Decisión ROL C2974-20
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, referido a listado cronológico de sumarios que indica y en cuanto a la instrucción de sumarios administrativos en fecha posterior a la que señala. Lo anterior, por cuanto la reclamada se allanó a la entrega de la información. Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a la remisión de copia de sumarias que indica e información que señala, por inexistencia de la información en los términos en que fue solicitada y porque a su respecto procedía la derivación a los órganos que indica, respectivamente. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2974-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, referido a listado cronol&oacute;gico de sumarios que indica y en cuanto a la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos en fecha posterior a la que se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la reclamada se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a la remisi&oacute;n de copia de sumarias que indica e informaci&oacute;n que se&ntilde;ala, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue solicitada y porque a su respecto proced&iacute;a la derivaci&oacute;n a los &oacute;rganos que indica, respectivamente.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2974-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A) &quot;Se me entregue un listado cronol&oacute;gico, precisando fecha de instrucci&oacute;n, motivo, cargos imputados e involucrados, de todos y cada uno de los sumarios se&ntilde;alados en el mes de septiembre de 2018 por el SEREMI de Obras P&uacute;blicas del Maule, (...), relativos a posible fraude al Fisco, cohecho y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico, consistente en la eventual suplantaci&oacute;n de la firma del anterior SEREMI (...), seg&uacute;n nota publicada en Radio Cooperativa con el t&iacute;tulo &quot;Maule: Seremi de OO.PP. confirm&oacute; &quot;sumarios e investigaciones penales en proceso, accesible a trav&eacute;s del link https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/region-delmaule/maule-seremi-de-oo-pp-confirmo-sumarios-e-investigaciones-penales-en/2018-09-26/143840.html;</p> <p> B) Rem&iacute;tase copia digital de tales sumarios y de las auditor&iacute;as de la Fiscal&iacute;a del MOP que se vinculen con tales casos, indicando en qu&eacute; estado est&aacute;n los expedientes sumariales, si fueron sobrese&iacute;dos y/o derivaron en sanci&oacute;n, cu&aacute;l y contra quienes; adem&aacute;s, se me informe si alguno de los casos tienen relaci&oacute;n con causas penales en curso, precisando las Fiscal&iacute;as, RUC, tribunal y RIT donde se est&aacute;n tramitando, seg&uacute;n corresponda, aclarando si se presentaron querellas por parte del Consejo de Defensa del Estado por eventuales hechos constitutivos de delito y en cu&aacute;les casos;</p> <p> C) Se me informe si con posterioridad a septiembre del a&ntilde;o 2018 y a las referidas declaraciones del SEREMI (...), se han instruido al interior de la SEREMI del MOP de la Regi&oacute;n del Maule o en servicios dependientes de la misma, otros sumarios que digan relaci&oacute;n con hechos similares a los anteriores, de posible fraude al fisco, cohecho o falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico; en caso efectivo, inf&oacute;rmese lo mismo que ha sido requerido en los puntos B y C, sobre tales procesos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de junio de 2020, la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Fiscal Instructor designada por Resoluci&oacute;n N&deg; 56 de 2020, a un proceso disciplinario relacionado con la materia consultada, se&ntilde;ala que al encontrarse el proceso disciplinario sin afinar, no es posible entregar ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n. Cabe mencionar que en los procedimientos administrativos disciplinarios existe una limitaci&oacute;n al derecho, en relaci&oacute;n a la publicidad del proceso. Conforme a lo descrito por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica como, &quot;secreto del sumario&quot;, en virtud del cual se priva tanto a las partes como a los terceros de la posibilidad de conocer los resultados de la carpeta investigativa, hasta que este se encuentre totalmente tramitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;El servicio no aclara la cantidad de sumarios que han sido abiertos en torno a las materias consultadas. La circunstancia de que alguno de ellos se encuentre en desarrollo no impide que el servicio informe por qu&eacute; se instruyeron, en qu&eacute; fechas, qu&eacute; es lo que se investiga y si tales casos han dado pie a causas penales y/o judiciales. Por tanto, la respuesta es incompleta y poco clara&quot; (sic).