Decisión ROL C408-09
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Reclamante: SEBASTIAN RIVAS VARGAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra la Subsecretaría de Transportes, frente a la denegación de acceso a auditorias relacionadas a materias del funcionamiento del sistema de transporte público en Santiago. El Consejo acoge totalmente el recurso, estimando que no concurren la causales de reserva debido a que no está acreditado el hecho que los documentos solicitados constituyan una antecedente previo a la adopción de una medida o política

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C408-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Rivas Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C408-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2009 don Sebasti&aacute;n Rivas Vargas solicit&oacute; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las auditor&iacute;as internas o externas encargadas por el Ministerio o sus reparticiones, en el periodo comprendido entre 2006 y 2009, relacionadas a materias del funcionamiento del sistema de transporte p&uacute;blico en Santiago.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de octubre de 2009, el se&ntilde;or Subsecretario de Transportes, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3, de la misma fecha, respondi&oacute; la solicitud de acceso indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que las orientaciones del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, particularmente la contenida en el Documento T&eacute;cnico N&deg;43, de marzo de 2009, se&ntilde;alan que los miembros de las unidades de auditor&iacute;a interna deber&aacute;n guardar bajo estricta reserva la informaci&oacute;n y documentos a los que tengan acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> b) Que tanto la Unidad de Auditor&iacute;a Interna Ministerial como la de la Subsecretar&iacute;a de Transportes deben velar por la reserva de las materias y de la informaci&oacute;n utilizada, cuando &eacute;stas emanen de la ejecuci&oacute;n de auditor&iacute;as, conforme lo establecen las Resoluciones Exentas que las crearon y que se acompa&ntilde;an.</p> <p> c) Que ambas unidades de auditor&iacute;a deben evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Ministerio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento, entregando apoyo t&eacute;cnico para la toma de decisiones de sus autoridades o jefaturas.</p> <p> d) Que tanto las auditor&iacute;as internas como las externas constituyen herramientas de control de gesti&oacute;n a disposici&oacute;n de las instancias superiores y directivas de cualquier organizaci&oacute;n o instituci&oacute;n, p&uacute;blica o privada, cuyos informes contienen informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la adopci&oacute;n de decisiones.</p> <p> e) Que la informaci&oacute;n obtenida de las auditor&iacute;as realizadas al funcionamiento del sistema de transporte p&uacute;blico de Santiago tiene un car&aacute;cter estrat&eacute;gico y relevante para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en tanto le servir&aacute;n para fundamentar futuras medidas para el mejoramiento del mismo, pudiendo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar el debido cumplimiento de sus funciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley N&deg;20.285, resuelve denegar la entrega de la misma y declararlas reservadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2009, don Sebasti&aacute;n Rivas Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundamentado en el hecho de haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo, procediendo a notificar el mismo y a conferir traslado al Subsecretario de Transportes mediante Oficio N&deg; 807, de 6 de noviembre de 2009. Dicha Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos mediante Ordinario N&deg; 4862, de 23 de noviembre de 2009, en que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n y la respuesta entregada se ajustan a la normativa pertinente.</p> <p> b) Que la Subsecretar&iacute;a ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en la especie, pues ha considerado que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta sus funciones, y en particular, por tratarse de antecedentes previos y necesarios para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica (Art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia).</p> <p> c) Que los fundamentos de la denegaci&oacute;n y declaraci&oacute;n de reserva radican en la confidencialidad de los antecedentes que fundan las auditor&iacute;as y muy principalmente en que &eacute;stas sirven de fundamento para la toma de decisiones de la autoridad, con el objeto de la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes y otras medidas tendientes a fortalecer la gesti&oacute;n del &oacute;rgano y salvaguardar los recursos asignados, los que deber&aacute;n traducirse en un acto administrativo terminal.