Decisión ROL C2957-20
Reclamante: ALEX PAULSEN ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, referido a la entrega de información sobre personal de planta de la Dirección de obras municipales en período y con detalle que indica. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la información comprendida entre el período 1990 y 2007, por inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2957-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Alex Paulsen Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre personal de planta de la Direcci&oacute;n de obras municipales en per&iacute;odo y con detalle que indica.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n comprendida entre el per&iacute;odo 1990 y 2007, por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2957-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2020, don Alex Paulsen Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Base de datos en formato Excel con el personal de planta que ha sido contratado en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) entre 1990 y el 2013. Dicha base de datos debe tener los siguientes campos: A&ntilde;o; estamento; nombre persona; cargo o funci&oacute;n; calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de junio de 2020, la Municipalidad de Cerrillos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no registra en su historia personal de planta que haya sido contratado en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2020, don Alex Paulsen Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n; Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La Municipalidad de Cerrillos aduce que no existe en la &quot;historia&quot; de esta instituci&oacute;n personal de planta asociado a la Direcci&oacute;n de Obras. Sin embargo, en su p&aacute;gina web de transparencia aparece personal de plata en la direcci&oacute;n de obras entre el 2014 y el 2020.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio N&deg; E9507, de 22 de junio de 2020, solicitando que: 1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1000/316/2020, de 22 de julio de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos, se&ntilde;alando que en la especie y en forma parcial, la informaci&oacute;n consultada se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la Municipalidad en el banner &quot;Documentos Hist&oacute;ricos&quot; (est&aacute; al lado del banner de Transparencia Activa, margen superior derecho de la p&aacute;gina). Se&ntilde;al&oacute; que al entrar a ese banner se despliega una lista de documentos para consulta, a la mitad de la indicada lista se encuentra el de &quot;Personal&quot;, al entrar en ese, se encontrar&aacute; la informaci&oacute;n del personal municipal de planta, a partir del a&ntilde;o 2008 al 2018. En lo que se refiere al per&iacute;odo consultado, 1990 a 2007, no existe registro del personal de planta, en cuanto dicha informaci&oacute;n fue destruida, a prop&oacute;sito de un incendio que se declar&oacute; en dependencias municipales. De esa manera se destruy&oacute; los registros del personal correspondiente al per&iacute;odo consultado (1990-2007). Adjunta Decretos Exentos N&deg; 202/146/2012; N&deg; 202/160/2012; N&deg; 202/180/2012 y 202/439/2012, los cuales declaran la emergencia y adoptan medidas administrativas para enfrentarla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al personal de planta que ha sido contratado en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) entre 1990 y el 2013. Al respecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; con ocasi&oacute;n de respuesta que en la historia del &oacute;rgano no existe personal de planta asociado a la Direcci&oacute;n de Obras. Posteriormente, y esta vez con ocasi&oacute;n de los descargos presentados a este Consejo, el &oacute;rgano indica que se allana parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n que se encuentra en el banner que indica, pero que respecto del per&iacute;odo que media entre 1990 y 2007, la informaci&oacute;n no existe, debido a siniestro que afect&oacute; las dependencias municipales destruyendo la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, revisado el banner indicado por la reclamada, este Consejo pudo verificar que, si bien es cierto la reclamada se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n respecto de per&iacute;odo que indica, espec&iacute;ficamente en la siguiente direcci&oacute;n: http://www.mcerrillos.cl/transparencia/documentos/PERSONAL/2010/, ella comprende la informaci&oacute;n requerida pero s&oacute;lo a partir del mes de agosto del a&ntilde;o 2010 y no desde el 2008 como lo se&ntilde;ala la reclamada. En raz&oacute;n de lo anterior se acoger&aacute; el presente amparo, respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2008 y el mes de agosto de 2010. Sin embargo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta al per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 1990 y el 2007, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n por siniestro que indica.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo, en lo que se refiere a la informaci&oacute;n solicitada, per&iacute;odo comprendido entre 1990 y 2007.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alex Paulsen Espinoza, en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida al personal de planta de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2008 y el mes de agosto de 2010. Sin embargo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que respecta al per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 1990 y 2007, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex Paulsen Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>