Decisión ROL C2785-20
Reclamante: VICTORIA DANNEMANN CORREA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto del estudio consultado, por cuanto la revelación de la información solicitada, de manera unilateral, afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, y con ello no sólo el interés nacional, en los términos de los dispuesto en el artículo 21 N° 4, de la Ley de Transparencia, sino que, además, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo 21 N° 1, de la misma ley. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, entregó dicho documento al Estado chileno solicitando su reserva. En esta línea de ideas además, el memorándum de entendimiento, en virtud del cual, se solicitó la confección del estudio en comento, establece entre otras cosas que: "Las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán de común acuerdo entre los representantes de ambas partes", y en este caso, tampoco consta un acuerdo de dicha comisión de hacer público el documento solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2785-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: Victoria Dannemann Correa.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, respecto del estudio consultado, por cuanto la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de manera unilateral, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existentes entre la Rep&uacute;blica de Chile y la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, y con ello no s&oacute;lo el inter&eacute;s nacional, en los t&eacute;rminos de los dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, sino que, adem&aacute;s, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la misma ley.</p> <p> En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, entreg&oacute; dicho documento al Estado chileno solicitando su reserva. En esta l&iacute;nea de ideas adem&aacute;s, el memor&aacute;ndum de entendimiento, en virtud del cual, se solicit&oacute; la confecci&oacute;n del estudio en comento, establece entre otras cosas que: &quot;Las decisiones de la Comisi&oacute;n Mixta se tomar&aacute;n de com&uacute;n acuerdo entre los representantes de ambas partes&quot;, y en este caso, tampoco consta un acuerdo de dicha comisi&oacute;n de hacer p&uacute;blico el documento solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2785-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2020, do&ntilde;a Victoria Dannemann Correa solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso al estudio encargado por la comisi&oacute;n mixta Chile-Alemania Colonia Dignidad, creada en julio de 2017, sobre la actual Villa Baviera (ex Colonia Dignidad). Este informe es parte del trabajo bilateral de cooperaci&oacute;n por el caso Colonia Dignidad y fue encargado por ambos pa&iacute;ses a la Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional de Alemania (GIZ), con el fin de esclarecer el patrimonio actual de Villa Baviera, sus propiedades, empresas y activos. Este informe fue elaborado y entregado en mayo de 2018, a las partes correspondientes, por lo que debe estar en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno (...).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Mediante carta N&deg; 2552, de 20 de abril de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante documento de 28 de abril de 2020, el &oacute;rgano solicit&oacute; a la requirente subsanar su solicitud, en orden a especificar, entre otras cosas, si el informe al que hace referencia se contextualiza en el tenor del Memor&aacute;ndum de Entendimiento suscrito entre Chile y Alemania el 12 de julio de 2017, o en otro contexto.</p> <p> Posteriormente, la solicitante por medio de correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2020, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que: &quot;la solicitud se refiere al &quot;diagn&oacute;stico de los activos, sociedades y empresas surgidas de &quot;Villa Baviera&quot;/&quot;Colonia Dignidad&quot;, que constituye una de las tareas que estipula el memor&aacute;ndum de entendimiento firmado por los gobiernos de Chile y Alemania en julio de 2017.