</p> <p> d) Que en consideraci&oacute;n a las orientaciones del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, se crearon las unidades de auditor&iacute;a, cuyas resoluciones de creaci&oacute;n contemplan cl&aacute;usulas de reserva de las materias y de la documentaci&oacute;n utilizada cuando emanan de la ejecuci&oacute;n de auditor&iacute;as o en el caso que la autoridad lo disponga expresamente.</p> <p> e) Que el mencionado Consejo, mediante su documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, establece el deber de reserva de los miembros de las unidades de auditor&iacute;a. Adem&aacute;s, en tanto organismo validador del sistema de Auditor&iacute;a Interna en el marco del PMG, establece como obligatorio un estatuto de la unidad de auditor&iacute;a interna, que contiene, entre otras obligaciones de los integrantes de dicha unidad, la de guardar bajo estricta reserva la informaci&oacute;n y documentos a que se tenga acceso y conocimiento en el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> f) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 33 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep&uacute;blica en el Gobierno y Administraci&oacute;n del Estado. A su vez el art&iacute;culo 23 del D.F.L. N&deg; 1/19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, previene en su inciso 1&deg; que los Ministros de Estado tendr&aacute;n la responsabilidad de la conducci&oacute;n de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las pol&iacute;ticas e instrucciones que imparta el Presidente de la Rep&uacute;blica. Por su parte, la jurisprudencia administrativa, de acuerdo a los dict&aacute;menes que menciona, ha concluido que los Secretarios de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep&uacute;blica, respondiendo individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con otros Ministros.</p> <p> g) Que el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, seg&uacute;n ha afirmado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es un &oacute;rgano asesor del Presidente de la Rep&uacute;blica, y a trav&eacute;s de dicha entidad se han impartido directrices en la materia, a las que se encuentran vinculados los Ministros, de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> h) Que en consideraci&oacute;n a su car&aacute;cter de entidad encargada de brindar asistencia t&eacute;cnica a la autoridad, para el mejor desarrollo y mejoramiento de su gesti&oacute;n, dando cumplimiento a los fines del servicio respectivo, es posible concluir que los informes de auditor&iacute;a interna configuran un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, pues, en efecto, en m&eacute;rito de lo consignado en los informes, la autoridad desarrolla acciones tendientes a optimizar la gesti&oacute;n del &oacute;rgano respectivo con el objeto de dar cumplimiento a los fines de la organizaci&oacute;n, teniendo por objetivo la consecuci&oacute;n del bien com&uacute;n.</p> <p> i) Que ha tomado conocimiento de las decisiones que en la materia ha tomado el Consejo, particularmente la reca&iacute;da sobre el amparo A44-09, que ordena a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones entregar informaci&oacute;n referida al listado de auditor&iacute;as realizadas durante el a&ntilde;o 2008 y primer trimestre 2009, indicaci&oacute;n del estado de las mismas y copias de aquellas finalizadas. Dicha decisi&oacute;n se funda esencialmente en el mandato constitucional contenido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en conjunto con disposiciones del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala que los deberes de reserva a que est&aacute;n sometidos los miembros de las unidades de auditor&iacute;a interna no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador.</p> <p> j) Que si bien es cierto las directrices y orientaciones invocadas no cumplen con los requisitos legales, no es menos cierto que los Ministros, en su calidad de colaboradores del Presidente, deben seguir sus directrices.</p> <p> k) Que el Ministerio es encargado de proponer pol&iacute;ticas en materia de tr&aacute;nsito y transporte, y dictar todos los actos necesarios para cumplir cabalmente su objetivo (art&iacute;culo 1&deg;, Ley N&deg; 18.059).