Decisión ROL C3173-20
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Reclamante: CRISTIAN GARATE GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de las consultas previas no vinculantes con las respuestas otorgadas a la fecha por el Servicio de Impuestos Internos, efectuadas en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario, por tratarse de información pública, que dice relación con actos administrativos de juicio, respecto de los cuales, la reclamada no esgrimió alguna causal de secreto o reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de las consultas y respuestas vinculantes realizadas por los contribuyentes, por configurarse a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 e inciso final del artículo 26 bis del Código Tributario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3173-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Cristian G&aacute;rate Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, orden&aacute;ndose la entrega de las consultas previas no vinculantes con las respuestas otorgadas a la fecha por el Servicio de Impuestos Internos, efectuadas en virtud del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que dice relaci&oacute;n con actos administrativos de juicio, respecto de los cuales, la reclamada no esgrimi&oacute; alguna causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de las consultas y respuestas vinculantes realizadas por los contribuyentes, por configurarse a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 35 e inciso final del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3173-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de mayo de 2020, don Cristian G&aacute;rate Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En el cat&aacute;logo de esquemas tributarios publicado en el web site del SII se incluye la siguiente explicaci&oacute;n: &acute;por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos, a trav&eacute;s de la Oficina de An&aacute;lisis de la Elusi&oacute;n, se encuentra recibiendo consultas de casos espec&iacute;ficos en conformidad al procedimiento se&ntilde;alado en la circular 65, de 2015, complementada por la Circular 41, de 2016 y a lo dispuesto por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 69, de 2016, a esta fecha, se han revisado 47 operaciones y esquemas de planificaci&oacute;n que han sido presentados por los contribuyentes en calidad de consulta previa contemplada en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, de las cuales 43 se encuentran respondidas&acute;. Dado que el Administrador de Contenido Normativo bajo el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario no contiene copia de dichas 47 consultas previas contempladas en el art&iacute;culo 26, ni de las 43 respuestas, requiero que se me entreguen por Transparencia:</p> <p> a) Las 47 consultas previas que contienen operaciones y esquemas de planificaci&oacute;n presentados por contribuyentes.</p> <p> b) Las 43 o m&aacute;s respuestas que se encuentran a esta fecha respondidas por el SII.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0018461 de fecha 9 de junio de 2020, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que no es posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n, por cuanto ello vulnerar&iacute;a el derecho a la vida privada y los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de los contribuyentes, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 y 35 del C&oacute;digo Tributario. Lo anterior, considerando que la informaci&oacute;n requerida guarda relaci&oacute;n con gastos, costos, p&eacute;rdidas, individualizaci&oacute;n completa de contribuyentes, comportamiento tributario del mismo, revisi&oacute;n de contabilidad y de su situaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial, entre otros datos, que se contiene en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, por lo que entregar dicha informaci&oacute;n, cuya naturaleza es personalizada y descriptiva de actividades comerciales o econ&oacute;micas con efectos contables y tributarios, afectar&iacute;a el secreto tributario. Al efecto, cit&oacute; jurisprudencia emanada de la Corte Suprema y de esta Corporaci&oacute;n en este sentido.</p> <p> En esta l&iacute;nea, hizo presente que conforme a la modificaci&oacute;n introducida por la Ley N&deg; 21.210, al art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, tanto la consulta como la reserva tienen el car&aacute;cter de reservadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2020, don Cristi&aacute;n G&aacute;rate Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la respuesta del SII contraviene el Registro P&uacute;blico de consultas sobre interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de disposiciones tributarias establecido por el art&iacute;culo 1 N&deg; 1, letra a) de la Ley N&deg; 21.210, que modific&oacute; la parte final del N&deg; 2 de la letra a) inciso segundo del art&iacute;culo 6 del C&oacute;digo Tributario. Asimismo, indic&oacute; que la respuesta va en contra del tenor de la Resoluci&oacute;n 59/2020 de fecha 1 de junio de 2020, que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E9879 de fecha 26 de junio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo; (2&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga y de la respuesta reclamada; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (5&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (8&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 14 de julio de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Explic&oacute; que conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, regulado en las circulares 65/2015 y 41/2016, se permite al contribuyente efectuar consultas al Servicio sobre la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 4&deg;bis, 4&deg;ter y 4 qu&aacute;ter a los actos, contratos, negocios o actividades econ&oacute;micas que, para tales fines, especifiquen adecuadamente y en definitiva, consultar si las operaciones que indiquen son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulaci&oacute;n conforme a la normativa general anti elusiva. As&iacute;, estas consultas pueden ser de car&aacute;cter general-no vinculantes o vinculantes.