Decisión ROL C2633-20
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Reclamante: HÉCTOR RIVAL OYARZÚN  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Los Lagos, ordenándose la entrega de diversos antecedentes y documentos emanados de sus unidades administrativas. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no alegó la inexistencia de los antecedentes requeridos, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Adicionalmente, con respecto a la información ordenada entregar en el considerando 13°, el órgano reclamado deberá tarjar toda la información relativa a la identidad de todos los demás involucrados en el proceso, particularmente de los testigos, la denunciante o reclamante, como también de aquellos datos que permitan inferirla y sus declaraciones. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2633-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Los Lagos</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Rival Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 19.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Los Lagos, orden&aacute;ndose la entrega de diversos antecedentes y documentos emanados de sus unidades administrativas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes requeridos, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Adicionalmente, con respecto a la informaci&oacute;n ordenada entregar en el considerando 13&deg;, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar toda la informaci&oacute;n relativa a la identidad de todos los dem&aacute;s involucrados en el proceso, particularmente de los testigos, la denunciante o reclamante, como tambi&eacute;n de aquellos datos que permitan inferirla y sus declaraciones.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2633-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2020, don H&eacute;ctor Rival Oyarz&uacute;n solicit&oacute; a la Universidad de Los Lagos -en adelante, indistintamente Universidad- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) Solicitud N&deg;924, de fecha 16 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Documentos que indiquen, cu&aacute;les fueron las asignaturas que realiz&oacute; el suscrito en cada semestre que considere s&oacute;lo las 3 &oacute; 4 horas;</p> <p> b) Documento de cargas docentes, de los acad&eacute;micos del Departamento de Educaci&oacute;n, incluida la del suscrito para el bienio 2017-2018, en que se demuestre como se ponder&oacute; la carga docente de cada uno;</p> <p> c) Documentaci&oacute;n que la persona que se indica tuvo a la vista para asegurar, 70 d&iacute;as antes de la aprobaci&oacute;n del Consejo Superior de dichos Decretos, que el suscrito no iba a tener asignatura conforme lo consignado en los propios decretos; los documentos que acrediten que es posible generar l&iacute;cita y legalmente un Acto Jur&iacute;dico (DU. N&deg;155 del 30 de noviembre de 2018) basado en cuerpos legales (decreto N&deg;499 y N&deg;518) que a&uacute;n no existen. Adicionalmente, solicito documentos, resoluciones, leyes jurisprudencia, que den legitimidad a un Acto Jur&iacute;dico (DU. N&deg;155 del 30 de noviembre de 2018); y, copia de ley, decreto, resoluci&oacute;n o jurisprudencia, que asegure que los profesionales que se indican no incurrieron en asociaci&oacute;n il&iacute;cita o al menos faltas al Estatuto Administrativo;</p> <p> d) Documento, que se&ntilde;ala, que las cargas acad&eacute;micas se resuelven en noviembre del a&ntilde;o anterior y no en enero como se&ntilde;ala el Decreto N&deg;2005. Asimismo, requiero documento que asegure que la Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica (Direcci&oacute;n de Docencia) conocen las cargas acad&eacute;micas en noviembre y no en marzo como reza el DecretoN&deg;2005 ya citado; y, copia del documento que la persona que se indica tuvo a la vista con las cargas acad&eacute;micas en el mes de noviembre de 2018;</p> <p> e) Copia de las cargas acad&eacute;micas aprobadas por el Director del Departamento de Educaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019;</p> <p> f) Indicar cu&aacute;l fue la carga del suscrito en el rubro de docencia, para el periodo 2017 y 2018</p> <p> g) Documento oficial de la Universidad, que tuvieron a la vista las personas que se indican para ponderar su calificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, normativa que los faculta a ellos para &quot;calificar acad&eacute;micos&quot;; y, copia de las evaluaciones y calificaciones del departamento de Educaci&oacute;n para el periodo 2017 y 2018;</p> <p> h) copias de la Actas, Memorandos, Oficios u otros documentos que expresen, en qu&eacute; momento la autoridad, transform&oacute; &quot;las presuntas irregularidades&quot;, en verdades, certezas o cargos, como para