</p> <p> l) Que al Subsecretario de Transportes, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; del D.F.L. N&deg; 343, de 1953, corresponde estudiar la pol&iacute;tica de transportes del pa&iacute;s para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinaci&oacute;n entre los diferentes sistemas de transporte y tomando en consideraci&oacute;n el aumento que estos deben normalmente adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la poblaci&oacute;n y el desarrollo de la poblaci&oacute;n y el desarrollo de la industria, de la miner&iacute;a, de la agricultura y del comercio, conforme los planes puestos en ejecuci&oacute;n por el supremo gobierno y estudiar y proponer la legislaci&oacute;n y la reglamentaci&oacute;n que conviene a los sistemas de transportes, entre otros.</p> <p> m) Que, adem&aacute;s, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 279, de 1960 en relaci&oacute;n con lo establecido en la Ley N&deg; 16.723 y el D.L. 557, de 1974, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones &ldquo;programar, formular, realizar y dirigir una pol&iacute;tica general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la Rep&uacute;blica y estudiar la pol&iacute;tica de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la Rep&uacute;blica y estudiar la pol&iacute;tica de transportes de pa&iacute;s&rdquo;.</p> <p> n) Que en cumplimiento de las funciones anteriormente descritas y con el objeto de recopilar informaci&oacute;n para formular y posteriormente adoptar una pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de transporte p&uacute;blico, la Subsecretar&iacute;a de Transportes obtiene informaci&oacute;n de Auditor&iacute;as realizadas al funcionamiento del Transporte P&uacute;blico de Santiago, cuyos datos presentan un car&aacute;cter estrat&eacute;gico y relevante que permitir&aacute; al Ministerio fundamentar futuras medidas para el mejoramiento del mismo.</p> <p> o) Que resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento la circunstancia de que las medidas que pueda adoptar la autoridad en la materia revisten un alto impacto social, toda vez que afectan uno de los derechos b&aacute;sicos de los ciudadanos, consagrado en el art&iacute;culo 7&deg; letra a) de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> p) Que en este sentido no es inocuo entregar informaci&oacute;n sobre una eventual medida de transporte p&uacute;blico no habi&eacute;ndose efectuado un an&aacute;lisis completo de la pol&iacute;tica de que se trate y sin siquiera haber tomado la autoridad una decisi&oacute;n en torno a aprobar o no una pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre la materia.</p> <p> q) Que el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio exige establecer resguardos necesarios para evitar que informaci&oacute;n sensible sea divulgada de manera incompleta y no habi&eacute;ndose efectuado por la autoridad una valoraci&oacute;n y un an&aacute;lisis completo en torno a implementar o no una pol&iacute;tica p&uacute;blica en la materia. Adem&aacute;s, el impacto de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afectar&aacute; el correcto y oportuno desarrollo, an&aacute;lisis y estudio de la factibilidad legal y conveniencia t&eacute;cnica, de implementar medidas o pol&iacute;ticas destinadas a resolver el tema del transporte p&uacute;blico.</p> <p> r) Que la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes previos importar&iacute;a poner el riesgo el bien com&uacute;n al cual debe propender el Estado. En este sentido conviene tener presente que el legislador ha reconocido la necesidad de conciliar dos intereses &ndash;derecho de acceso a la informaci&oacute;n y adecuado funcionamiento del Estado&ndash; y ha determinado que en dichos casos prima el inter&eacute;s general de la naci&oacute;n.</p> <p> s) Que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deviene en un deber, pues la conmoci&oacute;n que puede causar la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n cuya aplicabilidad a&uacute;n no ha sido procesada y definida, permite concluir que esta Secretar&iacute;a de Estado no hace sino cumplir con su fin &uacute;ltimo y mandato constitucional de propender al bien com&uacute;n y resguardar el inter&eacute;s p&uacute;blico.</p> <p> t) Que, en efecto, el mismo Consejo ha reconocido la relevancia y la trascendencia social del transporte urbano &ndash;y con ello el inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido&ndash;, pero luego lo ha restringido al inter&eacute;s del solicitante en circunstancia que sus repercusiones sociales y econ&oacute;micas alcanzan a toda la sociedad.