Decisión ROL C805-12
Reclamante: SERGIO GARRIDO PÉREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR  
Resumen del caso:

Se presentó reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, ta que en muchos temas obligatorios no se encuentra disponible de manera permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y desactualizada, además solicitó información detallada sobre la impresión y posterior distribución de alguna publicación periódica existente en la Corporación y listado de todas las personas que han ingresado a trabajar a la Corporación desde el año 2009 a la fecha, sean con contrato definitivo, a contrata y/o a honorarios. El Consejo señaló que a Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, están sujetas al régimen de transparencia que establece dicho cuerpo legal, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la información como a los deberes de transparencia activa, por lo que se acogen los amparos deducidos y se requerirá que informe expresamente al reclamante sobre la existencia de alguna publicación periódica de la Corporación y en su caso, entregue al reclamante los antecedentes solicitados, toda vez que en caso de existir, la información en principio es pública, a menos que esté sujeta a las causales de secreto o reserva que la Ley establece.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C805-12 Y AMPARO ROL C806-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas</p> <p> Requirente: Sergio Garrido P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 372 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C805-12 y el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C806-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA ROL C805-12: El 29 de mayo de 2012, don Sergio Garrido P&eacute;rez, present&oacute; reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, fundado en que la informaci&oacute;n del sitio web www.cormupa.cl, relativa al organigrama, facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, personal y remuneraciones, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos p&uacute;blicos, presupuesto asignado y ejecuci&oacute;n del mismo, programas de subsidios y otros beneficios y adquisici&oacute;n de maquinaria y veh&iacute;culos, no se encuentra disponible de manera permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y desactualizada.</p> <p> 2) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 1&deg; de junio de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos. 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia respecto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que los niveles de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 43,02%, seg&uacute;n el detalle expuesto en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) SOLICITUDES DE ACCESO QUE DIERON ORIGEN AL AMPARO ROL C806-12: El 11 de abril de 2012, don Sergio Garrido P&eacute;rez present&oacute; 2 solicitudes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, a saber:</p> <p> a) En la primera solicitud, requiri&oacute; informaci&oacute;n detallada sobre la impresi&oacute;n y posterior distribuci&oacute;n de alguna publicaci&oacute;n peri&oacute;dica existente en la Corporaci&oacute;n, especialmente los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Nombre de la publicaci&oacute;n;</p> <p> ii. Impresores;</p> <p> iii. Personas que trabajan y colaboran en dicha publicaci&oacute;n;</p> <p> iv. Personas especialmente contratadas para ese peri&oacute;dico;</p> <p> v. Forma de distribuci&oacute;n y a qui&eacute;nes se les distribuye;</p> <p> vi. Ingresos y egresos producto de esta publicaci&oacute;n;</p> <p> vii. Financiamiento de la publicaci&oacute;n;</p> <p> viii. Objetivos, etc.</p> <p> b) En la segunda solicitud, el solicitante requiri&oacute;:</p> <p> i. Listado de todas las personas que han ingresado a trabajar a la Corporaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, sean con contrato definitivo (sic), a contrata y/o a honorarios.</p> <p> ii. Listado de los trabajos efectuados por cada una de estas personas, o bien las funciones en que han sido contratadas;</p> <p> iii. Listado de los vi&aacute;ticos recibidos por estas mismas personas, agregando fechas y motivos por los cuales se otorgaron &eacute;stos vi&aacute;ticos.</p> <p> iv. Listado de las personas que trabajan en la Corporaci&oacute;n y que ganan m&aacute;s de un mill&oacute;n de pesos l&iacute;quidos mensualmente (incluidos los beneficios, garant&iacute;as, asignaciones, etc.) y que se informe sus cargos;</p> <p> v. Listado con las personas que tienen doble contrato en la Corporaci&oacute;n y la Municipalidad de Punta Arenas. Se solicita que se indique los cargos que desempe&ntilde;an en ambos organismos;</p> <p> vi. Contrato o convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile con la Corporaci&oacute;n, por la administraci&oacute;n de la piscina fiscal (personas contratadas especialmente para esta administraci&oacute;n);</p> <p> vii. Informaci&oacute;n sobre los ingresos y egresos por concepto de publicidad en los buses amarillos (contratos por dichas publicidades), y;</p> <p> viii. Cuadro general sobre la administraci&oacute;n y funcionamiento de los buses amarillos (viajes, kilometraje, recorrido, consumo de combustible, etc.) y contratos de las personas que se contrataron para el funcionamiento de tales buses.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 14 de mayo de 2012, la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas respondi&oacute; ambos requerimientos de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 01/649, denegando las solicitudes, argumentando que no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado y por ende no le ser&iacute;a aplicable la Ley de Transparencia. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que como empleador, debe observar estricta reserva de toda la informaci&oacute;n contenida en los contratos de trabajo, o que tenga su origen en la relaci&oacute;n laboral con sus trabajadores dependientes, pues &eacute;stos no tienen la calidad de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 5) AMPARO: El 29 de mayo de 2012, don Sergio Garrido P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n, citando entre otras, las decisiones de amparos roles A194-09; C158-10 y C205-10, as&iacute; como tambi&eacute;n sentencias de las Cortes de Apelaciones en las causas roles N&deg; 132-2009, de San Miguel y 294-2010, de Valpara&iacute;so, entre otras, en las cuales se ha dispuesto que las Corporaciones Municipales son sujetos obligados de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo Rol C805-12 y el amparo Rol C806-12, trasladando ambos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, mediante el Oficio N&deg; 2.195, de 19 de junio de 2012 y el Oficio N&deg; 2.078, de 27 de junio de 2012, respectivamente. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo para evacuar los traslados conferidos, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 20 de julio reci&eacute;n pasado, concedi&oacute; al &oacute;rgano reclamado un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes, sin recibir a la fecha respuesta al respecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Teniendo ello presente y atendiendo al hecho que entre el reclamo Rol C805-12 y el amparo Rol C806-12 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano requerido, as&iacute; como vinculaci&oacute;n con respecto a la materia sobre las que versan ambas reclamaciones, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha determinado resolverlos conjuntamente.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n ha resuelto reiteradamente este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles R23-09, A194-09, A211-09, A240-09, A242-09, A286-09, A327-09, R23-09, C153-10, C254-10, C158-10 y C205-10, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, est&aacute;n sujetas al r&eacute;gimen de transparencia que establece dicho cuerpo legal, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n como a los deberes de transparencia activa. El criterio se&ntilde;alado ha sido ratificado reiteradamente por distintos Tribunales de Alzada, quienes conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por dichas Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones, se han pronunciado en la misma l&iacute;nea que este Consejo; as&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N&deg; 8395-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, respecto del reclamo Rol C805-12, sobre infracci&oacute;n a normas de transparencia activa, evaluado el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a la luz del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales Nos. 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, se le ha asignado, al 1&deg; de junio de 2012, un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 43.02% de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, conociendo el reclamo Rol C480-11, presentado por don Cristi&aacute;n Barrera Jofr&eacute; en contra de la misma Corporaci&oacute;n Municipal reclamada en la especie, acogi&oacute; dicho reclamo fundado en que el Informe de Fiscalizaci&oacute;n evacuado en dicha oportunidad por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n constat&oacute; que al 6 de abril de 2011, el porcentaje de cumplimiento de tales obligaciones result&oacute; equivalente a un 7,72%.</p> <p> 5) Que, del citado informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el 1&deg; de junio de 2012, cabe concluir que a la fecha de interposici&oacute;n del presente reclamo la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas exhib&iacute;a un cumplimiento insatisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la informaci&oacute;n a que se refiere el reclamo no se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de manera &iacute;ntegra y actualizada, lo que justifica acoger el presente reclamo.</p> <p> 6) Que, respecto al amparo Rol C806-12, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la normativa de la Ley de Transparencia no le resulta aplicable, pues no integrar&iacute;a la Administraci&oacute;n del Estado, agregando que debe mantener en reserva la informaci&oacute;n requerida, pues sus trabajadores se rigen por el C&oacute;digo del Trabajo. En la especie, corresponde aplicar lo reflexionado en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, desestimando la alegaci&oacute;n de la reclamada, reiterando el criterio expuesto en cuya virtud la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, cuesti&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, ya fue resuelta por este Consejo respecto de la misma Corporaci&oacute;n reclamada, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C480-11.