Decisión ROL C2763-20
Reclamante: PATRICIA DÍAZ MONTENEGRO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SALUD  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Nueva Masvida S.A. con Farmacias Ahumada S.A., tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020. Lo anterior, al desestimar la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados. Al efecto, en la práctica, diversa información sobre la suscripción del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en los sitios web de la ISAPRE y Farmacia aludidas. A su vez, las distintas cláusulas que componen el convenio suscrito, constituyen en su mayoría normas de derecho y conocimiento común, orientadas a la correcta ejecución de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmacéuticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan. Previo a la entrega, deberá tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena; y la reserva de los montos pactados por concepto de indemnización, publicitarios y descuentos especiales al personal que se describe, por cuanto revisten una relevancia legal y comercial de tipo estratégica, razón por la cual quedan comprendidos dentro de la causal del reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2763-20 y C2773-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Salud.</p> <p> Requirente: Patricia D&iacute;az Montenegro.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Nueva Masvida S.A. con Farmacias Ahumada S.A., tanto por garant&iacute;as expl&iacute;citas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.</p> <p> Lo anterior, al desestimar la afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos alegados por los terceros involucrados. Al efecto, en la pr&aacute;ctica, diversa informaci&oacute;n sobre la suscripci&oacute;n del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en los sitios web de la ISAPRE y Farmacia aludidas. A su vez, las distintas cl&aacute;usulas que componen el convenio suscrito, constituyen en su mayor&iacute;a normas de derecho y conocimiento com&uacute;n, orientadas a la correcta ejecuci&oacute;n de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmac&eacute;uticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena; y la reserva de los montos pactados por concepto de indemnizaci&oacute;n, publicitarios y descuentos especiales al personal que se describe, por cuanto revisten una relevancia legal y comercial de tipo estrat&eacute;gica, raz&oacute;n por la cual quedan comprendidos dentro de la causal del reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C2763-20 y C2773-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, do&ntilde;a Patricia D&iacute;az Montenegro present&oacute;, ante la Superintendencia de Salud, las siguientes solicitudes:</p> <p> - C&oacute;digo AO006T0003592: &quot;copia de los convenios suscritos por Isapre Nueva Masvida S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmac&eacute;uticos y que se encontraban vigentes al 21 de septiembre de 2019, tanto por GES, Excedentes y /o Afinidad&quot;.</p> <p> - C&oacute;digo AO006T0003593: &quot;copia de los convenios suscritos por Isapre Nueva Masvida S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmac&eacute;uticos vigentes al 21 de marzo de 2020, tanto por GES, Excedentes y/o Afinidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por medio de Resoluciones Exentas N&deg; 417 y 430 , ambas de fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Salud, otorg&oacute; respuesta - en id&eacute;nticos t&eacute;rminos- a los requerimientos, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, atendida la oposici&oacute;n expresa de Isapre Nueva Masvida, manifestada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En t&eacute;rminos generales, Isapre Nueva Masvida funda su negativa en la circunstancia que los antecedentes requeridos constituyen informaci&oacute;n privada, la cual tiene valor estrat&eacute;gico de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico tanto para la Isapre como para sus contrapartes comerciales, raz&oacute;n por la que, adem&aacute;s, &eacute;stos contemplan una cl&aacute;usula de confidencialidad. El conocimiento de parte de terceros de esta informaci&oacute;n causar&iacute;a severos perjuicios a esta Isapre y a terceros, pudiendo incluso impactar negativamente en beneficios para los afiliados, afectando derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Hacen presente que la oposici&oacute;n se refiere &uacute;nicamente a aquellos convenios que obran en poder de la Superintendencia de Salud.</p> <p> 3) AMPAROS: El 25 de mayo de 2020 do&ntilde;a Patricia D&iacute;az Montenegro dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus solicitudes. Dichas reclamaciones fueron ingresadas con el Rol C2763-20 -relativa a la solicitud AO006T0003593-, y Rol C2773-20 - relativa a la solicitud AO006T0003592-.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los se&ntilde;alados amparos, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Salud, mediante el Oficio N&deg; E9454, de 12 de junio de 2020.