</p> <p> u) Que mantener la reserva de las auditor&iacute;as sobre el sistema de transporte p&uacute;blico de Santiago, en tanto no se adopte la medida o pol&iacute;tica correspondiente, es absolutamente imprescindible en raz&oacute;n del peligro de da&ntilde;o que la divulgaci&oacute;n representa, peligro que debe ser evitado por la Administraci&oacute;n. Este concepto de peligro de da&ntilde;o y el efecto &ndash;mantener y prorrogar el secreto&ndash;, ha sido expresamente abordado en la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se aprecia de la letra del art&iacute;culo 22 de la misma.</p> <p> v) Que en cuanto a que las auditor&iacute;as solicitadas constituyen un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, se&ntilde;ala que aquellas que realice o encargue implica en la pr&aacute;ctica el emprendimiento de tareas propias, en las que se ponderan aspectos de m&eacute;rito, conveniencia u oportunidad de una actuaci&oacute;n administrativa, cuestiones que corresponde efectuarlas de manera privativa a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n Activa, sin que estos factores est&eacute;n sujetos a la revisi&oacute;n o cuestionamiento de otros &oacute;rganos administrativos a quienes la ley entrega competencia para fiscalizar sus actuaciones. Al respecto, cita jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que el actuar de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, debe enmarcarse dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad y no exceder el ejercicio de las atribuciones que, en lo pertinente se les han conferido, y que determinadas actuaciones y decisiones de la administraci&oacute;n se dictan a partir de la apreciaci&oacute;n de antecedentes que inciden en cuestiones de m&eacute;rito, oportunidad y conveniencia, cuya determinaci&oacute;n compete a la Administraci&oacute;n Activa.</p> <p> w) Que, en efecto, el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica se&ntilde;ala que el Gobierno y la Administraci&oacute;n del Estado corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, por lo que la determinaci&oacute;n de la necesidad de definir o adoptar una pol&iacute;tica p&uacute;blica y de implementarla le est&aacute; entregada al Jefe de Gobierno y a sus colaboradores, esto es, los Ministros de Estado.</p> <p> x) Que para la toma de decisiones la Administraci&oacute;n est&aacute; provista de facultades discrecionales, por lo que la actividad jur&iacute;dico administrativa no est&aacute; condicionada por el Derecho Objetivo o, de estarlo lo est&aacute; de un modo diferente al de la restante actividad de los &oacute;rganos.</p> <p> y) Que las auditor&iacute;as referidas han constituido antecedentes previos a la adopci&oacute;n de alguna resoluci&oacute;n, de alg&uacute;n determinado acto administrativo, que bien puede materializarse o bien puede jam&aacute;s llegar a existir.</p> <p> z) Que s&oacute;lo cuando las auditor&iacute;as hayan finalizado, hayan sido recepcionadas, aceptadas y efectivamente utilizadas en la generaci&oacute;n de un acto administrativo pasar&aacute;n a encontrarse dotadas de naturaleza de antecedentes o documentos fundantes del acto que interesa, y como tales p&uacute;blicas en su integridad, antes de eso, s&oacute;lo son un reflejo de un quehacer cotidiano, necesario para la eventual generaci&oacute;n posterior de la actuaci&oacute;n administrativa, inherente a las competencias de transportes, pues sostener lo contrario podr&iacute;a significar la desaparici&oacute;n de la m&iacute;nima parcela de autonom&iacute;a que le compete en su funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para un mejor acierto en esta decisi&oacute;n este Consejo dispuso solicitar a la Subsecretar&iacute;a de Transportes le remitiera copia de la informaci&oacute;n solicitada bajo la reserva establecida en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia. Dicha Subsecretar&iacute;a remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada mediante Ordinario DL N&deg; 5350. En dicha presentaci&oacute;n, el Subsecretario de Transportes se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los informes de las auditor&iacute;as realizadas por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, se&ntilde;ala, con el fin de establecer cu&aacute;l es el marco general de la solicitud formulada, que &eacute;sta comprende la prestaci&oacute;n de servicios de transportes y servicios complementarios de informaci&oacute;n a usuarios y administraci&oacute;n financiera, los que explica someramente en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Hace presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretar&iacute;a de Transportes han encargado una serie de estudios y consultor&iacute;as con el fin de revisar el funcionamiento del sistema de transporte p&uacute;blico de la ciudad de Santiago, los que no constituyen auditor&iacute;as al sistema de transporte p&uacute;blico, pero han proporcionado informaci&oacute;n relevante para adoptar medidas de gesti&oacute;n necesarias para implementar distintas mejoras en el sistema de transporte p&uacute;blico.