Decisión ROL C774-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO), fundado en que la respuesta entregada fue incompleta sobre información de todos los ingresos recibidos los años 2010 y 2011 por la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Salud Municipal, la Dirección de Educación Municipal y la Corporación Social y Municipal SEMCO; correspondiente a dineros no imputados a ninguno de los presupuestos anuales indicados. Esto se refiere a dineros extrapresupuestarios de cada año. Se solicita información separada por cada unidad, por cada año, e indicando claramente la glosa a que se refieren dichos ingresos como la procedencia y su monto. El Consejo señaló que consta que la dirección electrónica del destinatario no corresponde a aquella indicada por el solicitante en su presentación, razón por la cual se acogerá el amparo interpuesto por cuanto no se ha verificado la entrega de los documentos pedidos por el recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C774-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO)</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 370 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C774-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de marzo de 2012, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de todos los ingresos recibidos los a&ntilde;os 2010 y 2011 por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Salud Municipal, la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal y la Corporaci&oacute;n Social y Municipal SEMCO; correspondiente a dineros no imputados a ninguno de los presupuestos anuales indicados. Esto se refiere a dineros extrapresupuestarios de cada a&ntilde;o. Se solicita informaci&oacute;n separada por cada unidad, por cada a&ntilde;o, e indicando claramente la glosa a que se refieren dichos ingresos como la procedencia y su monto.</p> <p> b) Recursos recibidos por la Oficina Municipal de Intermediaci&oacute;n Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Concepci&oacute;n desde el Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE) o cualquier otro organismo de los a&ntilde;os 2010 y 2011. Junto con lo anterior, se solicita informaci&oacute;n del n&uacute;mero total de puestos de trabajo gestionados por dicha oficina.</p> <p> c) Listado de las licitaciones p&uacute;blicas realizadas por la Corporaci&oacute;n SEMCO los a&ntilde;os 2010 y 2011. Se debe indicar el c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n, monto y las empresas adjudicadas en cada caso.</p> <p> d) Listado de las ubicaciones pagadas por la empresa concesionaria de los parqu&iacute;metros de los meses de diciembre de 2011 y febrero de 2012. La informaci&oacute;n debe indicar la ubicaci&oacute;n por cada calle, incluyendo si son de baja, media o alta rotaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El organismo requerido, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de abril de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remiti&eacute;ndole al recurrente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto al requerimiento contenido en el literal a), le remite los ingresos extrapresupuestarios de la Municipalidad de Concepci&oacute;n a&ntilde;os 2010 y 2011; ingresos extrapresupuestarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud; y los ingresos extrapresupuestarios de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose de la letra b), le informa que dicha informaci&oacute;n la podr&aacute; obtener del primer archivo adjunto, en el cual se detallan los recursos percibidos bajo la cuenta 2140516014 procedente, del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, siendo estos los &uacute;nicos recursos percibidos por la OMIL durante esos a&ntilde;os. Adem&aacute;s, le indica el n&uacute;mero total de puestos de puestos de trabajo gestionados por dicha oficina municipal los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> c) Respecto a la letra d), le remite el Listado de las ubicaciones pagadas por la empresa concesionaria de parqu&iacute;metros los meses de diciembre 2011 y febrero de 2012.</p> <p> d) Finalmente en lo referente a la informaci&oacute;n sobre la Corporaci&oacute;n SEMCO, prorrogan el plazo de respuesta por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, fundament&aacute;ndola en la gran carga de trabajo que tienen los funcionarios de dicha Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 22 de mayo de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresado a este Consejo el 23 de mayo pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada fue incompleta. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que tampoco se pronunci&oacute; acerca del requerimiento contenido en la letra c), no obstante haber transcurrido el plazo de 10 d&iacute;as de la pr&oacute;rroga.