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DECISIÓN AMPARO ROL C2525-20</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Magallanes</p>
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Requirente: Alicia Poblete Perez</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, y se ordena la entrega de la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no, y las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que estén afinados.</p>
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Se rechaza respecto de la entrega de las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no estén afinados, por cuanto en dicho caso se podría configurar el secreto sumarial.</p>
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En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2525-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2020, don Alicia Poblete Pérez solicitó a al Servicio de Salud Magallanes "la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 a la fecha- este Consejo colige que dicha fecha corresponde al 17 de febrero del 2020-. indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y las medidas aplicadas si corresponde".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 16 de marzo de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 30 de marzo de 2020, el Servicio de Salud Magallanes respondió a dicho requerimiento de información enviando un correo electrónico a la reclamante, indicando que por motivos de la situación sanitaria del país, aun no se ha podido recopilar la totalidad de la información requerida en su solicitud de transparencia, adjuntando el oficio N° 252 para el conocimiento de la reclamante, señalando que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de información seria el 13 de abril del 2020.</p>
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El 14 de abril, reprodujo el correo electrónico antes citado disponiendo que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de información sería el 27 de abril del 2020. Igual cosa hizo el órgano mediante los correos electrónicos de 28 de abril y 12 de mayo del 2020, por medios de los cuales dispuso que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de información sería el 11 de mayo y el 21 de mayo de 2020 respectivamente.</p>
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4) AMPARO: El 14 de mayo de 2020, doña Alicia Poblete Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del estado, fundado en que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información por cuanto la reclamada ha solicitado más de 4 prorrogas, basándose en el oficio N° 000252/20.03.2020, de este consejo. además, la reclamante hizo presente que: "las prórrogas no pueden ser hasta que la autoridad lo estime necesario, faltando a los principios de celeridad, oportunidad y otros contemplados en la ley 19.880"</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr el Director del Servicio de Salud Magallanes, mediante oficio N° E7971 de, 29 de mayo de 2020, solicitante que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante oficio ordinario N° 1193, de 04 de junio del 2020, el órgano evacuó sus descargos señalando en síntesis que producto de la pandemia sanitaria por el brote del Covid-19, en ese contexto, señaló que el Servicio de Salud de Magallanes, es el órgano de la administración del Estado, por lo que debe liderar las medidas excepcionales y necesarias para enfrentar el mencionado virus, y que los esfuerzos de los funcionarios que se encuentran trabajando de forma presencial se han avocado a evitar la mayor propagación de la enfermedad y a recuperar a la población infectada, "siendo con ello necesario dejar de priorizar procedimientos no esenciales en el contexto actual como los relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública", por lo que se ha procedido a prorrogar la entrega de la información en 6 oportunidades, en conformidad con lo establecido en el oficio N° 252 de este Consejo.</p>
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Mediante correo electrónico de 22 de junio del 2020, este Consejo solicitó al órgano complementar sus descargos, en los que se indicó que, debido a la pandemia, han debido solicitar 6 prórrogas para otorgarle respuesta a la reclamante, siendo la última del 04 de junio, con fecha de vencimiento del 18 de junio de 2020. En atención a lo anterior, y que el plazo de la última prórroga informada en sus descargos ya se encuentra expirado, requirió a la reclamada: (1°) aclarar si ya remitió o no respuesta a la solicitud que funda el presente amparo, (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y, (3°) en caso de no haber remitido respuesta a la solicitud, informe si notificó una nueva prórroga de plazo y fecha aproximada de entrega de lo requerido. Al efecto el órgano señalo que se prorrogó el plazo de respuesta el 19 de junio del 2020, por lo que el plazo para dar respuesta vence el 06 de julio del 2020.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 23 de junio del 2020 manifestó su disconformidad ante la cantidad de prorrogas con que el órgano ha respondido a su solicitud de acceso a la información, asimismo acompañó los correos electrónicos en los que el órgano contesta otorgando un nuevo plazo para dar respuesta a la solicitud. Además de acompañar los correos electrónicos citados con ocasión de la respuesta de la reclamada, adjuntó los correos de fechas 25 de mayo, 4 de junio y 19 de junio, en los que señalo que el nuevo plazo para responder la solicitud de acceso a la información sería el 04 de junio, el 18 de junio y el 02 de julio, todos del 2020, respectivamente.</p>