</p> <p> c) Que la Subsecretar&iacute;a de Transportes ha efectuado en particular dos auditor&iacute;as internas, cuyos informes se detallan. Que los informes de auditor&iacute;a al Administrador Financiero del Transantiago (AFT) y el de la auditor&iacute;a destinada a la revisi&oacute;n de la Gesti&oacute;n de V&iacute;as constituyen un antecedente para fundamentar decisiones de la autoridad.</p> <p> d) Que, en el caso del informe de auditor&iacute;a al Administrador Financiero del Transantiago (AFT), &eacute;sta comprendi&oacute; una revisi&oacute;n de los controles internos relacionados con las distintas cl&aacute;usulas de las Bases del Administrador Financiero de Transantiago con el objeto de &ldquo;obtener mejoras en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica de nuestra Subsecretar&iacute;a como tambi&eacute;n permite a que la alta Direcci&oacute;n tome medidas correctivas con el &uacute;nico prop&oacute;sito de mejorar la calidad del servicio para nuestros usuarios (p&aacute;gina 1, p&aacute;rrafo pen&uacute;ltimo y &uacute;ltimo del informe)&rdquo;.</p> <p> e) Que conforme a lo expresado, los informes de auditor&iacute;a claramente constituyen antecedentes previos para la adopci&oacute;n de decisiones por parte de la jefatura del servicio relacionados con el mejoramiento de la gesti&oacute;n interna de la Subsecretar&iacute;a de Transportes y de la Coordinaci&oacute;n General de Transportes de Santiago.</p> <p> f) Que la publicidad de las auditor&iacute;as afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a, por lo siguiente:</p> <p> i) Producir&iacute;a la p&eacute;rdida de la eficacia de dichos informe como instrumento de gesti&oacute;n.</p> <p> ii) Se confundir&aacute; el informe de la auditor&iacute;a que contiene la opini&oacute;n de un subordinado, apareciendo como un acto del &oacute;rgano requerido un documento que no lo es.</p> <p> iii) Que el da&ntilde;o que provocar&iacute;a ser&iacute;a irreversible.</p> <p> iv) Que subsidiariamente, solicita la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, en virtud del cual deber&iacute;a declararse reservada aquella parte del informe de auditor&iacute;a que contenga la opini&oacute;n del auditor, cuyo destinatario es el Jefe de Servicio, seg&uacute;n esquema que se propone en la presentaci&oacute;n.</p> <p> g) Que en cuanto a los informes de auditor&iacute;as externas, referidos en el informe de auditor&iacute;a de la Subsecretar&iacute;a de Transportes al Administrador Financiero de Transantiago, &eacute;stos no han sido encargados por el Ministerio de Transportes sino por el Administrador Financiero de Transantiago, que es una entidad privada, por lo que sus informes de auditor&iacute;a no se encuentran comprendidos entre los que el Ministerio debe publicar por aplicaci&oacute;n de las disposiciones sobre Transparencia Activa ni entre aquellos que pueden ser objeto de una solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie &ndash;auditor&iacute;as internas y externas encargadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o sus reparticiones, en el periodo entre 2006 y 2009, relacionadas a materias del funcionamiento del sistema de transporte p&uacute;blico en Santiago&ndash; ha sido denegada por el &oacute;rgano reclamado bajo la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que su publicidad afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del mismo &oacute;rgano requerido por constituir antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, destinada a implementar distintas mejoras en el sistema de transporte p&uacute;blico de Santiago.</p> <p> 2) Que, el reclamado se&ntilde;al&oacute; a este Consejo, junto con acompa&ntilde;ar las auditor&iacute;as internas, que &ldquo;en cuanto a los informes de auditor&iacute;as externas, referidos en el informe de auditor&iacute;a de la Subsecretar&iacute;a de Transportes al Administrador Financiero del Transantiago (AFT), &eacute;stos no han sido encargados por el Ministerio de Transportes, sino por el AFT, que es una entidad privada&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica del Administrador Financiero del Transantiago, en adelante AFT, seg&uacute;n las &ldquo;Bases de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica del contrato de prestaci&oacute;n de los servicios complementarios de Administraci&oacute;n Financiera de los recursos del sistema de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros de Santiago&rdquo; (http://www.transantiago.cl/web2005/lici3.htm) es una persona jur&iacute;dica que ser&aacute; contraparte del Ministerio de Transportes, debiendo prestar los servicios se&ntilde;alados en el Anexo de las Bases (punto 1.1.2. de la Bases). Espec&iacute;ficamente se trata de una sociedad an&oacute;nima cerrada sujeta a las normas de las sociedades abiertas, como lo indica la cl&aacute;usula 8 del contrato entre el AFT y el Ministerio reclamado (http://www.transantiago.cl/web2005/lici3.htm).