Decisión ROL C2652-20
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Reclamante: JORGE MANUEL CONDEZA NEUBER  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES  
Resumen del caso:

Por decisión de mayoría, se rechaza por mayoría el amparo deducido en contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, referido a la entrega de copia del estudio realizado por PROCHILE en el proceso de modernización que se indica. Lo anterior, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y el interés nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo, por cuanto estima que respecto de la información pedida no concurre la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y el interés nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país, considerando además que, existe un interés público prevalente sobre el conocimiento del informe consultado, toda vez que posibilita a la ciudadanía ejercer control social, respecto de una materia particularmente relevante, como lo es la adecuado y ventajoso uso, y promoción de la imagen del país, como asimismo, de las políticas, planes y estrategias desplegadas por el órgano reclamado, permitiendo ponderar si dichas medidas se ajustan a los intereses generales de la nación, y consecuencialmente, contribuyen al desarrollo económico del país.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2652-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones</p> <p> Requirente: Jorge Manuel Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se rechaza por mayor&iacute;a el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, referido a la entrega de copia del estudio realizado por PROCHILE en el proceso de modernizaci&oacute;n que se indica.</p> <p> Lo anterior, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido y el inter&eacute;s nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo, por cuanto estima que respecto de la informaci&oacute;n pedida no concurre la causal de reserva de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, y el inter&eacute;s nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, considerando adem&aacute;s que, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente sobre el conocimiento del informe consultado, toda vez que posibilita a la ciudadan&iacute;a ejercer control social, respecto de una materia particularmente relevante, como lo es la adecuado y ventajoso uso, y promoci&oacute;n de la imagen del pa&iacute;s, como asimismo, de las pol&iacute;ticas, planes y estrategias desplegadas por el &oacute;rgano reclamado, permitiendo ponderar si dichas medidas se ajustan a los intereses generales de la naci&oacute;n, y consecuencialmente, contribuyen al desarrollo econ&oacute;mico del pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2652-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 y 21 de abril de 2020, don Jorge Manuel Condeza Neuber solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;copia del estudio realizado por ProChile que determin&oacute; que oficinas deb&iacute;an ser cerradas y que evalu&oacute; la apertura de otras. En caso de que se haya contratado a una empresa externa para realizar la evaluaci&oacute;n, copia de la orden de compra respectiva. Si el estudio fue financiado por otra repartici&oacute;n favor informaci&oacute;n de cual y que montos se invirtieron&raquo; (Solicitudes de Acceso a la Informaci&oacute;n N&deg; AC006T0000102 y AC006T0000104).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 4 de mayo de 2020, la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, deneg&oacute; parcialmente la entrega de los antecedentes consultados. Al respecto, sostuvo que, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 02600, de fecha 29 de abril de 2020, el Jefe de Subdepartamento de Planificaci&oacute;n y Desarrollo solicit&oacute; la denegaci&oacute;n parcial del estudio pedido, pues dicho documento contiene directrices y evaluaciones que permiten definir la estrategia de red externa en materia de pol&iacute;tica comercial del pa&iacute;s. Por lo anterior, invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre lo anterior, expuso que, la informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con un proceso de modernizaci&oacute;n de la Red Externa de Prochile, mediante el establecimiento de una estrategia comercial, que implica la definici&oacute;n de un ranking de mercado, establecido de acuerdo a criterios definidos por el &oacute;rgano reclamado, con foco en el sector exportador, que establece un mecanismo de planificaci&oacute;n acorde con la pol&iacute;tica exterior que fija el Presidente de la Rep&uacute;blica, en materia de participaci&oacute;n en comercio exterior. Al efecto, agreg&oacute; que, dicha materia representa por su naturaleza parte del inter&eacute;s nacional, en particular respecto a los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s. A efectos de refrendar lo anterior, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo.</p> <p> Acto seguido, argument&oacute; que, la apertura y cierre de oficinas o la presentaci&oacute;n comercial en el exterior, que se integran dentro de las estructuras de las Embajadas y Consulados en Chile en el exterior, obedece a una pol&iacute;tica de Estado, por lo que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que sirven de base para categorizar y jerarquizar a diferentes pa&iacute;ses con los cuales el pa&iacute;s mantiene relaciones diplom&aacute;ticas, consulares y comerciales, puede afectar el dialogo y las fluidas relaciones internacionales con &eacute;stos, sobre todo con aquellos que figuren en un escalaf&oacute;n m&aacute;s bajo en dicho an&aacute;lisis. Asimismo, puntualiz&oacute; que, revelar dichos antecedentes implica dar a conocer la estrategia comercial chilena y sus fundamentos a otros Estados, pudiendo afectar la efectividad de las decisiones que se adopten, especialmente en las actuales circunstancias, donde resulta fundamental apoyar al sector exportador nacional. En esta l&iacute;nea argumentativa, cit&oacute; jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones.</p> <p> En virtud de lo anterior, concluy&oacute; que, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada -atendida la naturaleza de los hechos sobre los cuales versa- puede generar un da&ntilde;o en las relaciones bilaterales con los pa&iacute;ses abordados en la estrategia, especialmente aquellos rankeados con menor puntuaci&oacute;n, ya que podr&iacute;a interpretarse como una menor preferencia por parte del pa&iacute;s a entablar relaciones comerciales con los mismos.</p> <p> Por otra parte, expres&oacute; que lo anterior no s&oacute;lo afecta el inter&eacute;s nacional, sino que adem&aacute;s el debido cumplimiento de las funciones de Prochile, seg&uacute;n lo establecido en el numeral N&deg; 1 del art&iacute;culo 21&deg; de la Ley de Transparencia. Al efecto, expuso que, Prochile es un Servicio P&uacute;blico centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la Rep&uacute;blica, mediante la Subsecretaria de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada por la Ley N&deg; 21.080, al que le corresponde ejecutar la pol&iacute;tica que &eacute;ste formule relativa a la participaci&oacute;n en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio, en lo relativo a la promoci&oacute;n, diversificaci&oacute;n y est&iacute;mulo de las exportaciones de bienes y servicios. Sobre lo anterior, explic&oacute; que, la divulgaci&oacute;n de los resultados del informe solicitado puede afectar directamente en la misi&oacute;n de la Instituci&oacute;n, al perjudicarse las relaciones internacionales, y con ello, el incentivo y la estimulaci&oacute;n en la promoci&oacute;n de exportaciones de bienes y servicios, dejando al pa&iacute;s en una posici&oacute;n desmejorada respecto de otros pa&iacute;ses con intereses comerciales similares, al hacer visible la estrategia en materia de comercio exterior y sus fundamentos.</p> <p> Finalmente, inform&oacute; que, la modernizaci&oacute;n de la Red Externa ProChile, consider&oacute; la realizaci&oacute;n del estudio titulado &quot;Metodolog&iacute;a para la Evaluaci&oacute;n de la Pertinencia en la Ubicaci&oacute;n de una Oficina y/o Representaci&oacute;n Comercial de Prochile&quot;. Asimismo, agreg&oacute; que, dicha metodolog&iacute;a fue dise&ntilde;ada y aplicada &iacute;ntegramente por profesionales del Departamento Subdirecci&oacute;n Internacional de la Direcci&oacute;n de Promoci&oacute;n de Exportaciones de DIRECON, antecesora legal de PROCHILE.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2020, don Jorge Manuel Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de los antecedentes consultados. Al respecto, el peticionario cuestion&oacute; la invocaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, toda vez que la Canciller&iacute;a y Prochile publicaron los resultados de dicho estudio a los medios de comunicaci&oacute;n -acompa&ntilde;&oacute; copia de la noticia-. Al respecto, cit&oacute; declaraciones vertidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, las cuales consignan el cierre de Oficinas Comerciales, el inter&eacute;s de incorporar mayor presencia en zona que se indica y la necesidad de redistribuir el personal diplom&aacute;tico y comercial. Por lo anterior, el reclamante cuestion&oacute; que, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes genere un problema de relaciones internacionales, un da&ntilde;o a las relaciones bilaterales y consecuencias importantes en el campo internacional. En el evento que se verificara lo anterior, indic&oacute; que: &laquo;Prochile y la Canciller&iacute;a deber&iacute;an mostrar las notas de protesta que han recibido o informar si ocurri&oacute; alg&uacute;n conflicto diplom&aacute;tico cuando han anunciado cerrar embajadas&raquo;. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que, la denegatoria en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, causal de reserva art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 de la ley 20.285, se invoca sin ninguna raz&oacute;n legal, ni tampoco efectiva y real de afectaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, mediante Oficio N&deg; E8507, de fecha 5 de junio de 2020, solicit&aacute;ndole que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano del &oacute;rgano y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 22 de junio de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando en s&iacute;ntesis lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, el hecho de que el Ministro de Relaciones Exteriores y el suscrito se hayan referido, a trav&eacute;s de medios de comunicaci&oacute;n, a la decisi&oacute;n adoptada en relaci&oacute;n a las modificaciones a realizar en la red externa comercial de Chile, entregando para ello antecedentes generales, no implica que carezca de pertinencia la denegaci&oacute;n de la entrega del estudio realizado por este Servicio, ya que dicho instrumento contiene una metodolog&iacute;a de priorizaci&oacute;n de mercados, cuyo contenido responde a un an&aacute;lisis detallado del escenario comercial internacional, en aquellos aspectos que para este Servicio resultan relevante. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, la entrega y divulgaci&oacute;n de los antecedentes que sirvieron de base para categorizar y jerarquizar a los diferentes mercados con los cuales nuestro pa&iacute;s tiene relaciones comerciales, diplom&aacute;ticas y consulares, puede afectar gravemente el di&aacute;logo y las fluidas relaciones internacionales con &eacute;stos, sobre todo los que figuren en un rango m&aacute;s bajo en dicho an&aacute;lisis, por cuanto para arribar a dicho ranking se consideran variables diversas de inter&eacute;s para el pa&iacute;s. Sobre lo anterior, argument&oacute; que, dar a conocer estos antecedentes, implica revelar la estrategia comercial chilena y sus fundamentos a otros Estados, algunos de los cuales se constituyen como competidores en materia comercial, considerando los diferentes sectores productivos y mercados.</p> <p> Acto seguido, sostuvo que, test de da&ntilde;o e inter&eacute;s p&uacute;blico debe llevarse a cabo ex ante precisamente, para evitar las consecuencias que dicha divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n pudiese generar. Al efecto, expuso que, el da&ntilde;o en el di&aacute;logo y las fluidas relaciones internacionales que puede implicar la divulgaci&oacute;n de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para jerarquizar y categorizar a los diferentes pa&iacute;ses o mercados, sumado a la p&eacute;rdida de efectividad que pueden sufrir las decisiones y pol&iacute;ticas en proceso de ejecuci&oacute;n, versus el beneficio p&uacute;blico resultante cuando ya se han hecho p&uacute;blicos los resultados macro del estudio, determinan que mantener en secreto datos importantes que dicen relaci&oacute;n con la estrategia y detalles de la planificaci&oacute;n acorde con la pol&iacute;tica exterior que fija el Presidente de la Rep&uacute;blica, resulta del todo proporcional.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, mediante Oficio N&deg; E15901, de fecha 22 de septiembre de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado lo siguiente: Remita copia &iacute;ntegra del estudio -o informe- pedido por el peticionario, a fin de que este Consejo pondere su publicidad o reserva, en conformidad de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 30 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano requerido proporcion&oacute; respuesta al singularizado oficio, reiterando, en s&iacute;ntesis, las alegaciones expuestas en sus presentaciones, en cuanto a la afectaci&oacute;n de las relaciones internacionales, y los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de &quot;Aspectos Generales: Informe para la Evaluaci&oacute;n de la Pertinencia en la Ubicaci&oacute;n de una Oficina y/o representaci&oacute;n comercial de