Decisión ROL C2525-20
Volver
Reclamante: ALICIA POBLETE PEREZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD MAGALLANES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, y se ordena la entrega de la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no, y las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que estén afinados. Se rechaza respecto de la entrega de las medidas aplicadas con ocasión de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no estén afinados, por cuanto en dicho caso se podría configurar el secreto sumarial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2525-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Magallanes</p> <p> Requirente: Alicia Poblete Perez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, y se ordena la entrega de la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no, y las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que est&eacute;n afinados.</p> <p> Se rechaza respecto de la entrega de las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no est&eacute;n afinados, por cuanto en dicho caso se podr&iacute;a configurar el secreto sumarial.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2525-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2020, don Alicia Poblete P&eacute;rez solicit&oacute; a al Servicio de Salud Magallanes &quot;la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 a la fecha- este Consejo colige que dicha fecha corresponde al 17 de febrero del 2020-. indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y las medidas aplicadas si corresponde&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 16 de marzo de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de marzo de 2020, el Servicio de Salud Magallanes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n enviando un correo electr&oacute;nico a la reclamante, indicando que por motivos de la situaci&oacute;n sanitaria del pa&iacute;s, aun no se ha podido recopilar la totalidad de la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de transparencia, adjuntando el oficio N&deg; 252 para el conocimiento de la reclamante, se&ntilde;alando que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n seria el 13 de abril del 2020.</p> <p> El 14 de abril, reprodujo el correo electr&oacute;nico antes citado disponiendo que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ser&iacute;a el 27 de abril del 2020. Igual cosa hizo el &oacute;rgano mediante los correos electr&oacute;nicos de 28 de abril y 12 de mayo del 2020, por medios de los cuales dispuso que el nuevo plazo de entrega de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ser&iacute;a el 11 de mayo y el 21 de mayo de 2020 respectivamente.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de mayo de 2020, do&ntilde;a Alicia Poblete P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del estado, fundado en que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por cuanto la reclamada ha solicitado m&aacute;s de 4 prorrogas, bas&aacute;ndose en el oficio N&deg; 000252/20.03.2020, de este consejo. adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;las pr&oacute;rrogas no pueden ser hasta que la autoridad lo estime necesario, faltando a los principios de celeridad, oportunidad y otros contemplados en la ley 19.880&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr el Director del Servicio de Salud Magallanes, mediante oficio N&deg; E7971 de, 29 de mayo de 2020, solicitante que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 1193, de 04 de junio del 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que producto de la pandemia sanitaria por el brote del Covid-19, en ese contexto, se&ntilde;al&oacute; que el Servicio de Salud de Magallanes, es el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por lo que debe liderar las medidas excepcionales y necesarias para enfrentar el mencionado virus, y que los esfuerzos de los funcionarios que se encuentran trabajando de forma presencial se han avocado a evitar la mayor propagaci&oacute;n de la enfermedad y a recuperar a la poblaci&oacute;n infectada, &quot;siendo con ello necesario dejar de priorizar procedimientos no esenciales en el contexto actual como los relacionados con las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;, por lo que se ha procedido a prorrogar la entrega de la informaci&oacute;n en 6 oportunidades, en conformidad con lo establecido en el oficio N&deg; 252 de este Consejo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de junio del 2020, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en los que se indic&oacute; que, debido a la pandemia, han debido solicitar 6 pr&oacute;rrogas para otorgarle respuesta a la reclamante, siendo la &uacute;ltima del 04 de junio, con fecha de vencimiento del 18 de junio de 2020. En atenci&oacute;n a lo anterior, y que el plazo de la &uacute;ltima pr&oacute;rroga informada en sus descargos ya se encuentra expirado, requiri&oacute; a la reclamada: (1&deg;) aclarar si ya remiti&oacute; o no respuesta a la solicitud que funda el presente amparo, (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y, (3&deg;) en caso de no haber remitido respuesta a la solicitud, informe si notific&oacute; una nueva pr&oacute;rroga de plazo y fecha aproximada de entrega de lo requerido. Al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;alo que se prorrog&oacute; el plazo de respuesta el 19 de junio del 2020, por lo que el plazo para dar respuesta vence el 06 de julio del 2020.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de junio del 2020 manifest&oacute; su disconformidad ante la cantidad de prorrogas con que el &oacute;rgano ha respondido a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, asimismo acompa&ntilde;&oacute; los correos electr&oacute;nicos en los que el &oacute;rgano contesta otorgando un nuevo plazo para dar respuesta a la solicitud. Adem&aacute;s de acompa&ntilde;ar los correos electr&oacute;nicos citados con ocasi&oacute;n de la respuesta de la reclamada, adjunt&oacute; los correos de fechas 25 de mayo, 4 de junio y 19 de junio, en los que se&ntilde;alo que el nuevo plazo para responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&iacute;a el 04 de junio, el 18 de junio y el 02 de julio, todos del 2020, respectivamente.