Decisión ROL C2975-20
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque extemporáneamente, los nombres de los funcionarios que participaron en el proceso de postulación y selección del hijo del Director General como alumno regular de la Escuela Técnica Aeronáutica. Por su parte, se ordena la entrega de la siguiente información: i. "Formularios de reclamos y denuncias" efectuados por los postulantes en el marco del proceso de admisión año 2020, en la Escuela Técnica de Aeronáutica. ii. Oficio Reservado N° 1305, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, que remite denuncia presentada por la Asociación de funcionarios de la DGAC en contra del Director de Recursos Humanos, con todos sus antecedentes, incluida la denuncia correspondiente y la respuesta otorgada por el órgano al efecto. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, sin que se hubiese acreditado circunstancia fáctica, ni causal de reserva legal alguna que impidiera su entrega. Con todo, se deberá resguardar la identidad de las personas naturales que formularon las denuncias y cualquier antecedente que permita su identificación, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Asimismo, previo a la entrega de la información deberán tarjarse además aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida. Se acoge el amparo respecto de los antecedentes remitidos por la DGAC a la Contraloría General de la República en el marco de la investigación sobre las presuntas irregularidades señaladas, lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de esta solicitud al órgano fiscalizador en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación, a su derivación, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de lo solicitado. Se rechaza el amparo en relación a: - Los familiares del Director General de la Institución que habrían ingresado o postulado a la DGAC; lo anterior por estimarse que el órgano se ajustó con su respuesta a lo solicitado en este punto al acotarla a cargos funcionarios y no a las postulaciones para estudiar en la Escuela Técnica Aeronáutica como sostiene el reclamante; respecto de la cual sostuvo que no existen familiares en esta situación. - Las fechas de postulación a la Escuela Técnica Aeronáutica del hijo del Director General, por configurarse la causal de reserva de afectación a los derechos de terceros, toda vez que la información solicitada constituye un dato de carácter personal, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano para la divulgación de los mismos. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1975-17, C1234-18 y C1848-18, entre otras. - Lo relativo a las medidas que habría adoptado la DGCA y de los procesos administrativos instruidos, por presuntas irregularidades en el proceso de admisión año 2020, en la Escuela Técnica de Aeronáutica; ello, atendida la inexistencia de dicha información, sin que existan antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2975-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC), teni&eacute;ndose por entregada, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque extempor&aacute;neamente, los nombres de los funcionarios que participaron en el proceso de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n del hijo del Director General como alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica.</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &quot;Formularios de reclamos y denuncias&quot; efectuados por los postulantes en el marco del proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o 2020, en la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica.</p> <p> ii. Oficio Reservado N&deg; 1305, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, que remite denuncia presentada por la Asociaci&oacute;n de funcionarios de la DGAC en contra del Director de Recursos Humanos, con todos sus antecedentes, incluida la denuncia correspondiente y la respuesta otorgada por el &oacute;rgano al efecto.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, sin que se hubiese acreditado circunstancia f&aacute;ctica, ni causal de reserva legal alguna que impidiera su entrega. Con todo, se deber&aacute; resguardar la identidad de las personas naturales que formularon las denuncias y cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Asimismo, previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse adem&aacute;s aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C3879-16, C4351-16, C650-17, C1280-17, entre otros.</p> <p> Se acoge el amparo respecto de los antecedentes remitidos por la DGAC a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el marco de la investigaci&oacute;n sobre las presuntas irregularidades se&ntilde;aladas, lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna de esta solicitud al &oacute;rgano fiscalizador en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, a su derivaci&oacute;n, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de lo solicitado.</p> <p> Se rechaza el amparo en relaci&oacute;n a:</p> <p> - Los familiares del Director General de la Instituci&oacute;n que habr&iacute;an ingresado o postulado a la DGAC; lo anterior por estimarse que el &oacute;rgano se ajust&oacute; con su respuesta a lo solicitado en este punto al acotarla a cargos funcionarios y no a las postulaciones para estudiar en la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica como sostiene el reclamante; respecto de la cual sostuvo que no existen familiares en esta situaci&oacute;n.