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E9396, de 19 de junio de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2445, de 2 de julio de 2020, la reclamada hace llegar sus descargos, se&ntilde;alando que: esa Fiscal&iacute;a ha tramitado dos procesos disciplinarios en relaci&oacute;n a la materia, pudiendo informarse al respecto la individualizaci&oacute;n de las resoluciones que los instruyeron, las que se entregan en este acto, la fecha de instrucci&oacute;n y los motivos que dieron lugar a los mismos:</p> <p> (i) Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 951, 12 de julio de 2016. El motivo para iniciar el sumario est&aacute; vinculado a conocer eventuales irregularidades relativas a los siguientes contratos de obra: a) Camino B&aacute;sico por Conservaci&oacute;n J-830, Cruce Las Juntas, Sector Merhueves, Km. 7,65 al km. 17,60, Provincia de Curic&oacute;, Regi&oacute;n del Maule; y b) Mejoramiento Ruta J-70-I, S, Cruce Ruta J60 (Parronal), Provincia de Curic&oacute;, Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> (ii) Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018. El motivo para iniciar el sumario est&aacute; vinculado a una solicitud expresa de la Direcci&oacute;n de Vialidad (DV), con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a servidores y/o funcionarios p&uacute;blicos que pudieren resultar involucrados en atenci&oacute;n a la denuncia efectuada por el se&ntilde;or Enrique Jim&eacute;nez Sep&uacute;lveda, ex SEREMI MOP, respecto a una presunta falsificaci&oacute;n de su firma en diversas documentaciones relativas a la extensi&oacute;n de boletas de garant&iacute;a de obras ejecutivas por la Direcci&oacute;n Regional de la DV del Maule.</p> <p> (iii) Sumario administrativo instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 103, de 4 de septiembre de 2017, de la Contralor&iacute;a Regional del Maule. La Contralor&iacute;a Regional inici&oacute; este sumario en virtud de lo se&ntilde;alado en el Informe Especial N&deg; 442, de 2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que da cuenta de un eventual conflicto de inter&eacute;s que afectaba a la ex Directora Regional de Vialidad del Maule, en relaci&oacute;n con la empresa Sociedad Asfaltos del Maule Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n Limitada.</p> <p> En cuanto a la solicitud respecto de la informaci&oacute;n de los &quot;cargos imputados e involucrados, de todos y cada uno de los sumarios se&ntilde;alados [...]&quot;, tal informaci&oacute;n no puede ser entregada, habida consideraci&oacute;n de que al respecto se configura una causal de secreto o reserva que impide su entrega, conforme se dir&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n designada con la letra B de la solicitud, relativa a la &quot;copia digital de tales sumarios&quot;, es necesario distinguir respecto de los sumarios antes indicados, toda vez que en la actualidad, su tramitaci&oacute;n es competencia de &oacute;rganos distintos.</p> <p> En relaci&oacute;n al primer proceso se&ntilde;alado -instruido a partir de la Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 951, de 2016-, y de acuerdo con lo recientemente informado por la Encargada de Sumarios de la Direcci&oacute;n de Vialidad, podemos informar que este sumario concluy&oacute;, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 751, de 24 de abril de 2019, del Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> En cuanto al tercer proceso, instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 103, de 4 de septiembre de 2017, de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, los antecedentes tambi&eacute;n obran en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> Dado lo expuesto en los p&aacute;rrafos anteriores, se informa que este Servicio remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad la solicitud presentada para evaluar su procedencia, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 2531, de 1 de julio de 2020. Por otra parte, y en relaci&oacute;n al segundo proceso sumarial mencionado -iniciado mediante Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 2018-, se encuentra actualmente en etapa de investigaci&oacute;n, conducida por la Fiscal Instructora, siendo secreto en virtud de lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> En el caso del segundo proceso sumarial, actualmente en tramitaci&oacute;n en este Servicio, no es posible proceder a la entrega de la copia solicitada, ya que adicionalmente a lo dicho, en nuestra opini&oacute;n se configura la causal de reserva o secreto conforme dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (Ley de Transparencia). En efecto, se estima que hasta que no se afine el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, que decida sobre el caso, se configura la causal de reserva antes indicada.