</p> <p> Este memor&aacute;ndum firmado en su momento por el embajador Patricio Pradel (en representaci&oacute;n del gobierno de Chile) y por Dieter Laml&eacute; (por el gobierno de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania) estableci&oacute; la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n mixta entre cuyas tareas se encontraba precisamente realizar este diagn&oacute;stico o informe, al cual solicito acceso&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1653, de 19 de mayo de 2020, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las actas y documentaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Mixta antes se&ntilde;alada, son reservadas a petici&oacute;n expresa del gobierno alem&aacute;n, principio que se ha mantenido vigente hasta el momento.</p> <p> b) No cabe un levantamiento unilateral de la reserva de una documentaci&oacute;n que se refiere a actividades de dos Estados y, por ende, es parte de su pol&iacute;tica exterior.</p> <p> c) El estudio elaborado por la Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional de Alemania (GIZ), fue encargado directamente por el gobierno alem&aacute;n, quien, al entregarlo, de manera informal, solicit&oacute; expresamente se mantuviera secreto, raz&oacute;n por la cual no ha habido publicidad ni informaci&oacute;n p&uacute;blica ni sobre su encargo a la GIZ ni sobre su entrega, por parte de ninguna de los dos gobiernos. No cabe, en consecuencia, referirse por parte de la Subsecretar&iacute;a a ese documento.</p> <p> d) La Secretar&iacute;a tiene el deber de cautelar la reserva del estudio consultado, a fin de evitar, en todo momento, un levantamiento unilateral del mismo, sin que se haya requerido el consentimiento expreso de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania.</p> <p> De esta manera, la develaci&oacute;n de dicho antecedente podr&iacute;a generar, en t&eacute;rminos probables y espec&iacute;ficos, inconvenientes desde la &oacute;rbita de la pol&iacute;tica exterior, por cuanto aqu&eacute;l se trata de un insumo que no reflejar&iacute;a el alcance final deseado por las partes de la Comisi&oacute;n Mixta, en el evento de que se d&eacute; cumplimiento a dicho compromiso pol&iacute;tico, lo que generar&iacute;a, a partir de una percepci&oacute;n inadecuada por terceras personas, luego de su publicidad, una alteraci&oacute;n no deseada de las relaciones internacionales que la Rep&uacute;blica de Chile mantiene con la Rep&uacute;blica Federal de Alemania.</p> <p> 5) AMPARO: El 26 de mayo de 2020, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente: &quot;solicito acoger mi reclamo y aclarar los argumentos con los cuales se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n. Al respecto, hay aspectos poco comprensibles y que requieren ser explicados.</p> <p> - Qu&eacute; quiere decir con &quot;de manera informal, pidi&oacute; expresamente&quot;. Hay alg&uacute;n compromiso formal escrito, firmado por ambas partes en que conste que Alemania pide mantener el informe en secreto? O fue algo &quot;informal&quot;, como indica la respuesta de la Subsec. de RREE? En caso de existir un compromiso escrito, solicito acceso al mismo.</p> <p> - Qu&eacute; persona u organismo del gobierno alem&aacute;n solicit&oacute; mantener este informe en secreto? El secreto fue solicitado por un representante del gobierno (del Min de RREE alem&aacute;n, por ejemplo) o de la Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional de Alemania (GIZ), autora del informe?</p> <p> - Esta solicitud de secreto fue a petici&oacute;n de los representantes de Villa Baviera o por iniciativa del organismo/persona del gobierno alem&aacute;n?</p> <p> - Qu&eacute; argumentos se entregaron al momento de pedir mantener este documento en secreto?</p> <p> Aclarar estos aspectos es fundamental para saber si la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n est&aacute; debidamente justificada.</p> <p> Al respecto, hay que aclarar tambi&eacute;n que es equivocada la informaci&oacute;n que se entrega (...) respecto de que no ha habido &quot;informaci&oacute;n p&uacute;blica ni sobre su encargo a la GIZ ni sobre su entrega, por parte de ninguno de los dos gobiernos&quot;. Esta informaci&oacute;n es de conocimiento p&uacute;blico, como as&iacute; lo comprueba, por ejemplo, el propio gobierno de la Rep&uacute;blica Federal Alemana al responder el 11 de julio de 2018 una consulta de un grupo de diputados del Bundestag, en la que confirma la realizaci&oacute;n de este estudio por parte de la GIZ y tambi&eacute;n que ya fue entregado y est&aacute; en manos del