Decisión ROL C787-12
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Reclamante: ROBERTO VEAS OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se deducen amparos contra el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio por diversas solicitudes de información que fueron respondidas de manera incompleta. El Consejo analiza cada amparo, donde se rechazan algunos o se acogen, segun lo solicitado, y dar respuesta a lo solicitado en los otros casos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12. </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio</p> <p> Requirente: Roberto Veas Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los d&iacute;as 16 y 18 de abril de 2012 don Roberto Veas Olivares, a trav&eacute;s de seis presentaciones, realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en adelante e indistintamente SSVSA:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C761-12: &ldquo;Se necesita copia de Resoluci&oacute;n del Director del Servicio de Salud, en que se autoriza al Sr. V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a, para realizar Docencia en la Universidad de Valpara&iacute;so, entre el 30 de Agosto y el 20 de Septiembre del 2010.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C785-12: Solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto a nombramiento de don V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a como Director Regional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (en adelante SENCE). En espec&iacute;fico:</p> <p> i. Fecha en que el Sr. Araya present&oacute; su solicitud de renuncia al Servicio de Salud Valpara&iacute;so San Antonio.</p> <p> ii. Fecha en que fue aceptada por el Ministerio de Salud, para que aceptara el nombramiento en el SENCE.</p> <p> iii. Fecha en que renunci&oacute; al SENCE. Evoluci&oacute;n de la dotaci&oacute;n por estamentos, de la Direcci&oacute;n del SSVSA, durante el periodo junio 2010 Y diciembre 2011.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C787-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a denuncia realizada por funcionarios del servicio, referida a una presunta apropiaci&oacute;n indebida de dineros, por parte de algunos dirigentes de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, por descuentos no entregados a Empresa Dimatti o Dinatti. Adem&aacute;s, se requiere conocer si la Direcci&oacute;n del Servicio (SSVSA), realiz&oacute; un sumario administrativo para investigar dichos hechos, que tuvieron repercusi&oacute;n p&uacute;blica y cu&aacute;les fueron sus resultados. Si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello&rdquo;.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C788-12: &ldquo;Solicito informaci&oacute;n respecto a terreno con casas de propiedad del SSVSA, ubicado en el cerro Polanco de la ciudad de Valpara&iacute;so, que est&aacute; siendo ocupado sin que exista una retribuci&oacute;n econ&oacute;mica adecuada. Indic&oacute; que a mediados del 2011 se le inform&oacute; dicha situaci&oacute;n al actual Director (S). Se requiere informaci&oacute;n respecto de cu&aacute;les han sido las acciones tomadas, con indicaci&oacute;n de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales y detalle de los montos recaudados en forma mensual&rdquo;.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo Rol C789-12: &ldquo;Se necesita copia de Declaraciones de Intereses y Patrimonio presentadas al Servicio de Salud Valpara&iacute;so San Antonio, por el Funcionario P&uacute;blico Sr. V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a, desde su ingreso a &eacute;ste.&rdquo;</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo Rol C790-12: En el contexto de lo informado por la Universidad de Valpara&iacute;so en cuanto a que el Sr. V&iacute;ctor Araya Garc&iacute;a recibi&oacute; remuneraciones adicionales por realizar actividades en el extranjero, requiere conocer si el SSVSA estaba informado de ello, al autorizar permiso administrativo, teniendo en cuenta que ten&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva por ocupar cargo directivo. En particular solicita:</p> <p> i. Copia de Permiso Administrativo.</p> <p> ii. Documento que registra per&iacute;odo de tiempo y monto de percepci&oacute;n de Asignaci&oacute;n de Funci&oacute;n Cr&iacute;tica del Sr. Araya en a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El SSVSA, respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C761-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, remiti&oacute; al solicitante, copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2.369, del SSVSA, de 23 de septiembre de 2010, que concede a don V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a permiso para ausentarse de su lugar de trabajo para cumplir labores docentes en la Universidad de Valpara&iacute;so a contar del 21 de septiembre de 2010.</p> <p> b) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C785-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, le indic&oacute; que la informaci&oacute;n de que dispone es el nombramiento como Director del Servicio, mediante Decreto N&deg; 65, de 29 de diciembre del 2011, del Ministerio de Salud. En cuanto a la evoluci&oacute;n del personal del Servicio, se&ntilde;ala que fue respondida mediante el TL N&deg;185468 y 151188, que en su oportunidad le fue trasladada para su conocimiento.</p> <p> c) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C787-12: Mediante documento de 11 de mayo de 2012, inform&oacute; que &ldquo;En relaci&oacute;n a su presentaci&oacute;n, que dice relaci&oacute;n a denuncias realizadas por algunos funcionarios del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio referida a presunta apropiaci&oacute;n de dineros indebida de dineros por algunos dirigentes de una Asociaci&oacute;n Gremial, informo a usted que agotadas las indagaciones no se ha encontrado informaci&oacute;n asociada a su requerimiento&rdquo;.