</p> <p> (ii) En relaci&oacute;n a la solicitud relativa a la &quot;copia digital de [...] las auditor&iacute;as de la Fiscal&iacute;a del MOP que se vinculen con tales casos&quot;, es del caso informar que la Fiscal&iacute;a no ha instruido el inicio auditor&iacute;as sobre la materia controvertida.</p> <p> (iii) En cuanto a la informaci&oacute;n del &quot;estado [en que] est&aacute;n los expedientes sumariales, si fueron sobrese&iacute;dos y/o derivaron en sanci&oacute;n, cu&aacute;l y contra quienes [...]&quot; es del caso remitirse a lo antes se&ntilde;alado en esta respuesta.</p> <p> (iv) Finalmente, en cuanto al requerimiento de la informaci&oacute;n sobre &quot;si alguno de los casos tiene relaci&oacute;n con causas penales en curso, precisando las Fiscal&iacute;as, RUC, tribunal y RIT donde se est&aacute;n tramitando, seg&uacute;n corresponda, aclarando si se presentaron querellas por parte del Consejo de Defensa del Estado por eventuales hechos constitutivos de delito y en cu&aacute;les casos&quot;, es del caso indicar lo siguiente.</p> <p> Esta Fiscal&iacute;a no tiene conocimiento de procesos penales en relaci&oacute;n a los hechos que derivaron en el inicio del sumario administrativo ordenado instruir por la Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 951, de 2016.</p> <p> Por otro lado, en raz&oacute;n de los hechos investigados en el sumario administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 372 de 2018, se efectu&oacute; la correspondiente denuncia al Ministerio P&uacute;blico, la cual se encuentra en tr&aacute;mite signada como causa RUC N&deg;1800151126-9, por falsificaci&oacute;n o uso malicioso de documento.</p> <p> El estado actual de la citada denuncia es competencia del Ministerio P&uacute;blico y no corresponde a esta Fiscal&iacute;a entregar informaci&oacute;n sobre dicha materia, por lo que se deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico de acuerdo a lo previsto en art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de ORD. N&deg; 2530 de 1 de julio de 2020 de la Fiscal&iacute;a Nacional de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Ahora bien, en relaci&oacute;n al requerimiento de informaci&oacute;n respecto a si se presentaron querellas por parte del Consejo de Defensa del Estado por eventuales hechos constitutivos de delito, es preciso mencionar que es el mencionado Consejo el cual se encuentra en mejor posici&oacute;n para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de revelar o reservar la totalidad o parte de la misma, y en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva, por lo que se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de ORD. N&deg; 2529 de 1 de julio de 2020 de este Servicio Jur&iacute;dico.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n designada con la letra C de la solicitud, consistente en la informaci&oacute;n sobre &quot;C) [...] si con posterioridad a septiembre del a&ntilde;o 2018 y a las referidas declaraciones del Seremi Dur&aacute;n, se han instruido al interior de la Seremi del MOP de la Regi&oacute;n del Maule o en Servicios dependientes de la misma, otros sumarios que digan relaci&oacute;n con hechos similares a los anteriores, de posible fraude al fisco, cohecho o falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico; en caso efectivo, inf&oacute;rmese lo mismo que ha sido requerido en los puntos B y C, sobre tales procesos&quot;, cabe indicar que, de acuerdo con la informaci&oacute;n disponible, no se han instruido otros sumarios distintos a los ya individualizados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, que dice relaci&oacute;n con sumarios que indica y sus antecedentes. Al respecto la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta reserv&oacute; la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que en virtud del &quot;secreto del sumario&quot;, se priva tanto a las partes como a los terceros de la posibilidad de conocer los resultados de la carpeta investigativa, hasta que &eacute;ste se encuentre totalmente tramitado. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entrega la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual este Consejo proceder&aacute; a hacer un an&aacute;lisis de conformidad.