<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C812-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Ejército de Chile</p>
<p>
Requirente: Miguel Avilés Corey</p>
<p>
Ingreso Consejo: 30.05.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 372 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C812-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2012 don Miguel Avilés Corey requirió al Ejército de Chile lo siguiente: «Resultado de la postulación del suscrito al concurso para Oficiales de los Servicios de Justicia (año 2011/2012), adjuntando:</p>
<p>
- Resultados de las evaluaciones practicadas.</p>
<p>
- Observaciones formuladas</p>
<p>
- Lugar ocupado por el solicitante entre el total de los postulantes.»</p>
<p>
2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio JEMGE OTIPE (P) N° 6800/873, de 10 de mayo de 2012, indicando lo que sigue respecto de los puntos consultados:</p>
<p>
a) Respecto del resultado de las evaluaciones, señaló que el solicitante fue aprobado en las fases de: 1° fase «Análisis Curricular»; 2° fase «Evaluación Psicológica»; y 3° fase «Entrevista Técnica y Vocacional». Por lo tanto, aprobó las primeras 3 etapas de concurso, lo cual le permitió llegar hasta la última etapa, quedando en el 1° lugar de la lista de espera.</p>
<p>
b) En relación a las observaciones consultadas, éstas no existen toda vez que de acuerdo al puntaje obtenido, el solicitante ocupó un puesto de privilegio entre la totalidad de los postulantes que llegaron hasta el final de concurso.</p>
<p>
c) Por último, el solicitante ocupó el 4° puesto de un total de 66 personas que llegaron a la 3° fase del proceso.</p>
<p>
3) AMPARO: El 29 de mayo de 2011 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial del Elqui amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, siendo ingresada la reclamación a este Consejo el 30 de mayo del año en curso, fundada en que este organismo le entregó sólo una respuesta parcial con respecto de lo solicitado.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.082, de 11 de julio de 2012, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, solicitándole especialmente que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante el CJE JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1239, de 3 de julio de 2012, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, acompañando para su entrega al solicitante, copia de las pruebas y evaluaciones que indica relacionadas con las evaluaciones que le fueron practicadas al solicitante según las etapas que alcanzó del concurso. No obstante, respecto de las observaciones, reitera que el solicitante no fue objeto de ellas, por lo que mal se le puede proporcionar esta información o denegársele.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 4 de septiembre de 2012, este Consejo remitió al reclamante la información que el Ejecito acompañó a sus descargos, solicitándole que manifestara su conformidad o disconformidad con la misma, sin perjuicio de remitírsela materialmente conjuntamente con la notificación de la decisión. En esa misma fecha el reclamante señaló que la información remitida corresponde a lo solicitada, por lo que manifestó su conformidad con la misma y declaró expresamente su voluntad de desistirse del amparo.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que en la especie dado que lo requerido por su propia naturaleza dice relación con datos personales del requirente, conforme a la definición prevista en el artículo 2º, letra f) de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, ha de concluirse que éste ha hecho uso del denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el artículo 12, inciso 1º, del mismo cuerpo normativo, lo que según ha sido resuelto anteriormente por este Consejo p.ej. en decisiones de amparo Roles C134-10 y C178-10, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
<p>
2) Que si bien respecto de los puntos objetos de controversia –letras a) y b) de la solicitud– ha existido discordancia inicial entre las partes respecto de la inteligencia de lo requerido, lo cierto es que el Ejercito de Chile remitió a sus descargos la información que obra en su poder respecto de las materias a que se refieren ambos puntos para su entrega al solicitante, la cual le fue remitida por este Consejo. Habiendo manifestado expresamente el reclamante su conformidad con la antedicha información, y declarando además su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuación se encuentre prohibida por el ordenamiento jurídico, se dará por concluido el presente procedimiento, sin perjuicio de lo cual se le remitirá conjuntamente con la notificación de la presente decisión copia material de la información que le fuera remitida digitalmente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Aprobar el desistimiento de don Miguel Avilés Corey en el presente amparo deducido en contra del Ejército de Chile.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile y a don Miguel Avilés Corey, remitiéndole copia de los descargos evacuados por el Ejército de Chile y sus documentos adjuntos.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
<p>
Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
<p>
</p>