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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12. </strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio</p>
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Requirente: Roberto Veas Olivares</p>
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Ingreso Consejo: 22.05.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los días 16 y 18 de abril de 2012 don Roberto Veas Olivares, a través de seis presentaciones, realizó las siguientes solicitudes de información al Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, en adelante e indistintamente SSVSA:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C761-12: “Se necesita copia de Resolución del Director del Servicio de Salud, en que se autoriza al Sr. Víctor Hugo Araya García, para realizar Docencia en la Universidad de Valparaíso, entre el 30 de Agosto y el 20 de Septiembre del 2010.”</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C785-12: Solicitó información respecto a nombramiento de don Víctor Hugo Araya García como Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante SENCE). En específico:</p>
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i. Fecha en que el Sr. Araya presentó su solicitud de renuncia al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.</p>
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ii. Fecha en que fue aceptada por el Ministerio de Salud, para que aceptara el nombramiento en el SENCE.</p>
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iii. Fecha en que renunció al SENCE. Evolución de la dotación por estamentos, de la Dirección del SSVSA, durante el periodo junio 2010 Y diciembre 2011.</p>
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c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C787-12: “Solicito información respecto a denuncia realizada por funcionarios del servicio, referida a una presunta apropiación indebida de dineros, por parte de algunos dirigentes de la Asociación de Funcionarios, por descuentos no entregados a Empresa Dimatti o Dinatti. Además, se requiere conocer si la Dirección del Servicio (SSVSA), realizó un sumario administrativo para investigar dichos hechos, que tuvieron repercusión pública y cuáles fueron sus resultados. Si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello”.</p>
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d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C788-12: “Solicito información respecto a terreno con casas de propiedad del SSVSA, ubicado en el cerro Polanco de la ciudad de Valparaíso, que está siendo ocupado sin que exista una retribución económica adecuada. Indicó que a mediados del 2011 se le informó dicha situación al actual Director (S). Se requiere información respecto de cuáles han sido las acciones tomadas, con indicación de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales y detalle de los montos recaudados en forma mensual”.</p>
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e) Solicitud que dio origen al amparo Rol C789-12: “Se necesita copia de Declaraciones de Intereses y Patrimonio presentadas al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, por el Funcionario Público Sr. Víctor Hugo Araya García, desde su ingreso a éste.”</p>
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f) Solicitud que dio origen al amparo Rol C790-12: En el contexto de lo informado por la Universidad de Valparaíso en cuanto a que el Sr. Víctor Araya García recibió remuneraciones adicionales por realizar actividades en el extranjero, requiere conocer si el SSVSA estaba informado de ello, al autorizar permiso administrativo, teniendo en cuenta que tenía dedicación exclusiva por ocupar cargo directivo. En particular solicita:</p>
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i. Copia de Permiso Administrativo.</p>
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ii. Documento que registra período de tiempo y monto de percepción de Asignación de Función Crítica del Sr. Araya en año 2011.</p>
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2) RESPUESTAS: El SSVSA, respondió a dichos requerimientos de información, en los siguientes términos:</p>
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a) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C761-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, remitió al solicitante, copia de la resolución exenta N° 2.369, del SSVSA, de 23 de septiembre de 2010, que concede a don Víctor Hugo Araya García permiso para ausentarse de su lugar de trabajo para cumplir labores docentes en la Universidad de Valparaíso a contar del 21 de septiembre de 2010.</p>
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b) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C785-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, le indicó que la información de que dispone es el nombramiento como Director del Servicio, mediante Decreto N° 65, de 29 de diciembre del 2011, del Ministerio de Salud. En cuanto a la evolución del personal del Servicio, señala que fue respondida mediante el TL N°185468 y 151188, que en su oportunidad le fue trasladada para su conocimiento.</p>
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c) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C787-12: Mediante documento de 11 de mayo de 2012, informó que “En relación a su presentación, que dice relación a denuncias realizadas por algunos funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio referida a presunta apropiación de dineros indebida de dineros por algunos dirigentes de una Asociación Gremial, informo a usted que agotadas las indagaciones no se ha encontrado información asociada a su requerimiento”.</p>
