Decisión ROL C812-12
Reclamante: MIGUEL AVILES COREY  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundada en que este organismo le entregó sólo una respuesta parcial con respecto de lo solicitado sobre resultado de la postulación del solicitante al concurso para Oficiales de los Servicios de Justicia (año 2011/2012). El Consejo señaló que se ha manifestado expresamente el reclamante su conformidad con la antedicha información, y declarando además su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuación se encuentre prohibida por el ordenamiento jurídico, se dará por concluido el presente procedimiento

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C812-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Miguel Avil&eacute;s Corey</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 372 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C812-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2012 don Miguel Avil&eacute;s Corey requiri&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile lo siguiente: &laquo;Resultado de la postulaci&oacute;n del suscrito al concurso para Oficiales de los Servicios de Justicia (a&ntilde;o 2011/2012), adjuntando:</p> <p> - Resultados de las evaluaciones practicadas.</p> <p> - Observaciones formuladas</p> <p> - Lugar ocupado por el solicitante entre el total de los postulantes.&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Oficio JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/873, de 10 de mayo de 2012, indicando lo que sigue respecto de los puntos consultados:</p> <p> a) Respecto del resultado de las evaluaciones, se&ntilde;al&oacute; que el solicitante fue aprobado en las fases de: 1&deg; fase &laquo;An&aacute;lisis Curricular&raquo;; 2&deg; fase &laquo;Evaluaci&oacute;n Psicol&oacute;gica&raquo;; y 3&deg; fase &laquo;Entrevista T&eacute;cnica y Vocacional&raquo;. Por lo tanto, aprob&oacute; las primeras 3 etapas de concurso, lo cual le permiti&oacute; llegar hasta la &uacute;ltima etapa, quedando en el 1&deg; lugar de la lista de espera.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las observaciones consultadas, &eacute;stas no existen toda vez que de acuerdo al puntaje obtenido, el solicitante ocup&oacute; un puesto de privilegio entre la totalidad de los postulantes que llegaron hasta el final de concurso.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, el solicitante ocup&oacute; el 4&deg; puesto de un total de 66 personas que llegaron a la 3&deg; fase del proceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de mayo de 2011 el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial del Elqui amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, siendo ingresada la reclamaci&oacute;n a este Consejo el 30 de mayo del a&ntilde;o en curso, fundada en que este organismo le entreg&oacute; s&oacute;lo una respuesta parcial con respecto de lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.082, de 11 de julio de 2012, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante el CJE JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/1239, de 3 de julio de 2012, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, acompa&ntilde;ando para su entrega al solicitante, copia de las pruebas y evaluaciones que indica relacionadas con las evaluaciones que le fueron practicadas al solicitante seg&uacute;n las etapas que alcanz&oacute; del concurso. No obstante, respecto de las observaciones, reitera que el solicitante no fue objeto de ellas, por lo que mal se le puede proporcionar esta informaci&oacute;n o deneg&aacute;rsele.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de septiembre de 2012, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n que el Ejecito acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, solicit&aacute;ndole que manifestara su conformidad o disconformidad con la misma, sin perjuicio de remit&iacute;rsela materialmente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n. En esa misma fecha el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n remitida corresponde a lo solicitada, por lo que manifest&oacute; su conformidad con la misma y declar&oacute; expresamente su voluntad de desistirse del amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en la especie dado que lo requerido por su propia naturaleza dice relaci&oacute;n con datos personales del requirente, conforme a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, ha de concluirse que &eacute;ste ha hecho uso del denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, del mismo cuerpo normativo, lo que seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo p.ej. en decisiones de amparo Roles C134-10 y C178-10, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que si bien respecto de los puntos objetos de controversia &ndash;letras a) y b) de la solicitud&ndash; ha existido discordancia inicial entre las partes respecto de la inteligencia de lo requerido, lo cierto es que el Ejercito de Chile remiti&oacute; a sus descargos la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto de las materias a que se refieren ambos puntos para su entrega al solicitante, la cual le fue remitida por este Consejo. Habiendo manifestado expresamente el reclamante su conformidad con la antedicha informaci&oacute;n, y declarando adem&aacute;s su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuaci&oacute;n se encuentre prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, se dar&aacute; por concluido el presente procedimiento, sin perjuicio de lo cual se le remitir&aacute; conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n copia material de la informaci&oacute;n que le fuera remitida digitalmente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Miguel Avil&eacute;s Corey en el presente amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Miguel Avil&eacute;s Corey, remiti&eacute;ndole copia de los descargos evacuados por el Ej&eacute;rcito de Chile y sus documentos adjuntos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>