Decisión ROL C757-12
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Reclamante: ROBERTO VEAS OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se deducen seis amparos en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, respecto de cada una de las solicitudes formuladas, fundados en que no recibió respuesta a dichas solicitudes, contra servicio de salud. El Consejo acoge amparos y señaló que es dable concluir que el órgano reclamado no ha dado una respuesta satisfactoria a las solicitudes de los literales a) y d), y sólo con ocasión de los descargos presentados ante este Consejo, ha expuesto la información necesaria para dar respuesta a lo requerido en los literales b), c), y e), sin perjuicio de entender contestadas extemporáneamente dichos requerimientos, mediante la notificación de la presente decisión, en la que se acompañen los descargos presentados por el órgano reclamado así como su documentación adjunta, atendido que el órgano reclamado informó que no había remitido dichos antecedentes al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C753-12, C754-12, C756-12, C757-12, y C758-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio</p> <p> Requirente: Roberto Veas Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C753-12, C754-12, C756-12, C757-12, y C758-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de abril de 2012, don Roberto Veas Olivares, a trav&eacute;s de seis presentaciones, realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en adelante e indistintamente SSVSA:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C753-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a terreno de propiedad del SSVSA, ubicado en sector Torpederas de la ciudad de Valpara&iacute;so, que est&aacute; siendo ocupado por Edificio cercano. A mediados del 2011 se le inform&oacute; dicha situaci&oacute;n al actual Director (S). Requiere informaci&oacute;n respecto de cu&aacute;les han sido las acciones tomadas, con indicaci&oacute;n de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales&rdquo;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C754-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a contrataci&oacute;n del requirente como Jefe de Departamento de Control de Gesti&oacute;n y Desarrollo Organizacional, cuando en ese momento dicho cargo no exist&iacute;a en ese Servicio. En especial, respecto a las responsabilidades administrativas del Subdirector RR.HH. de ese momento, para realizar este acto administrativo irregular&rdquo;.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C756-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a tr&aacute;mites realizados por el Subdirector de RR.HH. de ese momento de la Direcci&oacute;n del Servicio, para la contrataci&oacute;n a honorarios del abogado externo Sr. Carlos Bannen Gonz&aacute;lez, periodo abril a diciembre de 2011. Seg&uacute;n documentaci&oacute;n el objetivo de dicha contrataci&oacute;n, por parte del Subdirector, al parecer era presentar querella contra dirigentes de Asociaci&oacute;n de Funcionarios que se hab&iacute;an apropiado dineros de Funcionarios, que el Servicio hab&iacute;a descontado para que Asociaci&oacute;n pagara a Empresa Dimmatti&rdquo;.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C757-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a objeci&oacute;n de Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so respecto al pago de curso de postgrado a ex funcionaria Srta. P&iacute;a S&aacute;nchez Orellana. Como el actual Director (S) era Subdirector de RR.HH. cuando se autoriz&oacute; el pago, se requiere conocer qu&eacute; acciones ha tomado el SSVSA para la restituci&oacute;n de los dineros. Asimismo, conocer si la Direcci&oacute;n del Servicio realiz&oacute; un sumario administrativo para investigar dichos hechos y cu&aacute;les fueron sus resultados. Si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello&rdquo;.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo Rol C758-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a no presentaci&oacute;n oportuna de declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del actual Director (S) del Servicio, Sr. V&iacute;ctor Araya, que en ese momento era la m&aacute;xima autoridad del Servicio en materias de RR.HH. Como asimismo, conocer si la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Valpara&iacute;so San Antonio (SSVSA), realiz&oacute; un sumario administrativo para investigar dichos hechos y cu&aacute;les fueron sus resultados. Si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El SSVSA, mediante documentos de 11 y 14 de mayo, todos de 2012, respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de que sus presentaciones no cumplieron los requisitos legales para ser consideradas como solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Esto, atendido que toda persona puede solicitar acceso a informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en la medida que dicha informaci&oacute;n se encuentre disponible en alg&uacute;n formato o soporte f&iacute;sico cualquiera que lo contenga, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este caso, las solicitudes no est&aacute;n cubiertas por la Ley de Transparencia, sino, que pasan a ser manifestaciones del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Carta Fundamental.