</p> <p> - Las fechas de postulaci&oacute;n a la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica del hijo del Director General, por configurarse la causal de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de terceros, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada constituye un dato de car&aacute;cter personal, en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, no estando autorizado el &oacute;rgano para la divulgaci&oacute;n de los mismos. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1975-17, C1234-18 y C1848-18, entre otras.</p> <p> - Lo relativo a las medidas que habr&iacute;a adoptado la DGCA y de los procesos administrativos instruidos, por presuntas irregularidades en el proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o 2020, en la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica; ello, atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, sin que existan antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2975-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de mayo de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en adelante tambi&eacute;n denominada DGAC, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;A. Se me informe la identidad de familiares del director general de la DGAC, general V&iacute;ctor Villalobos Collao, que han ingresado o intentado ingresar como postulantes a la misma DGAC, precisando fechas de aquello y cargos que ocupan en la actualidad;</p> <p> B. Respecto al hijo del citado general, se me entregue copia digital de toda la documentaci&oacute;n correspondiente a los procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n para ingresar a la DGAC que tengan que ver con su persona, indicando cu&aacute;ntas veces ha postulado y para optar a qu&eacute; cargo; adem&aacute;s, se individualice a los funcionarios p&uacute;blicos involucrados en dichos procesos, especificando la tarea que cada uno desempe&ntilde;&oacute;, y los resultados de dichos procesos;</p> <p> C. Se me informe si la DGAC conoce denuncias por eventuales irregularidades en los procesos consultados en el anterior literal de esta solicitud, informando si se han abierto sumarios o expedientes investigativos internos de car&aacute;cter disciplinario por dicha situaci&oacute;n, o procesos en Contralor&iacute;a, entregando copia digital de toda la documentaci&oacute;n que tenga al respecto y detalles de las medidas adoptadas, respuestas a Contralor&iacute;a u otros registros que mantenga sobre el particular;</p> <p> D. Se me entregue copia digital de todas las denuncias que hubieren formulado asociaciones de funcionarios o particulares en contra del director de Recursos Humanos de la DGAC, don Cristian Espinoza Luna, precisando de qu&eacute; trataron dichas denuncias, qu&eacute; autoridad en la DGAC tom&oacute; conocimiento de ellas y qu&eacute; medidas fueron adoptadas sobre el particular; se me informe, adem&aacute;s, si existen procesos administrativos asociados, proporcionando copia digital de esos expedientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de junio de 2020, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando lo siguiente respecto de cada uno de los literales:</p> <p> A. No han ingresado ni postulado a concursos o procesos de selecci&oacute;n para proveer cargos funcionarios ning&uacute;n familiar del Director General de la Instituci&oacute;n.</p> <p> B. Respecto del hijo de la autoridad, si bien es alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, sin embargo, la informaci&oacute;n de todo estudiante es reservada por contener datos personales de sus titulares, por tanto, se deniega en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> C. La DGAC si ha conocido de denuncias por presuntas irregularidades en el proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o acad&eacute;mico 2020 de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, las cuales fueron respondidas en tiempo y forma. En relaci&oacute;n a la entrega de la copia de dichas denuncias, se deniegan por contener informaci&oacute;n personal que hacen referencia a situaciones de la esfera privada de las personas que las formulan, como asimismo, juicios de valor donde se imputan acciones a personas cuya publicidad, podr&iacute;a afectar la esfera de su vida privada, de acuerdo lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> D. Se rechaza esta informaci&oacute;n por tratarse de una solicitud gen&eacute;rica, sin especificarse datos esenciales como son la materia o fecha, cuya b&uacute;squeda implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, considerando que el Director de Recursos Humanos asumi&oacute; el cargo en abril del a&ntilde;o 2014, aplic&aacute;ndose por tanto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de junio de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la respuesta de la DGAC no cumple -en parte alguna- con los est&aacute;ndares m&iacute;nimos de la Ley de Transparencia, lo que lleva a presumir un claro af&aacute;n de ocultamiento:</p> <p> A. La respuesta no coincide con lo informado en la letra B), donde expl&iacute;citamente admite la postulaci&oacute;n y posterior selecci&oacute;n de un hijo del Director.</p> <p> B. El Servicio est&aacute; facultado para aplicar el principio de divisibilidad a aquella informaci&oacute;n que estime sensible, precisando detalles tales como fechas de postulaci&oacute;n o la individualizaci&oacute;n de los funcionarios que participaron en el proceso, todo lo cual corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> C. Resulta inveros&iacute;mil que documentos de Contralor&iacute;a, denuncias que motivaron dichos procesos y las respuestas de la DGAC, est&eacute;n protegidas por el secreto, m&aacute;xime considerando que en ning&uacute;n caso ata&ntilde;en a hechos de la esfera privada, sino propios de la funci&oacute;n p&uacute;blica, dado su car&aacute;cter administrativo.