Decisión ROL C2891-20
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Reclamante: ELVIRA LEMUS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, referido a la entrega de ranking que indica. Lo anterior, atendida la inexistencia de los antecedentes en los términos pedidos. No obstante lo señalado, cabe tener presente que la información entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2891-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerro Navia</p> <p> Requirente: Elvira Lemus</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, referido a la entrega de ranking que indica.</p> <p> Lo anterior, atendida la inexistencia de los antecedentes en los t&eacute;rminos pedidos. No obstante lo se&ntilde;alado, cabe tener presente que la informaci&oacute;n entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2891-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2020, do&ntilde;a Elvira Lemus solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerro Navia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;El ranking de los 10 funcionarios de planta/contrata que m&aacute;s dinero recibieron en horas extras a&ntilde;o 2019, en orden descendente, solo monto total y nombre de funcionario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg;255, de 29 de mayo de 2020, la Municipalidad de Cerro Navia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: el Ranking de los 10 funcionarios de planta/contrata no ha sido elaborado en el Municipio. Sin embargo, y en virtud al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se informa que el total de las horas extras pagadas mensualmente a todos los funcionarios y funcionarias de este Municipio est&aacute;n constantemente a su disposici&oacute;n en nuestra p&aacute;gina web www.cerronavia.cl, banner &quot;Transparencia Activa&quot;, &Iacute;tem N&deg;4 &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;. Disp&oacute;ngase la entrega gratuita de la informaci&oacute;n solicitada en la forma se&ntilde;alada en el punto resolutivo anterior.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de junio de 2020, do&ntilde;a Elvira Lemus dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;la municipalidad de Cerro Navia siempre trata de ocultar informaci&oacute;n. Se pide n&oacute;mina de los 10 funcionarios que m&aacute;s ganan horas extras, algo simple para filtrar de sus programas computacionales, pero dicen que como est&aacute;n publicados los m&aacute;s de 400 funcionarios, nosotros debemos calcularlos. La ciudadan&iacute;a no puede cuidar los dineros de todos con este tipo de gente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Oficio N&deg; E95440, de 22 de junio de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en orden a que el &oacute;rgano que usted representa no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada de manera directa; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Of. ORD. N&deg; 10146, de 9 de julio de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que i) En cuanto a la b&uacute;squeda del ranking, no fue factible encontrar tal documento, pues dicho ranking no ha sido elaborado. ii) Informa que se cumpli&oacute; con lo solicitado, poniendo a disposici&oacute;n de la reclamante el link que contiene la informaci&oacute;n que se encuentra publicada de manera permanente, respetando as&iacute; el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n. Adjunta nuevamente el enlace proporcionado.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E11575, de 23 de julio de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de julio de 2020, la parte reclamante se manifiesta disconforme, indicando que el &oacute;rgano es el &uacute;nico que puede elaborar la lista de los 10 funcionarios que m&aacute;s ganan horas extras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la entrega del ranking de los 10 funcionarios de planta/contrata que m&aacute;s dinero recibieron en horas extras el a&ntilde;o 2019, con el detalle que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, que dicho ranking no ha sido elaborado por el Municipio, no obstante lo cual, indica que el total de las horas extras pagadas mensualmente a todos los funcionarios y funcionarias de ese Municipio est&aacute;n constantemente a disposici&oacute;n en la p&aacute;gina web www.cerronavia.cl, banner &quot;Transparencia Activa&quot;, &Iacute;tem N&deg;4 &quot;Personal y sus remuneraciones.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo de lo pedido, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo antes resuelto, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Elvira Lemus, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elvira Lemus y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>