fundar un Acto Jur&iacute;dico de despido de un funcionario p&uacute;blico;</p> <p> i) La documentaci&oacute;n en distintos formatos, sean estos oficios, cartas, memor&aacute;ndum, notas u otros enviados entre la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos y la Universidad de Los Lagos; La informaci&oacute;n en distintos formatos, sean estos oficios, cartas, memor&aacute;ndum, notas u otros que se intercambi&oacute;, entre la Universidad de Los Lagos, la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos y el Consejo de Defensa del Estado, en el contexto del ya citado Recurso de Protecci&oacute;n interpuesto en contra de la Universidad de Los Lagos y de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos.</p> <p> 1.2) Solicitud N&deg;925, de fecha 18 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Acta formal del Proceso Eleccionario, por el que la persona que se indica lleg&oacute; al cargo de Directora;</p> <p> b) Propuesta de gobierno entregadas a la respectiva Comisi&oacute;n, por los candidatos, el 2016;</p> <p> c) Actas o registros que den cuenta del respaldo dado por el Rector a la candidata que se indica;</p> <p> d) Copias de las citaciones a Reuniones del Consejo de Departamento;</p> <p> e) Tabla de los temas a tratar en las reuniones mensuales del Consejo de Departamento;</p> <p> f) Registros de asistencia de los Consejeros a la Reuni&oacute;n mensual (Art. N&deg;21);</p> <p> g) Si no existe Acta, se solicita documento que acredite como se aprobaron los Planes Estrat&eacute;gicos y Operativo de periodo. (Decreto N&deg;4013, Art.N&ordf;17, letra b);</p> <p> h) Se solicita, adjuntar copia de los referidos planes;</p> <p> i) documentos que acrediten la realizaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o individual de los acad&eacute;micos, previa al proceso de calificaci&oacute;n (Decreto N&deg;4013, Art.N&ordf;17, letra d);</p> <p> j) Copia de, tanto el Presupuestos financiero, como de la ejecuci&oacute;n de gastos, entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018. Como no existen actas, se pide acompa&ntilde;ar documentos por los que el Consejo aprob&oacute; dichos gastos o inversiones;</p> <p> k) Dado que no existen actas, se solicita enviar copias de la correspondencia existente entre la Directora de Departamento y el Vicerrector Acad&eacute;mico, quien es su superior directo y por lo tanto el encargado de supervisar la adecuada gesti&oacute;n del departamento;</p> <p> l) copias de documento, en cualquier formato, que d&eacute; cuenta, que la persona que se indica fue amonestada, o a lo menos recibi&oacute; anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito o simple observaci&oacute;n o comentario por parte de su superior directo, esto es el Vicerrector Acad&eacute;mico, por no llevar Actas de las reuniones mensuales del Consejo de Departamento para el periodo, y as&iacute; de este modo, desestimar negligencia por parte del superior que debe entre otras cosas, supervisar que los Directores de Departamento hagan su trabajo (Decreto N&deg;4013, Art. 22);</p> <p> m) documentos por los cuales se aprob&oacute; pasant&iacute;as, asistencia a curso, congresos, seminario realizaci&oacute;n de postgrado tanto en Chile como el extranjero, en el periodo mencionado. Es necesario hacer entrega de: N&oacute;mina de acad&eacute;micos que participaron en algunos de los eventos mencionados en este punto; Monto autorizado y mecanismo utilizado para la asignaci&oacute;n de los recursos; Rendiciones efectuadas y productos generados; En el caso de los postgrados, documento (puesto que no hay actas) que informen y transparenten, como se resolvi&oacute; la autorizaci&oacute;n, asignaci&oacute;n de tiempo y montos; Documentos, sean estos memor&aacute;ndum u otros, bajo cualquier soporte, por los que se aprob&oacute; por parte de la Direcci&oacute;n de Postgrado la realizaci&oacute;n (inicio, continuaci&oacute;n o t&eacute;rmino) de un postgrado; Documentos y antecedentes que tuvo a la vista la Direcci&oacute;n de Postgrado para aprobar o rechazar la realizaci&oacute;n de un postgrado; Copias de los llamados a postular a beneficios de postgrado, los criterios e asignaci&oacute;n de beneficios; Para las pasant&iacute;as y participaci&oacute;n en eventos fuera del pa&iacute;s, financiados con recursos PMI o Convenio de Desempe&ntilde;o, para el periodo ya consignado, se solicita copias de: llamado a concurso a postular, decreto o documento que designa la Comisi&oacute;n que resolver&aacute; el Concurso, documento con criterios de asignaci&oacute;n y n&oacute;mina de beneficiados y no beneficiados con el respectivo puntaje obtenido, conforme a los criterios de asignaci&oacute;n de recursos; Informes entregados por los beneficiarios de estos recursos, al