Decisión ROL C764-12
Volver
Reclamante: PATRICIA EPULEF URRUTIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre información referida a la empresa Carlos García Gross, en particular solicitó: a) El documento o la resolución que autorizó a la referida empresa a extraer áridos desde el lecho del Río Cautín. b) Se le indiquen las especificaciones técnicas y contractuales que rigen la extracción realizada por ésta. El Consejo señaló que siendo la información requerida de naturaleza pública, se procederá a acoger el presente amparo requiriendo al Municipio de Nueva Imperial que haga entrega de los antecedentes pedidos entregando para ello copia de cada uno de los proyectos de extracción de áridos presentados por la empresa consultada, a la fecha de la solicitud, y en lo referido a las fechas de fiscalizaciones realizadas, solo en cuanto dicha información obre en soporte documental.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Actos/resoluciones >> Antecedentes >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C764-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nueva Imperial.</p> <p> Requirente: Patricia Epulef Urrutia.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 375 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C764-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2012, do&ntilde;a Patricia Epulef Urrutia, requiri&oacute; a la Municipalidad de Nueva Imperial informaci&oacute;n referida a la empresa Carlos Garc&iacute;a Gross, en particular solicit&oacute;:</p> <p> a) El documento o la resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; a la referida empresa a extraer &aacute;ridos desde el lecho del R&iacute;o Caut&iacute;n.</p> <p> b) Se le indiquen las especificaciones t&eacute;cnicas y contractuales que rigen la extracci&oacute;n realizada por &eacute;sta;</p> <p> c) El historial de permisos otorgados y sus modificaciones, desde el inicio de las faenas hasta la fecha de la solicitud, as&iacute; como las especificaciones y coordenadas de extracci&oacute;n; y</p> <p> d) Se le informe sobre las obras de mitigaci&oacute;n contempladas hacia la comunidad y fechas de eventuales fiscalizaciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de mayo de 2012, el Alcalde del Municipio de Nueva Imperial, mediante Ordinario N&deg; 590 respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando al efecto informe de 2 de mayo del a&ntilde;o en curso, emitido por la Sra. Lidia Espinoza P&eacute;rez, Directora de Obras Subrogante, por el cual informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que el 30 de abril de 2012, se realiz&oacute; una visita en terreno a la Planta de &Aacute;ridos de la empresa Carlos Ren&eacute; Garc&iacute;a Gross, ubicada en el kil&oacute;metro N&deg; 19, camino Temuco lado sur de la comunidad Ignacio Elgueta, constat&aacute;ndose en dicha oportunidad que en el domicilio se&ntilde;alado no se realizaban faenas de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, encontr&aacute;ndose en dicho lugar solo excedentes de acopio de material.</p> <p> b) Agreg&oacute; que el inspector de obras municipales en la antedicha visita, notific&oacute; al encargado de la planta que deb&iacute;a concurrir el mi&eacute;rcoles 2 de mayo de 2012, a dependencias del Municipio. Don Edison Cofr&eacute; Celed&oacute;n, en su calidad de Gerente T&eacute;cnico de la empresa Carlos Ren&eacute; Garc&iacute;a Gross, compareci&oacute; ante el municipio en la fecha previamente se&ntilde;alada, manifestando: &ldquo;&hellip;que no se ha hecho ninguna extracci&oacute;n desde hace cuatro a&ntilde;os a la fecha, y que el proyecto de extracci&oacute;n en el sector se encuentra en etapa de aprobaci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas -D.O.H-&ldquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2012, la solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial, el que fue ingresado a este Consejo el 22 de mayo de 2012, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.993 de 5 de junio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial. En respuesta a lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2012, el Director de Obras del mencionado municipio, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta al reclamante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;NES OFICIOSAS: En virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 5 de septiembre de 2012, tom&oacute; contacto con la Municipalidad de Nueva Imperial, a fin de requerirle un pronunciamiento respecto de cada uno de los literales de la solicitud, toda vez que en su respuesta el &oacute;rgano solo hizo alusi&oacute;n al estado actual de las faenas de extracci&oacute;n de la empresa consultada. En virtud de lo anterior y mediante igual medio electr&oacute;nico, el 13 de septiembre del presente a&ntilde;o el municipio mencionado se&ntilde;al&oacute; que adjuntaba copia de los decretos municipales N&deg; 290 de 7 de febrero de 1997, N&deg; 160 de 11 de febrero de 1998, N&deg; 9 de 15 de febrero de 2002 y N&deg; 36 de 26 de octubre de 2006, en los cuales constan tanto las autorizaciones de extracci&oacute;n otorgadas a la empresa ya individualizada, como a su vez las coordenadas, vol&uacute;menes de extracci&oacute;n y las variaciones de estos durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 1997 a 2006.