</p> <p> D. La solicitud ha sido suficientemente espec&iacute;fica; no es posible que la DGAC no sea capaz de encontrar la documentaci&oacute;n que se pide, bastando con revisar la hoja de vida del citado Director de Recursos Humanos o acotar la b&uacute;squeda a cartas enviadas por asociaciones de funcionarios o por &eacute;stos de manera individual, que aludan al funcionario individualizado en el requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9409, de 19 de junio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta al punto 1) de la solicitud; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (7&deg;) explique las razones por las cu&aacute;les el punto 4) de la solicitud de informaci&oacute;n, no ser&iacute;a lo suficientemente clara o espec&iacute;fica, seg&uacute;n da a entender en la respuesta proporcionada; y, (8&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; no solicit&oacute; subsanar dicha parte de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg;02/3/0291/3926, de 13 de julio de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> A. Sobre este punto se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada es completa. En efecto, se debe diferenciar los procesos de postulaci&oacute;n o concursos para ser funcionario p&uacute;blico de la Instituci&oacute;n y los procesos de postulaci&oacute;n o concursos para ser alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica dependiente de la DGAC.</p> <p> Dicho lo anterior, del tenor de la solicitud se advierte que lo requerido dice relaci&oacute;n con familiares que hayan ingresado o postulado a la misma DGAC, pues se consultan fechas y cargos, por lo que lo reitera que no ha ingresado ni postulado a concursos o procesos de selecci&oacute;n para proveer cargos funcionarios ning&uacute;n familiar del Director General, lo cual obedece estrictamente a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Otro aspecto son los procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n para ser alumno de Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, en los cuales, si ha participado y ha sido seleccionado el hijo del General Director, lo que no implica que sea funcionario de la Instituci&oacute;n, siendo en este sentido la informaci&oacute;n proporcionada en la letra B) de la solicitud.</p> <p> B. En cuanto al estudiante de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, estos antecedentes corresponden a un tercero no funcionario de este Servicio, cuyos antecedentes corresponden a datos personales y privados, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285, protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Referente a los funcionarios que participaron en el proceso de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n del hijo del General como alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica fueron: don Patricio Herrera Vilches, Director de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica de la DGAC, hasta el 31 de diciembre de 2019, posteriormente asumi&oacute; don Christian Miranda Mancilla; do&ntilde;a Alejandra Villar Villar, Subdirectora de Apoyo Acad&eacute;mico; don Gustavo Garret&oacute;n Rodr&iacute;guez, encargado de Oficina de Admisi&oacute;n; y don Guido Mart&iacute;nez Salazar, encargado de Oficina Gesti&oacute;n Administrativa. En dicho proceso de admisi&oacute;n el hijo del General Villalobos fue seleccionado como alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica.</p> <p> C. Reitera que existen denuncias por presuntas irregularidades en el proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o acad&eacute;mico 2020, de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, y que sin bien con ocasi&oacute;n de la respuesta fueron denegadas, se procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva y sistem&aacute;tica de la informaci&oacute;n requerida, advirtiendo la existencia de denuncias presentadas por particulares, sin que se adoptara ninguna medida, por estimarse que no tienen el m&eacute;rito suficiente para ello, por tanto no hay procesos administrativos asociados a &eacute;stas, las que se adjuntan.</p> <p> De igual forma, informa que Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica solicit&oacute; mediante Oficio N&deg; 3981 de 12 de febrero de 2020, informaci&oacute;n relacionada con el proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o acad&eacute;mico 2020, de la referida Escuela, la cual fue remitida mediante Oficio N&deg;122/2/0211 de 28 de febrero del presente a&ntilde;o, por lo que la entrega de estos antecedentes son previos a la adopci&oacute;n de una medida que pueda adoptar ese &oacute;rgano fiscalizador, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20. 285.</p> <p> D. Respecto a las denuncias presentadas en contra del Director de Recursos Humanos de la DGAC, se procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva y sistem&aacute;tica de la informaci&oacute;n requerida, y se pudo advertir la existencia del Oficio reservado N&deg; 1305, de 08 de abril de 2020, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en que se remite una denuncia presentada por persona que indica, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de funcionarios de la DGAC (ANFDGAC), en contra del Director de Recursos Humanos y del proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o acad&eacute;mico 2020, que se adjunta, tomando conocimiento de ella el Director General de la DGAC la que fue respondida en tiempo y forma, sin que se adoptara ninguna medida ni proceso administrativos asociado a ella, toda vez que esta conten&iacute;a aseveraciones falsas e irresponsables, que carec&iacute;an de todo fundamento y respaldo correspondiente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero consultado en la letra B) de la solicitud, mediante Oficio N&deg; E12062, de 28 de julio de 2020. El antedicho oficio fue notificado con fecha 29 de julo de 2020.