</p> <p> d) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C788-12: Mediante documento de 11 de mayo de 2012, entrega una n&oacute;mina de inmuebles de propiedad del Servicio ubicado en el Cerro Polanco de Valpara&iacute;so, con indicaci&oacute;n de la direcci&oacute;n, lote, rol, y superficie de cada uno de ellos, agregando que &ldquo;como acci&oacute;n, se puede mencionar la intenci&oacute;n de este Servicio de transferir a la municipalidad los inmuebles , a fin de ejecutar en ellos proyectos habitacionales , en marcados dentro del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D. S. N&deg; 174 (V. y U.) de 2005.&rdquo;</p> <p> e) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C789-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, se&ntilde;ala que &ldquo;la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en el link Gobierno Transparente, espec&iacute;ficamente en Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses. Por tanto se cumple en dar respuesta conforme lo establece el art 15 de la Ley N&deg; 20.285.&rdquo;</p> <p> f) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C790-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, inform&oacute; &ldquo;que todas las actuaciones o procedimientos, cualquiera sea el funcionario se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes.&rdquo;</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 22 y 24 de mayo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo seis amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado, respecto del amparo Rol C761-12, en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en tanto respecto de los amparos Roles C785-12, C787-12, C788-12, C789, y 790-12, en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, mediante Oficio N&deg; 2.021, de 7 de junio de 2012. Mediante Oficios Nos 951, 952, 953, 954, 955, y 956, todos de 27 de junio de 2012, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, respecto de cada uno de ellos, lo siguiente:</p> <p> a) Amparos Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12: Reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta a las solicitudes, adjuntando la misma documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a ellas.</p> <p> b) Amparo Rol C789-12: Adjunta copia del Ord. N&deg; 127 del 1&deg; de febrero de 2012, que contiene la declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses del Sr. V&iacute;ctor Araya Garc&iacute;a.</p> <p> c) Amparo Rol C790-12: Remite copia de actos administrativos que disponen permisos administrativos y asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas del Sr. V&iacute;ctor Araya Garc&iacute;a.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Ante un requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2012, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no hab&iacute;a sido enviada al peticionario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante el Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p. ej. amparos Roles C745-12; C746-12; C747-12; C748-12; C749-12; C750-12; C751-12; C752-12; C753-12; C754-12; C755-12; C756-12; C757-12, C758-12, C759-12). Asimismo en los registros que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n, consta que entre los meses de marzo y agosto del a&ntilde;o en curso, el requirente ha formulado un total de setenta y cinco amparos en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio. En dicho contexto, en los amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12, en los que el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; tanto en sus respuestas como en los descargos la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c, de la Ley de Transparencia, este Consejo analizados dichos antecedentes estim&oacute; que se configuraba dicha causal.</p> <p> 3) Que, con todo, a diferencia de los amparos reci&eacute;n citados, con ocasi&oacute;n de los amparos que motivan la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano en su respuesta como en sus descargos no invoc&oacute; la precitada causal de reserva, dando respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que les dieron origen, lo que hace que este Consejo deba analizar el fondo de cada una de las solicitudes, verificando en cada caso, si con los descargos &eacute;stas se entienden satisfechas.</p> <p> 4) Que, el reclamante fund&oacute; el amparo Rol C761-12 en que la informaci&oacute;n remitida no ser&iacute;a la solicitada, en tanto respecto de los dem&aacute;s amparos en an&aacute;lisis, alega que la informaci&oacute;n recibida es incompleta. En consecuencia, corresponde que este Consejo se pronuncie acerca de si la documentaci&oacute;n entregada satisface lo requerido por el se&ntilde;or Roberto Veas Olivares, a la luz de la Ley de Transparencia, o si, por el contrario, dicha informaci&oacute;n es incompleta tal como alega el reclamante.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud del literal a), que dio origen al amparo Rol C761-12, esto es, copia de la Resoluci&oacute;n del Director del Servicio de Salud, en que se autoriza al Sr. V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a, para realizar Docencia en la Universidad de Valpara&iacute;so, entre el 30 de agosto y el 20 de septiembre del 2010, el &oacute;rgano reclamado ha dado respuesta acompa&ntilde;ando informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, toda vez que ha remitido el acto administrativo que dispone dicha autorizaci&oacute;n a contar del d&iacute;a 21 de septiembre. En consecuencia, en la medida que la resoluci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo solicitado obre en su poder, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue al reclamante copia de dicho acto administrativo, o de no ser ello as&iacute;, comunique su inexistencia al solicitante.