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, analizada la documentaci&oacute;n remitida por la reclamada con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa ya descrita, consistente en copias de las resoluciones que autorizan a la empresa Carlos Ren&eacute; Garc&iacute;a Gross a extraer &aacute;ridos desde el lecho del r&iacute;o Caut&iacute;n, se desprende cu&aacute;l ha sido el historial de permisos otorgados para realizar dichas faenas, as&iacute; como tambi&eacute;n las especificaciones y coordenadas de extracci&oacute;n. Con ello solo podr&aacute; darse por satisfecha la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y c) de la solicitud de forma parcial, aunque extempor&aacute;neamente, con la remisi&oacute;n al reclamante de tales antecedentes en forma conjunta con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo. No obstante lo anterior, y teniendo presente que los antecedentes entregados solo abarcan el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 1997 al 2006, sin pronunciarse acerca del per&iacute;odo comprendido entre el 2006 y 2012, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo a la reclamada se pronuncie sobre los permisos otorgados, as&iacute; como las especificaciones y coordenadas de extracci&oacute;n en ellos contenidas, entre los a&ntilde;os previamente mencionados.</p> <p> 2) Que, respecto a los requerimientos planteados en los literales b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n- especificaciones t&eacute;cnicas y contractuales, y obras de mitigaci&oacute;n-, cabe tener presente lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&ordm; 11.402, sobre obras de defensa y regularizaci&oacute;n de las riberas y cauces de los r&iacute;os, lagunas y esteros, dispone que: &ldquo;La extracci&oacute;n de ripio y arena de los cauces de los r&iacute;os y esteros deber&aacute; efectuarse con el permiso de las Municipalidades previo informe favorable de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas&hellip;&rdquo;. En el mismo sentido el art&iacute;culo 5&deg; literal c), del D.F.L. N&deg; 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, recoge lo antedicho, al establecer como atribuci&oacute;n de los municipios el administrar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico incluido el subsuelo- dentro de la cual se encuentra contenida su prerrogativa de otorgar las autorizaciones de extracci&oacute;n de &aacute;ridos objeto del presente an&aacute;lisis-.</p> <p> 3) Que, a lo anterior cabe agregar, que en lo referido al procedimiento de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, una vez recepcionado el proyecto por el respectivo municipio - el cual comprender&aacute; las especificaciones t&eacute;cnicas y contractuales que rigen la extracci&oacute;n realizada por la respectiva empresa, as&iacute; como la obras de mitigaci&oacute;n contempladas hacia la comunidad-, este ser&aacute; remitido para la revisi&oacute;n de su factibilidad t&eacute;cnica a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano que se limita a otorgar una asesor&iacute;a t&eacute;cnica, para posteriormente reenviar los antecedentes tenidos a la vista a la Municipalidad de origen mediante oficio de la Unidad de Obras Fluviales, para su posterior aprobaci&oacute;n mediante decreto municipal , -lo anterior en conformidad a la normativa precitada, as&iacute; como por lo establecido en el art&iacute;culo 14 literal l) del D.F.L N&deg; 850 del 25 de febrero de 1998, toda vez que en base a dichos antecedentes el Director General de Obras P&uacute;blicas podr&aacute; determinar zonas no afectas a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos-.</p> <p> 4) Que, en virtud de los cuerpos legales precitados y siendo lo requerido en el presente amparo antecedentes que la reclamada debi&oacute; considerar y tener a la vista al momento de otorgar las autorizaciones ya aludidas, se desprende que &eacute;stos han servido de base al &oacute;rgano para dictar los decretos alcaldicios de autorizaci&oacute;n. Por consiguiente, sobre la materia resulta aplicable lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 10&ordm; del mismo cuerpo legal, toda vez que son p&uacute;blicos, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. Dentro de la cual tambi&eacute;n se encuentra comprendido lo referido a las eventuales fiscalizaciones a que ser&aacute; sometida cada empresa dentro del territorio de cada municipio, ello de conformidad al ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le han sido conferidas por el D.F.L N&deg; 1 de 26 de julio de 2006, ya citado.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y siendo la informaci&oacute;n requerida de naturaleza p&uacute;blica, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo requiriendo al Municipio de Nueva Imperial que haga entrega de los antecedentes pedidos en los literales b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, entregando para ello copia de cada uno de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos presentados por la empresa consultada, a la fecha de la solicitud, y en lo referido a las fechas de fiscalizaciones realizadas, solo en cuanto dicha informaci&oacute;n obre en soporte documental.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por do&ntilde;a Patricia Epulef Urrutia en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente, sin perjuicio de entender por cumplida parcialmente la obligaci&oacute;n de informar respecto de los literales a) y c) de la petici&oacute;n, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial que:</p> <p> a) Se pronuncie acerca de los permisos otorgados a la empresa consultada, as&iacute; como las especificaciones y coordenadas de extracci&oacute;n, entre los a&ntilde;os 2006 a la fecha de la solicitud -10 de abril de 2012-.</p> <p> b) Haga entrega al reclamante de copia de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos presentados por la empresa Carlos Garc&iacute;a Gross al municipio a la fecha de la solicitud.</p> <p> c) Informe a la reclamante las fechas de las fiscalizaciones realizadas a dicha empresa al 10 de abril de 2012- en conformidad a lo expresado en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n-.</p> <p> d) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de Nueva Imperial, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial y a do&ntilde;a Patricia Epulef Urrutia, remitiendo a &eacute;sta &uacute;ltima copia de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada en esta sede, con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&ordm; de lo expositivo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>