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d) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C788-12: Mediante documento de 11 de mayo de 2012, entrega una nómina de inmuebles de propiedad del Servicio ubicado en el Cerro Polanco de Valparaíso, con indicación de la dirección, lote, rol, y superficie de cada uno de ellos, agregando que “como acción, se puede mencionar la intención de este Servicio de transferir a la municipalidad los inmuebles , a fin de ejecutar en ellos proyectos habitacionales , en marcados dentro del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D. S. N° 174 (V. y U.) de 2005.”</p>
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e) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C789-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, señala que “la información solicitada se encuentra publicada en el link Gobierno Transparente, específicamente en Declaración de Patrimonio e Intereses. Por tanto se cumple en dar respuesta conforme lo establece el art 15 de la Ley N° 20.285.”</p>
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f) Respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C790-12: Mediante documento de 14 de mayo de 2012, informó “que todas las actuaciones o procedimientos, cualquiera sea el funcionario se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes.”</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 22 y 24 de mayo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo seis amparos a su derecho de acceso a la información, fundado, respecto del amparo Rol C761-12, en que la información entregada no corresponde a la solicitada, en tanto respecto de los amparos Roles C785-12, C787-12, C788-12, C789, y 790-12, en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los mencionados amparos, trasladándolos al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, mediante Oficio N° 2.021, de 7 de junio de 2012. Mediante Oficios Nos 951, 952, 953, 954, 955, y 956, todos de 27 de junio de 2012, la mencionada autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, respecto de cada uno de ellos, lo siguiente:</p>
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a) Amparos Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12: Reitera lo señalado en su respuesta a las solicitudes, adjuntando la misma documentación acompañada a ellas.</p>
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b) Amparo Rol C789-12: Adjunta copia del Ord. N° 127 del 1° de febrero de 2012, que contiene la declaración de Patrimonio e Intereses del Sr. Víctor Araya García.</p>
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c) Amparo Rol C790-12: Remite copia de actos administrativos que disponen permisos administrativos y asignación de funciones críticas del Sr. Víctor Araya García.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Ante un requerimiento de este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2012, el órgano reclamado precisó que la información remitida a este Consejo con ocasión de sus descargos, no había sido enviada al peticionario.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C761-12, C785-12, C787-12, C788-12, C789-12, y C790-12, existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de múltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p. ej. amparos Roles C745-12; C746-12; C747-12; C748-12; C749-12; C750-12; C751-12; C752-12; C753-12; C754-12; C755-12; C756-12; C757-12, C758-12, C759-12). Asimismo en los registros que obran en poder de esta Corporación, consta que entre los meses de marzo y agosto del año en curso, el requirente ha formulado un total de setenta y cinco amparos en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio. En dicho contexto, en los amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12, en los que el órgano reclamado invocó tanto en sus respuestas como en los descargos la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c, de la Ley de Transparencia, este Consejo analizados dichos antecedentes estimó que se configuraba dicha causal.</p>
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3) Que, con todo, a diferencia de los amparos recién citados, con ocasión de los amparos que motivan la presente decisión, el órgano en su respuesta como en sus descargos no invocó la precitada causal de reserva, dando respuesta a las solicitudes de información que les dieron origen, lo que hace que este Consejo deba analizar el fondo de cada una de las solicitudes, verificando en cada caso, si con los descargos éstas se entienden satisfechas.</p>
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4) Que, el reclamante fundó el amparo Rol C761-12 en que la información remitida no sería la solicitada, en tanto respecto de los demás amparos en análisis, alega que la información recibida es incompleta. En consecuencia, corresponde que este Consejo se pronuncie acerca de si la documentación entregada satisface lo requerido por el señor Roberto Veas Olivares, a la luz de la Ley de Transparencia, o si, por el contrario, dicha información es incompleta tal como alega el reclamante.</p>
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5) Que, en cuanto a la solicitud del literal a), que dio origen al amparo Rol C761-12, esto es, copia de la Resolución del Director del Servicio de Salud, en que se autoriza al Sr. Víctor Hugo Araya García, para realizar Docencia en la Universidad de Valparaíso, entre el 30 de agosto y el 20 de septiembre del 2010, el órgano reclamado ha dado respuesta acompañando información que no corresponde a la solicitada, toda vez que ha remitido el acto administrativo que dispone dicha autorización a contar del día 21 de septiembre. En consecuencia, en la medida que la resolución correspondiente al período solicitado obre en su poder, se requerirá al órgano reclamado que entregue al reclamante copia de dicho acto administrativo, o de no ser ello así, comunique su inexistencia al solicitante.</p>
