000 (...)&quot;. En consideraci&oacute;n a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que se notific&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a los terceros titulares de los dominios consultados, de los cuales, se recibieron cerca de 270.598 respuestas de oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n. De tal manera, agreg&oacute; que la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ha sido presente y cierta, que ha significado un trastorno a las actividades normales del organismo involucrado, entorpeciendo la atenci&oacute;n regular de los clientes, aumento de consultas que responder, colapso del servicio de atenci&oacute;n telef&oacute;nica y redestinaci&oacute;n de personal en desmedro de sus funciones habituales. En definitiva, advirti&oacute; que trat&aacute;ndose de un requerimiento gen&eacute;rico y cuya atenci&oacute;n ha requerido distraer indebidamente a los funcionarios de la Universidad en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados, se ha producido la configuraci&oacute;n de la causal en comento.</p> <p> Agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n al listado de nombres de dominio eliminados o dados de baja, la afectaci&oacute;n es todav&iacute;a mas evidente, en atenci&oacute;n a que se trata de datos caducos, en los que la notificaci&oacute;n para que sus titulares puedan oponerse es altamente probable que no surta efectos, en raz&oacute;n del tiempo transcurrido en muchos casos. Advirti&oacute; adem&aacute;s la complejidad de acceder a dicha informaci&oacute;n, por ser de dif&iacute;cil obtenci&oacute;n, atendida, entre otras razones, a la obsolescencia de los sistemas de gesti&oacute;n de los datos. As&iacute;, dado que la petici&oacute;n no se encuentra acotada en el tiempo, no es posible recuperar informaci&oacute;n de NIC Chile, cuya gesti&oacute;n de administrar nombres de dominio data desde 1987.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que se configura, adem&aacute;s, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, afectando espec&iacute;ficamente la seguridad, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos y la esfera de la vida privada de las personas. Al efecto, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la seguridad de los titulares, &quot;al disponer de la lista de todos los dominios .CL, un atacante puede enfocar sus esfuerzos en esas v&iacute;ctimas potenciales, en busca de servidores vulnerables, lo cual genera un riesgo para la seguridad de las redes de los clientes del sistema de nombres de dominio .CL. Si bien cualquier lista parcial de dominios puede generar un riesgo de este tipo, disponer de la lista completa hace una diferencia cualitativa, porque transforma en v&iacute;ctimas potenciales a todos quienes han inscrito dominios bajo .CL y se maximiza la probabilidad de que el atacante tenga &eacute;xito (...)&quot;. Agreg&oacute; que, en cuanto a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los clientes y usuarios de NIC Chile, en la mayor&iacute;a de los casos, a trav&eacute;s de un dominio .CL, las personas desarrollan diversas actividades econ&oacute;micas y, por lo tanto, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como el dominio registrado y la inevitable asociaci&oacute;n al titular del mismo, junto a la vigencia del registro directamente ligado a la actividad econ&oacute;mica de una persona, puede afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de sus titulares. Por su parte, respecto de la esfera privada de las personas, se&ntilde;al&oacute; que &quot;es muy f&aacute;cil, disponiendo del listado de dominios, se pueda determinar el cat&aacute;logo completo de las personas naturales o jur&iacute;dicas que son titulares de dominios.CL y los datos de sus registros (...)&quot;. En esta l&iacute;nea, advirti&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n de los dominios inscritos contiene un porcentaje muy alto de datos de car&aacute;cter personal, como es el nombre y apellido de las personas naturales chilenas y extranjeras que son titulares de dominios, cifra que a la fecha alcanza a 365.072 personas diferentes (...) cuya publicidad se encuentra prohibida, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 2, 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628&quot;. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que, &quot;un nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanum&eacute;ricos que cumplen con un formato y normas establecidas, eventualmente vinculados a la direcci&oacute;n IP de un computador. A la vez, identifican los equipos conectados a la red y permiten su localizaci&oacute;n. Es m&aacute;s, hay que tener en cuenta que, al registrar los datos del mismo, se har&aacute;n accesibles a todo el mundo interesado a trav&eacute;s de la base de datos WHOIS. En dicha base de datos se permite acceder a la informaci&oacute;n sobre un nombre de dominio, por ejemplo, quien es su titular, por lo que, al contener los nombres de dominio informaci&oacute;n tanto de personas naturales identificadas o identificables como de personas jur&iacute;dicas, dan lugar a concluir que la informaci&oacute;n solicitada tiene consideraci&oacute;n de dato de car&aacute;cter personal y, por consiguiente, corresponde denegar la entrega de ella, porque su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, afecta el derecho de las personas a la protecci&oacute;n de sus datos personales (...)