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. SS/ N&deg; 1518 de 23 de junio de 2020, la Superintendencia de Salud, respecto de los amparos deducidos, expresa:</p> <p> - Los antecedentes requeridos corresponden a informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos de la instituci&oacute;n de salud previsional, por cuanto, en la especie, los convenios solicitados presentan ese car&aacute;cter. Por ello correspond&iacute;a que la Superintendencia de Salud comunicase a dicho tercero su facultad de oponerse a la entrega de lo pedido, conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; gesti&oacute;n cuya procedencia, atendido el tipo de informaci&oacute;n solicitada, no es facultativa para el organismo, conforme la jurisprudencia de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, que citan.</p> <p> - En tal sentido, y frente a la oposici&oacute;n ejercida por parte de Isapre Nueva Masvida, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia, se vieron impedidos de proporcionar lo solicitado, no correspondiendo analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero, seg&uacute;n se establece en el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, facultad que por imperativo legal corresponde a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> - Finalmente, exponen que si una vez resueltos los amparos, este Consejo estima pertinente la entrega de lo pedido, manifiestan su colaboraci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a Isapre Nueva Masvida S.A., mediante oficio N&deg; E10829, de fecha 10 de julio de 2020.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el pasado 27 de julio de 2020, la ISAPRE Nueva Masvida S.A., argumenta lo siguiente:</p> <p> - La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de delimitar qu&eacute; corresponde a &quot;informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;; se&ntilde;alando que no toda informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n resulta p&uacute;blica. De este modo, si la informaci&oacute;n ha sido elaborada por privados y es de titularidad privada, la circunstancia de que obre en poder de la Administraci&oacute;n no la transforma, por ello, en informaci&oacute;n p&uacute;blica. Citan al efecto lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C631-13, considerando 12 y 14, relativo al contrato suscrito entre el Administrador Financiero de Transantiago S.A. y la empresa Sonda. S.A; y, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N&deg; 943-2010, considerando 8; y, N&deg; 959-2010, considerando 10.</p> <p> - A su vez, la Excma. Corte Suprema ha rechazado la entrega de informaci&oacute;n emanada de empresas privadas -y, por tanto, de titularidad de &eacute;stas-, y entregada un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Lo anterior, conforme se desprende de lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, el cual utiliza las expresiones &quot;acto&quot;, &quot;resoluci&oacute;n&quot;, &quot;fundamentos&quot; y &quot;procedimientos&quot;, las cuales dan cuenta que se busc&oacute; enumerar taxativamente aquello que se quer&iacute;a hacer p&uacute;blico. En tal sentido, lo solicitado no queda comprendido dentro de aquellas categor&iacute;as. (Excma. Corte Suprema, en sentencias Roles N&deg; 7.484-2013, considerando 10; N&deg; 12.509-2019, considerando 5 y 7).</p> <p> - Finalmente, hacen presente distintos fallos del Excmo. Tribunal Constitucional, (STC Rol C2907, considerando 24 y 25; STC Rol 3111, considerando 21; STC Rol 3974, considerando 11 y 12; y, STC Rol 2982, considerando 26); en los cuales se determin&oacute; que no todo lo que Estado tenga o posea lo hace p&uacute;blico, sino solo los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen, asent&aacute;ndose que en nuestra primera ley de acceso a la informaci&oacute;n (art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, incorporado por la Ley N&deg; 19.653) establec&iacute;a el acceso a la informaci&oacute;n de los informes y antecedentes de empresas privadas, si &eacute;stos deb&iacute;an ser proporcionados a las entidades encargadas de su fiscalizaci&oacute;n, en la medida que fueran de inter&eacute;s p&uacute;blico. Se record&oacute;, adem&aacute;s, que esta norma desapareci&oacute; de la Ley de Transparencia, actualmente vigente. Dicha magistratura enfatiz&oacute;, enseguida que, &quot;Durante la tramitaci&oacute;n de la reforma constitucional que dio origen al actual art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n, se rechaz&oacute; una indicaci&oacute;n del Ejecutivo que hac&iacute;a p&uacute;blicos los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad p&uacute;blica, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalizaci&oacute;n y que sean de inter&eacute;s p&uacute;blico&quot; Todo lo cual apunta a restringir el acceso a la informaci&oacute;n que las empresas privadas sujetas a fiscalizaci&oacute;n entreguen a las entidades que las controlan.