</p> <p> Luego, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de julio del 2020, reitero su disconformidad con el actuar del &oacute;rgano, acompa&ntilde;ando al afecto un correo de 08 de julio del 2020 mediante el cual el &oacute;rgano se&ntilde;alo que el nuevo plazo para responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&iacute;a el 16 de julio del 2020.</p> <p> Finalmente, mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio del 2020, la reclamante inform&oacute; y acompa&ntilde;&oacute; la documentaci&oacute;n en que consta que el &oacute;rgano nuevamente prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a su solicitud, estableciendo como nuevo plazo el d&iacute;a 04 de agosto del 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano se limit&oacute; a prorrogar la fecha de la respuesta 9 veces justificando lo anterior en la aplicaci&oacute;n del oficio N&deg; 252 de este Consejo y en que responder los requerimientos de informaci&oacute;n no ser&iacute;a una labor esencial dada la contingencia sanitaria producto del Covid-19.</p> <p> 2) Que, el oficio N&deg; 252, de 20 de marzo del 2020, de este Consejo se&ntilde;ala en lo que interesa &quot;de producirse alg&uacute;n evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte d&iacute;as estipulado y a la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as adicionales- se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia-, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el plazo legal establecido, se&ntilde;alando un nuevo plazo para proceder a informar a &eacute;ste su pronunciamiento&quot;, en la especie, por una parte la reclamada no entreg&oacute; antecedentes suficientes para estimar la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendido este &uacute;ltimo como el imprevisto que no es posible de resistir, en segundo lugar no fundamento adecuadamente sus alegaciones por cuanto sostener que atender las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n no es un procedimiento esencial, es desconocer el derecho que le asiste a la ciudadan&iacute;a para poder acceder a informaci&oacute;n que se encuentra en poder de los diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que en definitiva va en desmedro de la transparencia y credibilidad por parte de los ciudadanos en estos &oacute;rganos, y en tercer lugar la disposici&oacute;n antes citada es enf&aacute;tica al se&ntilde;alar que se debe indicar s&oacute;lo un nuevo plazo para proceder a informar, pues de otro modo se caer&iacute;a en el absurdo de prorrogar indefinidamente una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, lo que en la pr&aacute;ctica implica que el organismo no est&aacute; dando cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar. En ese sentido, se desestimar&aacute;n las alegaciones que al respecto haya realizado el &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, la reclamada prorrog&oacute; 9 veces la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la primera de ellas es de fecha 30 de marzo y la ultima de fecha 22 de julio - por lo que ha transcurrido un lapso de tiempo de 3 meses y medio aproximados en los que el &oacute;rgano no ha dado respuesta a la reclamante, para este Consejo dicha actitud en una dilaci&oacute;n innecesaria del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, vulner&aacute;ndose el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, lo requerido corresponde a la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y las medidas aplicadas si corresponde.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, sobre el fondo de lo reclamado, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, estima que el secreto del expediente sumarial en este caso no se configura, toda vez que lo pedido es el listado de los sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no y en ning&uacute;n caso copia de los expedientes respectivos que permita dar conocimiento al contenido de dichos sumarios de modo de afectar el secreto que establece el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, sobre las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no est&eacute;n afinados, se rechaza el presente amparo por cuanto en dicho caso se podr&iacute;a configurar el secreto sumarial al que se hace referencia en el considerando sexto, pudiendo eventualmente afectarse el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Sin embargo, respecto de las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que est&eacute;n afinados, se acoge el presente amparo por lo explicado previamente en el considerando s&eacute;ptimo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alicia Poblete P&eacute;rez, en contra del Servicio de Salud Magallanes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la planilla Excel con sumarios e investigaciones sumarias instruidas en el servicio de salud Magallanes desde enero 2018 al 17 de febrero del 2020, indicando establecimiento, motivo y el estado de dichos sumarios o investigaciones, si se encuentra terminados o no, y las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que est&eacute;n afinados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar respecto de la entrega de las medidas aplicadas con ocasi&oacute;n de las investigaciones sumarias y/o de los sumarios que no est&eacute;n afinados, por cuanto en dicho caso se podr&iacute;a configurar el secreto sumarial.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alicia Poblete P&eacute;rez y al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>