&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de mayo de 2020, don Alexis L&oacute;pez L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg;E7887 de 1 de junio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga y de la respuesta reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El 23 de junio de 2020, mediante Oficio D.J. (O) N&deg;00799, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Hizo presente, adem&aacute;s, que a trav&eacute;s del servicio de &quot;WHOIS&quot;; protocolo que act&uacute;a como un servicio de consulta/respuesta y que permite obtener informaci&oacute;n de los nombres de dominio inscritos, se permite acceder a un conjunto de datos de un nombre de dominio disponibles para la consulta de terceros, tales como: titular, nombre de servidores del dominio, fecha de creaci&oacute;n del dominio, de expiraci&oacute;n, etc. A&ntilde;adi&oacute; que, a trav&eacute;s del referido servicio, se puede determinar si un nombre de dominio se encuentra disponible, facilitar el contacto con sus administradores por cuestiones t&eacute;cnicas relacionadas con el funcionamiento de un nombre de dominio, saber el estado de un dominio (bloqueo, en controversias), sus fechas de inscripci&oacute;n y expiraci&oacute;n, entre otros. A su vez, indic&oacute; que existe un esquema de los datos para un dominio inscrito, dise&ntilde;o que distingue entre datos del titular del dominio, datos de los contactos administrativos, comercial, t&eacute;cnico y de facturaci&oacute;n, cuya caracterizaci&oacute;n de funciones consta en un procedimiento que se puede consultar en el link https://www.nic.cl/normativa/procedimiento-cuentas-usuario.html.</p> <p> Advirti&oacute; que, la colecci&oacute;n completa de datos de las cuentas de usuario y de la inscripci&oacute;n de cada dominio no est&aacute; disponible permanentemente en la consulta p&uacute;blica del servicio de WHOIS de .CL, especialmente las direcciones de correo electr&oacute;nico de los contactos del dominio. As&iacute;, agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a este punto, cabe citar la &quot;Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del Registro de Nombres de Dominio .CL&quot;, vigente desde el 25 de mayo de 2018, que ha determinado los datos que estar&aacute;n disponibles en la consulta de dominio inscritos. Vale decir, dicha norma determina cu&aacute;les son los datos que estar&aacute;n accesible a terceros mediante el servicio de WHOIS de todos aquellos que han sido recolectados.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, en la Reglamentaci&oacute;n de .CL, se establece en su n&uacute;mero 6, letra c), que todo titular de una inscripci&oacute;n y todo aquel que inicia un procedimiento de revocaci&oacute;n de un nombre de dominio: &quot;Autoriza hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administraci&oacute;n del registro de nombres .CL y la operaci&oacute;n del DNS. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente para requerirla (...)&quot;. A su vez, el n&uacute;mero 11, inciso 3&deg; de la misma Reglamentaci&oacute;n determina que: &quot;Cuando un nombre de dominio hubiere sido inscrito, ser&aacute; publicado por NIC Chile en una lista de dominios inscritos y se mantendr&aacute; en dicha lista por un plazo de publicidad de 30 d&iacute;as corridos a contar de dicha publicaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Universidad de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a la entrega de un registro hist&oacute;rico con el nombre de todos los dominios actuales y eliminados en nic.cl, con indicaci&oacute;n de su fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, direcci&oacute;n, RUT, correo y n&uacute;mero telef&oacute;nico, giro, actividad, servidor de nombre DNS y pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, 21 N&deg;1, letra c) y 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto a aquella parte de la solicitud referida al nombre de dominios, actuales y eliminados, fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, servidor de nombre DNS y pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, y dem&aacute;s datos consignados en el considerando precedente referente a personas jur&iacute;dicas (en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico); RUT, direcci&oacute;n comercial, giro o actividad, correo y n&uacute;mero registrado, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido, deneg&oacute; la entrega del listado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo advierte que, resulta improcedente la alegaci&oacute;n de la reclamada de distracci&oacute;n indebida de sus funciones en relaci&oacute;n a la significativa carga que le implic&oacute; dar traslado a los terceros, teniendo en consideraci&oacute;n la impertinencia de la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia al tratarse de informaci&oacute;n que fuere publicada por el &oacute;rgano en su p&aacute;gina web en consideraci&oacute;n a la reglamentaci&oacute;n .CL y la pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del registro de nombres de dominio.cl, consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo. Asimismo, no indic&oacute; como la entrega de lo requerido implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, considerando que lo requerido en la especie no se refiere a informaci&oacute;n que no existe, que no se ha almacenado, o que requiera ser creada o compilada, sino que, por el contrario, se trata de informaci&oacute;n que tras el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados a esta sede, se encuentra registrada e ingresada digitalmente en las bases de datos de la Universidad. Por lo anterior, se debe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto.</p> <p> 4) Que, en esta l&iacute;nea, dado lo se&ntilde;alado en la letra c) del numero 6, del reglamento de registro de nombres de dominio .CL, seg&uacute;n el cual los mismos titulares autorizan la publicaci&oacute;n de los dominios inscritos por parte de NIC Chile en su portal web, unido a lo razonado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo y a la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo la entrega de lo solicitado imposibilitar&iacute;a o mermar&iacute;a significativamente la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL que realiza Nic Chile, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto, en cuanto a la posible afectaci&oacute;n al cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 que fuere alegada por el &oacute;rgano en su respuesta y reiterada con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe se&ntilde;alar que conforme dicha disposici&oacute;n, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg;2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en la especie, y en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, especialmente en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n que en conformidad al Reglamento .CL , el propio &oacute;rgano publica permanentemente tras nuevos registros, en el link https://www.nic.cl/registry/Ultimos.do?t=1m, por cuanto ya ha sido autorizado previamente para hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida, y ante la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo con la entrega de los referidos dominios, se puede afectar directa o indirectamente la esfera de la vida privada de los titulares de los mismos, no trat&aacute;ndose el nombre del dominio, actuales o eliminados, su fechas de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, servidor de nombre DNS, pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, y los datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas; el RUT, giro o actividad, direcci&oacute;n comercial, RUT y correo y n&uacute;mero de tel&eacute;fono registrado, de un dato personal en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg;19.628 y encontr&aacute;ndose la mayor&iacute;a de estos datos, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclama en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n al referido derecho.</p> <p> 7) Que, unido a lo anterior, adem&aacute;s, respecto de las personas jur&iacute;dicas, cabe tener presente que este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C461-09, C184-10 y C734-10, que no resulta aplicable la Ley N&deg;19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o indentificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 8) Que, respecto a la eventual afectaci&oacute;n a la seguridad y a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, la alegaci&oacute;n de la reclamada consignada en el numeral 2&deg; de lo expositivo, no obstante no acreditar suficientemente la afectaci&oacute;n presente o probable de los mencionados derechos, es contraproducente adem&aacute;s, con la publicaci&oacute;n que de gran parte de la informaci&oacute;n solicitada, hace el &oacute;rgano en su portal web. Por lo anterior, y considerando que espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, no se acompa&ntilde;aron antecedentes suficientes que acreditaren c&oacute;mo la entrega del listado otorga ventajas comparativas a terceros en desmedro de sus titulares, se deber&aacute; desestimar lo esgrimido por la reclamada en este punto.</p> <p> 9) Que, respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo resuelto, en fallo un&aacute;nime, por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema al pronunciarse sobre Recurso de Queja Rol N&deg;12.793-2019, ya que ante similar requerimiento de informaci&oacute;n indic&oacute; en el considerando d&eacute;cimo de su sentencia que: &quot;(...) NIC Chile tambi&eacute;n mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los &uacute;ltimos 30 d&iacute;as, adem&aacute;s de poner a disposici&oacute;n de cualquier interesado un motor de b&uacute;squeda que permite saber si un determinado dominio se encuentra o no inscrito.