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a letra A) de la solicitud, referida &quot;listado cronol&oacute;gico, precisando fecha de instrucci&oacute;n, motivo, cargos imputados e involucrados, de todos y cada uno de los sumarios se&ntilde;alados en el mes de septiembre de 2018 por el SEREMI de Obras P&uacute;blicas del Maule, en materia que indica, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la existencia de tres sumarios, indicando su fecha y el motivo de su instrucci&oacute;n: Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 951, 12 de julio de 2016. El motivo para iniciar el sumario est&aacute; vinculado a conocer eventuales irregularidades relativas a contratos de obra que indica; Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018. El motivo para iniciar el sumario est&aacute; vinculado a una solicitud expresa de la Direcci&oacute;n de Vialidad (DV), con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a servidores y/o funcionarios p&uacute;blicos que pudieren resultar involucrados en atenci&oacute;n a la denuncia que indica y Sumario administrativo instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 103, de 4 de septiembre de 2017, de la Contralor&iacute;a Regional del Maule. La Contralor&iacute;a Regional inici&oacute; este sumario en virtud de lo se&ntilde;alado en el Informe Especial N&deg; 442, de 2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que da cuenta de un eventual conflicto de inter&eacute;s. Al respecto, dado que la reclamada se allan&oacute; a la entrega de lo solicitado y toda vez que la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, se acoger&aacute; el amparo en cuanto a este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n rese&ntilde;ada precedentemente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n designada con la letra B) de la solicitud, relativa a la &quot;copia digital de tales sumarios&quot;, el &oacute;rgano distingue de los sumarios antes indicados, toda vez que en la actualidad, su tramitaci&oacute;n es competencia de &oacute;rganos distintos. Al respecto se&ntilde;ala que el Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 951, 12 de julio de 2016, y de acuerdo con lo recientemente informado por la Encargada de Sumarios de la Direcci&oacute;n de Vialidad, podemos informar que este sumario concluy&oacute;, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 751, de 24 de abril de 2019 y el Sumario administrativo instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 103, de 4 de septiembre de 2017, de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, los antecedentes tambi&eacute;n obran en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad, dado que ambos se encuentran en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad, ese Servicio remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad la solicitud presentada para evaluar su procedencia, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 2531, de 1 de julio de 2020, que acompa&ntilde;a.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Al respecto, y dado que el &oacute;rgano actu&oacute; en concordancia con el art&iacute;culo rese&ntilde;ado precedentemente, toda vez que el que se encontraba en mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse respecto de este requerimiento de informaci&oacute;n era la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, procede el rechazo del amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto al Sumario Administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018, reserva la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (Ley de Transparencia). En efecto, se estima que hasta que no se afine el sumario administrativo (actualmente en etapa de investigaci&oacute;n) por un acto terminal de la autoridad respectiva que decida sobre el caso, se configura la causal de reserva antes indicada.</p> <p> 6) Que, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, resulta plenamente aplicable en la especie, el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y atendido por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrolla, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la copia de las auditor&iacute;as si es que las hubiere, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no hubo auditor&iacute;as.</p> <p> 10) Que, al respecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 11) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 13) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n del &quot;estado [en que] est&aacute;n los expedientes sumariales, si fueron sobrese&iacute;dos y/o derivaron en sanci&oacute;n, cu&aacute;l y contra quienes [...]