Prochile&quot;, de noviembre de 2018; y, la &quot;Propuesta de Metodolog&iacute;a para la evaluaci&oacute;n de la pertinencia en la ubicaci&oacute;n de una oficina y/o representaci&oacute;n comercial de Prochile&quot;, de noviembre de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n parcial de los antecedentes consultados por el peticionario, relativos a la copia del estudio realizado por PROCHILE en el proceso de modernizaci&oacute;n que se indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se opuso a la entrega de dicho estudio, por concurrir en la especie las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a analizar la procedencia de dichas causales en el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente, con respecto a las causales de reserva invocadas - N&deg; 1 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21&deg; de la Ley de Transparencia-, es menester tener presente que, &eacute;stas permiten denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, y cuando afecte el inter&eacute;s nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, respectivamente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, acto seguido, con respecto a la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado ilustr&oacute; que dicho estudio contiene una metodolog&iacute;a de priorizaci&oacute;n y categorizaci&oacute;n de mercados, en virtud de criterios definidos por el organismo, cuyo contenido responde a un an&aacute;lisis detallado del escenario comercial e internacional. En este sentido, expuso que, dicho trabajo responde a un proceso de modernizaci&oacute;n de la red externa de ProChile, mediante el establecimiento de una estrategia comercial, que comprende la apertura y cierre de oficinas o presentaciones comerciales en el exterior. Asimismo, refiri&oacute; que, dicho informe establece un mecanismo de planificaci&oacute;n acorde con la pol&iacute;tica exterior que fija el Presidente de la Rep&uacute;blica, en materia de participaci&oacute;n en el comercio internacional.</p> <p> 4) Que, atendido lo expuesto por la reclamada, este Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a decretar una medida para mejor resolver, a fin de ponderar las circunstancias f&aacute;cticas y jur&iacute;dicas expuestas por el &oacute;rgano requerido, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de &quot;Aspectos Generales: Informe para la Evaluaci&oacute;n de la Pertinencia en la Ubicaci&oacute;n de una Oficina y/o representaci&oacute;n comercial de Prochile&quot; y de la &quot;Propuesta de Metodolog&iacute;a para la evaluaci&oacute;n de la pertinencia en la ubicaci&oacute;n de una oficina y/o representaci&oacute;n comercial de Prochile&quot;. Del an&aacute;lisis de dichos antecedentes, esta Corporaci&oacute;n verifica lo alegado por la reclamada, toda vez que dicho instrumento contiene una metodolog&iacute;a, la cual jerarquiza y categoriza a los pa&iacute;ses que se indican, seg&uacute;n las necesidades econ&oacute;micas de Chile, con respecto a la ubicaci&oacute;n de una oficina y/o representaci&oacute;n comercial de ProChile en un determinado mercado. A su vez, el referido ranking se obtiene de la ponderaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de diferentes variables, las cuales comprenden el an&aacute;lisis de datos macroecon&oacute;micos de terceros pa&iacute;ses, cifras de intercambio comercial, inversiones, empresas, de competencia, servicios y aspectos pol&iacute;ticos, los cuales se materializan en &iacute;ndices, que se obtienen mediante las operaciones y f&oacute;rmulas aritm&eacute;ticas que se rese&ntilde;an.</p> <p> 5) Que, en conformidad de lo expuesto precedentemente, esta Corporaci&oacute;n estima que, la divulgaci&oacute;n de la metodolog&iacute;a descrita, empleada para la confecci&oacute;n de la estrategia comercial del pa&iacute;s, como asimismo, sus variables, criterios y f&oacute;rmulas de c&aacute;lculo, implican, consecuencialmente, la publicidad de informaci&oacute;n naturalmente sensible para las relaciones internacionales del pa&iacute;s. En efecto, dicho estudio envuelve la entrega de antecedentes referidos a &iacute;ndices econ&oacute;micos, comerciales y aspectos pol&iacute;ticos de terceros pa&iacute;ses. Bajo esta l&oacute;gica, atendida su naturaleza, su divulgaci&oacute;n se configura como un da&ntilde;o en las relaciones con los pa&iacute;ses consignados en dicho informe, toda vez que comprende una metodolog&iacute;a que discrimina, categoriza y jerarquiza a los pa&iacute;ses que tienen intercambio comercial con Chile, seg&uacute;n distintos par&aacute;metros. En virtud de lo anterior, su divulgaci&oacute;n se constituye como una afectaci&oacute;n al dialogo, las fluidas y estables relaciones econ&oacute;micas, diplom&aacute;ticas y consulares con los pa&iacute;ses abordados en dicha estrategia, particularmente con aquellos evaluados negativamente. Por tal motivo, constituye una materia que representa por su naturaleza parte del inter&eacute;s nacional, en particular de los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en tal sentido, a prop&oacute;sito de los &quot;intereses generales de la naci&oacute;n&quot; que integran la funci&oacute;n social de la propiedad (art. 19 N&deg; 24, inc. 