gobierno alem&aacute;n&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante oficio N&deg; E9078, de fecha 12 de junio de 2020, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 3808, de 6 de julio de 2020, el &oacute;rgano en reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La petici&oacute;n de mantener secreto sobre el Informe de la Agencia Alemana de Cooperaci&oacute;n Internacional (GIZ), relativo al Patrimonio de la ex Colonia Dignidad, fue realizada verbalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, atendido, esencialmente, a que se trata de un documento de trabajo preliminar para el s&oacute;lo conocimiento de la Comisi&oacute;n Mixta Chileno-Alemana dentro del marco de las tareas contenidas en el Memor&aacute;ndum de Entendimiento respectivo.</p> <p> b) El hecho de que miembros del Parlamento Federal Alem&aacute;n hayan tenido, presuntamente, conocimiento de dicho documento no implica que la Rep&uacute;blica de Chile -como se infiere de la argumentaci&oacute;n de la reclamante- se encuentre en la obligaci&oacute;n de develar, de manera unilateral, ese estudio, sin el consentimiento previo de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania; admitir lo contrario, comprometer&aacute; seriamente las confianzas que, mutuamente, han depositado los gobiernos de Chile y Alemania en sus relaciones diplom&aacute;ticas, especialmente para los efectos deseados de la aludida Comisi&oacute;n Mixta, tal como se describir&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> c) De acuerdo a lo establecido en el referido Memor&aacute;ndum de Entendimiento, dicha Comisi&oacute;n Mixta tiene como una de sus tareas la de apoyar en los procesos de preservaci&oacute;n de la memoria hist&oacute;rica y de diagn&oacute;stico de los activos, sociedades y empresas surgidas de &quot;Villa Baviera&quot;/ &quot;Colonia Dignidad&quot;, sirviendo el Informe de la Agencia Alemana de Cooperaci&oacute;n Internacional (GIZ) de un antecedente preliminar que permite una adecuada discusi&oacute;n entre los gobiernos de Chile y Alemania para los efectos antes indicados.</p> <p> d) De esta manera, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento del referido informe, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de esta cartera Ministerial, particularmente en la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior, m&aacute;s a&uacute;n si ese documento de trabajo -cuya naturaleza, se insiste, tiene una naturaleza preliminar- permite una discusi&oacute;n en torno a las tareas fijadas para esa Comisi&oacute;n Mixta.</p> <p> e) Cabe tener presente, adem&aacute;s, que la &uacute;ltima reuni&oacute;n de esa Comisi&oacute;n se realiz&oacute; el d&iacute;a 3 de abril del presente a&ntilde;o, no teni&eacute;ndose una fecha estimada para el t&eacute;rmino de su trabajo, dado que, atendido a que se trata de un trabajo conjunto y colaborativo entre la Rep&uacute;blica de Chile y la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, se requiere el consentimiento de ambas partes para comprometer, en un t&eacute;rmino pr&oacute;ximo en el tiempo, la culminaci&oacute;n de la misma.</p> <p> f) El levantamiento unilateral de la documentaci&oacute;n confiada por el gobierno alem&aacute;n a la referida Comisi&oacute;n Mixta, comprometer&aacute; seriamente, en t&eacute;rminos probables y espec&iacute;ficos, las relaciones de amistad entre Chile y Alemania, m&aacute;s a&uacute;n si la informaci&oacute;n requerida tiene su fuente en la Agencia Alemana de Cooperaci&oacute;n Internacional (GIZ), la cual, en apreciaci&oacute;n de esta Secretar&iacute;a de Estado, no reflejar&iacute;a, necesariamente, el alcance que determinar&iacute;an las partes, consentidamente, en el marco de dicho Memor&aacute;ndum de Entendimiento. De esta manera, la reserva comprometida por la Rep&uacute;blica de Chile para con el Estado alem&aacute;n podr&iacute;a perdurar, inclusive, m&aacute;s all&aacute; del marco del denominado &quot;privilegio deliberativo&quot;.