t&eacute;rmino de la actividad acad&eacute;mica en el extranjero y copia de la respectiva rendici&oacute;n financiera con visto bueno de la Directora de Departamento;</p> <p> n) documentos por los que se hizo el seguimiento del proceso de avance de los redise&ntilde;os correspondiente a: Licenciatura en Educaci&oacute;n, Programa de Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n y Programa de Carrera de Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n B&aacute;sica;</p> <p> &ntilde;) informes de avance para cada caso por los que el Consejo de Departamento aprob&oacute; u objet&oacute; dichos informes;</p> <p> o) Informe de los resultados obtenidos en el proceso de discusi&oacute;n y validaci&oacute;n de la propuesta de Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n, realizada en el Hotel Casino de Osorno, con la participaci&oacute;n experta de los profesores que se indican;</p> <p> p) Informe detallado de los gastos comprometidos en la actividad del punto anterior, agregando documento por el que el Consejo de departamento aprob&oacute; tanto la actividad, como los recursos;</p> <p> q) Informe de los resultados acreditaci&oacute;n de las carreras pedag&oacute;gicas para el periodo en cuesti&oacute;n;</p> <p> r) Informe detallado de gastos para el periodo, correspondiente a alhajamiento, mobiliario, tazas y vajilla, manteles, tel&eacute;fonos, sillas, escritorios, todo para la oficina de la Directora. Documento del Consejo de Departamento que aprob&oacute; la inversi&oacute;n;</p> <p> s) Informe detallado de gastos para el periodo, correspondiente a recursos did&aacute;cticos y de aprendizaje. Documento del Consejo de Departamento que aprob&oacute; la inversi&oacute;n;</p> <p> t) documentos para el periodo, que recibi&oacute; la Directora del Departamento de Educaci&oacute;n en torno a las labores acad&eacute;micas del profesional que indica;</p> <p> u) reuniones y actividades realizadas por la Directora de Departamento, con los Jefes de carrera que depend&iacute;an del Departamento (Decreto N&deg;4013, Art.8&deg;, 1; Art. 9, letra m); y</p> <p> v) Copias integras, de las cuentas anuales de la Directora, correspondientes al periodo&raquo;.</p> <p> 1.3) Solicitud N&deg;926, de fecha 19 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Decreto, resoluci&oacute;n, jurisprudencia o cualquier otro documento en que se haya basado el Vicerrector Acad&eacute;mico, para solicitar una carga docente en los t&eacute;rminos que indica;</p> <p> b) Documento conteniendo el promedio de carga docente de cada uno de los integrantes del Departamento de Educaci&oacute;n, por lo que en uso de sus atribuciones, tanto el Director de Departamento, como el Director de Docencia y el Vicerrector Acad&eacute;mico hayan verificado que cada acad&eacute;mico cumpli&oacute; con la carga seg&uacute;n lo prescrito en el Decreto N&deg;1513;</p> <p> c) Decreto, resoluci&oacute;n, jurisprudencia que informe que la carga, ya sea esta exigua o excesiva, es responsabilidad del acad&eacute;mico y no del Director de Departamento que se las asign&oacute; y luego aprob&oacute;;</p> <p> d) N&oacute;mina de acad&eacute;micos de la Universidad de Los Lagos que para el bienio 2017-2018 cumplieron con el &quot;promedio&quot; de docencia seg&uacute;n la f&oacute;rmula aplicada por la persona que se indica;</p> <p> e) Decreto, resoluci&oacute;n, jurisprudencia que informe d&oacute;nde se pondera o considera la gu&iacute;a de tesis: en docencia?, investigaci&oacute;n?, gesti&oacute;n? o vinculaci&oacute;n con el medio?</p> <p> f) Decretos o Resoluciones, en que se fija anualmente desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, el monto a pagar por: las horas de docencia en postgrado y por cada tesis dirigida.</p> <p> g) Decreto, resoluci&oacute;n u otro documento que autoriza el pago de la gu&iacute;a de tesis antes de terminada.</p> <p> h) Presupuestos de la Direcci&oacute;n de Postgrado para el periodo 2016-2018 en que se identifique claramente, la cuenta o el &iacute;tem destinado al pago de gu&iacute;a de tesis y el monto asignado anualmente;</p> <p> i) Copia de los decretos DU 518/2019, Kinesiolog&iacute;a; DU 499/2019, Enfermer&iacute;a; y, DU. 3177/2018 Nutrici&oacute;n;</p> <p> j) documento que ten&iacute;a persona que se indica al 21 de noviembre, para sostener que el suscrito era el &uacute;nico acad&eacute;mico sin solicitud de carga;</p> <p> k) Actas, resoluciones o documentos en diverso soporte, por los que se establezca el procedimiento, mediante el cual, &quot;las presuntas irregularidades&quot; de las que habla el Director Jur&iacute;dico, en su Oficio N&deg;7, dejaron de ser presuntas, y se transformaron en certezas;</p> <p> l) copia de resoluci&oacute;n, decreto, oficio o apartado del estatuto administrativo, que le da estatus legal y leg&iacute;timo, para fundar un Acto Jur&iacute;dico -el acta de cumplimiento responsabilidad acad&eacute;mica-;</p> <p> m) Resoluci&oacute;n, decreto, oficio o apartado del estatuto administrativo, que le da atribuciones a la persona que se indica para redactar un Acta para fundar un Acto Jur&iacute;dico;</p> <p> n) Resoluci&oacute;n, decreto, oficio o apartado del estatuto administrativo en que se establezcan las otras medidas de la Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica que se mencionan, como para sancionar a un acad&eacute;mico con la medida administrativa m&aacute;s dr&aacute;stica de todas, como es su desvinculaci&oacute;n.