</p> <p> 4) Que, por su parte, las empresas con participaci&oacute;n en el AFT son:</p> <p> a) Banco del Estado, empresa del Estado que tiene una participaci&oacute;n decisoria en su gesti&oacute;n al ser due&ntilde;o del 21% de sus acciones y principal accionista. Esta sociedad administra un sistema de pagos de los operadores del sistema de transporte de Santiago, entre los cuales se encuentra la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., que es de propiedad del Fisco en un 39,23% y de la CORFO en un 60,77%.</p> <p> b) Banco de Chile (20% de participaci&oacute;n).</p> <p> c) Banco Cr&eacute;dito e Inversiones (20% de participaci&oacute;n).</p> <p> d) Banco Santander Chile (20% de participaci&oacute;n).</p> <p> e) Promotora CMR Falabella (9,5% de participaci&oacute;n).</p> <p> f) Sonda (9,5% de participaci&oacute;n).</p> <p> 5) Que en atenci&oacute;n a que lo solicitado en la especie son las &ldquo;auditor&iacute;as internas o externas encargadas por el Ministerio o sus reparticiones&quot; no corresponde requerir la entrega de las auditor&iacute;as que hubiese encargado el AFT por no ser parte integrante del objeto pedido. Por lo dem&aacute;s, en caso de haberse pedido &eacute;stas habr&iacute;a sido necesario que la Subsecretar&iacute;a hubiese notificado a dicha sociedad, en tanto tercero potencialmente afectado.</p> <p> 6) Que, efectivamente, tal como se se&ntilde;ala en el informe de auditor&iacute;a del AFT y seg&uacute;n indica la cl&aacute;usula 39 del contrato entre el AFT y el Ministerio de Transportes, el AFT est&aacute; obligado a contratar una empresa auditora y encargarle los informes que se detallan, debiendo dicha empresa entregar copia de dichos informes al Ministerio reclamado.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 7&deg;, inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 20.206, que Establece el Fondo de Estabilizaci&oacute;n Financiera del Sistema de Transporte P&uacute;blico de la Ciudad de Santiago, establece para el Ministerio de Transportes la obligaci&oacute;n de encargar a una empresa de auditor&iacute;a externa la elaboraci&oacute;n de informes sobre el destino de los aportes reembolsables efectuados por el Ministro de Hacienda, de acuerdo al art&iacute;culo 2&deg; de la misma ley.</p> <p> 8) Que, no obstante lo dicho, el &oacute;rgano reclamado, en sus diversas presentaciones, no controvierte ni cuestiona la circunstancia de encontrarse tales informes en su poder, ni se pronuncia expl&iacute;citamente sobre la existencia de dichos informes en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal antes mencionada.</p> <p> 9) Que, en cuanto a las auditor&iacute;as internas solicitadas, cabe se&ntilde;alar que el reclamado s&oacute;lo da cuenta de la existencia de dos informes, a saber:</p> <p> a) Auditor&iacute;a a la Administradora de Fondos del Transantiago, del 12 de septiembre de 2008.</p> <p> b) Auditor&iacute;a destinada a la revisi&oacute;n de los distintos monitoreos de la Gesti&oacute;n de V&iacute;as, de 11 de septiembre de 2009.</p> <p> 10) Que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando N&deg; 3 de la decisi&oacute;n del amparo A79-09, &ldquo;la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada, exige dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.&rdquo;</p> <p> 11) Que sobre las argumentaciones del reclamado, cabe se&ntilde;alar que &laquo;&hellip;la auditor&iacute;a interna de los organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica dependientes o relacionados con la Presidencia de la Rep&uacute;blica est&aacute; a cargo de Unidades de Auditor&iacute;a Interna que coordina el CAIGG, creado como &oacute;rgano asesor de la Presidenta de la Rep&uacute;blica en materias de auditor&iacute;a interna, control interno y probidad administrativa, mediante el D.S. N&ordm; 12/1997, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia. Dichas unidades y el propio Consejo carecen de potestades legalmente otorgadas (salvo casos excepcionales) por lo que s&oacute;lo act&uacute;an como &oacute;rganos asesores de car&aacute;cter interno. Seg&uacute;n afirma el Auditor General de Gobierno las Unidades Internas son elementos &ldquo;de apoyo a la funci&oacute;n directiva de un Ministerio, Empresa P&uacute;blica o Servicio Adscrito, que