</p> <p> As&iacute;, respecto de las consultas no vinculantes, que menciona el requirente en su solicitud, se&ntilde;al&oacute; que el Servicio responde de manera general al consultante publicando su respuesta en su p&aacute;gina web. Por otra parte, indic&oacute; que las consultas vinculantes solicitadas, son aquellas que realiza un contribuyente que tiene un inter&eacute;s econ&oacute;mico directo en actos o negocios jur&iacute;dicos que puedan afectar su patrimonio, las cuales deber&aacute;n ser fundadas y contener una exposici&oacute;n clara y detallada de la totalidad de las negociaciones que se pretende efectuar y por las cuales se consulta, acompa&ntilde;&aacute;ndose, por parte del contribuyente, todos los antecedentes necesarios para la adecuada resoluci&oacute;n de la presentaci&oacute;n, que pueden incluir declaraciones de impuestos, libros de contabilidad, contratos, entre otros.</p> <p> Adem&aacute;s, agreg&oacute; que en la especie, respecto de las consultas vinculantes, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de informaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones del organismo, pues la resoluci&oacute;n que el Servicio adopte ante la consulta vinculante, contendr&aacute; necesariamente informaci&oacute;n relevante de los planes de negocio o de inversi&oacute;n que el consultante haya aportado, cuya entrega a terceros, al afectar sus intereses, desalentar&aacute; a futuros consultantes a presentar consultas, en raz&oacute;n de dicha posible exposici&oacute;n. En efecto, aclar&oacute; que antes de realizar una consulta vinculante, el contribuyente ponderar&aacute; el riesgo que dicha informaci&oacute;n en manos de terceros puede acarrearle en comparaci&oacute;n con el costo eventual de un conflicto con el Servicio, en relaci&oacute;n a la posible aplicaci&oacute;n de las normas generales anti elusi&oacute;n, pudiendo preferir precaverse del primer riesgo, impidi&eacute;ndose de esta manera indirecta el ejercicio del derecho que le reconoci&oacute; el legislador en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, afect&aacute;ndose adem&aacute;s, la funci&oacute;n fiscalizadora del Servicio, en raz&oacute;n de que se le priva de una eficaz herramienta que la ley le otorga para verificar si los actos o negocios jur&iacute;dicos que el contribuyente lleve a cabo, puedan configurar alguno hip&oacute;tesis de abuso o simulaci&oacute;n. En este sentido, agreg&oacute; que la respuesta vinculante del Servicio, por la cual se pronuncia en el sentido que no se configuran actos de simulaci&oacute;n o abuso, facilitar&aacute; la fiscalizaci&oacute;n que realice para verificar si los actos y negocios jur&iacute;dicos que el contribuyente ejecute, corresponden a alguna de tales figuras elusivas o de abuso.</p> <p> Reiter&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a la reserva tributaria consagrada en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, y el art&iacute;culo 26 bis del mismo cuerpo legal. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n requerida, implicar&iacute;a develar antecedentes de actos, contratos, negocios o actividades econ&oacute;micas que identificar&iacute;an o permitir&iacute;an hacer f&aacute;cilmente identificable al contribuyente consultante, siendo insuficiente la sola reserva de su identidad, los que vendr&iacute;a a vulnerar sus derechos econ&oacute;micos o comerciales, por cuanto terceros ajenos a su negocios conocer&iacute;an sus operaciones y actividades econ&oacute;micas, accediendo a un nivel de detalle que solo se reserva para las partes contratantes y para el SII en su rol de fiscalizador.</p> <p> Indic&oacute; que conforme al art&iacute;culo 6, inciso segundo letra a) N&deg; 2, s&oacute;lo se estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de publicar en la p&aacute;gina web del SII, la fecha de presentaci&oacute;n de las consultas formuladas al Director, el nombre o raz&oacute;n social y RUT del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta, no existiendo obligaci&oacute;n de hacer p&uacute;blica la integridad de la consulta y de la respuesta como pretende el solicitante. Asimismo, indic&oacute; que la Resoluci&oacute;n N&deg; 59 de 2020, del SII, regula de forma general las instrucciones sobre consultas de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de disposiciones tributarias que se efect&uacute;an al SII, siempre y cuando no exista una normativa especialmente aplicable al caso. As&iacute;, advirti&oacute; que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada no se refiere a cualquier consulta de interpretaci&oacute;n tributaria gen&eacute;rica, sino que espec&iacute;ficamente se refiere a las consultas efectuadas por un contribuyente al Servicio acerca del nuevo art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, constituyendo un tipo especial de consulta tributaria relativa a las normas anti elusi&oacute;n, por lo que su regulaci&oacute;n no queda comprendida en la Resoluci&oacute;n N&deg; 59 de 2020, sino que se regula espec&iacute;ficamente en la Circular N&deg; 65 de 2015 y N&deg; 41 de 2016.