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) se ha dicho que &laquo;expresan un bien jur&iacute;dico que se relaciona directamente con la Naci&oacute;n toda, entera, y jam&aacute;s, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, b&aacute;sicamente, con el beneficio superior de la sociedad pol&iacute;tica globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categor&iacute;as o grupos sociales, econ&oacute;micos o de cualquier otro orden&raquo;. Con todo, algunos autores matizan el punto y admiten que aunque el beneficio debe ser para el pa&iacute;s en su conjunto, puede referirse &laquo;a sectores de su poblaci&oacute;n, &aacute;reas de actividad o zonas geogr&aacute;ficas espec&iacute;ficas o determinadas dentro de &eacute;l&raquo;. Pues bien, precisamente un &aacute;mbito donde por naturaleza puede expresarse este inter&eacute;s, es en la pol&iacute;tica exterior de un Estado, que debe representar al conjunto de la poblaci&oacute;n. Sobre este punto, cabe advertir que, dicho informe fue elaborado, en virtud del establecimiento de una estrategia comercial, a fin de favorecer, promover y diversificar las exportaciones de bienes y servicios en el mercado internacional, y consolidar al pa&iacute;s en econom&iacute;as donde antes no estaba, o bien su participaci&oacute;n era muy acotada . En consecuencia, la publicidad del referido instrumento implica develar las bases y fundamentos de la pol&iacute;tica exterior y comercial desplegada por el pa&iacute;s, a fin de aprovechar sus ventajas comparativas, y generar las condiciones id&oacute;neas para estimular el intercambio comercial. Por los motivos expuestos, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n del instrumento requerido, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que en la especie tambi&eacute;n concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al efecto, -y en conformidad a lo expuesto latamente en los considerandos precedentes-, el instrumento consultado contiene antecedentes que sirvieron de base para la elaboraci&oacute;n de una estrategia comercial, enmarcada dentro de la pol&iacute;tica exterior fijada por el Presidente de la Rep&uacute;blica. En esta l&iacute;nea, la difusi&oacute;n de los fundamentos y las bases de la estrategia dise&ntilde;ada por el organismo afectar&iacute;a la implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y efectividad de dichas pol&iacute;ticas, y en consecuencia, las funciones espec&iacute;ficas del organismo sobre la materia.</p> <p> 8) Que, bajo esta l&oacute;gica, es menester tener presente que, el art&iacute;culo 36&deg; de la Ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que al &oacute;rgano reclamado &laquo;le corresponder&aacute; ejecutar la pol&iacute;tica que &eacute;ste formule relativa a la participaci&oacute;n en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoci&oacute;n, diversificaci&oacute;n y est&iacute;mulo de las exportaciones de bienes y servicios&raquo;. En este contexto, el art&iacute;culo 37&deg; del citado cuerpo legal establece que dicho &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del estado deber&aacute; estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participaci&oacute;n de Chile en el comercio internacional; promover, facilitar y colaborar, en el marco de la pol&iacute;tica de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones; y, Analizar integralmente la participaci&oacute;n de Chile en el comercio internacional; y, formular propuestas a los sectores p&uacute;blico y privado para la &oacute;ptima participaci&oacute;n en los mercados internacionales, la utilizaci&oacute;n de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversi&oacute;n. Por consiguiente, la publicidad del instrumento pedido afectar&iacute;a directamente la misi&oacute;n de la Instituci&oacute;n, por cuanto implica una expectativa razonable de da&ntilde;o para las relaciones internacionales con los pa&iacute;ses evaluados negativamente en dicho informe, y con ello, a la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, medidas y directrices referidas al incentivo y estimulaci&oacute;n de las exportaciones de bienes y servicios. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en tal sentido, en virtud del marco normativo citado precedentemente, y atendida las funciones espec&iacute;ficas que debe desplegar el &oacute;rgano reclamado sobre las materias de comercio exterior y promoci&oacute;n de exportaciones del pa&iacute;s, esta Corporaci&oacute;n estima que, el &oacute;rgano reclamado est&aacute; en una mejor posici&oacute;n de ponderar la publicidad o reserva del informe pedido, con respecto a las consecuencias pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas que podr&iacute;an generarse de develarse la metodolog&iacute;as y variables, que sirven de base y fundamento para la confecci&oacute;n de la estrategia comercial del pa&iacute;s.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, concurriendo en la especie las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Manuel Condeza Neuber en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Manuel Condeza Neuber y al Sr. Director General de Promoci&oacute;n de Exportaciones.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado por este Consejo, y fue partidario de acoger el amparo interpuesto, por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, a diferencia del voto mayoritario, este Consejero estima que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, no habi&eacute;ndose aportado elementos suficientes que permitan acreditar el da&ntilde;o a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva invocadas.</p> <p> 2) Que, en este contexto, es menester tener presente que, es de p&uacute;blico conocimiento la informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de las oficinas y delegaciones de representaci&oacute;n comercial operadas por Prochile alrededor del mundo. Es m&aacute;s, dicha informaci&oacute;n es puesta libremente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a por parte de la instituci&oacute;n en el siguiente enlace electr&oacute;nico: https://www.prochile.gob.cl/prochile-en-el-mundo/. Por tal motivo, este Consejero no advierte, c&oacute;mo la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre la evaluaci&oacute;n de la apertura o el cierre de oficinas comerciales puedan afectar el inter&eacute;s nacional, y en particular, las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, m&aacute;xime si se considera que, dichas delegaciones son establecidas precisamente como resultado del fluido y profuso intercambio comercial que existe con los principales actores del comercio internacional y socios comerciales del pa&iacute;s, en conformidad a las necesidades econ&oacute;micas de Chile en determinados mercados.</p> <p> 3) Que, en l&iacute;nea con lo anterior, a juicio de este Consejero, el informe pedido no implica un detrimento de las relaciones internacionales e intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s, toda vez que los rankings consignados en el referido instrumento, s&oacute;lo clasifican a los pa&iacute;ses, conforme a la conveniencia de ubicar una oficina de representaci&oacute;n en determinados pa&iacute;ses, en virtud de la recopilaci&oacute;n y tratamiento de cifras de intercambio macroecon&oacute;micas reales y objetivas, sin develar aspectos que puedan configurarse como un menoscabo para las relaciones internacionales.</p> <p> 4) Que, asimismo, a juicio de este disidente, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en el conocimiento de la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto conocer la metodolog&iacute;a y criterios de evaluaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n de oficinas de Prochile, posibilita a la ciudadan&iacute;a, tomar noticia y ejercer control social, respecto de una materia particularmente relevante para el pa&iacute;s, como lo es la adecuado y ventajoso uso, y promoci&oacute;n de la imagen del pa&iacute;s, como asimismo, de las pol&iacute;ticas, planes y estrategias desplegadas por el &oacute;rgano reclamado, permitiendo ponderar si dichas medidas se ajustan a los intereses generales de la naci&oacute;n, y consecuencialmente, contribuyen al desarrollo econ&oacute;mico del pa&iacute;s, mediante la internacionalizaci&oacute;n de las empresas chilenas, la estimulaci&oacute;n del turismo y la inversi&oacute;n extranjera, y el fomento de la actividad productiva.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este disidente estima que, se debe acoger este amparo respecto a la informaci&oacute;n requerida, desestimando la concurrencia de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>