&quot;., agregando que &quot;(...) la solicitud de informaci&oacute;n se limita a requerir la entrega, en un &uacute;nico soporte, de datos que ya son p&uacute;blicos por su propia naturaleza, y son accesibles a trav&eacute;s de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad requerida. En efecto, una extensi&oacute;n o dominio de internet es un nombre &uacute;nico que identifica a un sitio web, siendo su prop&oacute;sito principal traducir las direcciones IP de cada activo en la red a t&eacute;rminos memorizables y f&aacute;ciles de encontrar. En este sentido, cualquier usuario puede saber qu&eacute; extensi&oacute;n &quot;.cl&quot; se encuentra o no registrada ante NIC Chile, mediante el simple ejercicio de ingresar su direcci&oacute;n en el motor de b&uacute;squeda dispuesto por la propia instituci&oacute;n, o en cualquiera de los tantos otros mecanismos (el destacado es nuestro)&quot; (considerando und&eacute;cimo).</p> <p> 10) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que en su mayor&iacute;a, se encuentra publicada en el portal web indicado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, ordenando la entrega de aquella parte de la solicitud que se refiere al registro con todos los nombres de dominios actuales y eliminados, (en el caso de &eacute;stos &uacute;ltimos, en atenci&oacute;n a la data a la que se remonta la gesti&oacute;n de administrar nombres de dominio por parte de la reclamada, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, en la medida que obre en alguno de los soportes documentales establecidos en el art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia), con indicaci&oacute;n de la fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, y dem&aacute;s datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas (en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico); a saber, su RUT, giro o actividad, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado.</p> <p> 11) Que, respecto al servidor de nombre DNS y pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, en la p&aacute;gina institucional de la reclamada, espec&iacute;ficamente el enlace web https://www.nic.cl/ayuda/faq/ins-05.html, se establece que para que un nombre de dominio funcione en internet, es indispensable que notifique cu&aacute;les ser&aacute;n los &quot;servidores de nombre&quot; o DNS, que son los sistemas encargados de responder a las peticiones de localizaci&oacute;n de un nombre de dominio en internet, indic&aacute;ndose que la informaci&oacute;n en espec&iacute;fico de los DNS que usar&aacute; el nombre de dominio debe ser consultada a la empresa o servicio de hospedaje con los que contrate el servicio de alojamiento web. As&iacute;, se se&ntilde;ala que no es indispensable informar este dato en el proceso de inscripci&oacute;n, en cualquier momento posterior puede hacerse una modificaci&oacute;n de los datos de nombre de dominio y actualizar el DNS, aclar&aacute;ndose que NIC Chile no entrega el servicio de DNS primario para sus clientes. Asimismo, en la Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del Registro de Nombres de Dominio .CL, en el link, https://www.nic.cl/normativa/politica-publicacion-de-datos-cl.pdf, se se&ntilde;ala que los datos sobre servidores DNS, son datos p&uacute;blicos. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado, en la medida que hayan sido informados en el proceso de inscripci&oacute;n y obre en alguno de los soportes documentales establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, respecto a aquella parte de la solicitud referida a la entrega de datos referidos a personas naturales (en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico); tales como su RUN, direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, cabe hacer presente que al alero del art&iacute;culo 2&deg; letras f) y g) de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y el punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo, el RUN, direcciones, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos solicitados ( que, adem&aacute;s, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no publicados en conformidad a la &quot;Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del registro de nombres de dominio .CL&quot;), constituyen datos personales que, se refieren a una persona natural identificada. A su turno, el art&iacute;culo 4 de la citada Ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, circunstancias que no ocurren en la especie. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n estima que, la divulgaci&oacute;n de los datos solicitados referidos a personas naturales, producir&iacute;an una afectaci&oacute;n probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los mismos, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alexis L&oacute;pez L&oacute;pez, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el registro hist&oacute;rico con el nombre de todos los dominios actuales y eliminados en nic.cl, con indicaci&oacute;n de la fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, servidor de nombre DNS, pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, y dem&aacute;s datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas, en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico; a saber, su RUT, giro o actividad, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado. En el caso de los dominios eliminados y la informaci&oacute;n relativa al servidor de nombre DNS y pa&iacute;s emisor de la certificaci&oacute;n, se ordena la entrega en la medida que obre en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexis L&oacute;pez L&oacute;pez y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>