</p> <p> g) El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaria de Estado encargada de colaborar con S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica en el dise&ntilde;o, planificaci&oacute;n, prospecci&oacute;n, conducci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, control e informaci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior que &eacute;ste formule, proponiendo y evaluando las pol&iacute;ticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del pa&iacute;s, y velando por los intereses de Chile, con el prop&oacute;sito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional - tal como prescribe el art&iacute;culo 1 de la ley N&deg; 21.080, en concordancia a lo previsto en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, de manera que s&oacute;lo a este &oacute;rgano del Estado, como colaborador directo e inmediato del Jefe de Estado, le corresponde calificar si la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del estudio encargado por la comisi&oacute;n mixta Chile-Alemania, a la Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional de Alemania (GIZ), con el fin de esclarecer el patrimonio actual de Villa Baviera, sus propiedades, empresas y activos.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, sobre lo solicitado, cabe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) El d&iacute;a 12 de julio de 2017, se suscribi&oacute; en Berl&iacute;n un Memor&aacute;ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Rep&uacute;blica de Chile y el Gobierno de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania sobre la creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n Mixta Chileno-Alemanda para abordar la memoria hist&oacute;rica de &quot;Colonia Dignidad&quot; y la integraci&oacute;n de las v&iacute;ctimas en la sociedad. Mediante dicha Comisi&oacute;n Mixta, Chile y Alemania reafirman su compromiso de cooperaci&oacute;n estrecha y de confianza para abordar una serie de elementos vinculados con la ex Colonia Dignidad (actual Villa Baviera), entre otros: el establecimiento de un centro de documentaci&oacute;n que recuerde la historia de dicho enclave, particularmente los cr&iacute;menes y violaciones a los Derechos Humanos que all&iacute; se cometieron; la creaci&oacute;n de un lugar para la memoria de las v&iacute;ctimas de violaciones a los derechos humanos; la comprobaci&oacute;n, preservaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de rastros y documentos de los cr&iacute;menes perpetrados en este recinto; as&iacute; como tambi&eacute;n el diagn&oacute;stico de los activos asociados a la ex Colonia Dignidad -https://minrel.gob.cl/comunicado-de-prensa/minrel/2017-07-12/191825.html-.</p> <p> b) De acuerdo a lo explicado por el &oacute;rgano, una de las tareas de la comisi&oacute;n es la de apoyar en los procesos de preservaci&oacute;n de la memoria hist&oacute;rica y de diagn&oacute;stico de los activos, sociedades y empresas surgidas de &quot;Villa Baviera&quot;/&quot;Colonia Dignidad&quot;, sirviendo el Informe de la Agencia Alemana de Cooperaci&oacute;n Internacional (GIZ) de un antecedente preliminar que permite una adecuada discusi&oacute;n entre los gobiernos de Chile y Alemania para los efectos antes indicados.</p> <p> c) La comisi&oacute;n mixta en comento, a&uacute;n se encuentra trabajando, no teniendo una fecha de culminaci&oacute;n de la referida colaboraci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, la Subsecretar&iacute;a deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, la cual se configura cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales. A su turno, el concepto de inter&eacute;s nacional no es un concepto un&iacute;voco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara, tanto en la Constituci&oacute;n o en la ley, como tampoco por la doctrina ni por la jurisprudencia. En tal sentido, en informe elaborado por don Jorge Correa Sutil, sobre &quot;La &lsquo;Seguridad de la Naci&oacute;n&rsquo; y el &lsquo;Inter&eacute;s Nacional&rsquo; como l&iacute;mites a la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado&quot;, comenta que &quot;los antecedentes que versen sobre las relaciones exteriores s&oacute;lo son posibles de reservar si son relativos a actividades de inteligencia, a informaci&oacute;n proveniente de o relativa a gobiernos extranjeros que puedan romper promesas de confidencialidad hechas a ellos o la capacidad de cooperaci&oacute;n entre los Estados, o cuya divulgaci&oacute;n produzca consecuencias diplom&aacute;ticas o de inteligencia negativas, de manera que disminuya la capacidad de los Estados de recibir informaci&oacute;n&quot;. Asimismo, menciona que &quot;debe destacarse aqu&iacute; lo que afirma L&oacute;pez Ayll&oacute;n y Posadas, en el sentido de que la informaci&oacute;n que proviene de gobiernos extranjeros o relativa a ellos es la &uacute;nica que puede clasificarse autom&aacute;ticamente como secreta, sin necesidad de apreciar los da&ntilde;os que su divulgaci&oacute;n pueda producir&quot;.