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DECISIÓN AMPARO ROL C2786-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia</p>
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Requirente: Manuel Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 26.05.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, referido a la entrega de la nómina de funcionarios que atienden presencialmente en la municipalidad a partir del lunes 20 abril de 2020. Lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2786-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2020, don Manuel Muñoz solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia: "la nómina de funcionarios que atienden presencialmente en la municipalidad a partir del lunes 20 abril de 2020".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N° 215, de 19 de mayo de 2020, la Municipalidad de Cerro Navia respondió a dicho requerimiento de información indicando que "las personas que concurren a las dependencias municipales son designadas de conformidad a las necesidades de cada dirección, en consideración a su estado de salud, y en atención a las variaciones o contingencias que se originen durante el presente estado de pandemia. Sin perjuicio de lo anterior, a través del Decreto Alcaldicio N° 616 de fecha 18 de marzo de 2020, que imparte instrucciones sobre el funcionamiento de la municipalidad durante el brote del Covid-19, se estableció como funciones esenciales e indispensables del municipio, las siguientes: * Salud, a través de la Corporación de Desarrollo Municipal de Cerro Navia. * Seguridad, a través de la Dirección de Seguridad e Inspección. * Aseo, a través de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato. * Ayuda Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario. * Emergencias, a través de la Dirección de Protección Civil y Emergencias. * Conductores municipales, a través de la Dirección de Administración y Finanzas. Finalmente, con la entrada en vigencia de la cuarentena comunal, el aumento en la tasa de contagios, el cuidado de la salud de los funcionarios y la variación de las necesidades de orden sanitario se informa que la designación del personal presente en las dependencias municipales esté siendo constantemente revisada y cambiando según las necesidades circunstanciales de asistencia presencial, en virtud de los criterios recién expuestos, asimismo, se han diseñado estrategias que permiten reducir las probabilidades de contagio, a través de jornadas mixtas (presencial y teletrabajo), sistemas de turnos, entre otros, las cuales varían semana a semana, por lo que no existe una nómina única de funcionarios que asistan presencialmente a la municipalidad"</p>
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3) AMPARO: El 26 de mayo de 2020, don Manuel Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no manifestó su intención de someterse a la propuesta SARC, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante oficio N° E9124, de 15 de junio de 2020, solicitándole que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la nómina de funcionario requerida (general, mensual, quincenal o semanal)obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio ordinario N° 10023/2020, de 17 de junio del 2020, el órgano evacuo sus descargos reiterando lo señalado en su respuesta, agregando que "considerando que la solicitud de información se refiere a una atención presencial a partir del 20 de abril de 2020, es posible que lo pretendido en su requerimiento, obedezca al denominado "Plan de Retorno Seguro", anunciado en aquella oportunidad por el Presidente Sebastián Piñera, cuya implementación no hacía referencia al sector municipal, de conformidad a lo resuelto por la Contraloría General de la República en su conocido dictamen N° 3.610 de fecha 17 de marzo de 2020, cuyo texto se encuentra en el siguiente link: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003610N20/html Por lo tanto, esta Municipalidad vuelve a insistir en que los servidores que cumplen labores presenciales, son evaluados de modo permanente, de conformidad a las condiciones sanitarias, riesgos de infección, seguridad del personal y las necesidades del servicio". Es pertinente hacer presente que la referida presentación fue remitida al reclamante mediante correo electrónico.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la reclamada indicó que no obraban en su poder los antecedentes requeridos, por cuanto las personas que concurren a las dependencias municipales son designadas de conformidad a las necesidades de cada dirección, en consideración a su estado de salud, y en atención a las variaciones o contingencias que se originen durante el presente estado de pandemia, razón por la cual no existe una nómina única de funcionarios que asistan presencialmente a la municipalidad.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...».</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Manuel Muñoz, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, en virtud de la inexistencia de la información solicitada.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Manuel Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>