califica y eval&uacute;a el grado de economicidad, eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos institucionales y se alcanzan los prop&oacute;sitos fundamentales de la unidad&hellip; conforme las normas t&eacute;cnicas que ha impartido el CAIGG, las Unidades de Auditor&iacute;a Interna efect&uacute;an anualmente m&uacute;ltiples auditor&iacute;as para comprobar si la gesti&oacute;n de la entidad a que pertenecen se ajusta a lo establecido en el ordenamiento jur&iacute;dico, a los principios de econom&iacute;a, eficiencia y eficacia y, por &uacute;ltimo, a las instrucciones de la propia autoridad. Cada organismo planifica las auditor&iacute;as a realizar cada a&ntilde;o sugiri&eacute;ndose concentrarlas en &ldquo;aquellos procesos estrat&eacute;gicos relevantes y riesgosos de la instituci&oacute;n&rdquo; (Documento T&eacute;cnico N&ordm; 33 CAIGG, v.0.2, marzo 2008, p. 2). El resultado de cada una consta en un informe de auditor&iacute;a, documento estandarizado que expresa por escrito una opini&oacute;n sobre el &aacute;rea o actividad auditada en relaci&oacute;n con los objetivos fijados, se&ntilde;ala las debilidades de control y formula recomendaciones pertinentes para eliminar las causas o deficiencias, estableciendo las medidas correctivas que sean adecuadas para ello (Documento T&eacute;cnico N&ordm; 25 CAIGG v.0.4, marzo 2008)&raquo; (considerandos 1&ordm; y 2&ordm; Decisi&oacute;n Amparo A44-09).</p> <p> 12) Que en raz&oacute;n de lo anterior, cabe concluir necesariamente que el deber de reserva invocado, a&uacute;n cuando se entienda que se trata de directrices obligatorias para los Ministros de Estado, no cumple con los requisitos establecidos en la el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuanto no se encuentra establecido por una Ley de qu&oacute;rum calificado en los casos ah&iacute; se&ntilde;alados, por lo que no puede considerarse dicho deber de reserva una causal que sustraiga las auditor&iacute;as del principio de publicidad.</p> <p> 13) Que en cuanto a que la publicidad de las auditor&iacute;as se&ntilde;aladas afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio requerido, cabe se&ntilde;alar que &eacute;ste, en sus descargos, reconoce que la autoridad a&uacute;n no ha tomado una decisi&oacute;n en torno a aprobar o no una pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre la materia. Adem&aacute;s, hace presente el riesgo potencial que podr&iacute;a provocar la divulgaci&oacute;n de las auditor&iacute;as al correcto desarrollo, an&aacute;lisis y estudio de la factibilidad legal y conveniencia t&eacute;cnica de implementar medidas o pol&iacute;ticas en la materia. Finalmente, agrega que las auditor&iacute;as referidas constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de &ldquo;alguna resoluci&oacute;n&rdquo; o &ldquo;de alg&uacute;n determinado acto administrativo&rdquo;, indicando que &ldquo;bien puede materializarse o bien puede jam&aacute;s llegar a existir&rdquo;.</p> <p> 14) Que, con todo lo expuesto, no se advierte de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de las auditor&iacute;as internas podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las funciones del requerido, por cuanto s&oacute;lo se refiere brevemente al riesgo potencial de divulgar un antecedente t&eacute;cnico de una decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptado y respecto de la cual tampoco existe certidumbre que se adoptar&aacute;.</p> <p> 15) Que, de esta forma, este Consejo debe concluir que no existe un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa &ndash;las auditor&iacute;as solicitadas&ndash; y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por la Subsecretar&iacute;a de Transportes &ndash;cuya naturaleza y oportunidad no se precisa&ndash;, de manera que sea claro que primera originar&aacute; la segunda.</p> <p> 16) Que, reafirma lo anterior el hecho que la propia reclamada en sus descargos no entrega certeza alguna si la decisi&oacute;n de aprobar una pol&iacute;tica p&uacute;blica se adoptar&aacute; al indicar que &ldquo;&hellip;no es inocuo entregar informaci&oacute;n sobre una eventual medida de transporte p&uacute;blico no habi&eacute;ndose efectuado un an&aacute;lisis completo de la pol&iacute;tica de que se trate y sin siquiera haber tomado la autoridad una decisi&oacute;n en torno a aprobar a o no, una pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre la materia&rdquo; (p&aacute;gina 18, 4&deg; p&aacute;rrafo de los descargos del reclamado).