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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C766-12</strong></p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Daniel Álvarez Valenzuela</p>
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Ingreso Consejo: 22.05.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 366 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C766-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2012, don Daniel Álvarez Valenzuela efectuó una presentación a la Presidencia de la República, relacionada con las negociaciones en las que Chile se encuentra participando con ocasión de la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio (conocido como "TPP", por sus siglas en inglés), suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4) en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia. En razón de ello el solicitante requirió lo siguiente:</p>
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a) Copia del texto actual que se está negociando en materia de comercio electrónico y propiedad intelectual, consolidados a la última ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de información;</p>
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b) Copia de las propuestas de textos y presentaciones formuladas por Chile en materia de comercio electrónico y propiedad intelectual a lo largo de todo el proceso negociador;</p>
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c) Copia de los informes jurídicos, económicos y/o políticos que den cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el presente tratado, así como cualquier otra información elaborada por los ministerios y servicios públicos que participen en las negociaciones, que sirvan de antecedente de la decisión de participar en ellas y eventualmente de suscribir el tratado;</p>
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d) Copia de los actos administrativos u otras actuaciones formales de la administración, si existieren, que haya declarado secreta o reservada las discusiones y deliberaciones relativas a la negociación;</p>
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e) Informe del total de gastos directos incurridos por Chile desde el inicio de las negociaciones, consolidado a la última ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de información; y,</p>
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f) Listado de funcionarios y prestadores de servicios públicos que han participado directamente en las negociaciones, con indicación de su cargo y su cuenta de correo electrónico institucional.</p>
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2) DERIVACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (DIRECON): La Directora Administrativa (S) de la Presidencia de la República, por el ORD. N° 253, de 13 de marzo de 2012, procedió a derivar íntegramente la solicitud de la especie, asignada con el N° AA001C-0000117, al Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, por ser el órgano competente para conocer de ella.</p>
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Por el Oficio N° 1.392, de 28 de marzo de 2012, la DIRECON manifestó que respecto de los literales c), e) y f) de la solicitud del requirente, versan sobre materias que exceden el ámbito de acción y competencia de dicho organismo, extendiéndose a aspectos fuera de su conocimiento, ya que abarcan a todos los ministerios y servicios públicos que participan en las negociaciones del TPP. En razón de ello y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia reenvía la solicitud de acceso a la Presidencia de la República, respecto de esos 3 literales.</p>
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En cuanto a los literales a), b) y d), la DIRECON señala que serán atendidos conjuntamente con la solicitud que sobre igual materia el peticionario efectuó ante dicho organismo, el cual se encuentra asignado bajo el N° AC002C-0000032, de 12 de marzo de 2012.</p>
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3) RESPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Mediante correo electrónico de 27 de abril de 2012, la Presidencia de la República informó al recurrente que, en relación a los requerimientos contenidos en los literales c), e) y f), la función de dicho organismo es apoyar de forma operativa al Presidente de la República, brindándole los servicios necesarios para su gestión, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles, fundados en los valores de lealtad y transparencia. Por tanto, no concentra y tampoco es depositaria de toda la información que generan todos los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado.</p>
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En este sentido, se hace presente que los funcionarios de la Presidencia de la República no participan en las negociaciones del TPP, y tampoco ha incurrido en gastos por este concepto, y por tanto, no tiene información de esta naturaleza por entregar. Así, en el evento de estimar que la información o parte de ella se encuentra en poder de otros organismos públicos, podrá dirigirse individualmente a cada uno de ellos a solicitar su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p>
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Por otra parte manifiesta que la DIRECON, con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Resolución Exenta N° J-294/2012, denegó parcialmente acceso a la solicitud No AA001C-0000117, la que se encuentra disponible en el banner de Transparencia activa de dicho organismo.</p>