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de mayo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo seis amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de cada una de las solicitudes formuladas, fundados en que no recibi&oacute; respuesta a dichas solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, mediante Oficio N&deg; 2.021, de 7 de junio de 2012, precisando que aquella parte de la solicitud del literal b) en que se requiri&oacute; referirse a &quot;las responsabilidades administrativas del Subdirector de RR.HH. de ese momento, para realizar este acto administrativo irregular&quot;, as&iacute; como aquella parte de las solicitudes anotadas en los literales d) y e), en que se exige indicar las razones administrativas y legales para no realizar un sumario eran inadmisibles, por cuanto dichos requerimientos se enmarcan en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Mediante Oficios Nos 958, 960, 962, 963, todos de 27 de junio de 2012, y N&deg; 1.000, de 3 de julio de 2012, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, respecto de cada uno de ellos, lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C753-12: En relaci&oacute;n al requerimiento en que se fund&oacute; este amparo sugiere concurrir al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Valpara&iacute;so a recabar informaci&oacute;n referida al dominio de la propiedad se&ntilde;alada. Agrega que ese servicio no cuenta con mayor informaci&oacute;n, ni documentaci&oacute;n al respecto.</p> <p> b) Amparo Rol C754-12: A fin de dar respuesta a la solicitud del reclamante acompa&ntilde;&oacute; los actos administrativos que indica, a saber: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4378, de 2009, que sanciona estructura org&aacute;nica del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio y de la integraci&oacute;n de su comit&eacute; ejecutivo; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5, de 2011, donde se encomienda al Sr. Roberto Max Veas Olivares, cumplir funciones de Jefe del Departamento de Control de Gesti&oacute;n y Desarrollo Organizacional; y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 800, de 2011, donde se encomienda al Sr. Roberto Max Veas Olivares, las funciones de Jefe del Departamento de Control de Gesti&oacute;n y Desarrollo Organizacional.</p> <p> c) Amparo Rol C756-12: En relaci&oacute;n con este amparo se&ntilde;ala que &ldquo;este servicio reitera, que ni la unidad de personal ni de finanzas, cuentan con antecedentes que digan relaci&oacute;n con la contrataci&oacute;n del Sr. Carlos Bannen Gonz&aacute;lez, mencionado por el reclamante&rdquo;.</p> <p> d) Amparo Rol C757-12: Al respecto, informa que &ldquo;la Srta. P&iacute;a S&aacute;nchez Orellana, no hizo uso del curso de perfeccionamiento que menciona el reclamante y quien por razones personales no sigui&oacute; prestando servicios en nuestra instituci&oacute;n. Hechos que fueron informados a la Contralor&iacute;a Regional del Valpara&iacute;so&rdquo;.</p> <p> e) Amparo Rol C758-12: Da respuesta adjuntando la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1110, de 2011, en la cual se se&ntilde;alan las acciones administrativas aplicadas, esto es, aplica sanci&oacute;n por no presentaci&oacute;n oportuna de declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Ante un requerimiento formulado por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de septiembre de 2012, precis&oacute; que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no hab&iacute;a sido enviada al peticionario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C753-12, C754-12, C756-12, C757-12, y C758-12, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de que en todas las solicitudes que los motivan, el &oacute;rgano formul&oacute; en su respuesta las mismas alegaciones para denegar la entrega de la informaci&oacute;n que en cada caso se ha solicitado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante el Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p. ej. amparos Roles