Decisión ROL C2647-20
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Reclamante: DINKA LOPEZ DURAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de diversos productos elaborados por la profesional que consulta, en el marco de su contratación por "Servicios especializados". Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto alegada, en orden a tratarse de antecedentes necesarios para defensas de un procedimiento administrativo en curso ante la Contraloría General de la República; por cuanto no se acreditó el vínculo causal entre la documentación pedida y el bien jurídico protegido por dicha norma. Además, se desestima la causal del privilegio deliberativo invocada, toda vez que no se han acreditado los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para la configuración de la misma; en atención que los documentos pedidos dicen relación con productos elaborados con anterioridad al procedimiento administrativo invocado, los que fueron acompañados como piezas de la investigación, cuya divulgación no interfiere en la estrategia o desarrollo de la investigación respectiva ni constituyen antecedentes previos para la adopción de una política o medida. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se rechaza el amparo en lo relativo Manual de procedimiento sobre caja chica, por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomienda al municipio reclamado la entrega de copia de dicho documento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2647-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama</p> <p> Requirente: Dinka L&oacute;pez Dur&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de diversos productos elaborados por la profesional que consulta, en el marco de su contrataci&oacute;n por &quot;Servicios especializados&quot;.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto alegada, en orden a tratarse de antecedentes necesarios para defensas de un procedimiento administrativo en curso ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; por cuanto no se acredit&oacute; el v&iacute;nculo causal entre la documentaci&oacute;n pedida y el bien jur&iacute;dico protegido por dicha norma. Adem&aacute;s, se desestima la causal del privilegio deliberativo invocada, toda vez que no se han acreditado los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para la configuraci&oacute;n de la misma; en atenci&oacute;n que los documentos pedidos dicen relaci&oacute;n con productos elaborados con anterioridad al procedimiento administrativo invocado, los que fueron acompa&ntilde;ados como piezas de la investigaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no interfiere en la estrategia o desarrollo de la investigaci&oacute;n respectiva ni constituyen antecedentes previos para la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica o medida.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo Manual de procedimiento sobre caja chica, por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomienda al municipio reclamado la entrega de copia de dicho documento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2647-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2020, do&ntilde;a Dinka L&oacute;pez Dur&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Calama, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Todos los productos de los trabajos realizados por la profesional abogada que indica contratada bajo la modalidad de &quot;Servicios especializados&quot;:</p> <p> 1. Gesti&oacute;n septiembre 2019, y qu&eacute; director y qu&eacute; departamento us&oacute; esa gesti&oacute;n;</p> <p> 2. Procedimiento sobre fiscalizaci&oacute;n; a qu&eacute; director se entreg&oacute; el procedimiento y qu&eacute; funcionarios lo utilizan;</p> <p> 3. Manual de procedimiento sobre conciliaciones bancarias, e informe finanzas quien recibi&oacute; el manual y c&oacute;mo lo aplican los funcionarios y quien es el responsable de la conciliaci&oacute;n bancaria;</p> <p> 4. Manual de procedimiento sobre patentes municipales, e informe del jefe de rentas, sobre el uso y recepci&oacute;n de este Manual;</p> <p> 5. Informe acerca del trabajo que realiz&oacute; la profesional acerca de los programas comunitarios;</p> <p> 6. Decreto que restringe grabaciones, de que se trata este decreto y a quienes se les da este instructivo, solicito las firmas de recepci&oacute;n de este documento entregado a los funcionarios con fecha 9 de octubre de 2019,</p> <p> 7. Copia de C&oacute;digo de &eacute;tica, e informar qui&eacute;n lo utiliza;</p> <p> 8. Manual de acoso y maltrato, y a qui&eacute;n se lo entreg&oacute; y con qu&eacute; funcionarios lo socializ&oacute;;</p> <p> 9. Reglamento de activo fijo, recepci&oacute;n de entrega de entrega a los departamentos de Control y Administraci&oacute;n y la utilidad que le est&aacute; dando el Departamento de Administraci&oacute;n, solicito informe;</p> <p> 10. Reglamento de procedimiento y coordinaci&oacute;n de proyectos municipales, y recepci&oacute;n al Departamento de Secplac, con fecha y hora, y el trabajo que se realiz&oacute; con sus funcionarios; y</p> <p> 11. Manual de edificaci&oacute;n, e informe de asesor&iacute;a urbana y dom., acerca de este manual y la recepci&oacute;n con fecha, timbre y funcionario.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 140, de fecha 23 de abril de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 11 de mayo de 2020, la Municipalidad de Calama respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente.</p> <p> Respecto del punto 1) de la solicitud no se emite pronunciamiento dado que los t&eacute;rminos utilizados no aclaran ni precisan la informaci&oacute;n requerida, sin que pueda abordarse adecuadamente. En relaci&oacute;n a los restantes puntos se excepciona de quedar fuera de la Ley 20.285, en caso de llevar adelante las actividades de investigaci&oacute;n planteadas por la propia requirente respecto de la profesional consultada, para que los servidores municipales declaren acorde a la minuta elaborada.</p> <p> Asimismo se excepciona de hacer p&uacute;blicos los antecedentes requeridos considerando que ellos son parte de un estado intermedio de una serie de actos administrativos terminales que involucran a las unidades municipales y que el Jefe Superior del Servicio deber&aacute; sancionar por medio de los correspondientes actos administrativos, que en la oportunidad correspondiente determine sobre cada materia del quehacer municipal, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente se deniega la entrega de la informaci&oacute;n pedida por estar en curso una investigaci&oacute;n administrativa en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica donde se radica el conocimiento y ponderaci&oacute;n de los antecedentes que se piden, los que ser&aacute;n liberados una vez concluida la investigaci&oacute;n, y cuya entrega afectar&iacute;a los derechos de la profesional consultada, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada Ley.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de mayo de 2020, do&ntilde;a Dinka L&oacute;pez Dur&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente que no se entrega informaci&oacute;n solicitada por razones de terceros y la excepci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. Asimismo, indica c&oacute;digo solicitud (SAI) MU019T0001351 y acompa&ntilde;a pr&oacute;rroga SAI MU019T0001361.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E8513, de fecha 05 de junio de 2020, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, en el sentido de aclarar si se reclama en contra de la solicitud N&deg; MU019T0001351 y/o de la solicitud N&deg; MU019T0001361, indicando claramente las infracciones cometidas por el &oacute;rgano en cada caso.</p> <p> Con fecha 16 de junio de 2020 la reclamante se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado se relaciona con un trabajo realizado por la profesional que indica, por el que entreg&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> 1. Gesti&oacute;n septiembre 2019;</p> <p> 2. Procedimiento sobre fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> 3. Manual de Procedimiento sobre conciliaciones bancarias,</p> <p> 4. Manual de Procedimientos sobre patentes municipales;</p> <p> 5. Caja apru&eacute;bese Manual de Procedimiento sobre caja chica;</p> <p> 6. Programas comunitarios;</p> <p> 7. Decreto que restringe grabaciones;</p> <p> 8. Copia c&oacute;digo de &eacute;tica;</p> <p> 9. Manual de Acoso y Maltrato;</p> <p> 10. Reglamento de Activo Fijo;</p> <p> 11. Reglamento de Procedimiento y Coordinaci&oacute;n de Proyectos Municipales, y</p> <p> 12. Manual de Procedimiento Edificaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E10561, de 07 de julio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 548, de 17 de julio de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en lo pertinente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El detalle de las asesor&iacute;as pedidas constan en el informe de gesti&oacute;n mensual de la profesional consultada entregado en una solicitud anterior a la reclamante, actualmente remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por denuncias efectuadas en su contra, por la misma recurrente y otros terceros ligados la Municipalidad, deneg&aacute;ndose su entrega por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n pendiente, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que a&uacute;n no se concluyen las diversas denuncias ante dicho &Oacute;rgano, cuya entrega significar&iacute;a una indebida intervenci&oacute;n en su competencia, sin respetar los principios de legalidad y supremac&iacute;a constitucional consagrados en los art&iacute;culos 6 &deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, quien una vez culminada su labor permitir&aacute; el acceso a todos los antecedentes aportados durante su investigaci&oacute;n que fundan su decisi&oacute;n posterior, configur&aacute;ndose adem&aacute;s la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la citada Ley.</p> <p> En este sentido la extensi&oacute;n de la decisi&oacute;n de las denuncias efectuadas ante la Contralor&iacute;a podr&iacute;a eventualmente comprometer a esta Corporaci&oacute;n e incluso a la abogada consultada a cumplir ciertas directrices que est&aacute;n pendientes de ser conocidas y cumplidas y una vez llegado ese momento podr&iacute;a solicitarse una nueva informaci&oacute;n, al encontrase en una etapa posterior a la actual pendiente resoluci&oacute;n.</p> <p> En esta l&iacute;nea, la frontera en la entrega de la informaci&oacute;n est&aacute; dada por la prohibici&oacute;n de entregar antecedentes que servir&aacute;n para la elaboraci&oacute;n de una decisi&oacute;n, por lo que deben ser sustra&iacute;dos del conocimiento p&uacute;blico pendiente el acto administrativo terminal, ya que avanzada la etapa indicada, podr&iacute;an reformularse cada uno de los productos solicitados elaborados por la abogada asesora, para finalmente proceder a la dictaci&oacute;n de los respectivos actos administrativos terminales, que hagan imperativas la normas a las unidades municipales incumbentes.