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4) AMPARO: El 22 de mayo de 2012, don Daniel Álvarez Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información en cuanto ella no existe o está en posesión de otro órgano o servicio, respuesta que en todo caso fue entregada 35 días hábiles después de haber solicitado la información, dadas las derivaciones y re-derivaciones que hubo en su presentación. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, conocido también como "P4", integra cuatro economías del Pacífico, a saber: Nueva Zelanda, Singapur, Brunei Darussalam y Chile y entró en vigor para todos los firmantes luego de su última ratificación ocurrida el año 2006. El mencionado acuerdo contiene una cláusula de adhesión que permite que otras economías miembros de la APEC puedan incorporarse a él. Así, en noviembre de 2009, el Presidente de Estados Unidos manifestó la intención de su país de adherir, abriéndose la negociación que actualmente suma a Perú, Vietnam, Australia y Malasia, siendo así 9 los países que se sumarían al Acuerdo de Asociación Transpacífico. A la fecha se han realizado 12 rondas de negociaciones más algunas reuniones intersesionales, en las cuales se está negociando el contenido específico que contendrá este nuevo acuerdo de libre comercio.</p>
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b) De esta forma, el contenido de la solicitud de información se encuadra en las negociaciones del TPP en que Chile ha participado y tiene por objeto someter a escrutinio la decisión y conocer los fundamentos que ha tenido en consideración S.E. el Presidente de la República para, por una parte, tomar parte en la negociación y, por otra, decidir la eventual suscripción del acuerdo. En este sentido, señala que el Presidente de la República se ha pronunciado, al menos en dos ocasiones, a la conveniencia de firmar el TPP: en su visita a Vietnam el 21 de marzo de 2012 y en su cuenta pública a la Nación el 21 de mayo del presente año.</p>
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c) De conformidad con la respuesta entregada por el organismo reclamado, a juicio del reclamante se produciría la grave consecuencia de que el Sr. Presidente de la República ha anunciado la suscripción de un tratado del que no tendría antecedente alguno en su poder. Cita a continuación la atribución exclusiva del Presidente del artículo 32, Nº 15 de la Constitución Política de la República, en virtud de la cual debió haber instruido a la DIRECON que formara parte de las negociaciones para la ampliación del P4, e integrarse así a las rondas de negociación del TPP.</p>
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d) Reconoce que el objeto de la solicitud de información fue conocer los antecedentes que tuvo a la vista el Sr. Presidente de la República para adoptar tal decisión. En particular se requirió los informes jurídicos, económicos y/o políticos que den cuenta de la necesidad de negociar, ya sea que estos informes hayan sido elaborados por la propia Presidencia, o por cualquier órgano, y que obren en poder de la Presidencia. Así, de no tener la información en su poder, debió derivar a aquellos organismos que si tuviera la información, como el Ministerio de Hacienda, Economía, Transportes y Telecomunicaciones, Salud, Educación, por mencionar algunos.</p>
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e) Finalmente señala que no se ha invocado causal de reserva alguna sino, simplemente se le ha señalado que los informes jurídicos, económicos y políticos que dan cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el TPP no existirían o podrían estar en poder de otros organismos del Estado, sin señalar cuáles y no realizando la derivación correspondiente, conforme le exige el artículo 13 de la Ley N°20.285, lo que constituiría una infracción a las normas sobre transparencia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.995, de 5 de junio de 2012, al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República, quien a través del ORD. N° 656, de 4 de julio de 2012, presentó sus descargos, reiterando lo señalando en su respuesta al reclamante, agregando en síntesis que:</p>
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a) Si bien el Presidente de la República es el Jefe de Estado, según se señala en el artículo 24 de la Carta Fundamental, ello no implica desconocer que cada uno de los órganos que componen la administración del Estado poseen competencias propias y especificas, respecto de las cuales otra entidad no puede válidamente intervenir, como se desprende con claridad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.</p>
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b) En cuanto a la solicitud de acceso de la especie señala que una vez efectuado el análisis del contenido de la petición y revisado los antecedentes, constató que no tenía la información solicitada. Luego, procedió a consultar en forma telefónica, al encargado de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de determinar si era dicho ministerio el competente para conocer de esta solicitud, a lo que dicho funcionario respondió que a ellos les había ingresado una solicitud de idéntico tenor y que el organismo competente es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, servicio público que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
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c) Por lo anterior, y en razón de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud materia del presente reclamo a la DIRECON, organismo que de conformidad con el ordenamiento jurídico debía conocer de ella. Lo anterior fue materializado a través del Oficio N° 253, de 13 de marzo de 2012, el que fue comunicado a los solicitantes a través de correo institucional de transparencia, con idéntica fecha, esto es, antes del vencimiento del plazo legal, según se acredita con los documentos que se acompañan.</p>
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d) Al respecto manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su Estatuto Orgánico, se contempla expresamente la función de dicha entidad, de intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás comisiones internacionales mixtas en que participe Chile; estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes; y por último, promover y negociar tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, las que deberán contar con la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.</p>