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6) Que, respecto a la solicitud del literal b), que dio lugar al amparo Rol C785-12, relativa a la fecha en que el Sr. Araya García presentó su solicitud de renuncia al Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, a la fecha en que ésta fue aceptada por el Ministerio de Salud, y la data en que renunció al SENCE, el órgano reclamado en su respuesta señaló que la información con que contaba era la resolución que dispuso el nombramiento del precitado funcionario como Director del SSVSA. Al respecto, debe hacerse presente que con ello el órgano reclamado no ha dado respuesta a la solicitud, por cuanto no se pronuncia respecto de lo solicitado, que dice relación con información referida a la renuncia al SSVSA del mencionado funcionario, debiendo, en caso de tratarse de información inexistente, haberlo señalado expresamente en su respuesta. Por su parte, en cuanto a la información referida a la renuncia del señalado funcionario al SENCE, en el evento no haber contado con dicha información, el SSVSA debió haber derivado dicha parte de la solicitud al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Finalmente, en cuanto a aquélla parte de la solicitud del literal b) en que se solicita la evolución de la dotación por estamentos de la Dirección del SSVSA, en el periodo junio 2010 a diciembre de 2011, según se indicó en el considerando 7° de la decisión que resuelve el amparo Rol C760-12, seguido entre las mismas partes, ello ya ha sido cabalmente contestado por el organismo.</p>
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7) Que, en cuanto a la solicitud del literal c), que motivó el amparo Rol C787-12, por la que se solicita información respecto a una denuncia realizada por funcionarios del servicio y si se ha realizado un sumario administrativo por dichos hechos, el SSVSA indicó que no contaba con información relativa a dichas materias, de lo que debe concluirse que, no existiendo antecedentes que den cuenta de haber instruido tal procedimiento, es dable entender que el órgano no lo ha incoado y, por tanto, entender que ha respondido satisfactoriamente dichas solicitudes. En cuanto a aquella parte de la solicitud referida a informar “si no se ha realizado dicho sumario, se indiquen las razones administrativas y legales para ello”, es dable concluir que ésta no constituye una solicitud amparable por la Ley de Transparencia, sino que más bien requiere que la autoridad reclamada se pronuncie en torno a la situación planteada, lo que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública. Por tanto, se declarará inadmisible, por improcedente, el amparo Rol C787-12, sólo respecto de la parte antes citada de la solicitud que le ha dado origen.</p>
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8) Que, en lo que atañe a la solicitud del literal d), que dio origen al amparo Rol C788-12, relativa a “información sobre un terreno con casas de propiedad del SSVSA, ubicado en el cerro Polanco de la ciudad de Valparaíso, que está siendo ocupado sin que exista una retribución económica adecuada”, y de “las acciones tomadas, con indicación de la fecha, orientadas a velar por los recursos fiscales”, en su respuesta el órgano reclamado individualizó cada uno de los inmuebles de su propiedad ubicados en el lugar señalado, con indicación de su Dirección, Rol, Superficie, y Lote, precisando como acción adoptada, la intención de transferir tales inmuebles, respuesta que, comprende los señalados aspectos de la solicitud. Sin embargo, el órgano reclamado nada dice respecto del “detalle de los montos recaudados en forma mensual” relativos al uso del inmueble a que se refiere la solicitud, de manera tal que se le requerirá dar respuesta directa al solicitante sobre dicha materia.</p>
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9) Que, en lo que incumbe a la solicitud del literal e), que dio lugar al amparo Rol C789-12, en que se solicita “copia de Declaraciones de Intereses y Patrimonio presentadas al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, por el Funcionario Público Sr. Víctor Hugo Araya García, desde su ingreso a éste”, el órgano indicó que dicha información se encontraba en el link Gobierno Transparente, específicamente en Declaración de Patrimonio e Intereses, por lo que estimaba cumplida la obligación de información de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Al respecto, es dable señalar que la referida norma, previene que “cuando la información solicitada está permanentemente a disposición del público en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos, o en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se entiende que el órgano requerido cumple con su obligación de informar, al señalar la fuente, lugar y forma de acceder a dicha información.” Ahora bien, revisado el 13 de septiembre pasado el sitio electrónico del SSVSA, se advirtió que éste contiene la declaración de patrimonio y de intereses, de fecha 29 de mayo de 2011, presentada por el funcionario señalado, documentación que responde parcialmente lo solicitado, por cuanto el solicitante ha requerido las declaraciones presentadas por aquél desde su ingreso al servicio. En consecuencia, se requerirá al órgano reclamado entregar al solicitante las demás declaraciones presentadas por el referido funcionario desde su ingreso al organismo distintas a las ya señaladas, o en caso de no existir otras, comunicarlo directamente al solicitante.</p>
