RECTIFICACIÓN DE OFICIO, ROL C2682-20
En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión rectificando de oficio la decisión del amparo Rol C2682-20, adoptada en sesión N° 1115 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que con fecha 21 de julio de 2020, en sesión ordinaria N° 1115, este Consejo se pronunció sobre el Reclamo Rol C2682-20, deducido por una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante NN.NN., en contra de la Municipalidad de Ercilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo parcialmente el reclamo, sin que constara que el órgano reclamado hubiera presentado sus descargos.
2) Que, con fecha 12 de agosto pasado la Oficina de Partes de este Consejo, comunicó a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC la existencia de descargos en el Reclamo Rol C2682-20, los que habían ingresado con fecha 13 de julio de 2020.
3) Que, en virtud de lo anterior, se verificó que la Municipalidad de Ercilla al remitir sus descargos, indicó que la respuesta enviada correspondía al Amparo Rol C2683-20, razón por la cual los antecedentes fueron incorporados al expediente de dicha reclamación.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el artículo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales que aparecieren de manifiesto.
2) Que, en la parte expositiva y considerativa de la decisión emitida el 21 de julio pasado, se incurrió en un error, atendido que no se consideró el escrito de descargos ingresado mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, producto de que el órgano reclamado al remitir los mismos, erróneamente indicó estar refiriéndose al Amparo Rol C2683-20.
3) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo procederá a corregir de oficio lo indicado y se notificará a las partes del proceso, tanto la presente rectificación, como la decisión corregida, para todos los efectos legales.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N° 19.880, ACUERDA:
I) Corregir de oficio la parte expositiva de la decisión respecto del amparo Rol C2682-20, en los siguientes términos:
"5) Que, con fecha 13 de julio de 2020 el órgano reclamado remitió sus descargos, señalando en síntesis lo siguiente: "(...) A la fecha de deducido el amparo, la Municipalidad de Ercilla, se encontraba bajo la vigencia Decreto 309, de fecha 18 de marzo de 2020. En dicho sentido, los funcionarios no se encontraban en dependencias municipales, debido al Estado de Catástrofe Nacional Emergencia Pandemia Covid 19, reemplazando las funciones presenciales por modalidad Teletrabajo. En atención a ello, la funcionaria encargada de recopilar dicha información efectivamente solicitó los antecedentes respectivos a los distintos departamentos, mediante correo institucional (...) Sin embargo, la información requerida fue enviada extemporáneamente por el Departamento de Salud, lo que, en parte, se fundamenta en las circunstancias extraordinarias en que actualmente se desempeña dicho Departamento (...) Actualmente, la omisión detectada fue subsanada y el ítem correspondiente al "personal y sus remuneraciones", se encuentra debidamente actualizado, lo cual consta en los antecedentes que se adjuntan al presente Oficio de Descargo (...)".
II) Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente rectificación y la decisión enmendada sobre el caso Rol C2682-20, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ercilla y a NN.NN.
La presente rectificación fue acordada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Javier Leturia Infante.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.