&quot; es del caso remitirse a lo antes se&ntilde;alado en la respuesta. Al respecto, el &oacute;rgano deriv&oacute; la solicitud a los &oacute;rganos correspondientes, en lo que respecta a los sumarios instruidos por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 951, 12 de julio de 2016 y por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 103, de 4 de septiembre de 2017, deriv&oacute; la solicitud a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, ser&aacute; dicha entidad quien deba pronunciarse al respecto. En atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano actu&oacute; en concordancia con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto. Respecto del sumario instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste se encuentra en tr&aacute;mite, en etapa de investigaci&oacute;n, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto, ordenando al &oacute;rgano que informa el estado de tramitaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en cuanto al requerimiento de la informaci&oacute;n sobre &quot;si alguno de los casos tiene relaci&oacute;n con causas penales en curso, precisando las Fiscal&iacute;as, RUC, tribunal y RIT donde se est&aacute;n tramitando, seg&uacute;n corresponda, aclarando si se presentaron querellas por parte del Consejo de Defensa del Estado por eventuales hechos constitutivos de delito y en cu&aacute;les casos&quot;, es del caso indicar esa Fiscal&iacute;a no tiene conocimiento de procesos penales en relaci&oacute;n a los hechos que derivaron en el inicio del sumario administrativo ordenado instruir por la Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 951, de 2016. Por otro lado, en raz&oacute;n de los hechos investigados en el sumario administrativo ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta Fiscal&iacute;a N&deg; 372 de 2018, se efectu&oacute; la correspondiente denuncia al Ministerio P&uacute;blico, la cual se encuentra en tr&aacute;mite signada como causa RUC N&deg;1800151126-9, por falsificaci&oacute;n o uso malicioso de documento. Indic&oacute; adem&aacute;s que el estado actual de la citada denuncia es competencia del Ministerio P&uacute;blico y no corresponde a esta Fiscal&iacute;a entregar informaci&oacute;n sobre dicha materia, por lo que se deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico de acuerdo a lo previsto en art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de ORD. N&deg; 2530 de 1 de julio de 2020 de la Fiscal&iacute;a Nacional de Obras P&uacute;blicas. Al respecto, y dado que el &oacute;rgano actu&oacute; en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto, por cuanto es dicho &oacute;rgano quien se encuentra en mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para entregar la informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 15) Que, respecto del requerimiento de informaci&oacute;n respecto a si se presentaron querellas por parte del Consejo de Defensa del Estado por eventuales hechos constitutivos de delito, es preciso mencionar que es el mencionado Consejo el cual se encuentra en mejor posici&oacute;n para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de revelar o reservar la totalidad o parte de la misma, y en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva, por lo que se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de ORD. N&deg; 2529 de 1 de julio de 2020 de este Servicio Jur&iacute;dico. Al respecto, y dado que el &oacute;rgano actu&oacute; en concordancia con ya citado art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 16) Que, en cuanto a la solicitud contenida en la letra C) y referida a la instrucci&oacute;n de nuevos sumarios por las causales que indica, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no se han instruido otros sumarios distintos a los ya individualizados. Al respecto, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n entregada permite satisfacer la solicitud den los t&eacute;rminos en que fue planteada, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, en atenci&oacute;n a lo rese&ntilde;ado precedentemente, este Consejo considera inoficioso pronunciarse respecto de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente;</p> <p> a) Dado que la reclamada se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida a:</p> <p> i. Listado cronol&oacute;gico, con detalle que indica, de todos y cada uno de los sumarios se&ntilde;alados en el mes de septiembre de 2018 por el SEREMI de Obras P&uacute;blicas del Maule, (...), relativos a hechos que se&ntilde;ala.</p> <p> ii. Informe el estado en que se encuentra el sumario ordenado instruir por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018.</p> <p> iii. Informe de sumarios instruidos con posterioridad a septiembre del a&ntilde;o 2018, que digan relaci&oacute;n con hechos similares a los que indica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de la informaci&oacute;n rese&ntilde;ada el literal B) del numeral 1.- del presente acuerdo, a excepci&oacute;n del estado del sumario instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de la Fiscal&iacute;a N&deg; 372, de 21 de febrero de 2018, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>