</p> <p> 6) Que, respecto a la solicitud del literal b), que dio lugar al amparo Rol C785-12, relativa a la fecha en que el Sr. Araya Garc&iacute;a present&oacute; su solicitud de renuncia al Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, a la fecha en que &eacute;sta fue aceptada por el Ministerio de Salud, y la data en que renunci&oacute; al SENCE, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n con que contaba era la resoluci&oacute;n que dispuso el nombramiento del precitado funcionario como Director del SSVSA. Al respecto, debe hacerse presente que con ello el &oacute;rgano reclamado no ha dado respuesta a la solicitud, por cuanto no se pronuncia respecto de lo solicitado, que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referida a la renuncia al SSVSA del mencionado funcionario, debiendo, en caso de tratarse de informaci&oacute;n inexistente, haberlo se&ntilde;alado expresamente en su respuesta. Por su parte, en cuanto a la informaci&oacute;n referida a la renuncia del se&ntilde;alado funcionario al SENCE, en el evento no haber contado con dicha informaci&oacute;n, el SSVSA debi&oacute; haber derivado dicha parte de la solicitud al &oacute;rgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Finalmente, en cuanto a aqu&eacute;lla parte de la solicitud del literal b) en que se solicita la evoluci&oacute;n de la dotaci&oacute;n por estamentos de la Direcci&oacute;n del SSVSA, en el periodo junio 2010 a diciembre de 2011, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el amparo Rol C760-12, seguido entre las mismas partes, ello ya ha sido cabalmente contestado por el organismo.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la solicitud del literal c), que motiv&oacute; el amparo Rol C787-12, por la que se solicita informaci&oacute;n respecto a una denuncia realizada por funcionarios del servicio y si se ha realizado un sumario administrativo por dichos hechos, el SSVSA indic&oacute; que no contaba con informaci&oacute;n relativa a dichas materias, de lo que debe concluirse que, no existiendo antecedentes que den cuenta de haber instruido tal procedimiento, es dable entender que el &oacute;rgano no lo ha incoado y, por tanto, entender que ha respondido satisfactoriamente dichas solicitudes. En cuanto a aquella parte de la solicitud referida a informar &ldquo;si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello&rdquo;, es dable concluir que &eacute;sta no constituye una solicitud amparable por la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien requiere que la autoridad reclamada se pronuncie en torno a la situaci&oacute;n planteada, lo que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por tanto, se declarar&aacute; inadmisible, por improcedente, el amparo Rol C787-12, s&oacute;lo respecto de la parte antes citada de la solicitud que le ha dado origen.</p> <p> 8) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud del literal d), que dio origen al amparo Rol C788-12, relativa a &ldquo;informaci&oacute;n sobre un terreno con casas de propiedad del SSVSA, ubicado en el cerro Polanco de la ciudad de Valpara&iacute;so, que est&aacute; siendo ocupado sin que exista una retribuci&oacute;n econ&oacute;mica adecuada&rdquo;, y de &ldquo;las acciones tomadas, con indicaci&oacute;n de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales&rdquo;, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado individualiz&oacute; cada uno de los inmuebles de su propiedad ubicados en el lugar se&ntilde;alado, con indicaci&oacute;n de su Direcci&oacute;n, Rol, Superficie, y Lote, precisando como acci&oacute;n adoptada, la intenci&oacute;n de transferir tales inmuebles, respuesta que, comprende los se&ntilde;alados aspectos de la solicitud. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado nada dice respecto del &ldquo;detalle de los montos recaudados en forma mensual&rdquo; relativos al uso del inmueble a que se refiere la solicitud, de manera tal que se le requerir&aacute; dar respuesta directa al solicitante sobre dicha materia.</p> <p> 9) Que, en lo que incumbe a la solicitud del literal e), que dio lugar al amparo Rol C789-12, en que se solicita &ldquo;copia de Declaraciones de Intereses y Patrimonio presentadas al Servicio de Salud Valpara&iacute;so San Antonio, por el Funcionario P&uacute;blico Sr. V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a, desde su ingreso a &eacute;ste&rdquo;, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encontraba en el link Gobierno Transparente, espec&iacute;ficamente en Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses, por lo que estimaba cumplida la obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Al respecto, es dable se&ntilde;alar que la referida norma, previene que &ldquo;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos, o en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se entiende que el &oacute;rgano requerido cumple con su obligaci&oacute;n de informar, al se&ntilde;alar la fuente, lugar y forma de acceder a dicha informaci&oacute;n.