</p> <p> 1.4) Solicitud N&deg;927, de fecha 19 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Copia del llamado a concurso p&uacute;blico por el que acced&iacute; a la plaza acad&eacute;mica</p> <p> b) Copia del Acta de la Comisi&oacute;n del Concurso, que resolvi&oacute; este en favor del suscrito, en que aparezca claramente las ponderaciones de cada &aacute;rea y el puntaje que obtuve.</p> <p> c) Copia del CV y los anexos conocidos por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n del Concurso;</p> <p> d) Copia del Decreto con la toma de raz&oacute;n de contralor&iacute;a con mi nombramiento;</p> <p> e) Acta de la Comisi&oacute;n de Jerarquizaci&oacute;n por la que obtuve la Jerarqu&iacute;a de Asociado B, al momento de mi ingreso;</p> <p> f) Acta de la respectiva Comisi&oacute;n eleccionaria, en que conste mi elecci&oacute;n y la votaci&oacute;n obtenida como Director del Departamento de Educaci&oacute;n;</p> <p> g) Copia de la Anotaci&oacute;n Meritoria, que el Sr. Rector comprometi&oacute; entregar al suscrito ante la autoridad que indica&raquo;.</p> <p> 1.5) Solicitud N&deg;928, de fecha 21 de marzo de 2020:</p> <p> a) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Vicerrector Acad&eacute;mico o la Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica de parte de la ex Directora, que se indica, durante el periodo comprendido entre, el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> b) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Director o Directora de la Escuela de Pedagog&iacute;a de la Universidad, de parte de la ex Directora que se indica, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> c) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Director o Directora de la Escuela de Pedagog&iacute;a de la Universidad, de parte de la ex Directora, Sra. Soto, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> d) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Vicerrector de Investigaci&oacute;n y Postgrado, o alguna de las direcciones dependientes de esa Vicerrector&iacute;a, de parte de la ex Directora, Sra. Soto, durante el periodo comprendido entre, el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> e) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido: el Jefe de Carrera de Pedagog&iacute;a en Comunicaci&oacute;n y Lengua Castellana; el Jefe de la Carrera de Pedagog&iacute;a en Historia y Geograf&iacute;a y la Jefa de la Carrera de Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Diferencial, de parte de la ex Directora, persona que se indica, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> f) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Sr. Rector de la Universidad o su Jefa de Gabinete, de parte de la ex Directora, persona que se indica, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> g) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido la Profesional, que se indica de parte de la ex Directora, persona que se indica, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> h) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Director de los PMI-ULA y Convenios de Desempe&ntilde;o de parte de la ex Directora, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018;</p> <p> i) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el encargado o responsable del dise&ntilde;o del nuevo programa de Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n, de parte de la ex Directora, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018; y</p> <p> j) La totalidad de cartas, memor&aacute;ndum, oficios o cualquier otro tipo de comunicaci&oacute;n en diverso soporte, que haya recibido el Director Responsable de la Revista Intersecciones Educativas, de parte de la ex Directora, durante el periodo comprendido, entre el 1 de septiembre de 2016 y el &uacute;ltimo d&iacute;a de su gesti&oacute;n en 2018.