Decisión ROL C766-12
Reclamante: DANIEL ALVAREZ VALENZUELA  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Presidencia de la República, fundado en que le habrían denegado la información en cuanto ella no existe o está en posesión de otro órgano o servicio sobre las negociaciones en las que Chile se encuentra participando con ocasión de la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio (conocido como "TPP", por sus siglas en inglés), suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4) en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia. El Consejo señaló que el organismo competente para conocer del requerimiento es la DIRECON, igualmente hace presente que los funcionarios de la Presidencia de la República no participan en las negociaciones del TPP, y tampoco ha incurrido en gastos por este concepto, y por tanto, no tiene información de esa naturaleza por entregar, por lo que debe rechazarse el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C766-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 366 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C766-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2012, don Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, relacionada con las negociaciones en las que Chile se encuentra participando con ocasi&oacute;n de la ampliaci&oacute;n del Acuerdo de Asociaci&oacute;n Trans Pac&iacute;fico de Libre Comercio (conocido como &quot;TPP&quot;, por sus siglas en ingl&eacute;s), suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4) en el a&ntilde;o 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Per&uacute;, Vietnam y Malasia. En raz&oacute;n de ello el solicitante requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Copia del texto actual que se est&aacute; negociando en materia de comercio electr&oacute;nico y propiedad intelectual, consolidados a la &uacute;ltima ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> b) Copia de las propuestas de textos y presentaciones formuladas por Chile en materia de comercio electr&oacute;nico y propiedad intelectual a lo largo de todo el proceso negociador;</p> <p> c) Copia de los informes jur&iacute;dicos, econ&oacute;micos y/o pol&iacute;ticos que den cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el presente tratado, as&iacute; como cualquier otra informaci&oacute;n elaborada por los ministerios y servicios p&uacute;blicos que participen en las negociaciones, que sirvan de antecedente de la decisi&oacute;n de participar en ellas y eventualmente de suscribir el tratado;</p> <p> d) Copia de los actos administrativos u otras actuaciones formales de la administraci&oacute;n, si existieren, que haya declarado secreta o reservada las discusiones y deliberaciones relativas a la negociaci&oacute;n;</p> <p> e) Informe del total de gastos directos incurridos por Chile desde el inicio de las negociaciones, consolidado a la &uacute;ltima ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de informaci&oacute;n; y,</p> <p> f) Listado de funcionarios y prestadores de servicios p&uacute;blicos que han participado directamente en las negociaciones, con indicaci&oacute;n de su cargo y su cuenta de correo electr&oacute;nico institucional.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N A LA DIRECCI&Oacute;N GENERAL DE RELACIONES ECON&Oacute;MICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (DIRECON): La Directora Administrativa (S) de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por el ORD. N&deg; 253, de 13 de marzo de 2012, procedi&oacute; a derivar &iacute;ntegramente la solicitud de la especie, asignada con el N&deg; AA001C-0000117, al Director General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13 y 30 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, por ser el &oacute;rgano competente para conocer de ella.</p> <p> Por el Oficio N&deg; 1.392, de 28 de marzo de 2012, la DIRECON manifest&oacute; que respecto de los literales c), e) y f) de la solicitud del requirente, versan sobre materias que exceden el &aacute;mbito de acci&oacute;n y competencia de dicho organismo, extendi&eacute;ndose a aspectos fuera de su conocimiento, ya que abarcan a todos los ministerios y servicios p&uacute;blicos que participan en las negociaciones del TPP. En raz&oacute;n de ello y lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia reenv&iacute;a la solicitud de acceso a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, respecto de esos 3 literales.</p> <p> En cuanto a los literales a), b) y d), la DIRECON se&ntilde;ala que ser&aacute;n atendidos conjuntamente con la solicitud que sobre igual materia el peticionario efectu&oacute; ante dicho organismo, el cual se encuentra asignado bajo el N&deg; AC002C-0000032, de 12 de marzo de 2012.