</p> <p> 17) Que, ante la incertidumbre sobre si adoptar&aacute; una pol&iacute;tica o medida, ignorando, adem&aacute;s, en la afirmativa, de qu&eacute; pol&iacute;tica o medida espec&iacute;fica se tratar&iacute;a y cuando se adoptar&iacute;a, este Consejo estima que la causal invocada no est&aacute; acreditada, particularmente el hecho que las auditor&iacute;as solicitadas constituyan una antecedente previo a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica.</p> <p> 18) Que, a&uacute;n cuando estuviera acreditada la causal invocada, el someter los resultados de las auditor&iacute;as mencionadas al escrutinio p&uacute;blico, podr&iacute;a ser un factor que motive tal decisi&oacute;n de aprobar una pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre la materia e implique un control social de las medidas u omisiones del reclamado en relaci&oacute;n a sus resultados, lo que se traducir&iacute;a en beneficios de toda la sociedad, dado que el transporte p&uacute;blico en Santiago es un tema de alta relevancia p&uacute;blica, como ya se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo A79-09.</p> <p> 19) Que, a su vez, el reclamado ha se&ntilde;alado que la realizaci&oacute;n de las auditor&iacute;as implica el emprendimiento de tareas propias, en la que se ponderan aspectos de m&eacute;rito, conveniencia u oportunidad, cuestiones privativas de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n Activa, por lo que escapar&iacute;a al cuestionamiento o revisi&oacute;n de organismos fiscalizadores. Sobre este &uacute;ltimo punto, cabe se&ntilde;alar que en ning&uacute;n caso lo sometido a consideraci&oacute;n de este Consejo es el control de m&eacute;rito de las actuaciones del reclamado, sino m&aacute;s bien la decisi&oacute;n acerca de la publicidad o reserva de sus auditor&iacute;as internas.</p> <p> 20) Que, revisados los informes de auditor&iacute;a interna remitidos por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, y que se hallan comprendidos en la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, atendida la naturaleza de los mismos y los asuntos sobre los que &eacute;stos versan, este Consejo no advierte que pudieran producirse los riesgos potenciales que generar&iacute;a su publicidad al tenor de lo sostenido por la reclamada, no configur&aacute;ndose a su respecto la causal de secreto invocada, lo que, por el contrario, no hace sino confirmar la pertinencia de su divulgaci&oacute;n, debiendo, en definitiva, acogerse esta reclamaci&oacute;n en esta parte. En el mismo sentido, e incluso en el supuesto que la causal de reserva invocada estuviera acreditada en el sentido de constituir las auditor&iacute;as un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud de entrega de la auditor&iacute;a realizada en el a&ntilde;o 2008, teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde su finalizaci&oacute;n (el 12 de septiembre de 2008), no puede sostenerse que el conocimiento de &eacute;stas por terceros provocar&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna del &oacute;rgano reclamado ni del &oacute;rgano mismo, toda vez que el Subsecretario ha dispuesto de un lapso de tiempo suficiente y razonable para adoptar, si resultaba procedente, las medidas correctivas que fueren del caso, por lo que si ello no ha ocurrido, cualquier sea la raz&oacute;n de dicha omisi&oacute;n, debe necesariamente concluirse que prima el inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer tales informes y sus recomendaciones, a fin de someter dichos instrumentos y el comportamiento de la autoridad al escrutinio ciudadano.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n Rivas Vargas en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes y requerirlo para que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante los siguientes informes de auditor&iacute;a:</p> <p> a) Auditor&iacute;a a la Administradora de Fondos del Transantiago, del 12 de septiembre de 2008.</p> <p> b) Auditor&iacute;a destinada a la revisi&oacute;n de los distintos monitoreos de la Gesti&oacute;n de V&iacute;as, de 11 de septiembre de 2009.</p> <p> 2) Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes que informe respecto a si ha encargado a la empresa de auditor&iacute;a externa, los informes que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 20.206, y en la afirmativa, haga entrega de los mismos, todo dentro de un plazo razonable.</p> <p> 3) Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho cumplimiento o entrega de informaci&oacute;n a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sebasti&aacute;n Rivas Vargas, y al Sr. Subsecretario de Transportes, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se hace presente que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela se abstiene de participar en la presente decisi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>