</p> <p> 4) Que, asimismo, sobre la materia, cabe tener presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 161, de 31 de marzo de 1978, en su calidad de colaborador del Presidente de la Rep&uacute;blica le corresponde el ejercicio de las atribuciones para la direcci&oacute;n, conducci&oacute;n y mantenimiento de las relaciones internacionales del pa&iacute;s.</p> <p> 5) Que, la difusi&oacute;n del estudio preliminar solicitado podr&iacute;a generar un da&ntilde;o espec&iacute;fico en las relaciones entre los pa&iacute;ses involucrados. En este sentido, m&aacute;s que a la sensibilidad de la informaci&oacute;n que en ellas se contiene, debe atenderse a la protecci&oacute;n del canal de comunicaci&oacute;n de que se trata cuyo levantamiento unilateral por parte de un Estado afectar&iacute;a la confianza entre las partes y la razonable expectativa respecto del car&aacute;cter confidencial de las mismas y la v&iacute;a de comunicaci&oacute;n utilizada para tal finalidad.</p> <p> 7) Que, en efecto, la Subsecretar&iacute;a refiri&oacute; que la petici&oacute;n de mantener secreto sobre el Informe de la Agencia Alemana de Cooperaci&oacute;n Internacional (GIZ), fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, no advirti&eacute;ndose una manifestaci&oacute;n de voluntad de aquellos, en orden a hacer p&uacute;blica el estudio en cuesti&oacute;n. En esta l&iacute;nea de ideas, el citado memor&aacute;ndum de entendimiento establece entre otras cosas que: &quot;Las decisiones de la Comisi&oacute;n Mixta se tomar&aacute;n de com&uacute;n acuerdo entre los representantes de ambas partes&quot;, y en este caso, tampoco consta un acuerdo de dicha comisi&oacute;n de hacer p&uacute;blico el documento solicitado.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, la reclamante en su amparo cit&oacute; un documento en que el gobierno de la Rep&uacute;blica Federal Alemana responde una serie de consultas formuladas por un grupo de diputados del parlamento alem&aacute;n , en la que si bien confirma la realizaci&oacute;n del estudio consultado, se precis&oacute; que: &quot;Villa Baviera solo consinti&oacute; que la GIZ llevara a cabo el proyecto de fiscalizaci&oacute;n de los libros de negocios bajo una garant&iacute;a de confidencialidad. Por tanto, el Gobierno Federal se abstiene de transmitir el estudio (...)&quot;.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente lleva a concluir que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de manera unilateral, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existentes entre los Estados respectivos, y con ello se afecta no s&oacute;lo el inter&eacute;s nacional, en los t&eacute;rminos de los dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, sino que, adem&aacute;s, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la misma ley. En consecuencia, conforme con lo razonado, se rechazar&aacute; el presente amparo por las causales antes se&ntilde;aladas.</p> <p> 10) Que, habi&eacute;ndose rechazado el amparo por las causales antes se&ntilde;aladas, no se analizar&aacute; la procedencia de la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en otro orden de ideas, se desestimar&aacute;n las consultas formuladas por la reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, por cuanto dicho procedimiento no constituye la v&iacute;a id&oacute;nea para dar respuesta a interrogantes, pues de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dicha instancia s&oacute;lo tiene por objeto reclamar por la falta o negativa de entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, previamente solicitada a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. Lo anterior, en todo caso, no obsta a que la solicitante pueda efectuar preguntas a la Subsecretar&iacute;a por los conductos legales correspondientes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Victoria Dannemann Correa en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Victoria Dannemann Correa y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>