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el tercero haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante las respuestas otorgadas por el &oacute;rgano recurrido a las solicitudes que se se&ntilde;alan en las letras A), B), C) y D), del N&deg; 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que la Ley 16.756, que fija la organizaci&oacute;n y funciones y establece disposiciones generales de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;ala que &quot;La Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil ser&aacute; un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el T&iacute;tulo III, del decreto con fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deber&aacute; considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponder&aacute; fundamentalmente la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de los aer&oacute;dromos p&uacute;blicos y de los servicios destinados a la ayuda y protecci&oacute;n de la navegaci&oacute;n a&eacute;rea. Depender&aacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile y la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica.&quot; A su turno, en lo que interesa, el Reglamento de T&iacute;tulos y Grados de la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica, del a&ntilde;o 2004, en el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;ala que &quot;El presente Reglamento regula el proceso de otorgamiento de T&iacute;tulos por la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, en su calidad de establecimiento de Educaci&oacute;n Superior, de conformidad a los art&iacute;culos 29, 71, 72 y 73 de la N&deg; 18.962 &quot;Ley Org&aacute;nica Constitucional de Ense&ntilde;anza&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que analizado el tenor de los requerimientos efectuados por el reclamante en su solicitud, en relaci&oacute;n con su amparo, con la respuesta entregada por el &oacute;rgano y los antecedentes tenidos a la vista, y entendiendo que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n debe ser entregada en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posible, y que la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica (DGAC), seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el Considerando precedente, est&aacute; compuesta por instituciones que dependen de &eacute;sta, como ocurre con la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica, este Consejo entiende que las solicitudes de las letras B), C) y D) del requerimiento deben ser interpretados incluyendo los &oacute;rganos dependientes de la reclamada, como lo es la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, lo anterior, sin perjuicio de las causales de reserva legal que pudieran concurrir en cada uno de estos casos.</p> <p> 4) Que, respecto de letra A) de la solicitud, referida a los familiares del Director General de la Instituci&oacute;n que habr&iacute;an ingresado o postulado a la DGAC, precisando fechas y cargos que ocupan en la actualidad; el reclamante alega que el Servicio habr&iacute;a ocultado informaci&oacute;n atendido que &quot;(...) la respuesta no coincide con lo informado en la letra B) de su requerimiento, donde expl&iacute;citamente se admite la postulaci&oacute;n y posterior selecci&oacute;n de un hijo de la autoridad&quot;, - en calidad de alumno regular a la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica -.</p> <p> 5) Que, analizado el tenor de la letra A) de la solicitud, este Consejo estima que la respuesta del &oacute;rgano se ajust&oacute; a lo requerido en dicho literal, al referirse s&oacute;lo aquellos familiares que habr&iacute;an postulado a la Instituci&oacute;n a cargos funcionarios, toda vez que al consultarse por los &quot;cargos que ocupar&iacute;an actualmente&quot;, se desprende, que lo pedido dice relaci&oacute;n con aquellos familiares que actualmente pudieran detentar alg&uacute;n cargo en la Instituci&oacute;n en calidad de funcionarios y no de aquellos que hubieren postulado para adquirir la calidad de estudiante en la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica como se inform&oacute; respecto del hijo del Director General en el literal B) de la solicitud.</p> <p> 6) Que, en este sentido, dado que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no ha ingresado ni postulado a cargos funcionarios ning&uacute;n familiar del Director General, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado se ajust&oacute; con su respuesta a lo solicitado en este punto y sostuvo que no obra en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida, se desestimar&aacute; lo alegado por el reclamante y se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo en este punto, sin que se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 7) Que, en lo tocante a la letra B) de la solicitud, en que se piden respecto del hijo del Director General de la instituci&oacute;n documentaci&oacute;n relativa a sus procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n para ingresar a la DGAC, el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n fundada en que los antecedentes de los estudiantes son reservados en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, ante lo cual el reclamante circunscribe su amparo a la entrega de las fechas de postulaci&oacute;n y la individualizaci&oacute;n de los funcionarios que participaron en dichos procesos.