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.001, de 5 de junio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores -en adelante, indistintamente, SEMCO-; quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; UT 21-2012, de 4 de julio de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por correo electr&oacute;nico de 20 de junio pasado, procedieron a remitir al recurrente un archivo por el que se conten&iacute;a los aportes extrapresupuestarios de cada a&ntilde;o y un certificado de la Corporaci&oacute;n SEMCO, en cual indica que dicha corporaci&oacute;n no ha realizado licitaciones p&uacute;blicas en las fechas indicadas en su solicitud. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que las licitaciones relacionadas con las construcciones post terremoto, han sido postuladas por la Municipalidad de Concepci&oacute;n. Para obtener informaci&oacute;n de ellas, puede revisar el sitio web que individualiza.</p> <p> b) En cuanto a la tardanza en proporcionar los antecedentes, se&ntilde;ala que se debi&oacute; a que el 27 de abril de 2012, el Secretario General de la Corporaci&oacute;n SEMCO, el Sr. Jos&eacute; Elgueta Adrovez, inform&oacute; que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encontraba realizando una auditor&iacute;a financiera y contable a dicho organismo, requiriendo, para tal efecto, los mismos antecedentes solicitados por el se&ntilde;or Condeza, raz&oacute;n por la cual, gran parte de estos no estuvieron en poder de la Corporaci&oacute;n por un periodo determinado de tiempo, vi&eacute;ndose impedidos de cumplir con la entrega.</p> <p> c) Adem&aacute;s, indican que en el mismo per&iacute;odo fueron notificados de la decisi&oacute;n del amparo Rol C51-12, en la cual ordena entregar una serie de antecedentes al se&ntilde;or Condeza. Agrega finalmente que el 15 de junio, &ldquo;desagregaron la informaci&oacute;n referente al Reclamo amparo Rol C51-12, de forma de obtener la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que solicita el requirente y que da lugar al presente amparo al derecho de Informaci&oacute;n, enviando la informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico con fecha 20 de Junio del presente. De esta forma se da por entregada la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido lo indicado por el organismo reclamado en sus descargos, mediante el Oficio N&deg; 2.509, de 17 de julio de 2012, se solicit&oacute; al Sr. Condeza Neuber que se pronunciara acerca de los antecedentes proporcionados por la Corporaci&oacute;n reclamada, se&ntilde;alando si con ello se satisface su requerimiento de informaci&oacute;n. Por correo electr&oacute;nico de 23 de julio de 2012, el peticionario indic&oacute; no haber recibido la informaci&oacute;n relacionada a la Corporaci&oacute;n SEMCO que hab&iacute;a requerido, la que consistir&iacute;a en los ingresos 2010 y 2011 correspondiente a aquellos no considerados en el presupuesto respectivo, con indicaci&oacute;n de cada ingreso, procedencia y monto; y el listado de licitaciones del a&ntilde;o 2010 y 2011, se&ntilde;alando el monto y empresas adjudicadas en cada caso.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Por correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2012, se solicit&oacute; al enlace de la Corporaci&oacute;n SEMCO que remitiera copia de los documentos a que se refiere la reclamada en el correo de 20 de junio pasado y por el cual le habr&iacute;an enviado la informaci&oacute;n solicitada al recurrente; lo que a la fecha no se ha materializado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino es preciso hacer presente que si bien el recurrente requiere informaci&oacute;n y deduce amparo en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, este Consejo, en su sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 242, de 30 de mayo de 2012, y siguiendo el criterio establecido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C508-11, acord&oacute; reconducirlo a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO. Ello por cuanto de los antecedentes acompa&ntilde;ados y del tenor de lo indicado por el solicitante en su amparo, consta que el fundamento del mismo versa &uacute;nicamente sobre informaci&oacute;n referida a la Corporaci&oacute;n en comento, entidad distinta al municipio.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior y conforme con lo indicado por el peticionario en su amparo, este se circunscribe a la solicitud de los ingresos recibidos los a&ntilde;os 2010 y 2011 por la Corporaci&oacute;n SEMCO como dineros extrapresupuestarios de cada a&ntilde;o, con la glosa a que se refieren dichos ingresos, su procedencia y su monto -contenidos en la letra a) de la solicitud de acceso-; y al listado de las licitaciones publicadas por dicha entidad en el mismo per&iacute;odo, con indicaci&oacute;n del c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n, monto y las empresas adjudicadas en cada caso -literal c) de la solicitud-.</p> <p> 3) Que, al respecto el organismo reclamado manifest&oacute; a este Consejo haber remitido la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 20 de junio de 2012, mecanismo habilitado por el Sr. Condeza Neuber para notificarlo de la respuesta. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de tales antecedentes, consta que la direcci&oacute;n electr&oacute;nica del destinatario no corresponde a aquella indicada por el solicitante en su presentaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo interpuesto por cuanto no se ha verificado la entrega de los documentos pedidos por el recurrente.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, siendo que uno de los documentos disponibles por la reclamada consistir&iacute;a en un certificado que indica que la Corporaci&oacute;n SEMCO no habr&iacute;a realizado licitaciones p&uacute;blicas en las fechas indicadas en la solicitud de acceso de la especie, cabe manifestar que de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl, no es posible encontrar licitaciones a nombre de la referida Corporaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en el per&iacute;odo requerido por el solicitante, seg&uacute;n se puede constatar en link https://www.mercadopublico.cl/sitebuscadorFast/SearchAcquisition/SearchAcquisitionByUrl?navegador=&amp;busqueda=&amp;model={+Todos+%3afalse%2c+Comprador+%3a%27I.MUNICIPALIDAD+DE+CONCEPCION%27%2c+Proveedor+%3a+%27%27%2c+Rubros+%3a%27%27%2c+Region+%3a%27Regi%f3n+de+la+Araucan%eda+%27%2c+Estado+%3a%27%27%2c+Monto+%3a%27%27%2c+TipoLicitacion+%3a%27%27%2c+TipoFecha+%3a%27PUB%27%2c+FechaDesde+%3a%272010%2f01%2f01%27%2c+FechaHasta+%3a%272011%2f12%2f31%27}&para;meters={%20SortField%20:%20&#39;+estadoorder+fechacierre&#39;%20,%20SortDirection%20:%20&#39;&#39;%20,%20Offset%20:0,%20NavigatorAction%20:0}&amp;navsDisabled=.</p> <p> 5) Que, en este sentido, considerando que las razones esgrimidas por la reclamada para prorrogar el plazo de respuesta, consist&iacute;a en que estaba siendo auditada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es preciso hacer presente que conforme lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; disponer, por una sola vez, en forma excepcional, la pr&oacute;rroga del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles del procedimiento administrativo de acceso por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, lo que a juicio de este Consejo no parece haber ocurrido en la especie, toda vez que estableci&eacute;ndose la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, no se vislumbra que el organismo reclamado se haya podido ver impedido de entregar tales antecedentes dentro del plazo legal. De esta forma, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, que en lo sucesivo adopte las medidas necesarias a efecto que la pr&oacute;rroga del plazo prevista en el art&iacute;culo 14, se efectu&eacute; cumpliendo los requisitos que en la referida disposici&oacute;n legal se indican.</p> <p> 6) Que, de esta forma, se ordenar&aacute; al organismo reclamado que remita al reclamante la informaci&oacute;n referida a los ingresos recibidos los a&ntilde;os 2010 y 2011 por la Corporaci&oacute;n SEMCO como dineros extrapresupuestarios de cada a&ntilde;o, con indicaci&oacute;n de la glosa, su procedencia y su monto -contenidos en la letra a) de la solicitud de acceso-, el certificado por el que se acredita que dicha corporaci&oacute;n no ha realizado licitaciones p&uacute;blicas en las fechas indicadas en su solicitud y certifique la entrega efectiva de tales antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y el numeral 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, emitida por este Consejo.</p> <p> 7) Que, finalmente, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que en cumplimiento de lo resuelto en el amparo Rol C51-12, se debe entender igualmente satisfecho el presente requerimiento de informaci&oacute;n, toda vez que la solicitud de acceso que motiv&oacute; dicho amparo versaba sobre informaci&oacute;n de las remuneraciones del personal contratado por la Corporaci&oacute;n SEMCO, los registros de facturas recibidas, las cartolas bancarias y los proyectos ejecutados, materias que difieren sustancialmente de lo requerido en el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de Presidente de la Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores:</p> <p> a) Remitir al reclamante la informaci&oacute;n referida a los ingresos recibidos los a&ntilde;os 2010 y 2011 por la Corporaci&oacute;n SEMCO como dineros extrapresupuestarios de cada a&ntilde;o, con la glosa a que se refieren dichos ingresos, su procedencia y su monto -contenidos en la letra a) de la solicitud de acceso-, as&iacute; como el certificado por el que se acredita que dicha corporaci&oacute;n no ha realizado licitaciones p&uacute;blicas en las fechas indicadas en su solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de Presidente de la Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, que al decretar la pr&oacute;rroga del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, verifique la concurrencia de los requisitos que en dicha disposici&oacute;n legal se establecen, a fin de dar respuesta oportuna a los requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de Presidente de la Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>