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Luego, mediante correo electrónico de 17 de julio del 2020, reitero su disconformidad con el actuar del órgano, acompañando al afecto un correo de 08 de julio del 2020 mediante el cual el órgano señalo que el nuevo plazo para responder la solicitud de acceso a la información sería el 16 de julio del 2020.</p>
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Finalmente, mediante correo electrónico de 22 de julio del 2020, la reclamante informó y acompañó la documentación en que consta que el órgano nuevamente prorrogó el plazo para dar respuesta a su solicitud, estableciendo como nuevo plazo el día 04 de agosto del 2020.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso a la información, por cuanto el órgano se limitó a prorrogar la fecha de la respuesta 9 veces justificando lo anterior en la aplicación del oficio N° 252 de este Consejo y en que responder los requerimientos de información no sería una labor esencial dada la contingencia sanitaria producto del Covid-19.</p>
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2) Que, el oficio N° 252, de 20 de marzo del 2020, de este Consejo señala en lo que interesa "de producirse algún evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte días estipulado y a la prórroga de 10 días adicionales- señalados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia-, el órgano requerido deberá contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la información en el plazo legal establecido, señalando un nuevo plazo para proceder a informar a éste su pronunciamiento", en la especie, por una parte la reclamada no entregó antecedentes suficientes para estimar la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendido este último como el imprevisto que no es posible de resistir, en segundo lugar no fundamento adecuadamente sus alegaciones por cuanto sostener que atender las solicitudes de acceso a la información no es un procedimiento esencial, es desconocer el derecho que le asiste a la ciudadanía para poder acceder a información que se encuentra en poder de los diversos órganos de la Administración del Estado, lo que en definitiva va en desmedro de la transparencia y credibilidad por parte de los ciudadanos en estos órganos, y en tercer lugar la disposición antes citada es enfática al señalar que se debe indicar sólo un nuevo plazo para proceder a informar, pues de otro modo se caería en el absurdo de prorrogar indefinidamente una solicitud de acceso a la información, lo que en la práctica implica que el organismo no está dando cumplimiento a su obligación de informar. En ese sentido, se desestimarán las alegaciones que al respecto haya realizado el órgano.</p>
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3) Que, la reclamada prorrogó 9 veces la solicitud de acceso a la información, la primera de ellas es de fecha 30 de marzo y la ultima de fecha 22 de julio - por lo que ha transcurrido un lapso de tiempo de 3 meses y medio aproximados en los que el órgano no ha dado respuesta a la reclamante, para este Consejo dicha actitud en una dilación innecesaria del procedimiento administrativo de acceso a la información, vulnerándose el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, lo requerido corresponde a la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y las medidas aplicadas si corresponde.</p>
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5) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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6) Que, sobre el fondo de lo reclamado, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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7) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, estima que el secreto del expediente sumarial en este caso no se configura, toda vez que lo pedido es el listado de los sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y en ningún caso copia de los expedientes respectivos que permita dar conocimiento al contenido de dichos sumarios de modo de afectar el secreto que establece el artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo, razón por la cual se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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8) Que, sobre las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no estén afinados, se rechaza el presente amparo por cuanto en dicho caso se podría configurar el secreto sumarial al que se hace referencia en el considerando sexto, pudiendo eventualmente afectarse el éxito de la investigación. Sin embargo, respecto de las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que estén afinados, se acoge el presente amparo por lo explicado previamente en el considerando séptimo.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situación excepcional por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporación pudo prever, que la situación descrita anteriormente implicaría que los órganos de la Administración del Estado verían disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran número de funcionarias y funcionarios realizarán sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrirán retrasos, lo que, podría generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Alicia Poblete Pérez, en contra del Servicio de Salud Magallanes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no, y las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que estén afinados.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar respecto de la entrega de las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no estén afinados, por cuanto en dicho caso se podría configurar el secreto sumarial.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Alicia Poblete Pérez y al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>