&rdquo; Ahora bien, revisado el 13 de septiembre pasado el sitio electr&oacute;nico del SSVSA, se advirti&oacute; que &eacute;ste contiene la declaraci&oacute;n de patrimonio y de intereses, de fecha 29 de mayo de 2011, presentada por el funcionario se&ntilde;alado, documentaci&oacute;n que responde parcialmente lo solicitado, por cuanto el solicitante ha requerido las declaraciones presentadas por aqu&eacute;l desde su ingreso al servicio. En consecuencia, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar al solicitante las dem&aacute;s declaraciones presentadas por el referido funcionario desde su ingreso al organismo distintas a las ya se&ntilde;aladas, o en caso de no existir otras, comunicarlo directamente al solicitante.</p> <p> 10) Que, en lo relativo a la petici&oacute;n contenida en el literal f), que dio origen al amparo Rol C790-12, referida a informar al SSVSA si estaba en conocimiento de que el funcionario V&iacute;ctor Araya Garc&iacute;a recibi&oacute; remuneraciones adicionales por realizar actividades en el extranjero al autorizar permiso administrativo, as&iacute; como la copia de dicho permiso y del documento que registra el per&iacute;odo de tiempo y monto de percepci&oacute;n de Asignaci&oacute;n de Funci&oacute;n Cr&iacute;tica del mismo funcionario en a&ntilde;o 2011, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta no se refiri&oacute; a ninguno de los aspectos requeridos, atendido que inform&oacute; que todas las actuaciones o procedimientos, cualquiera sea el funcionario se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes. Enseguida, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a este Consejo copia de las resoluciones, que conceden permisos administrativos al funcionario V&iacute;ctor Araya Garc&iacute;a, as&iacute; como los actos administrativos correspondientes al a&ntilde;o 2011 que conceden la asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas a los funcionarios que ah&iacute; se indica, entre los que se encuentra el mencionado funcionario Araya Garc&iacute;a, y que contienen la informaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo y monto de las citadas asignaciones. Adem&aacute;s, se acompa&ntilde;&oacute; la n&oacute;mina de aceptaci&oacute;n de las referidas asignaciones. Del mismo modo, el &oacute;rgano reclamado ha remitido la resoluci&oacute;n exenta del mismo a&ntilde;o, que pone t&eacute;rmino a la asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas del ya citado servidor.</p> <p> 11) Que, del an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada se constata que con ella se da respuesta a los numerales i y ii de la precitada solicitud del reclamante, sin que hasta la fecha el SSVSA haya respondido afirmativa o negativamente en cuanto a si consta en poder del organismo informaci&oacute;n sobre si el referido funcionario recibi&oacute; remuneraciones durante la realizaci&oacute;n de las actividades en el extranjero que indica. En consecuencia, se le requerir&aacute; dar respuesta directamente a dicha parte de la solicitud de informaci&oacute;n. Por otra parte, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al recurrente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia de la documentaci&oacute;n adjunta al ORD. N&deg; 951, de 27 de junio de 2012, del organismo reclamado, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n a que se refieren los numerales i y ii del amparo Rol C790-12, debiendo tarjarse previamente aquella parte de la documentaci&oacute;n referida a funcionarios no incluidos en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C787-12, deducido por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, salvo en aquella parte que se indica en el resuelvo IV siguiente, respecto de la que se declarar&aacute; su inadmisibilidad.</p> <p> II. Acoger los amparos Roles C761-12, C785-12, y C790-12, y acoger parcialmente los amparos Roles C788-12 y C789-12, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del documento solicitado en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C761-12, esto es, copia de la resoluci&oacute;n del Director de ese Servicio, en que se autoriza al Sr. V&iacute;ctor Hugo Araya Garc&iacute;a, para realizar Docencia en la Universidad de Valpara&iacute;so, entre el 30 de agosto y el 20 de septiembre, ambos del 2010, en la medida que obre en poder del &oacute;rgano, o bien comunicar al requirente su inexistencia.</p> <p> b) Dar respuesta al solicitante sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron el amparo Rol C785-12, y en el evento de no ser competente para ello, derivarlas al &oacute;rgano competente, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar al reclamante acerca de aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C788-12, relativa al &ldquo;detalle de los montos recaudados en forma mensual&rdquo; respecto al uso del inmueble a que se refiere dicho requerimiento.</p> <p> d) Hacer entrega al reclamante de las declaraciones de patrimonio y de intereses distintas a las ya entregadas, o en caso de no existir &eacute;stas, comunicarlo directamente al solicitante, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n, relativo al amparo Rol C789-12.</p> <p> e) Informar al reclamante en cuanto a si consta en poder del organismo informaci&oacute;n sobre si el funcionario que se se&ntilde;ala recibi&oacute; remuneraciones durante la realizaci&oacute;n de las actividades en el extranjero que indica, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 11&deg; de la presente decisi&oacute;n, relativo al amparo Rol C790-12</p> <p> f) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo Rol C787-12, s&oacute;lo respecto de aquella parte de la respectiva solicitud que se indica en la parte final del considerando 7&deg; precedente.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so &ndash; San Antonio, y a don Roberto Veas Olivares, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de la documentaci&oacute;n adjunta al ORD. N&deg; 951, de 27 de junio de 2012 del SSVSA.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>