Decisión ROL C2544-20
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Reclamante: IVAN SALDIAS MEZA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de los fundamentos legales y reglamentarios que se utilizaron para descartar de la Lista Anual de Retiro 2019 a los funcionarios incluidos en la Lista 3. Lo anterior, por inexistencia de la información en los términos pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2544-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Saldias Meza</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de los fundamentos legales y reglamentarios que se utilizaron para descartar de la Lista Anual de Retiro 2019 a los funcionarios incluidos en la Lista 3.</p> <p> Lo anterior, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2544-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2020, don Iv&aacute;n Saldias Meza solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Iv&aacute;n Sald&iacute;as Meza, ex funcionario de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, solicito:</p> <p> a) Se requiere conocer por parte del solicitante en detalle las respectivas causales reglamentarias de fundamento para mi inclusi&oacute;n en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019.</p> <p> b) Se requiere conocer en detalle el listado y la cantidad de Oficiales Policiales Profesionales de L&iacute;nea que integraron la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019, con las respectivas causales por las cuales fueron incluidos en dicha lista.</p> <p> c) Se requiere conocer el detalle de la cantidad de funcionarios que durante el periodo calificatorio 2018-2019 fueron incluidos en lista 3 y las causales reglamentarias que sirvieron de fundamento para su inclusi&oacute;n.</p> <p> d) Se requiere conocer el detalle de la cantidad de funcionarios incluidos en lista 3, que fueron incluidos en lista anual de retiros a&ntilde;o 2019, junto con sus respectivas causales reglamentarias que sirvieron de fundamento para su inclusi&oacute;n.</p> <p> e) Se requiere conocer el detalle de la cantidad de funcionarios incluidos en lista 3, que no fueron incluidos en lista anual de retiros, a&ntilde;o 2019, indicando los fundamentos legales y reglamentarios que se utilizaron para descartarlos de dicha lista&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de abril de 2020, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> i) En cuanto a lo solicitado en la letra a), el &oacute;rgano informa que la Junta Calificadora V zona policial ha resuelto incluirlo en Lista 3 con nota 6.00 por el per&iacute;odo calificatorio 2019, por los fundamentos que se expresan. Se exponen las sanciones administrativas y anotaciones de dem&eacute;rito aplicadas al funcionario.</p> <p> ii) En cuanto a la letra b) el &oacute;rgano entrega la lista de los funcionarios que integraron la lista anual de retiros per&iacute;odo 2019, explicando las causales del por qu&eacute; fueron incluidos en dicha lista.</p> <p> iii) En cuanto a la letra c), el &oacute;rgano entrega la lista de los funcionarios que durante el per&iacute;odo calificatorio 2018-2019 fueron incluidos en la lista 3, y las causales de dicha inclusi&oacute;n.</p> <p> iv) Con respecto a la letra d), el &oacute;rgano entrega la lista de los funcionarios incluidos en lista 3, que fueron incluidos en la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019, junto con las respectivas causales.</p> <p> v) Con respecto a la letra e), el &oacute;rgano entrega la lista de los funcionarios incluidos en lista 3 que no fueron incluidos en la Lista Anual de retiros a&ntilde;o 2019. Agrega que los fundamentos legales se encuentran adjuntos al documento.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2020, don Iv&aacute;n Saldias Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se&ntilde;ala que de acuerdo a la solicitud realizada en el punto e), no se especifica en detalle lo solicitado, ya que no se deja en manifiesto las disposiciones reglamentarias y legales para los funcionarios propuestos en la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019, que fueron excluidos de dicha lista, y quedando en forma definitiva en lista 3 para el periodo calificatorio a&ntilde;o 2018-2019. Agrega que se solicita el listado de los funcionarios propuestos en la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019 que figuran en lista 3 del per&iacute;odo calificatorio a&ntilde;o 2018-2019, y el listado de los funcionarios excluidos de dicha lista anual de retiros a&ntilde;o 2019 y sus respectivos fundamentos para su exclusi&oacute;n y ser calificados en forma definitiva en lista 3&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E7996, de 29 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante que se&ntilde;ale claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y acompa&ntilde;e los medios de prueba que los acrediten, en su caso. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de junio de 2020, el reclamante se&ntilde;ala que en cuanto al punto e) no se entregan las razones o fundamentos legales y reglamentarios que se consideraron para que los funcionarios incluidos en la lista 3 no fueran incluidos en la lista anual de retiros 2019.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E9449, de 19 de junio de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, es decir, las razones o fundamentos legales y reglamentarias tenidas en consideraci&oacute;n para que los funcionarios incluidos en lista 3 fueran excluidos de la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada;(4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Es importante destacar que en la entrega de la informaci&oacute;n, se deben resguardar todos los datos personales de personas naturales que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono particular, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, teniendo especial consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, respecto a la forma en que debe proceder la entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales de los solicitantes y de personas ajenas al requerimiento.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 474, de 6 de julio de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que de acuerdo a lo informado por la Secci&oacute;n Evaluaciones, Ascensos y Escalafones, dependiente de la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de Personas, no existen fundamentos legales y reglamentarios respecto de los funcionarios que ser&aacute;n incluidos en la Lista Anual de Retiros (LAR). Es por eso que en la respuesta entregada al solicitante, se le inform&oacute; la n&oacute;mina de funcionarios que fueron Clasificados en Lista 3 y que sus fundamentos se encuentran consignados en la letra c) del documento adjunto, ya que &eacute;stos no se modifican por no haber sido incluidos en la LAR.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n, sino que se entreg&oacute; toda aquella que consta en la instituci&oacute;n, referida a la materia consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1. Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019, con el detalle que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;al&oacute; la n&oacute;mina de funcionarios que fueron Clasificados en Lista 3, agregando que los fundamentos se encuentran consignados en la letra c) de su respuesta (lista de los funcionarios que durante el per&iacute;odo calificatorio 2018-2019 fueron incluidos en la lista 3, y las causales de dicha inclusi&oacute;n), a&ntilde;adiendo que no existen fundamentos legales o reglamentarios, m&aacute;s all&aacute; de los que motivaron su inclusi&oacute;n en la Lista 3, para no incluirlos en la Lista de Retiro del a&ntilde;o que indica.</p> <p> 2. Que la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a lo ya entregado al reclamante.</p> <p> 3. Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 4. Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5. Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Iv&aacute;n Saldias Meza, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Saldias Meza y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>