</p> <p> En este contexto, expres&oacute; que seg&uacute;n norma expresa; inciso final del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, la consulta y la respuesta son reservadas, sin perjuicio del extracto publicado en la p&aacute;gina web del SII en el link https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo1432, con los puntos esenciales de la respuesta y antecedentes generales que permiten un adecuado entendimiento de la solicitud, plasmado en un resumen de los diversos Oficios con que se ha dado respuesta a las consultas formuladas conforme al art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario y sus respuestas, resguardando siempre la reserva tributaria, as&iacute; como los antecedentes comerciales o econ&oacute;micos espec&iacute;ficos que el contribuyente haya aportado, como contratos, informaci&oacute;n financiera o estructuras corporativas, y los datos personales relativos a personas naturales.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que no se hizo aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto a&uacute;n cuando los terceros hubieran manifestado su conformidad con la entrega de la referida informaci&oacute;n, develar tales antecedentes se encuentra expresamente prohibido para el SII conforme al tenor literal del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Y CONSIDERANDO</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de las 47 consultas previas que contienen operaciones y esquemas de planificaci&oacute;n presentados por contribuyentes, en el marco de lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, as&iacute; como las 43 o m&aacute;s respuestas a dichas consultas que a la fecha se encuentran respondidas por el SII. Al efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de los antecedentes consultados referidos a consultas vinculantes, por concurrir en la especie las hip&oacute;tesis de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 8&deg; bis, 26&deg; bis 35&deg; del C&oacute;digo Tributario. Asimismo, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, establece como una medida anti elusi&oacute;n, la posibilidad de formular consultas al SII sobre si determinados actos, contratos, negocios o actividades, son o no susceptibles de ser calificados como abuso o simulaci&oacute;n conforme a los art&iacute;culos 4&deg;bis, 4&deg;ter y 4&deg; qu&aacute;ter del mismo cuerpo legal, contempl&aacute;ndose por dicha disposici&oacute;n dos tipos de consultas: las vinculantes y las no vinculantes. As&iacute;, las consultas vinculantes se caracterizan por ser formuladas por contribuyentes u obligados al pago de impuestos con un &quot;inter&eacute;s personal y directo&quot;-de car&aacute;cter econ&oacute;mico- en los actos, contratos, negocios o actividades econ&oacute;micas que ponen en conocimiento del Servicio, cuya respuesta por parte del &oacute;rgano ser&aacute; vinculante en relaci&oacute;n al consultante y el caso planteado, pudiendo ser opuesto dicho pronunciamiento en una futura instancia de fiscalizaci&oacute;n. Por otra parte, las consultas no vinculantes o generales, pueden ser formuladas por cualquier persona -con ausencia de inter&eacute;s econ&oacute;mico comprometido- a fin de obtener respuestas de car&aacute;cter general en relaci&oacute;n al caso que se proponga -con independencia de si se trata o no de un caso real y concreto-, cuya respuesta por parte del &oacute;rgano no ser&aacute; vinculante respecto del consultante ni del caso planteado. En relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo tipo de consultas, el legislador dispuso expresamente que deben ser publicadas en el sitio web del Servicio, circunstancia que es confirmada por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 3) Que, la respuesta otorgada por el SII a las consultas realizadas, constituye jur&iacute;dicamente, conforme al inciso sexto del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, un acto administrativo de juicio o dictamen, esto es, aquellos que contienen una definici&oacute;n u opini&oacute;n espec&iacute;fica sobre un determinado caso. Al respecto, conviene tener presente lo expuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su oficio N&deg; 14.199 del a&ntilde;o 1996, en el que define de la siguiente manera aquel tipo de acto administrativo: &quot;Un dictamen consiste en la opini&oacute;n o juicio que se emite o forma sobre una cosa, concretamente, acerca de la correcta aplicaci&oacute;n de un cuerpo normativo.&quot; Y agrega que &quot;La obligatoriedad de los dict&aacute;menes emana, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, de la norma interpretada y de los preceptos constitucionales y legales que sustentan esas opiniones jur&iacute;dicas, desde el momento que este organismo de control nada agrega a esa disposici&oacute;n, limit&aacute;ndose a evacuar un juicio declarativo al respecto&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, del tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n, se devela que lo solicitado por el requirente son las consultas -vinculantes y no vinculantes- y respuestas, realizadas al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, cuyo procedimiento se encuentra regulado en las circulares mencionadas en el requerimiento, a saber; la circular 65 de 2015, que regula las consultas con efecto vinculante y la circular 41 de 2016 que contiene instrucciones sobre las consultas sin efecto vinculante. Con todo, el SII precis&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos que las consultas no vinculantes se encontraban publicadas en su sitio web, esgrimiendo las causales de reserva respecto a las consultas vinculantes. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de las consultas generales no vinculantes efectuadas en virtud del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, y sus respuestas, en el formato solicitado o mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las consultas vinculantes y sus respuestas, la reclamada ha explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, que en dichas consultas y la consiguiente respuesta del SII, los contribuyentes claramente determinados, comunican informaci&oacute;n comercial y tributaria relativa a sus declaraciones juradas, sus antecedentes sobre contabilidad y sus operaciones comerciales, que guardan relaci&oacute;n directa con sus gastos, costos, p&eacute;rdidas, individualizaci&oacute;n completa de los mismos, su comportamiento tributario y su situaci&oacute;n contable y comercial, entre otros datos.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, es necesario considerar lo dispuesto en el art&iacute;culo 35&deg; del C&oacute;digo Tributario, que en su inciso segundo dispone que; &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, esta Corporaci&oacute;n en las Decisiones de Amparo N&deg; A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, C2899-17 y C3419-17, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. En este orden de ideas, se establece como criterio el que: &quot;a juicio de este Consejo el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, en este orden de ideas, dicho criterio es compartido por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, que en sentencia Rol 5002-2013, acot&oacute; la l&oacute;gica operativa del secreto tributario, razonando en su considerando d&eacute;cimo que: &quot;es necesario tener en consideraci&oacute;n que una de las finalidades del principio de reserva o secreto tributario es evitar que se ponga en evidencia tanto el patrimonio como el presupuesto de una determinada persona natural o jur&iacute;dica&quot;. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 9) Que, por su parte, el inciso final del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, establece de manera taxativa que &quot;sin perjuicio que tanto la consulta como la respuesta tendr&aacute;n el car&aacute;cter de reservadas, el Servicio deber&aacute; publicar en su sitio web un extracto con los puntos esenciales de la respuesta y los antecedentes generales que permitan su adecuado entendimiento, guardando reserva de la identidad del consultante y de antecedentes espec&iacute;ficos que aporte tales como contratos, informaci&oacute;n financiera y estructuras corporativas&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, resulta plausible considerar que las consultas y respuestas vinculantes requeridas-, consignan informaci&oacute;n tributaria, referida a la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, p&eacute;rdidas, gastos, que constan en declaraciones impositivas y en los contratos y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados por el contribuyente en el marco del procedimiento especial de consulta regulado en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, los cuales, seg&uacute;n lo dispuesto expresamente en el inciso final del referido art&iacute;culo y en concordancia de lo dispuesto en el art&iacute;culo 35&deg; del C&oacute;digo Tributario, corresponden a informaci&oacute;n reservada, toda vez que &eacute;stos se obtienen de los libros contables, contratos, y otros antecedentes sobre su estructura corporativa, acompa&ntilde;ada por el contribuyente, para efectos de que el SII determine si una determinada operaci&oacute;n constituye simulaci&oacute;n o abuso, quedando, en consecuencia, cubiertos por el deber de secreto tributario que rige para los funcionarios del SII. Sobre lo anterior, cabe hacer presente, adem&aacute;s, que la reserva tributaria conlleva la prohibici&oacute;n de divulgaci&oacute;n respecto a todos aquellos funcionarios o personas que en ejercicio de un deber, oficio o cargo tienen acceso a la informaci&oacute;n contenida en las declaraciones obligatorias que un contribuyente presenta en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, y por ende, de informaci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado mantiene s&oacute;lo a fin de fiscalizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.</p> <p> 11) Que, unido a lo anterior, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, al tratarse lo solicitado de una consulta cuya reserva esta regulada espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, la informaci&oacute;n requerida no queda comprendida en la hip&oacute;tesis contemplada en la Resoluci&oacute;n N&deg; 59 de 2020 del SII, que fuere adjuntada por el requirente en la interposici&oacute;n de su amparo y que regula de las instrucciones sobre consultas de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de disposiciones tributarios que se efect&uacute;a al SII, en aquellos casos en que no existe una normativa especial aplicable al caso, as&iacute; como tampoco opera la hip&oacute;tesis de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 2&deg; letra a) N&deg; 2 del C&oacute;digo Tributario, al establecerse en la norma especial, que las consultas vinculantes que fueren consultas -y sus respuestas- sobre simulaci&oacute;n o abuso de las normas anti elusivas son reservadas, consider&aacute;ndose en el mismo precepto especial, la manera espec&iacute;fica