</p> <p> - En el presente caso, la informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter privada, al referirse a actos bilaterales entre privados en los que se acuerdan contraprestaciones econ&oacute;micas, sin que exista motivo alguno para que un tercero acceda a esta informaci&oacute;n, sin perjuicio que se encuentre en poder de la Superintendencia de Salud, conforme se despende de la jurisprudencia reci&eacute;n citada. Al efecto, Nueva Masvida, en cumplimiento de sus obligaciones de remisi&oacute;n de informaci&oacute;n, ha enviado a la Superintendencia los convenios suscritos con prestadores farmac&eacute;uticos, en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n que a dicho organismo le corresponde efectuar respecto de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 107, numeral tercero del art&iacute;culo 110, y art&iacute;culo 218; todos del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en adelante DFL N&deg; 1.</p> <p> - Adem&aacute;s, resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues de permitirse el acceso a los convenios de Nueva Masvida con prestadores farmac&eacute;uticos, estas empresas ver&iacute;an afectados sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, caus&aacute;ndole un grave perjuicio tanto a ellas, como al mercado del que participan, tal como lo establece la norma en comento.</p> <p> - Al efecto, expresan, este Consejo ha delimitado la informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n afecta derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial y ha se&ntilde;alado que son tres las condiciones o requisitos que la informaci&oacute;n requerida debe satisfacer para ser considerada como secreta o reservada, estos es, que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza; que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y, que el secreto de los antecedentes proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, o su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular; todos presupuestos que se configuran en el presente caso.</p> <p> - Lo anterior por cuanto, la informaci&oacute;n contenida en los convenios no es de conocimiento p&uacute;blico. Al efecto incluso al interior de la Compa&ntilde;&iacute;a s&oacute;lo los ejecutivos y profesionales encargados de la ejecuci&oacute;n de los convenios conocen su contenido en detalle y se encuentran autorizados a acceder a la informaci&oacute;n que forma parte integrante de aquellos.</p> <p> - Nueva Masvida ha realizado los esfuerzos necesarios para mantener los convenios en reserva. De ello dan cuenta, sin ir m&aacute;s lejos, la indicaci&oacute;n que tienen dichos instrumentos en orden a que toda aquella informaci&oacute;n intercambiada entre las partes durante la negociaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los convenios consisten en antecedentes confidenciales -cl&aacute;usula de confidencialidad-. A su vez, dichos esfuerzos se reflejan en la circunstancia de haber comparecido ante el organismo y ante esta instancia deneg&aacute;ndose a la entrega de los mismos.</p> <p> - Los convenios solicitados contienen informaci&oacute;n comercial y financiera esencial y sensible para el correcto devenir econ&oacute;mico de Nueva Masvida y de su contraparte, ya que contienen estrategias comerciales -modelos de negocio, pactos y cl&aacute;usulas sobre acuerdos comerciales, precios y mecanismos de pago- que, de hacerse p&uacute;blicas, podr&iacute;an ser replicadas por sus competidores, afectando con ello tanto la competitividad de la compa&ntilde;&iacute;a como el nivel de competencia en el mercado de las ISAPRES y farmacias, dejando sin efecto la inversi&oacute;n de tiempo y dinero, en el levantamiento de potenciales proveedores, de coordinaciones para la negociaci&oacute;n de sus cl&aacute;usulas, desarrollo de negocios, capacidad de negociaci&oacute;n futura, entre otros, afectando su derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita y derecho de propiedad, consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 y 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Hacen presente que no ha sido emplazada la contraparte en el aludido convenio.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de julio de 2020, se solicit&oacute; a la Superintendencia de Salud, los datos de contacto de las farmacias o prestadores farmac&eacute;uticos, que suscribieron el o los convenios objeto de requerimiento con ISAPRE Nueva Masvida, a fin de proceder conforme lo establece el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, respecto de ellos.</p> <p> En respuesta, la entidad recurrida, junto con hacer entrega de los datos solicitados, manifiestan no haber dado aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de las farmacias o prestadores farmac&eacute;uticos, en atenci&oacute;n a que no son sujetos fiscalizados por la entidad.</p> <p> Asimismo, complementan sus descargos, se&ntilde;alando: &quot;Sobre el particular, cabe referir que los convenios celebrados entre una Instituci&oacute;n de Salud Previsional y una farmacia o cadena farmac&eacute;utica no se encuentran comprendidos dentro de la informaci&oacute;n que por disposici&oacute;n normativa deban remitir las ISAPRES a esta Superintendencia, constituyendo, por la mismo, una situaci&oacute;n excepcional que ellos obren en poder de esta Instituci&oacute;n, lo cual ha acontecido en virtud de fiscalizaciones extraordinarias, vinculadas al uso de excedentes, como ocurri&oacute; precisamente en este caso, debido a una denuncia recibida por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica sobre los medios de uso de los mismos por las ISAPRES a sus afiliados&quot;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a Farmacias Ahumada S.A. y ABF Administradora de Beneficios Farmac&eacute;uticos S.A., mediante oficio N&deg; E12567, de fecha 4 de agosto de 2020.