</p> <p> 3) RESPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE LA REP&Uacute;BLICA: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de abril de 2012, la Presidencia de la Rep&uacute;blica inform&oacute; al recurrente que, en relaci&oacute;n a los requerimientos contenidos en los literales c), e) y f), la funci&oacute;n de dicho organismo es apoyar de forma operativa al Presidente de la Rep&uacute;blica, brind&aacute;ndole los servicios necesarios para su gesti&oacute;n, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles, fundados en los valores de lealtad y transparencia. Por tanto, no concentra y tampoco es depositaria de toda la informaci&oacute;n que generan todos los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En este sentido, se hace presente que los funcionarios de la Presidencia de la Rep&uacute;blica no participan en las negociaciones del TPP, y tampoco ha incurrido en gastos por este concepto, y por tanto, no tiene informaci&oacute;n de esta naturaleza por entregar. As&iacute;, en el evento de estimar que la informaci&oacute;n o parte de ella se encuentra en poder de otros organismos p&uacute;blicos, podr&aacute; dirigirse individualmente a cada uno de ellos a solicitar su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte manifiesta que la DIRECON, con fecha 28 de marzo de 2012, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; J-294/2012, deneg&oacute; parcialmente acceso a la solicitud No AA001C-0000117, la que se encuentra disponible en el banner de Transparencia activa de dicho organismo.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de mayo de 2012, don Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n en cuanto ella no existe o est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio, respuesta que en todo caso fue entregada 35 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haber solicitado la informaci&oacute;n, dadas las derivaciones y re-derivaciones que hubo en su presentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El Acuerdo Estrat&eacute;gico Transpac&iacute;fico de Asociaci&oacute;n Econ&oacute;mica, conocido tambi&eacute;n como &quot;P4&quot;, integra cuatro econom&iacute;as del Pac&iacute;fico, a saber: Nueva Zelanda, Singapur, Brunei Darussalam y Chile y entr&oacute; en vigor para todos los firmantes luego de su &uacute;ltima ratificaci&oacute;n ocurrida el a&ntilde;o 2006. El mencionado acuerdo contiene una cl&aacute;usula de adhesi&oacute;n que permite que otras econom&iacute;as miembros de la APEC puedan incorporarse a &eacute;l. As&iacute;, en noviembre de 2009, el Presidente de Estados Unidos manifest&oacute; la intenci&oacute;n de su pa&iacute;s de adherir, abri&eacute;ndose la negociaci&oacute;n que actualmente suma a Per&uacute;, Vietnam, Australia y Malasia, siendo as&iacute; 9 los pa&iacute;ses que se sumar&iacute;an al Acuerdo de Asociaci&oacute;n Transpac&iacute;fico. A la fecha se han realizado 12 rondas de negociaciones m&aacute;s algunas reuniones intersesionales, en las cuales se est&aacute; negociando el contenido espec&iacute;fico que contendr&aacute; este nuevo acuerdo de libre comercio.</p> <p> b) De esta forma, el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n se encuadra en las negociaciones del TPP en que Chile ha participado y tiene por objeto someter a escrutinio la decisi&oacute;n y conocer los fundamentos que ha tenido en consideraci&oacute;n S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica para, por una parte, tomar parte en la negociaci&oacute;n y, por otra, decidir la eventual suscripci&oacute;n del acuerdo. En este sentido, se&ntilde;ala que el Presidente de la Rep&uacute;blica se ha pronunciado, al menos en dos ocasiones, a la conveniencia de firmar el TPP: en su visita a Vietnam el 21 de marzo de 2012 y en su cuenta p&uacute;blica a la Naci&oacute;n el 21 de mayo del presente a&ntilde;o.</p> <p> c) De conformidad con la respuesta entregada por el organismo reclamado, a juicio del reclamante se producir&iacute;a la grave consecuencia de que el Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica ha anunciado la suscripci&oacute;n de un tratado del que no tendr&iacute;a antecedente alguno en su poder. Cita a continuaci&oacute;n la atribuci&oacute;n exclusiva del Presidente del art&iacute;culo 32, N&ordm; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en virtud de la cual debi&oacute; haber instruido a la DIRECON que formara parte de las negociaciones para la ampliaci&oacute;n del P4, e integrarse as&iacute; a las rondas de negociaci&oacute;n del TPP.