Decisión ROL C2676-20
Reclamante: VALENTINA URBINA ALVARADO  
Reclamado: HOSPITAL DE OVALLE DR. ANTONIO TIRADO LANAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, ordenando la entrega de información relativa a la aplicación y ejecución de protocolo sobre interrupción voluntaria del embarazo en el Hospital requerido. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que se enmarca dentro de la esfera competencial de la reclamada, respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2676-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas.</p> <p> Requirente: Valentina Urbina Alvarado.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de protocolo sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en el Hospital requerido.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que se enmarca dentro de la esfera competencial de la reclamada, respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2676-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2020, do&ntilde;a Valentina Urbina Alvarado solicit&oacute; al Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de protocolo sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en el hospital.</p> <p> Asimismo, se requieren los siguientes datos:</p> <p> a) Presupuesto anual para insumos ginecol&oacute;gicos espec&iacute;ficamente respecto de los medicamentos Misotrol, Mifepristona, anticoncepci&oacute;n de emergencia, anticonceptivos orales y preservativos.</p> <p> b) Indicar modificaciones presupuestarias efectuadas, si es que existieren, a dicho presupuesto en los &uacute;ltimos 24 meses.</p> <p> c) Stock disponible de los medicamentos Misotrol, Mifepristona, anticoncepci&oacute;n de emergencia, anticonceptivos orales y preservativos.</p> <p> d) Cantidad de casos en que se ha constituido alguna de las tres causales para la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, indicando en particular el n&uacute;mero de casos asociado a cada una de las tres causales y la respectiva edad de las pacientes.</p> <p> e) Cantidad de casos en que efectivamente se interrumpi&oacute; voluntariamente el embarazo, se&ntilde;alando a su vez la edad de las pacientes involucradas y causal espec&iacute;fica asociada.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1085 de fecha 29 de abril de 2020, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; a dicho requerimiento e inform&oacute; sobre: a) el presupuesto anual para insumos ginecol&oacute;gicos de los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020; b) modificaciones presupuestarias; c) stock disponible de medicamentos; d) cantidad de casos en que se ha constituido alguna de las tres causales, n&uacute;mero de casos por causal y edad y; e) cantidad de casos en que efectivamente se interrumpi&oacute; el embarazo.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2020, do&ntilde;a Valentina Urbina Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundada en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que el Hospital de Ovalle no entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de protocolo sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en el hospital. Lo anterior, en conformidad con la Norma T&eacute;cnica emanada del Ministerio de Salud para el acompa&ntilde;amiento y atenci&oacute;n integral de la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley N&deg; 21.030.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, y atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, mediante Oficio N&deg;E9511 de fecha 22 de junio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano requerido haya remitido sus descargos u observaciones a esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta del &oacute;rgano requerido a la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada sobre la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de protocolo sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en el hospital reclamado.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg;20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relaci&oacute;n con acciones vinculadas a su atenci&oacute;n de salud, se establece la obligaci&oacute;n de los prestadores de salud de cumplir con las normas y protocolos vigentes que fueren aprobados por resoluci&oacute;n del Ministro de Salud. En este sentido, la informaci&oacute;n requerida se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano requerido, vinculada a la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de un insumo b&aacute;sico para realizar las atenciones de salud respecto a la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 21.030 que regula la despenalizaci&oacute;n de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en tres causales, y respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia ni causales de secreto o reserva que ponderar, por lo que este Conejo acoger&aacute; el presente amparo, debiendo el &oacute;rgano requerido, tarjar, en forma previa a la entrega de lo solicitado, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Urbina Alvarado, en contra del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de protocolo sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en el Hospital requerido, en la forma indicada en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Urbina Alvarado y a la Sr. Director del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>