</p> <p> En presentaci&oacute;n ingresada el 18 de agosto de 2020, las sociedades involucradas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando que reviste el car&aacute;cter de confidencial y sensible, por cuanto contienen acuerdos comerciales privados de car&aacute;cter estrat&eacute;gico comercial, respecto de los cuales se pact&oacute; una cl&aacute;usula de confidencialidad, suponiendo su publicidad un grave menoscabo a la reserva y privacidad de dichos convenios y la competitividad en el rubro farmac&eacute;utico y convenios que pueda suscribir con diferentes ISAPRES o entidades p&uacute;blicas y/o privadas para el otorgamiento de beneficios farmac&eacute;uticos.</p> <p> A su vez, expresan, la divulgaci&oacute;n de lo pedido podr&iacute;a tener un impacto competitivo en el mercado farmac&eacute;utico, permitiendo al solicitante acceder a informaci&oacute;n sensible del mercado, como precios, costos, vadem&eacute;cum, transacciones, afiliados, entre otros; afectando, los derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial de los involucrados, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Esta respuesta, indican, se debe entender dada por Farmacias Ahumada S.A. y ABF Administradora de Beneficios Farmac&eacute;uticos S.A, toda vez que mediante un proceso de fusi&oacute;n la segunda fue absorbida por la primera, siendo Farmacias Ahumada S.A. para todos los efectos legales y contractuales, su sucesora legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C2763-20 y C2773-20, existe identidad respecto del reclamante, del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado e informaci&oacute;n solicitada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo solicitado son los convenios suscritos por ISAPRE Nueva Masvida con cadenas de farmacias o prestadores farmac&eacute;uticos, tanto por garant&iacute;as expl&iacute;citas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020. En tal sentido, y durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, pudo verificarse que la ISAPRE consultada suscribi&oacute; el 25 de enero de 2018 , un acuerdo marco y complementarios con Farmacias Ahumada S.A. y ABF Administradora de Beneficios Farmac&eacute;uticos S.A., a trav&eacute;s del cual las partes convienen, en t&eacute;rminos generales, que Farmacias Ahumada pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los beneficiarios de Nueva Masvida, su red de farmacias para el acceso a productos y servicios farmac&eacute;uticos, entre los cuales comprender&aacute;, seg&uacute;n corresponda, las Garant&iacute;as Expl&iacute;citas en Salud (GES), el acceso a productos y servicios farmac&eacute;uticos, el acceso a programas de beneficios de descuentos (Capitados), beneficios de afinidad, beneficios complementarios, uso de excedentes y dem&aacute;s productos y servicios que se pacten en el presente acto o en el futuro. A su vez, el se&ntilde;alado instrumento incluye anexos .</p> <p> 3) Que, conforme pudo advertirse, el acuerdo marco y complementarios, contenidos en un &uacute;nico documento, se encuentra revestido de diversas cl&aacute;usulas orientadas a regular las obligaciones contra&iacute;das por las partes, entre las que se destacan el tratamiento de datos y su protecci&oacute;n; la soluci&oacute;n de controversias; situaciones de fuerza mayor; indemnizaci&oacute;n por incumplimientos (con montos asociados); normas sobre el t&eacute;rmino anticipado del convenio -en la cual se contempla la circunstancia que la Superintendencia de Salud solicite modificar el acuerdo- ; y aquellas referidas a los procedimientos aplicables para la ejecuci&oacute;n y desarrollo de los servicios pactados.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2005, de salud, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, en sus art&iacute;culos 107 y 171, inciso 4&deg;, establece que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) ser&aacute;n fiscalizadas por la Superintendencia de Salud sin perjuicio de la supervigilancia a que puedan estar sujetas de conformidad con el estatuto jur&iacute;dico que las regula. En tal sentido, y para efectos de ejercer debidamente su rol fiscalizador, el art&iacute;culo 110 de la citada normativa faculta al organismo para acceder a los antecedentes que all&iacute; describe respecto de las entidades que supervigila . A su vez, art&iacute;culo 218 de la cita, establece: &quot;Las Instituciones deber&aacute;n comunicar a la Superintendencia todo hecho o informaci&oacute;n relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas y de sus operaciones y negocios. La Superintendencia impartir&aacute; instrucciones de general aplicaci&oacute;n que regulen los casos, la forma y oportunidad en que deber&aacute; cumplirse con esta obligaci&oacute;n. Las Instituciones podr&aacute;n comunicar, en car&aacute;cter de reservados, ciertos hechos o informaciones que se refieran a negociaciones a&uacute;n pendientes que, al difundirse, puedan perjudicar el inter&eacute;s de la entidad&quot;. En el presente caso, y frente a las argumentaciones de la requerida, en orden a que la informaci&oacute;n pedida fue remitida para efectos de realizar una fiscalizaci&oacute;n de car&aacute;cter extraordinaria, no es m&aacute;s que la manifestaci&oacute;n del ejercicio de su facultad legal de supervisi&oacute;n y control que le compete respecto de las Instituciones de Salud Previsional, en las que adem&aacute;s solo contempla una reserva respecto de negociaciones pendientes, lo que no acontece en la especie.