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud del numeral 3&deg; literal a) de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, las consultas efectuadas s&oacute;lo pueden ser entendidas como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formuladas al amparo de la Ley de Transparencia, en la medida que la informaci&oacute;n a que se refieren obre en poder del &oacute;rgano requerido en alg&uacute;n soporte material, seg&uacute;n se desprende de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) de su Reglamento. En este sentido cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C503-09 (considerando 11&deg;) y C346-11 (considerando 8&deg;). Atendido que en su respuesta la reclamada no se pronunci&oacute; sobre la informaci&oacute;n solicitada -limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no le resulta aplicable- se requerir&aacute; que informe expresamente al reclamante sobre la existencia de alguna publicaci&oacute;n peri&oacute;dica de la Corporaci&oacute;n y en su caso, entregue al reclamante los antecedentes solicitados, toda vez que en caso de existir, la informaci&oacute;n en principio es p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las causales de secreto o reserva que la Ley establece.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la solicitud del N&deg; 3 del literal b) de la parte expositiva, numerales i, ii, iii, iv y v, la informaci&oacute;n requerida se relaciona en general con la dotaci&oacute;n de la corporaci&oacute;n municipal, sus funciones y remuneraciones. Los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento ordenan mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la planta de su personal y su personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. En particular, en el caso de las corporaciones municipales, en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C158-10 y C205-10, este Consejo ha precisado que, atendiendo el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a estas corporaciones y las funciones que se les asignan, en cumplimiento de la citada obligaci&oacute;n legal, ellas deben publicar, en materia de personal:</p> <p> a) La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes Nos. 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente;</p> <p> b) El personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y;</p> <p> c) Todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> 9) Que, al efecto, deber&aacute; darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, de este Consejo, con la precisi&oacute;n de que, atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios, si corresponde, se&ntilde;alando en caso contrario que dicha categor&iacute;a no le es aplicable.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, deber&aacute; rechazarse la alegaci&oacute;n de la reclamada, contenida en su respuesta entregada al solicitante - numeral 4&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n. Sin perjuicio que, revisado el sitio web de la Corporaci&oacute;n http://www.cormupa.cl/ el pasado 10 de septiembre de 2012, dicha informaci&oacute;n no se encontr&oacute; completa y actualizada, as&iacute; como tampoco como informaci&oacute;n hist&oacute;rica, raz&oacute;n por la que se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante los listados requeridos en los numerales i, ii, iii, iv y v, de la solicitud del literal b) del N&deg; 3 de la parte expositiva de &eacute;ste acuerdo.</p> <p> 11) Que, respecto de los numerales vi, vii y viii del literal b) del numeral 3&deg; de la parte expositiva de la decisi&oacute;n, referidos a contratos celebrados por la Corporaci&oacute;n e informaci&oacute;n de gastos y administraci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; igualmente el amparo, requiriendo a la Corporaci&oacute;n Municipal que se pronuncie derechamente sobre la informaci&oacute;n solicitada, haciendo entrega al reclamante, en la medida que obre en su poder, de los antecedentes requeridos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo Rol C805-12 por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, interpuesto por don Sergio Garrido P&eacute;rez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, por los fundamentos expuestos en los considerandos 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor:</p> <p> a) Implemente las medidas necesarias a fin de subsanar los incumplimientos denunciados en el reclamo, junto con las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso.</p> <p> b) Cumpla cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos. 4, 7 y 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 20 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> III. Acoger el amparo Rol C806-12 al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Sergio Garrido P&eacute;rez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, por los fundamentos expuestos en lo considerativo de este acuerdo.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor:</p> <p> a) Se&ntilde;ale expresamente al reclamante si existe alguna publicaci&oacute;n peri&oacute;dica de la Corporaci&oacute;n y en su caso, entregue al reclamante los antecedentes solicitados en el literal a) del numeral 3&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Entregue al reclamante los listados requeridos en los numerales i, ii, iii, iv y v, de la solicitud del literal b) del N&deg; 3 de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> c) Se pronuncie expresamente acerca de la informaci&oacute;n requerida en los numerales vi, vii y viii del literal b) del numeral 3&deg; de la parte expositiva de la decisi&oacute;n, haciendo entrega al reclamante, en la medida que obre en su poder, de copia de los antecedentes requeridos.</p> <p> d) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la parte resolutiva de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Garrido P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>