</p> <p> 1.6) Solicitud N&deg;930, de fecha 24 de marzo de 2020:</p> <p> a) Copias de los registros de asistencia, que la Jefa de Carrera posee, que acrediten que la cantidad de clases estuvo por debajo del promedio de las horas preestablecidas;</p> <p> b) Documentos institucionales en que se demuestre el periodo en que la universidad estuvo de paro, toma o movilizada, periodos en que los alumnos no asistieron a clases;</p> <p> c) Documento que acredite las fechas, en que el profesor se retira de la sala y regresa a finalizar la sesi&oacute;n al t&eacute;rmino del periodo asignado;</p> <p> d) Reglamento de Evaluaci&oacute;n de la Carrera de Educaci&oacute;n Diferencial, vigente el 2016;</p> <p> e) Programa del Curso &quot;Desarrollo del Pensamiento&quot;, entregado por la jefatura de carrera, en que figuren las ponderaciones y porcentajes de cada evaluaci&oacute;n;</p> <p> f) Planilla o acta de calificaciones en que la Jefa de Carrera, verific&oacute; la veracidad de lo que dice la alumna;</p> <p> g) Normativa en que se impugne la calidad de la evaluaci&oacute;n que menciona la alumna;</p> <p> h) Evidencias de las &quot;dos ocasiones&quot; que se mencionan por la estudiante, en relaci&oacute;n a situaci&oacute;n que se indica;</p> <p> i) Las denuncias y reclamos en que conste claramente las fechas;</p> <p> j) Memor&aacute;ndum o comunicaciones en cualquier soporte, por el que la Jefa de Carrera haya informado oportunamente a las autoridades correspondientes de esta supuesta irregularidad;</p> <p> k) Memor&aacute;ndum o documentos en que conste cu&aacute;les fueron las medidas que el Jefe de Servicio tom&oacute;, frente a las supuestas denuncias de intimidaci&oacute;n y ofensas de la que habr&iacute;an sido v&iacute;ctimas algunas alumnas. Esto es de suma importancia, atendida las obligaciones de la autoridad;</p> <p> l) Documentos en que se acredite la investigaci&oacute;n realizada en torno a la materia, en forma oportuna;</p> <p> m) Documento en cualquier soporte, por el que el suscrito fue informado del reclamo de las estudiantes y las sanciones que me fueron informadas;</p> <p> n) Documento que d&eacute; cuenta, de alg&uacute;n pago que hubiera recibido la estudiante que se indica, de parte de la Universidad de Los Lagos, con posterioridad a la entrega de la supuesta carta. Podr&aacute; servir alguna boleta, comprobante, recibo de caja o convenio de honorario, comprobante de vi&aacute;tico u otro.</p> <p> 1.7) Solicitud N&deg;931, de fecha 27 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Copia de la Declaraci&oacute;n por eventual conflicto, o Comunicaci&oacute;n simple, por la que la abogada, que se indica, inform&oacute; a su jefe directo, o al Jefe de Servicio y Rector de la Universidad, acerca de una serie de conflictos y desencuentros, que tuvo con el suscrito;</p> <p> b) Copia de la respuesta entregada por la autoridad, a la informaci&oacute;n aportada por la abogada que se indica&raquo;.</p> <p> 1.8) Solicitud N&deg;933, de fecha 27 de marzo de 2020:</p> <p> a) &laquo;Documentos que acrediten per&iacute;odos de: Licencias M&eacute;dicas, d&iacute;as administrativos, comisiones de servicio, permisos o vacaciones del Contralor Interno de la Universidad de Los Lagos, para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;</p> <p> b) Documentos que acrediten per&iacute;odos de: Licencias M&eacute;dicas, d&iacute;as administrativos, comisiones de servicio, permisos o vacaciones del Director Jur&iacute;dico de la Universidad de Los Lagos, para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;</p> <p> c) Decretos por los que se designa contralor subrogante para la Universidad de Los Lagos, cada vez que fue necesario, para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. En que queda claramente establecido el nombre del profesional designado, para cumplir la subrogancia. y las fechas de inicio y de t&eacute;rmino de la referida subrogancia; y</p> <p> d) Decretos por los que se designa director jur&iacute;dico subrogante, para la Universidad de Los Lagos, cada vez que fue necesario, para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. En que queda claramente establecido el nombre del profesional designado, para cumplir la subrogancia y las fechas de inicio y de t&eacute;rmico de la subrogancia.</p> <p> 2) P&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 14 de abril de 2020, la Universidad de Los Lagos se&ntilde;al&oacute; que, las solicitudes de informaci&oacute;n que se indican han debido ser prorrogadas por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, toda vez que se tratar&iacute;an de documentos en formato f&iacute;sico, que deben ser solicitados y reunidos en diversas Unidades Administrativas y Acad&eacute;micas de la Universidad, situaci&oacute;n que no es posible, dado que se encuentran suspendidas todas las actividades presenciales, en todos los Campus y Sedes de la Universidad. A fin de refrendar lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; copia del Decreto Universitario N&deg;601, de fecha 19 de marzo de 2020, que establece Medidas sobre gesti&oacute;n y desarrollo de actividades considerando la contingencia asociada al brote de COVID-19.