en que se publicar&aacute; parte de esa informaci&oacute;n, esto es, a trav&eacute;s de un extracto con los puntos esenciales de la respuesta y de los antecedentes generales que permitan su adecuado entendimiento, guardando reserva de la identidad del consultante y de los antecedentes espec&iacute;ficos que haya aportado, extracto que es publicado por la reclamada de manera peri&oacute;dica en el enlace web se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 12) Que, por otra parte, cabe tener en consideraci&oacute;n que, la documentaci&oacute;n requerida contiene datos patrimoniales y personales de los contribuyentes, y de los terceros que contrataron el mismo, toda vez que en la especie significar&iacute;a develar los antecedentes acompa&ntilde;ados en las consultas realizadas al SII, a saber, libros de contabilidad, contratos, entre otros antecedentes en los cuales figuran personas jur&iacute;dicas y naturales con quienes un contribuyente determinado celebr&oacute; un contrato u convenci&oacute;n, dando cuenta de las operaciones econ&oacute;micas y comerciales del contribuyente y de los terceros involucrados con el mismo en el periodo consultado. Por lo anterior, consecuencialmente, se trata de antecedentes personales, tributarios y comerciales que no han sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico, sino que obran en poder del SII con ocasi&oacute;n del procedimiento de consulta especial establecido en el art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario. En este sentido, el art&iacute;culo 8&deg; bis del C&oacute;digo Tributario dispone que: &quot;Que en los actos de fiscalizaci&oacute;n se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepci&oacute;n legal, tengan car&aacute;cter reservado, en los t&eacute;rminos previstos por este C&oacute;digo&quot;. En concordancia con lo anterior, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada precept&uacute;a que: &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&quot;.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a terceros de las consultas y respuestas vinculantes del Servicio, con informaci&oacute;n detallada de actos, contratos, negocios o actividades econ&oacute;micas planteadas por el contribuyente consultante, afectar&iacute;a de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido funcionamiento de la reclamada, mermando su funci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento tributario por parte del contribuyente, toda vez que, con el fin de evitar la exposici&oacute;n de sus antecedentes patrimoniales y personales, se producir&iacute;a un desincentivo en la formulaci&oacute;n de consultas vinculantes al SII al alero del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, afect&aacute;ndose con ello la fiscalizaci&oacute;n que el Servicio debe llevar a cabo en relaci&oacute;n a la posible concurrencia de alguna de las figuras elusivas o de abuso de los art&iacute;culos 4 bis, 4 ter y 4 qu&aacute;ter del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose las consultas y respuestas vinculantes solicitadas, de antecedentes que contienen datos de car&aacute;cter personal y patrimonial de los contribuyentes, a la luz del criterio establecido por este Consejo, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a rechazar el amparo en este punto, por cuanto se configura en la especie la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 35&deg; e inciso final del art&iacute;culo 26&deg; bis del C&oacute;digo Tributario, quedando cubierto los antecedentes consultados por el deber de secreto tributario que rige para los funcionarios del SII.</p> <p> 15) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente que respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de transparencia que fuere esgrimida por la reclamada, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, y existiendo datos cuya entrega podr&iacute;a potencialmente afectar los derechos de los terceros involucrados en los t&eacute;rminos establecidos en la referida causal, para verificar dicha afectaci&oacute;n, es necesario que previamente el &oacute;rgano requerido lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la citada ley, a fin de comunicar a los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla, circunstancia que no se verific&oacute; en la especie, resultando el pronunciamiento de los terceros esencial para efectos de determinar la concurrencia de la causal en comento. Por lo anterior, se le recomienda al &oacute;rgano que en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas necesarias para evitar la reiteraci&oacute;n de la circunstancia descrita.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristian G&aacute;rate Gonz&aacute;lez en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante las consultas previas no vinculantes con las respuestas otorgadas a la fecha por el Servicio de Impuestos Internos, efectuadas en virtud del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario, conforme lo consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, ya sean en el formato o medio se&ntilde;alado por el requirente o mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma</p> <p> III. Rechazar el amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto a la entrega de las consultas y respuestas vinculantes realizadas por los contribuyentes, por configurarse a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 35 e inciso final del art&iacute;culo 26 bis del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian G&aacute;rate Gonz&aacute;lez y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>