C745-12; C746-12; C747-12; C748-12; C749-12; C750-12; C751-12; C752-12; C753-12; C754-12; C755-12; C756-12; C757-12, C758-12, C759-12). Asimismo en los registros que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n, consta que entre los meses de marzo y agosto del a&ntilde;o en curso, el requirente ha formulado un total de setenta y cinco amparos en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio. En dicho contexto, en los amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12, en los que el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; tanto en sus respuestas como en los descargos la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c, de la Ley de Transparencia, este Consejo analizados dichos antecedentes estim&oacute; que se configuraba dicha causal.</p> <p> 3) Que, con todo, a diferencia de los amparos reci&eacute;n citados, con ocasi&oacute;n de los amparos que motivan la presente decisi&oacute;n, si bien el &oacute;rgano en su respuesta invoc&oacute; la precitada causal de reserva, en sus descargos dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que les dieron origen, de lo que se desprende que &eacute;ste t&aacute;citamente ha renunciado a la alegaci&oacute;n de dicha causal, lo que hace que este Consejo deba analizar el fondo de cada una de las solicitudes, verificar la suficiencia de dicha informaci&oacute;n, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la falta de respuesta que alega el recurrente como fundamento de de los amparos en an&aacute;lisis, cabe hacer presente que en la documentaci&oacute;n que el propio solicitante acompa&ntilde;a a &eacute;stos, consta que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n de fecha 16 de abril de 2012 sobre las que &eacute;stos versan, mediante comunicaciones de fecha 11 y 14 de mayo, seg&uacute;n aparece de los comprobantes de respuesta del sistema de tr&aacute;mite en l&iacute;nea del SSVSA, a trav&eacute;s del cual el reclamante formul&oacute; las respectivas solicitudes que dieron origen a los amparos en an&aacute;lisis. Con lo anterior, se desprende que el Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en cuanto al fondo.</p> <p> 5) Que, enseguida, en cuanto a lo manifestado por el &oacute;rgano reclamado en sus respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n en orden a que dichos requerimientos no dir&iacute;an relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cabe concluir que tal alegaci&oacute;n s&oacute;lo resulta plausible respecto de las solicitudes contenidas en los literales b), d), y e) del numeral 4&deg; de lo expositivo, en aquella parte en que se ha pedido informaci&oacute;n sobre las eventuales responsabilidades administrativas del funcionario que indica &ndash;literal b)&ndash; y sobre las razones administrativas y legales para no instruir un sumario administrativo &ndash;literales d) y e)&ndash;, por los mismos fundamentos expresados en el citado numeral 4&deg; de lo expositivo. Por tanto, se declarar&aacute;n inadmisibles, por improcedentes, los amparos Roles C754-12, C757-12, y C758-12, s&oacute;lo respecto de la parte antes citada de las solicitudes que les han dado origen.</p> <p> 6) Que, por tanto, respecto de los dem&aacute;s requerimientos, analizado su tenor y teniendo presente lo informado por el &oacute;rgano en sus descargos, se advierte que s&iacute; constituyen solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, por cuanto se han referido a informaci&oacute;n que obra en poder del SSVSA, sin que pronunciarse sobre cada uno de ellos haya supuesto la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, lo que ha quedado de manifiesto al examinar el contenido de sus descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado en esta sede. Que, en consecuencia, y atendido que en su respuesta el SSVSA deneg&oacute; proporcionar la informaci&oacute;n pedida por estimar que los respectivos requerimientos no constitu&iacute;an solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se acoger&aacute;n los amparos deducidos por el reclamante, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los considerandos siguientes respecto de la entrega de la informaci&oacute;n que, en cada caso, se ha solicitado.