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de mayo de 2020, don H&eacute;ctor Rival Oyarz&uacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Sobre lo anterior, hizo presente que: &laquo;no es efectivo que la totalidad de la informaci&oacute;n se encuentre en formato f&iacute;sico (...) Pese a que ha transcurrido de forma amplia el plazo de la pr&oacute;rroga, no solo no se entregaron los antecedentes solicitados, sino que tampoco se inform&oacute; de una nueva pr&oacute;rroga&raquo;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos, mediante Oficio N&deg;E8212, de fecha 2 de junio de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 12 de junio de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando en s&iacute;ntesis lo expuesto a prop&oacute;sito de su prorroga. Al respecto hizo presente que, entre las medidas adoptadas producto de la contingencia asociada al brote de COVID-19, se determin&oacute; el desarrollo de actividades a trav&eacute;s de teletrabajo, suspendiendo las actividades presenciales en todos sus Campus y Sedes, a contar del 16 de marzo de la presente anualidad; circunstancia que se mantiene.</p> <p> Bajo dicho contexto, sostuvo que, no es viable su b&uacute;squeda presencial en dependencias universitarias; sin embargo, precis&oacute; que, no se efect&uacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida o se establece la ocurrencia de causales de secreto o reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n se funda en la ausencia de respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n consignadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo de este Acuerdo, referente a distintos actos administrativos, documentos y antecedentes contenidos en diversas unidades administrativas de la Universidad de Los Lagos.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe resaltar que la Universidad, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones no aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido, ni la concurrencia de causales de reserva sobre la materia. Es m&aacute;s, con ocasi&oacute;n de su pr&oacute;rroga de plazo, el &oacute;rgano requerido reconoce que se tratar&iacute;an de documentos que obran en formato f&iacute;sico, que deben ser solicitados y reunidos en diversas Unidades Administrativas y Acad&eacute;micas de la Universidad. Acto seguido, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Universidad expres&oacute; que, no se alegan causales de reserva sobre las materias pedidas. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n, proceder&aacute; a determinar la publicidad o reserva de las peticiones de informaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n las materias pedidas.</p> <p> 3) Que, con respecto a las peticiones de informaci&oacute;n referidas a los instrumentos nombramiento - contenidos en decretos, actas, entre otros-, las cargas acad&eacute;micas distribuidas y aprobadas, la determinaci&oacute;n de asignaturas a los docentes, las calificaciones, las evaluaciones de desempe&ntilde;o, los registros de asistencia, las amonestaciones, las anotaciones de m&eacute;rito y desm&eacute;rito, la n&oacute;mina de acad&eacute;micos, y los documentos que acrediten per&iacute;odos de licencias m&eacute;dicas, los d&iacute;as administrativos, las comisiones de servicio, los permisos o las vacaciones, este Consejo ha razonado reiteradamente la publicidad de aquellos, toda vez que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempe&ntilde;o. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento y cese de funciones, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros antecedentes referidos al desempe&ntilde;o de sus laborales. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, acto seguido, en cuanto a las peticiones de informaci&oacute;n referidas a los documentos de presupuesto financiero, la ejecuci&oacute;n de gastos e inversiones, las copias de las cuentas anuales, los decretos o resoluciones que fijan el monto a pagar de las horas de docencia, este Consejo estima que, los antecedentes pedidos son de naturaleza p&uacute;blica, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado, relacionado con el uso de recursos p&uacute;blicos. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. En l&iacute;nea con lo anterior, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg;18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, a continuaci&oacute;n, con respecto a las peticiones de informaci&oacute;n relativas a diversos actos administrativos, decretos, resoluciones, actas memor&aacute;ndums, oficios, registros, documentos, informes, programas acad&eacute;micos y reglamentos generados por la Universidad, mediante sus distintas unidades administrativas, cabe tener presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia: &laquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&raquo;; y &laquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&raquo;. En m&eacute;rito de lo anterior, y atendido que el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes pedidos, ni la concurrencia de causales de reserva en la especie, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n referida a la copia del llamado a concurso p&uacute;blico, mediante la cual el peticionario accedi&oacute; a la plaza acad&eacute;mica, cabe tener presente que dichos antecedentes son p&uacute;blicos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de esta Corporaci&oacute;n: &laquo;En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales que afecten los intereses de terceros (...) Se incluir&aacute;n en esta secci&oacute;n, por ejemplo: Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos. En virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n concerniente al Acta de la Comisi&oacute;n del Concurso, que resolvi&oacute; &eacute;ste en favor del suscrito, con indicaci&oacute;n de las ponderaciones de cada &aacute;rea y el puntaje obtenido, este Consejo advierte que, la informaci&oacute;n pedida se circunscribe a antecedentes propios del peticionario, quien obtuvo la plaza acad&eacute;mica. Sobre este punto, cabe tener presente que, en lo que ata&ntilde;e al ganador del concurso p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes y ponderaciones de sus evaluaciones y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. Asimismo, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, en dicho caso el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal &ntilde;) y 12 de la citada ley. Por lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte. Por lo anterior, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en cuanto, a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n referente a la copia de los curriculums vitae y anexos conocidos por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n del Concurso, esta Corporaci&oacute;n advierte que, dichos antecedentes corresponden a candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo. Al respecto, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, ha resuelto que procede reservar los antecedentes de los candidatos no seleccionados para el cargo &laquo;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&raquo;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado, y que por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg;19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 10) Que, en cuanto a las comunicaciones -y correspondencias- pedidas por el peticionario, este Consejo ordenar&aacute; la entrega de aquellas canalizadas por medios formales e institucionales, esto es, mediante oficios, memor&aacute;ndums, resoluciones, ordinarios, entre otros, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En tal sentido, la entrega no deber&aacute; circunscribir los correos electr&oacute;nicos intercambiados por las Autoridades Universitarias que se indican, las conversaciones telef&oacute;nicas y las cartas u otros medios de comunicaci&oacute;n audiovisuales o radiof&oacute;nicos. Lo anterior, toda vez que este Consejo estima que, se tratan de interacciones entre personas individualmente consideradas, pudiendo incluir informaci&oacute;n, ideas, opiniones o juicios de valor confidenciales o privados. En efecto, se tratan de formas de comunicaci&oacute;n que pueden abarcar una multiplicidad de situaciones humanas o de hecho, enmarc&aacute;ndose dentro de los derechos fundamentales garantizados en el art&iacute;culo 19, N&deg;4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica - la protecci&oacute;n a la vida privada de la persona y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas-, y dentro de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia (decisiones Roles C942-19 y C262-20). Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, con las precisiones se&ntilde;aladas precedentemente. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 11) Que, en cuanto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n referida a los documentos, en virtud de los cuales se aprobaron pasant&iacute;as, asistencia a curso, congresos, seminario realizaci&oacute;n de postgrado; la n&oacute;mina de acad&eacute;micos y beneficiarios que participaron en &eacute;stos; el monto autorizado, mecanismo utilizado para la asignaci&oacute;n de los recursos, los criterios de asignaci&oacute;n de beneficios, entre otros antecedentes pedidos, este Consejo estima que, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile supone que el &aacute;mbito su privacidad este sujeto a un mayor nivel de escrutinio, a fin de permitir un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos que les permitieron obtenerlos. En este contexto, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7&deg; letra i) ha establecido que, entre los deberes de transparencia activa, la obligaci&oacute;n de publicar el dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de los beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, con respecto a las denuncias y reclamos consultados por el peticionario; evidencias; y, el acta de calificaciones o plantilla que verific&oacute; la veracidad de lo dicho por la alumna este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de antecedentes como los solicitados, en la especie, puede inhibir que futuros/ras estudiantes afectados/as por conductas que vulneren sus derechos, presenten las denuncias y reclamos correspondientes, y sean debidamente canalizadas mediante los canales institucionales pertinentes. En efecto, la entrega de tales antecedentes podr&iacute;a imposibilitar que las Casa de Estudio cuenten con un insumo inestimable, que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones, investigaciones y procedimientos necesarios destinados a esclarecer los hechos o irregularidades de que las denuncias o reclamos puedan dar cuenta, y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21&deg; de la Ley de Transparencia. Asimismo, la publicidad de dichos antecedentes podr&iacute;a potencialmente producir represalias contra los/las estudiantes que denuncien, testifiquen, ayuden o participen en investigaciones, y consecuencialmente, producir una afectaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 13) Que, en cuanto a las peticiones de informaci&oacute;n referidas a los memor&aacute;ndum o comunicaciones en que se haya informado oportunamente a las autoridades correspondientes de esta supuesta irregularidad; en que conste cu&aacute;les fueron las medidas que el Jefe de Servicio adopt&oacute;, frente a las supuestas denuncias que se indican; que acrediten la investigaci&oacute;n realizada en torno a la materia; y los documentos por el que el suscrito fue informado del reclamo de las estudiantes y las sanciones, este Consejo ordenar&aacute; la entrega, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, y por tratarse de antecedentes no inherentes a las investigaciones incoadas. No obstante lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar toda la informaci&oacute;n relativa a la identidad de todos los dem&aacute;s involucrados en el proceso, particularmente de los testigos, la denunciante o reclamante, como tambi&eacute;n de aquellos datos que permitan inferirla y sus declaraciones, lo anterior, en virtud de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y en conformidad de lo dispuesto en la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 14) Que, con respecto a la informaci&oacute;n que se orden&oacute; proporcionar, en virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 16) Que, finalmente, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de COVID-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don H&eacute;ctor Rival Oyarz&uacute;n, en contra de la Universidad de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la informaci&oacute;n consignada en el numeral primero de lo expositivo de este Acuerdo, en conformidad de lo dispuesto en los considerandos N&deg;3, 4&deg;, 5&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 8&deg;, 10&deg;, 11&deg; y 13&deg;. En virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adicionalmente, con respecto a la informaci&oacute;n ordenada entregar en el considerando 13&deg;, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar toda la informaci&oacute;n relativa a la identidad de todos los dem&aacute;s involucrados en el proceso, particularmente de los testigos, la denunciante o reclamante, como tambi&eacute;n de aquellos datos que permitan inferirla y sus declaraciones, lo anterior, en virtud de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y en conformidad de lo dispuesto en la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar las peticiones de informaci&oacute;n referidas a las copias de los curriculums vitae y anexos conocidos por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n del Concurso; y, las denuncias y reclamos consultados por el peticionario; las evidencias; y, el acta de calificaciones o plantilla que verific&oacute; la veracidad de lo dicho por la alumna, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Rival Oyarz&uacute;n; y, al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>