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10) Que, en lo relativo a la petición contenida en el literal f), que dio origen al amparo Rol C790-12, referida a informar al SSVSA si estaba en conocimiento de que el funcionario Víctor Araya García recibió remuneraciones adicionales por realizar actividades en el extranjero al autorizar permiso administrativo, así como la copia de dicho permiso y del documento que registra el período de tiempo y monto de percepción de Asignación de Función Crítica del mismo funcionario en año 2011, el órgano reclamado en su respuesta no se refirió a ninguno de los aspectos requeridos, atendido que informó que todas las actuaciones o procedimientos, cualquiera sea el funcionario se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes. Enseguida, sólo con ocasión de sus descargos, remitió a este Consejo copia de las resoluciones, que conceden permisos administrativos al funcionario Víctor Araya García, así como los actos administrativos correspondientes al año 2011 que conceden la asignación de funciones críticas a los funcionarios que ahí se indica, entre los que se encuentra el mencionado funcionario Araya García, y que contienen la información relativa al período y monto de las citadas asignaciones. Además, se acompañó la nómina de aceptación de las referidas asignaciones. Del mismo modo, el órgano reclamado ha remitido la resolución exenta del mismo año, que pone término a la asignación de funciones críticas del ya citado servidor.</p>
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11) Que, del análisis de la documentación señalada se constata que con ella se da respuesta a los numerales i y ii de la precitada solicitud del reclamante, sin que hasta la fecha el SSVSA haya respondido afirmativa o negativamente en cuanto a si consta en poder del organismo información sobre si el referido funcionario recibió remuneraciones durante la realización de las actividades en el extranjero que indica. En consecuencia, se le requerirá dar respuesta directamente a dicha parte de la solicitud de información. Por otra parte, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, se remitirá al recurrente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia de la documentación adjunta al ORD. N° 951, de 27 de junio de 2012, del organismo reclamado, con lo cual se tendrá por entregada, extemporáneamente, la información a que se refieren los numerales i y ii del amparo Rol C790-12, debiendo tarjarse previamente aquella parte de la documentación referida a funcionarios no incluidos en la solicitud de información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo Rol C787-12, deducido por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, salvo en aquella parte que se indica en el resuelvo IV siguiente, respecto de la que se declarará su inadmisibilidad.</p>
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II. Acoger los amparos Roles C761-12, C785-12, y C790-12, y acoger parcialmente los amparos Roles C788-12 y C789-12, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisión.</p>
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III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del documento solicitado en la solicitud de información que dio origen al amparo Rol C761-12, esto es, copia de la resolución del Director de ese Servicio, en que se autoriza al Sr. Víctor Hugo Araya García, para realizar Docencia en la Universidad de Valparaíso, entre el 30 de agosto y el 20 de septiembre, ambos del 2010, en la medida que obre en poder del órgano, o bien comunicar al requirente su inexistencia.</p>
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b) Dar respuesta al solicitante sobre las solicitudes de información que motivaron el amparo Rol C785-12, y en el evento de no ser competente para ello, derivarlas al órgano competente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar al reclamante acerca de aquella parte de la solicitud de información que motivó el amparo Rol C788-12, relativa al “detalle de los montos recaudados en forma mensual” respecto al uso del inmueble a que se refiere dicho requerimiento.</p>
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d) Hacer entrega al reclamante de las declaraciones de patrimonio y de intereses distintas a las ya entregadas, o en caso de no existir éstas, comunicarlo directamente al solicitante, de acuerdo a lo señalado en el considerando 9° de la presente decisión, relativo al amparo Rol C789-12.</p>
<p>
e) Informar al reclamante en cuanto a si consta en poder del organismo información sobre si el funcionario que se señala recibió remuneraciones durante la realización de las actividades en el extranjero que indica, de acuerdo a lo señalado en el considerando 11° de la presente decisión, relativo al amparo Rol C790-12</p>
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f) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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g) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo Rol C787-12, sólo respecto de aquella parte de la respectiva solicitud que se indica en la parte final del considerando 7° precedente.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, y a don Roberto Veas Olivares, remitiendo a este último copia de la documentación adjunta al ORD. N° 951, de 27 de junio de 2012 del SSVSA.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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