</p> <p> En consecuencia, se deniega la informaci&oacute;n por existir una investigaci&oacute;n en curso a cargo de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que de ser atendida podr&iacute;a atentar en contra del principio de la debida competencia y coordinaci&oacute;n de la actuaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos del Estado; cuya investigaci&oacute;n podr&iacute;a significar la reformulaci&oacute;n de los productos pedidos, configur&aacute;ndose las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b) de la Ley de Transparencia, respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 5 de lo expositivo, referidos a todos los manuales y procedimientos que all&iacute; se enumeran, elaborados por la profesional abogada indicada, en virtud de su contrataci&oacute;n bajo la modalidad de &quot;Servicios especializados. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por formar parte de una investigaci&oacute;n en curso a cargo de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto de la gesti&oacute;n realizada por dicha profesional, cuya investigaci&oacute;n podr&iacute;a significar la reformulaci&oacute;n de estos productos; configur&aacute;ndose las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, respectivamente.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a), de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano, cabe tener presente que, por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretada restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. De esta forma, seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, la causal alegada se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el &oacute;rgano s&oacute;lo haga menci&oacute;n de la existencia de alg&uacute;n procedimiento jur&iacute;dico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, en la especie, la causal invocada ser&aacute; desestimada, por cuanto, seg&uacute;n los antecedentes analizados, lo pretendido son manuales sobre diversos procedimientos administrativos elaborados con anterioridad a la investigaci&oacute;n desarrollada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin que se vislumbre, ni que se haya acreditado, un v&iacute;nculo causal entre dichos antecedentes y el bien jur&iacute;dico protegido por esta norma, en este caso, que con su entrega se pudiera interferir en la estrategia o desarrollo de la investigaci&oacute;n, por lo que la causal ser&aacute; desestimada.</p> <p> 4) Que, por su parte, el Municipio invoc&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo, esto es, la contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, as&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en la especie, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que los documentos requeridos constituyen antecedentes previos para la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que adoptar&aacute; la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en la investigaci&oacute;n actualmente en curso respecto de la profesional consultada, en cuyo procedimiento se podr&iacute;a adem&aacute;s ordenar la reformulaci&oacute;n de los productos pedidos, lo cual no se aviene con las exigencias de la norma de reserva alegada, toda vez que esta documentaci&oacute;n, tal como se se&ntilde;al&oacute;, se refiere a manuales de procedimientos que fueron elaborados con anterioridad a dicha investigaci&oacute;n en el marco de una contrataci&oacute;n a la profesional que ocupa, y que fueron puesto a disposici&oacute;n del &oacute;rgano durante el proceso para tenerlos a la vista como piezas de la investigaci&oacute;n, sin perjuicio, que con posterioridad se ordene la reformulaci&oacute;n de estos insumos, por lo que la causal invocada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes que se&ntilde;alan en los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del numeral 5) de lo expositivo. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo pedido en el punto 5, del N&deg;5 de lo expositivo, relativo al Manual de Procedimiento sobre caja chica, se rechazar&aacute; el presente amparo, por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; que entregue a la reclamante copia de dicho documento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Dinka L&oacute;pez Dur&aacute;n en contra de la Municipalidad de Calama, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes productos elaborados por la profesional individualizada en la solicitud, en el marco de su contrataci&oacute;n por &quot;Servicios especializados&quot;:</p> <p> 1. Gesti&oacute;n septiembre 2019,</p> <p> 2. Procedimiento sobre fiscalizaci&oacute;n</p> <p> 3. Manual de Procedimiento sobre conciliaciones bancarias</p> <p> 4. Manual de Procedimientos sobre patentes municipales</p> <p> 5. Programas comunitarios</p> <p> 6. Decreto que restringe grabaciones</p> <p> 7. Copia c&oacute;digo de &eacute;tica</p> <p> 8. Manual de Acoso y Maltrato</p> <p> 9. Reglamento de Activo Fijo</p> <p> 10. Reglamento de Procedimiento y Coordinaci&oacute;n de Proyectos Municipales</p> <p> 11. Manual de Procedimiento Edificaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el punto 5, del N&deg;5 de lo expositivo, relativo al Manual de procedimiento sobre caja chica, por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama la entrega a la reclamante de copia de dicho documento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Dinka L&oacute;pez Dur&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute; Mu&ntilde;oz Massouh.</p>