</p> <p> 7) Que, as&iacute;, atendido que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo el SSVSA se pronunci&oacute; sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los amparos en an&aacute;lisis, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n proporcionada a este Consejo, realizando, en cada caso, un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo respondido por el &oacute;rgano, pudiendo determinar, respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren los amparos que se examinan, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la solicitud del literal a) del numeral 4&deg; de lo expositivo, que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C753-12, relativa a informaci&oacute;n del terreno que ah&iacute; se indica y a las acciones adoptadas para velar por los recursos fiscales, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a sugerir al recurrente que &eacute;ste se dirija al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces a requerir los antecedentes pedidos, agregando que no cuenta con mayor informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n al respecto. Dicha respuesta, atendido su tenor, no permite tener por contestada la solicitud formulada, dado que, en primer t&eacute;rmino, no se pronuncia derechamente sobre la existencia o no de un inmueble de su propiedad o que le haya sido asignado en el sector y ciudad que indica el reclamante, y reenv&iacute;a a &eacute;ste al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces sin suministrarle datos para efectuar una adecuada b&uacute;squeda. Adem&aacute;s, este Consejo estima que, habi&eacute;ndose requerido informaci&oacute;n sobre un terreno de propiedad o asignado al propio &oacute;rgano reclamado, es dable entender que &eacute;ste disponga de antecedentes suficientes para dar respuesta a dicho requerimiento, a pesar de se&ntilde;alar que no cuenta con datos ni documentaci&oacute;n al respecto, en cuanto debe presumirse que el SSVSA no puede sino mantener en su poder informaci&oacute;n catastral sobre los bienes inmuebles fiscales que le han sido destinados o que administra para el cumplimiento de sus fines propios.</p> <p> b) Que, asimismo, la respuesta del &oacute;rgano tampoco se refiri&oacute; expresamente respecto de la segunda parte de la mencionada solicitud, concerniente a las acciones adoptadas por el &oacute;rgano referidas al precitado terreno. A mayor abundamiento, cabe consignar que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C788-12, interpuesto por el mismo requirente ante el &oacute;rgano reclamado, motivado por una solicitud de informaci&oacute;n sobre &ldquo;un terreno con casas de propiedad del SSVSA, ubicado en el cerro Polanco de la ciudad de Valpara&iacute;so, que est&aacute; siendo ocupado sin que exista una retribuci&oacute;n econ&oacute;mica adecuada&rdquo;, y de &ldquo;las acciones tomadas, con indicaci&oacute;n de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales&rdquo;, en su respuesta el SSVSA individualiz&oacute; cada uno de los inmuebles de su propiedad ubicados en el lugar se&ntilde;alado, con indicaci&oacute;n de su direcci&oacute;n, rol, superficie, y lote, precisando como acci&oacute;n adoptada, la intenci&oacute;n de transferir tales inmuebles. Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado a fin de que informe si dispone de un inmueble de su propiedad o que le haya sido asignado en el sector y ciudad indicados por el reclamante, y en caso afirmativo, le informe al requirente su direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o, superficie, y dem&aacute;s datos catastrales de que disponga. Adem&aacute;s, le informe sobre las acciones adoptadas por el SSVSA sobre el inmueble de que se trata.</p> <p> c) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa al literal b), que dio origen al amparo Rol C754-12, atendido que lo pedido fue informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n del requirente como Jefe de Departamento de Control de Gesti&oacute;n y Desarrollo Organizacional, este Consejo estima que con la remisi&oacute;n del acto administrativo por el cual se le encomiendan tales funciones, &eacute;sta debe entenderse cabalmente contestada, aunque extempor&aacute;neamente. Por ello, se acoger&aacute; tambi&eacute;n este amparo, d&aacute;ndose por respondida la solicitud que lo motiv&oacute;, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, y remiti&eacute;ndose al requirente la informaci&oacute;n proporcionada por el SSVSA, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> d) Que, en lo relativo a la petici&oacute;n contenida en el literal c), que dio lugar al amparo Rol C756-12, de lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, en orden a que &eacute;ste no cuenta con antecedentes sobre la contrataci&oacute;n del abogado a que se refiere el solicitante, debe necesariamente concluirse que lo solicitado se refiere a informaci&oacute;n inexistente, por lo que no cabe a este Consejo ordenar su entrega. Que, no obstante lo anterior, y dado que dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo fue proporcionada con ocasi&oacute;n de los descargos, se acoger&aacute; tambi&eacute;n este amparo, d&aacute;ndose por