</p> <p> d) Reconoce que el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n fue conocer los antecedentes que tuvo a la vista el Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica para adoptar tal decisi&oacute;n. En particular se requiri&oacute; los informes jur&iacute;dicos, econ&oacute;micos y/o pol&iacute;ticos que den cuenta de la necesidad de negociar, ya sea que estos informes hayan sido elaborados por la propia Presidencia, o por cualquier &oacute;rgano, y que obren en poder de la Presidencia. As&iacute;, de no tener la informaci&oacute;n en su poder, debi&oacute; derivar a aquellos organismos que si tuviera la informaci&oacute;n, como el Ministerio de Hacienda, Econom&iacute;a, Transportes y Telecomunicaciones, Salud, Educaci&oacute;n, por mencionar algunos.</p> <p> e) Finalmente se&ntilde;ala que no se ha invocado causal de reserva alguna sino, simplemente se le ha se&ntilde;alado que los informes jur&iacute;dicos, econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que dan cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el TPP no existir&iacute;an o podr&iacute;an estar en poder de otros organismos del Estado, sin se&ntilde;alar cu&aacute;les y no realizando la derivaci&oacute;n correspondiente, conforme le exige el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg;20.285, lo que constituir&iacute;a una infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.995, de 5 de junio de 2012, al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 656, de 4 de julio de 2012, present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alando en su respuesta al reclamante, agregando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Si bien el Presidente de la Rep&uacute;blica es el Jefe de Estado, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 24 de la Carta Fundamental, ello no implica desconocer que cada uno de los &oacute;rganos que componen la administraci&oacute;n del Estado poseen competencias propias y especificas, respecto de las cuales otra entidad no puede v&aacute;lidamente intervenir, como se desprende con claridad de los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de acceso de la especie se&ntilde;ala que una vez efectuado el an&aacute;lisis del contenido de la petici&oacute;n y revisado los antecedentes, constat&oacute; que no ten&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. Luego, procedi&oacute; a consultar en forma telef&oacute;nica, al encargado de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de determinar si era dicho ministerio el competente para conocer de esta solicitud, a lo que dicho funcionario respondi&oacute; que a ellos les hab&iacute;a ingresado una solicitud de id&eacute;ntico tenor y que el organismo competente es la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, servicio p&uacute;blico que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> c) Por lo anterior, y en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud materia del presente reclamo a la DIRECON, organismo que de conformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico deb&iacute;a conocer de ella. Lo anterior fue materializado a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 253, de 13 de marzo de 2012, el que fue comunicado a los solicitantes a trav&eacute;s de correo institucional de transparencia, con id&eacute;ntica fecha, esto es, antes del vencimiento del plazo legal, seg&uacute;n se acredita con los documentos que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Al respecto manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su Estatuto Org&aacute;nico, se contempla expresamente la funci&oacute;n de dicha entidad, de intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y dem&aacute;s comisiones internacionales mixtas en que participe Chile; estudiar en todos sus aspectos la participaci&oacute;n de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes; y por &uacute;ltimo, promover y negociar tratados y dem&aacute;s acuerdos internacionales de car&aacute;cter econ&oacute;mico, las que deber&aacute;n contar con la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.</p> <p> e) Adem&aacute;s, la norma legal citada se&ntilde;ala expresamente que corresponder&aacute; a dicho organismo, ejecutar la pol&iacute;tica que formule el Presidente de la Rep&uacute;blica en materia de relaciones econ&oacute;micas en el exterior, entre otras tantas especiales que se describen en dicha disposici&oacute;n, por lo cual se desprende, que la DIRECON, al haber entregado respuesta e informaci&oacute;n a los solicitantes, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;J-294/2012, queda de manifiesto que dicho servicio p&uacute;blico no ha desconocido su atribuci&oacute;n legal, y por lo tanto el &oacute;rgano p&uacute;blico con competencia para conocer de la presentaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> f) En virtud de lo expuesto, solicita se rechace el amparo presentando por don Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela, indicando adem&aacute;s que respecto de la &quot;re-derivaci&oacute;n&quot;, se entreg&oacute; respuesta de conformidad a la competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por lo cual esa instituci&oacute;n no ha denegado informaci&oacute;n alguna, ya que es imposible denegar lo que no se posee. Sobre este punto se&ntilde;ala que no existe registro ni antecedente alguno en nuestra Instituci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las negociaciones que Chile realiza en el Acuerdo de Asociaci&oacute;n Trans Pac&iacute;fico de Libre Comercio (&quot;TPP&quot;).