Decisión ROL C816-12
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Reclamante: XIMENA VENEGAS CABRERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copia de los partes cursados a camiones de alto tonelaje que se estacionan en calle Edison entre calle Francisco Lobos y calle Lourdes, en donde existe señalética que lo impide. El Consejo señala que la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe tenerse por concluido este procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C816-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Ximena Venegas Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 371 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C816-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera, el 13 de abril de 2012, requiri&oacute; a Carabineros de Chile (en adelante, e indistintamente, &ldquo;Carabineros&rdquo;), por medio de solicitud de informaci&oacute;n ingresada en la 22&deg; Comisar&iacute;a de Quinta Normal, que le otorgara copia de los partes cursados a camiones de alto tonelaje que se estacionan en calle Edison entre calle Francisco Lobos y calle Lourdes, en donde existe se&ntilde;al&eacute;tica que lo impide.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera, el 1&deg; de junio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 344, de 6 de junio de 2012, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener, por parte del organismo reclamado, un pronunciamiento sobre la informaci&oacute;n solicitada por la peticionaria. El resultado de estas gestiones fue el siguiente:</p> <p> a) Carabineros, por medio de documento de 15 de junio de 2012, enviado a la reclamante, le inform&oacute; que se recopilaron los antecedentes solicitados que se encuentran al interior de la instituci&oacute;n, remiti&eacute;ndole copia de dichos antecedentes en formato digital, haciendo presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fueron suprimidos ciertos datos que podr&iacute;an afectar los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> b) La reclamante, por medio de presentaci&oacute;n de 26 de junio de 2012, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, se&ntilde;alando que la documentaci&oacute;n remitida no corresponde a las calles solicitadas, haciendo presente que el 20 de junio reci&eacute;n pasado el Capit&aacute;n de Carabineros Sr. Luis Mahuzer le solicit&oacute; declaraci&oacute;n para investigaci&oacute;n interna y que le mostr&oacute; diez partes cursados durante este a&ntilde;o, de los cuales algunos correspond&iacute;an a las calles en comento, sin embargo ellos no se encuentran en la informaci&oacute;n que le fue remitida con ocasi&oacute;n de la SARC. Agrega que no comparte el criterio del &oacute;rgano reclamado en cuanto a suprimir parte de la informaci&oacute;n contenida en los partes, puesto que la informaci&oacute;n censurada no vulnera los derechos de las personas y, adem&aacute;s, los partes son documentos p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.551, de 19 de julio de 2012, al General Director de Carabineros de Chile. Dicho traslado fue evacuado por el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, por medio de Oficio N&deg; 544, de 10 de agosto de 2012, quien formul&oacute;, en lo que interesa al presente amparo, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que realizada una nueva revisi&oacute;n, se pudo constatar que los partes remitidos en el procedimiento de SARC correspond&iacute;an a calles distintas a las solicitadas por la reclamante, por lo que se determin&oacute; remitirle copia de los partes solicitados, sin perjuicio de que dicha informaci&oacute;n ya &ldquo;&hellip;fue entregada en forma personal y verbal a la reclamante en dos oportunidades por parte del Capit&aacute;n de Carabineros Sr. Luis Mahuizer Panes y Teniente Sr. Marcelo Gonz&aacute;lez Toledo&hellip;&rdquo;, ambos de dotaci&oacute;n de la 22&deg; Comisar&iacute;a.</p> <p> b) Indica, adem&aacute;s, que producto del no ingreso de la solicitud de la do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera al Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica por parte de funcionarios de la 22&deg; Comisar&iacute;a, se realiz&oacute; una investigaci&oacute;n administrativa a fin de establecer en forma fehaciente como ocurrieron los hechos y las posibles responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos indicados, la cual se encuentra en etapa resolutiva, habiendo propuesto el Fiscal Investigador medidas disciplinarias en contra de dos funcionarios.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. La segunda respuesta dirigida a la Sra. Venegas Cabrera, por medio de la cual le remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n indicada, se&ntilde;alando que se tarjaron los datos personales que conten&iacute;an los partes requeridos, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f, y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y las recomendaciones sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> ii. Copia de seis denuncias por infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito cursadas por Carabineros en la calle Edison, en la comuna de Quinta Normal, remitidas por medio del documento citado precedentemente.</p> <p> iii. Copia de comprobante de despacho de correspondencia de Correos de Chile, de 10 de agosto de 2012, dirigida a do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera.</p> <p> 5) DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE: Este Consejo, atendido lo informado por Carabineros al evacuar sus descargos, solicit&oacute; a la reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2012, que le informara si hab&iacute;a o no recibido la respuesta de Carabineros del 10 de agosto reci&eacute;n pasado, y, en caso afirmativo, que indicara si estaba o no conforme con la informaci&oacute;n proporcionada. Al respecto, la Sra. Vargas Cabrera inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 4 de septiembre, que es efectivo que Carabineros le remiti&oacute; copia de los partes requeridos, que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada, y, por &uacute;ltimo, manifiesta se voluntad de desistirse del amparo presentado por cuanto le basta la informaci&oacute;n recibida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, consta en los antecedentes de este procedimiento que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de la reclamante s&oacute;lo despu&eacute;s de haber tomado conocimiento del presente amparo, esto es, despu&eacute;s de haber vencido el plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual transgredi&oacute; la citada norma y el art&iacute;culo 11, letra h, de la misma ley, que consagra el principio de oportunidad, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada a fin que adopte las medidas administrativa para que, en lo sucesivo, no se reitere tal omisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a las dudas planteadas por la reclamante respecto a la informaci&oacute;n tachada por Carabineros de Chile, cabe hacer presente que este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C574-10 y C193-11 , ha concluido que los partes de Carabineros de Chile son p&uacute;blicos, excepto aquella informaci&oacute;n relativa a los datos personales de contexto de la persona natural a quien le fue cursada dicha infracci&oacute;n, tales como su RUT y domicilio, datos que se encuentran amparados por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, lo que debe hacerse extensivo a las otras personas naturales que se identifiquen en dichos documentos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera, en el presente amparo, interpuesto en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> II. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile que al no haber dado respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h, de dicho cuerpo legal, requiri&eacute;ndole que adopte las medidas administrativas para que en los sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, no se reitere tal omisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>