</p> <p> 6) Que, a continuaci&oacute;n, se advierte que la ejecuci&oacute;n del convenio consultado fue motivo de examen por parte de la recurrida, conforme se desprende de la resoluci&oacute;n exenta IF/N&deg; 975, de 7 de noviembre de 2019 , que sancion&oacute; a la ISAPRE en cuesti&oacute;n respecto de los hechos que all&iacute; se consignan. Luego, el desarrollo de las prestaciones acordadas en los convenios como el de la especie, ha sido objeto de instrucciones de general aplicaci&oacute;n impartidas por el organismo, tal es el caso del Oficio Circular IF N&deg; 18, de 01 de abril de 2020 ; en consecuencia, las alegaciones de ISAPRE Nueva Masvida, en orden a que lo solicitado no constituye un antecedente o fundamento de un acto o resoluci&oacute;n en los t&eacute;rminos descritos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debe desestimarse.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia establece que los &oacute;rganos podr&aacute;n denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de (...) derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, si bien en el convenio aludido fue pactada una cl&aacute;usula de confidencialidad respecto de lo que all&iacute; se estipula, conjuntamente en el se&ntilde;alado instrumento se fijan mecanismos de publicidad tendientes a dar a conocer los beneficios que farmacias Ahumada ofrece a los afiliados de ISAPRE Nueva Masvida. En tal sentido, y en la pr&aacute;ctica, diversa informaci&oacute;n sobre la suscripci&oacute;n del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en el sitio web de la farmacia e ISAPRE aludidas . A su vez, y conforme se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 3&deg; precedente, en su mayor&iacute;a, las distintas cl&aacute;usulas que componen el convenio suscrito, constituyen normas de derecho y conocimiento com&uacute;n, orientadas a la correcta ejecuci&oacute;n de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, y no en antecedentes o estrategias cuya especialidad revistan una ventaja competitiva en el mercado; todos factores que impiden tener por configurados los presupuestos descritos en el considerando precedente para estimar plausible la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales alegados tanto por ISAPRE Nueva Masvida y farmacias Ahumada S.A; caso contrario, el acceso al se&ntilde;alado documento, permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmac&eacute;uticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan.</p> <p> 9) Que, en raz&oacute;n de todas las circunstancias expuestas, se acoger&aacute;n los amparos deducidos, no obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse todos los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, estado civil, nacionalidad, entre otros. En este mismo orden de ideas, en el se&ntilde;alado convenio se advierte la indicaci&oacute;n de montos asociados al pago de indemnizaci&oacute;n por incumplimientos y valores a invertir por concepto de publicidad y difusi&oacute;n, y descuentos especiales al personal que se describe, materias que revisten una relevancia legal y comercial de tipo estrat&eacute;gica, raz&oacute;n por la cual quedan comprendidos dentro de la causal del reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, debiendo tarjarse dichos montos del convenio consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C2763-20 y C2773-20, deducidos por do&ntilde;a Patricia D&iacute;az Montenegro en contra de la Superintendencia de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Salud:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia del convenio suscrito por ISAPRE Nueva Masvida S.A. con Farmacias Ahumada S.A., tanto por garant&iacute;as expl&iacute;citas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos. A su vez, se ordena la reserva de los montos pactados por concepto de indemnizaci&oacute;n, publicitarios y descuentos especiales al personal que se describe, por cuanto revisten una relevancia legal y comercial de tipo estrat&eacute;gica, raz&oacute;n por la cual quedan comprendidos dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir con lo resuelto en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de lo ordenado, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar la observancia de las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia D&iacute;az Montenegro, al Sr. Superintendente de Salud, a ISAPRE Nueva Masvida S.A. y Farmacias Ahumada S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>