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n se indic&oacute; en lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la Presidencia de la Rep&uacute;blica, estim&aacute;ndose incompetente para conocer de la solicitud de la especie presentada por el peticionario, procedi&oacute; en su oportunidad a derivarla a la DIRECON, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, tomando en consideraci&oacute;n, lo se&ntilde;alado por el personal encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, as&iacute; como las facultades que al efecto el D.F.L. N&deg; 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone respecto de la referida Direcci&oacute;n, entre las que se contempla, intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y dem&aacute;s comisiones internacionales mixtas en que participe Chile.</p> <p> 2) Que, a su vez, la DIRECON por el Oficio N&deg; 1392, de 28 de marzo de 2012, re-deriv&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, la solicitud de la especie respecto de los literales c), e) y f), por lo que es dable entender que el amparo que se analiza se circunscribe &uacute;nicamente a dichos requerimientos.</p> <p> 3) Que, al respecto, el solicitante efectu&oacute; ante la DIRECON, una solicitud de acceso de similar tenor a la que motiva el presente amparo. Dicha solicitud fue respondida al solicitante a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; J-294/2012, de 28 de marzo de 2012, dando lugar al amparo Rol C666-12, que se encuentra en actual tramitaci&oacute;n en esta sede. Conforme con dicho documento, la DIRECON entreg&oacute; al Sr. &Aacute;lvarez Valenzuela los documentos requeridos en las letras e) y f) de la solicitud; esto es, lo relativo al informe de gastos directos incurridos por esa Direcci&oacute;n desde el inicio de las negociaciones, consolidado a la &uacute;ltima ronda de negociaciones que se haya verificado al momento de resolver la solicitud de informaci&oacute;n; y, el listado de funcionarios y prestadores de dicho organismo que han participado directamente en las negociaciones, con indicaci&oacute;n de su cargo y su cuenta de correo electr&oacute;nico institucional.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de los descargos efectuados por la DIRECON en el citado amparo Rol C666-12, &eacute;ste &oacute;rgano se pronunci&oacute; derechamente acerca de los documentos requeridos en el literal c) de la solicitud, referido a los informes jur&iacute;dicos, econ&oacute;micos y/o pol&iacute;ticos que den cuenta de la necesidad de negociar y suscribir el tratado, as&iacute; como cualquier otra informaci&oacute;n elaborada por los ministerios y servicios p&uacute;blicos que participen en las negociaciones, que sirvan de antecedente de la decisi&oacute;n de participar en ellas y eventualmente de suscribir el tratado.</p> <p> 5) Que, con todo, a juicio de este Consejo y no obstante que la DIRECON re-deriv&oacute; la solicitud de acceso de la especie a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, queda suficientemente establecida la competencia de aqu&eacute;lla para pronunciarse, al menos en lo que se refiere a su organismo en el caso de los literales e) y f), y totalmente respecto del literal c) de la solicitud del solicitante.</p> <p> 6) Que a su turno, la Presidencia de la Rep&uacute;blica manifest&oacute; en sus descargos que, no obstante estimar que el organismo competente para conocer del requerimiento es la DIRECON, igualmente hace presente que los funcionarios de la Presidencia de la Rep&uacute;blica no participan en las negociaciones del TPP, y tampoco ha incurrido en gastos por este concepto, y por tanto, no tiene informaci&oacute;n de esa naturaleza por entregar.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos 3&deg; y 4&deg; precedentes y teniendo presente que la propia reclamada ha manifestado que no dispone de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada, dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de lo solicitado.</p> <p> 8) Que, de esta forma, habi&eacute;ndose dado estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia por parte de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, y no habi&eacute;ndose verificado infracci&oacute;n alguna a esa normativa, procede rechazar el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel &Aacute;lvarez Valenzuela y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>