</p> <p> 8) Que, sobre las fechas de postulaci&oacute;n consultadas, cabe hacer aplicar la jurisprudencia de este Consejo sostenida en las decisiones roles C1975-17, C1234-18 y C1848-18, entre otras, en orden a que la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n acad&eacute;mica de una persona, esto es, su condici&oacute;n de estudiante o alumno regular, en relaci&oacute;n a una determinada carrera universitaria &quot;(...) es un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, en tanto se trata de un antecedente acad&eacute;mico concerniente a una persona natural identificada. Luego, resulta pertinente indicar que conforme el inciso primero del art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley &lsquo;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rsquo;. A su turno, y siguiendo este raciocinio, el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de dicho cuerpo normativo dispone &lsquo;Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieran sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&rsquo;. Al efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta el consentimiento expreso del titular de dichos datos personales para su comunicaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna disposici&oacute;n legal que autorice su comunicaci&oacute;n a terceros. Por su parte, estos datos tampoco provienen ni se han recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. Lo anterior, en relaci&oacute;n con los Principios de licitud y finalidad en el tratamiento de datos personales, por parte de los &oacute;rganos del Estado, consagrado en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, seg&uacute;n los cuales &quot;s&oacute;lo es posible tratar datos de car&aacute;cter personal cuando exista autorizaci&oacute;n legal, ya sea de la propia Ley N&deg; 19.628 o de otras normas de igual rango&quot;, y que &quot;la referida finalidad en el caso de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; determinada en funci&oacute;n de las materias propias de su competencia&quot;, respectivamente. Finalmente, el art&iacute;culo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia, indica que &quot;El Consejo tendr&aacute; las siguientes funciones y atribuciones: j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado; m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado se rechazar&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a las fechas de postulaci&oacute;n del estudiante consultado, por cuanto, si bien fue notificado en esta sede, no se cuenta con su consentimiento expreso, ni se observa que la informaci&oacute;n solicitada haya sido recolectada de una fuente accesible al p&uacute;blico por el &oacute;rgano reclamado, sino de su propio titular con ocasi&oacute;n de su calidad de estudiante regular de una carrera t&eacute;cnica.</p> <p> 9) Que, a su turno, referente a los funcionarios que participaron en el proceso de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n del hijo del Director General como alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica, seg&uacute;n se transcribe en la letra B) del N&deg;4 de lo expositivo el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de esta informaci&oacute;n, por tanto se acoger&aacute; el amparo en esta parte teniendo por entregada esta informaci&oacute;n junto con la notificaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 10) Que, respecto de la letra C) de la solicitud, analizado lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo con los antecedentes del caso, este Consejo entiende que el reclamo se encuentra circunscrito a las denuncias efectuadas por presuntas irregularidades en los procesos de admisi&oacute;n de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica el a&ntilde;o 2020, incluidas las medidas e investigaciones adoptadas por el Servicio en tal sentido. Al efecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que realizada una b&uacute;squeda de esta documentaci&oacute;n, advirti&oacute; la existencia de denuncias presentadas por particulares, que se adjuntan, sin que se adoptara ninguna medida por estimarse que no tienen el m&eacute;rito suficiente para ello, por lo que no existen procesos administrativos asociados a &eacute;stas; agregando adem&aacute;s, que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica solicit&oacute; antecedentes relacionados con el proceso consultado que le fueron remitidos, los cuales constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la medida que pueda adoptar dicho &oacute;rgano fiscalizador, configur&aacute;ndose respecto de esta &uacute;ltima documentaci&oacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano en su descargos se constata que obran en su poder diversas denuncias efectuadas por postulantes al proceso de admisi&oacute;n analizado, contenidas en &quot;Formularios de reclamos y denuncias&quot; efectuadas ante la Superintendencia de Educaci&oacute;n, respecto de las cuales el &oacute;rgano, en esta sede, no acredit&oacute; causal de reserva alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega; por tanto, en virtud lo dispuesto en los art&iacute;culo 5 y 10 de la ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n. Con todo, por aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia reiterada de este Consejo en esta materia, se deber&aacute; reservar la identidad de los postulantes que efectuaron estas denuncias y cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Aplica jurisprudencia amparos roles C3879-16, C4351-16, C650-17, C1280-17, entre otros.