respondida la solicitud que le dio origen, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> e) Que, en lo que ata&ntilde;e al requerimiento del literal d), que motiv&oacute; el amparo Rol C757-12, relativo a informaci&oacute;n sobre el pago de un curso de postgrado a ex funcionaria que se indica, cabe hacer presente que el &oacute;rgano no se ha pronunciado directamente sobre lo solicitado, por cuanto &uacute;nicamente ha informado que dicha ex servidora no realiz&oacute; tal curso, de lo que no es posible deducir necesariamente que el pago respecto del que se solicita informar no se haya efectuado, m&aacute;xime si entre la informaci&oacute;n requerida respecto de dicha erogaci&oacute;n, se encuentra la de informar sobre las acciones adoptadas &ldquo;para la restituci&oacute;n de los dineros&rdquo;. Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado a fin de que informe acerca de si efectu&oacute; o no el pago del curso de postgrado a la ex funcionaria Srta. P&iacute;a S&aacute;nchez Orellana y, en caso afirmativo, informe sobre las objeciones que habr&iacute;a formulado la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so y las acciones que ha tomado el SSVSA para la restituci&oacute;n de los dineros, y, asimismo, si esa entidad realiz&oacute; un sumario administrativo para investigar dichos hechos y cu&aacute;les fueron sus resultados.</p> <p> f) Que, finalmente, respecto de la solicitud del literal e), que dio lugar al amparo Rol C758-12, por el cual se solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto a la no presentaci&oacute;n oportuna de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del funcionario que indica, como asimismo si el &oacute;rgano reclamado realiz&oacute; un sumario administrativo para investigar dichos hechos y cu&aacute;les fueron sus resultados, se tendr&aacute; por suficiente la respuesta dada por el &oacute;rgano en sus descargos, en cuya virtud acompa&ntilde;&oacute; la documentaci&oacute;n que da cuenta de la aplicaci&oacute;n de una sanci&oacute;n a dicho funcionario por el retardo en la presentaci&oacute;n de tal declaraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en s&iacute;ntesis, es dable concluir que el &oacute;rgano reclamado no ha dado una respuesta satisfactoria a las solicitudes de los literales a) y d), y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, ha expuesto la informaci&oacute;n necesaria para dar respuesta a lo requerido en los literales b), c), y e), sin perjuicio de entender contestadas extempor&aacute;neamente dichos requerimientos, mediante la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en la que se acompa&ntilde;en los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado as&iacute; como su documentaci&oacute;n adjunta, atendido que el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no hab&iacute;a remitido dichos antecedentes al requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C753-12 y C756-12, deducidos por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por respondida la solicitud que dio origen al amparo C756-12, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Acoger parcialmente los amparos Roles C754-12, C757-12, y C758-12, deducidos por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en virtud de los razonamientos antes expuestos, dando por respondidas las solicitudes que dieron origen a los amparos Roles C754-12 y C758-12, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio:</p> <p> a) Dar respuesta directa al reclamante respecto de lo consultado en el literal a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, que motiv&oacute; el amparo Rol C753-12, informando las materias indicadas en el considerando 7&deg;, literal b), de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Dar respuesta directa al reclamante respecto de lo consultado en el literal d) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, que motiv&oacute; el amparo Rol C757-12, informando las materias indicadas en el considerando 7&deg;, literal e), de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Declarar inadmisibles, por improcedentes, los amparos Roles C754-12, C757-12, y C758-12, s&oacute;lo respecto de aquella parte de las respectivas solicitudes que se indican en el considerando 3&deg; precedente.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Veas Olivares, y al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, remitiendo al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados por el Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio con ocasi&oacute;n de los amparos analizados, as&iacute; como de los documentos adjuntados a los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>