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e) Además, la norma legal citada señala expresamente que corresponderá a dicho organismo, ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas en el exterior, entre otras tantas especiales que se describen en dicha disposición, por lo cual se desprende, que la DIRECON, al haber entregado respuesta e información a los solicitantes, a través de la Resolución Exenta N°J-294/2012, queda de manifiesto que dicho servicio público no ha desconocido su atribución legal, y por lo tanto el órgano público con competencia para conocer de la presentación del reclamante.</p>
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f) En virtud de lo expuesto, solicita se rechace el amparo presentando por don Daniel Álvarez Valenzuela, indicando además que respecto de la "re-derivación", se entregó respuesta de conformidad a la competencia de la Presidencia de la República, por lo cual esa institución no ha denegado información alguna, ya que es imposible denegar lo que no se posee. Sobre este punto señala que no existe registro ni antecedente alguno en nuestra Institución que dé cuenta de las negociaciones que Chile realiza en el Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio ("TPP").</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según se indicó en lo expositivo de esta decisión, la Presidencia de la República, estimándose incompetente para conocer de la solicitud de la especie presentada por el peticionario, procedió en su oportunidad a derivarla a la DIRECON, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, tomando en consideración, lo señalado por el personal encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las facultades que al efecto el D.F.L. N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone respecto de la referida Dirección, entre las que se contempla, intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás comisiones internacionales mixtas en que participe Chile.</p>
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2) Que, a su vez, la DIRECON por el Oficio N° 1392, de 28 de marzo de 2012, re-derivó a la Presidencia de la República, la solicitud de la especie respecto de los literales c), e) y f), por lo que es dable entender que el amparo que se analiza se circunscribe únicamente a dichos requerimientos.</p>
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3) Que, al respecto, el solicitante efectuó ante la DIRECON, una solicitud de acceso de similar tenor a la que motiva el presente amparo. Dicha solicitud fue respondida al solicitante a través de la Resolución Exenta N° J-294/2012, de 28 de marzo de 2012, dando lugar al amparo Rol C666-12, que se encuentra en actual tramitación en esta sede. Conforme con dicho documento, la DIRECON entregó al Sr. Álvarez Valenzuela los documentos requeridos en las letras e) y f) de la solicitud; esto es, lo relativo al informe de gastos directos incurridos por esa Dirección desde el inicio de las negociaciones, consolidado a la última ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de información; y, el listado de funcionarios y prestadores de dicho organismo que han participado directamente en las negociaciones, con indicación de su cargo y su cuenta de correo electrónico institucional.</p>
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4) Que, con ocasión de los descargos efectuados por la DIRECON en el citado amparo Rol C666-12, éste órgano se pronunció derechamente acerca de los documentos requeridos en el literal c) de la solicitud, referido a los informes jurídicos, económicos y/o políticos que den cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el tratado, así como cualquier otra información elaborada por los ministerios y servicios públicos que participen en las negociaciones, que sirvan de antecedente de la decisión de participar en ellas y eventualmente de suscribir el tratado.</p>
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5) Que, con todo, a juicio de este Consejo y no obstante que la DIRECON re-derivó la solicitud de acceso de la especie a la Presidencia de la República, queda suficientemente establecida la competencia de aquélla para pronunciarse, al menos en lo que se refiere a su organismo en el caso de los literales e) y f), y totalmente respecto del literal c) de la solicitud del solicitante.</p>
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6) Que a su turno, la Presidencia de la República manifestó en sus descargos que, no obstante estimar que el organismo competente para conocer del requerimiento es la DIRECON, igualmente hace presente que los funcionarios de la Presidencia de la República no participan en las negociaciones del TPP, y tampoco ha incurrido en gastos por este concepto, y por tanto, no tiene información de esa naturaleza por entregar.</p>
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7) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 3° y 4° precedentes y teniendo presente que la propia reclamada ha manifestado que no dispone de la información específica solicitada, dando aplicación a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de lo solicitado.</p>
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8) Que, de esta forma, habiéndose dado estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia por parte de la Presidencia de la República, y no habiéndose verificado infracción alguna a esa normativa, procede rechazar el amparo interpuesto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Álvarez Valenzuela en contra de la Presidencia de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Daniel Álvarez Valenzuela y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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