</p> <p> 12) Que, en lo tocante a las medidas adoptadas por el &oacute;rgano respecto de las denuncias consultadas, atendido que el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no existen procesos administrativos asociados a las mismas, por estimarse que no tienen el m&eacute;rito suficiente para ello, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte por inexistencia de lo pedido, sin que existan antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria; ello en virtud a lo ya se&ntilde;alado en el Considerando 6&deg; precedente.</p> <p> 13) Que, con todo, en lo concerniente a los antecedentes remitidos por la DGAC a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el marco de las denuncias consultadas, atendido que el &oacute;rgano se limit&oacute; a denegar la informaci&oacute;n por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por estimar que constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la medida que pueda adoptar dicho &oacute;rgano fiscalizador, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley citada, dado que la Contralor&iacute;a General se encuentra en mejor posici&oacute;n para pronunciarse sobre la entrega de estos antecedentes, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna del requerimiento, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar esta solicitud a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado, en los t&eacute;rminos que dispone la ley, y atendido que la falta de derivaci&oacute;n, constituye una infracci&oacute;n a esta norma, esta circunstancia ser&aacute; representada en la parte resolutiva de este acuerdo.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la letra D) de la solicitud, en la que se pide copia de todas las denuncias formuladas por asociaciones de funcionarios o particulares en contra del Director de Recursos Humanos de la DGAC que individualiza, las medidas que fueron adoptadas y si existen procesos administrativos en tal sentido; atendido que el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que realizada una b&uacute;squeda exhaustiva de esta informaci&oacute;n, advirti&oacute; la existencia del Oficio reservado N&deg; 1305, de 08 de abril de 2020, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en que se remite una denuncia presentada por la Asociaci&oacute;n de funcionarios de la DGAC, en contra del Director de Recursos Humanos y del proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o acad&eacute;mico 2020, la que fue respondida en tiempo y forma; respecto de las cuales el &oacute;rgano, en esta sede, no acredit&oacute; circunstancia f&aacute;ctica, ni causal de reserva alguna, que impidiera su entrega; en virtud lo dispuesto en los art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n con todos sus antecedentes.</p> <p> 15) Que, en lo relativo a las medidas adoptadas por el &oacute;rgano respecto de las denuncias consultadas en este punto, atendido que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no existen procesos administrativos asociados a las mismas, por estimar que conten&iacute;an aseveraciones que carec&iacute;an de todo fundamento, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte por inexistencia de lo pedido, sin que existan antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria; ello en virtud a lo ya se&ntilde;alado en el Considerando 6&deg; precedente.</p> <p> 16) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordena entregar, se deber&aacute;n tarjar aquellos los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, teni&eacute;ndose por entregada, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque extempor&aacute;neamente, los nombres de funcionarios que participaron en el proceso de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n del hijo del Director General como alumno regular de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica se&ntilde;alados en la letra B) del N&deg;4 de lo expositivo; todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. &quot;Formularios de reclamos y denuncias&quot; efectuados ante la Superintendencia de Educaci&oacute;n, referidos al proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o 2020 en la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica.</p> <p> ii. Oficio Reservado N&deg; 1305, de 08 de abril de 2020, del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en que se remite denuncia presentada por la Asociaci&oacute;n de funcionarios de la DGAC en contra del Director de Recursos Humanos con todos sus antecedentes, incluida la denuncia correspondiente y la respuesta otorgada por el &oacute;rgano al efecto.</p> <p> De la letra i) se deber&aacute; tarjar la identidad de los postulantes que efectuaron las denuncias y cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n, como asimismo en ambos literales, aquellos los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la letra A) de la solicitud, referida a los familiares del Director General de la Instituci&oacute;n que habr&iacute;an ingresado o postulado a la DGAC y de las letras C) y D) del requerimiento, en lo relativo a las medidas que habr&iacute;a adoptado la DGCA y de los procesos administrativos instruidos, por presuntas irregularidades en el proceso de admisi&oacute;n a&ntilde;o 2020, en la Escuela T&eacute;cnica de Aeron&aacute;utica, todo ello, atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado, oportunamente, la solicitud de informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el presente acuerdo, a fin que se pronuncie sobre la procedencia de entregar al reclamante los antecedentes requeridos a la DGAV en el marco de la investigaci&oacute;n desarrollada por denuncias efectuadas por presuntas irregularidades en los procesos de admisi&oacute;n de la Escuela T&eacute;cnica Aeron&aacute;utica el a&ntilde;o 2020.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina; al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>